STS, 22 de Febrero de 1990

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1990:1614
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 626.-Auto de 22 de febrero de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Moner Mufloz.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Falsificación de documento. En documento oficial. Permiso de conducción. Cooperación

necesaria. Falta de respeto a los hechos probados. Desestimación anterior de recursos sustancialmente iguales.

NORMAS APLICADAS: Art. 303 CP. Arts. 849.1.°, 884.3.° y 885.1." LECr.

DOCTRINA: Una reiterada jurisprudencia ha señalado, de una parte, que la acción de entregar las fotografías propias para la confección de un documento falso es trascendente y supone cooperación necesaria en la falsificación y, de otra, que el permiso de conducir tiene la condición de documento oficial, por lo que los dos motivos en que se impugna la aplicación de esta doctrina están en contradicción con dicha jurisprudencia y deben ser inadmitidos.

En la villa de Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el procesado Luis María, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 24 de junio de 1988, en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 10 de la misma capital, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Eduardo Moner Mufloz, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado Luis María, formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo, en los siguientes motivos de casación: Por infracción de ley. Motivo primero: Con base en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida el error de Derecho consistente en la infracción por aplicación indebida del art. 303 del Código Penal, con la consiguiente infracción por inaplicación del art. 304 del dicho cuerpo legal, toda vez que en la base fáctica de la sentencia se contiene tan sólo los elementos que integran el uso del documento falso y no los elementos que integran la falsificación, por la circunstancia de que no consta probado que el condenado crease el documento falso, el permiso de conducir, ni directamente ni por cooperación necesaria, toda vez que en dicho documento no aparecen las huellas digitales, ni son necesarias dichas huellas, a diferencia del carné de identidad. Motivo segundo (Que se formula subsidiariamente y para el supuesto de que sea desestimado el anterior): Con base en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia recurrida el error de Derecho consistente en la infracción por aplicación indebida del art. 303 del Código Penal con la consiguiente infracción por inaplicación del art. 309 (si se considera falsificación por cooperación necesaria) o art. 310 (si se considera uso), toda vez que en la base fáctica de la sentencia se consignan dichos comportamientos en relación a un permiso de conducir, que debe ser considerado como documento de identidad, como realmente lo es. Segundo: En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, y no considerando necesaria la celebración de vista, se opuso a la admisión de los dos motivos.

Fundamentos de Derecho

Primero

En el primero motivo de oposición a la sentencia el recurrente, al amparo del núm. 1." del art. 849 de la Ley Procesal, denuncia el error de Derecho, por la aplicación indebida a los hechos probados del art. 303 del Código Penal, con la consiguiente infracción del art. 304 del mismo Código, «toda vez que en la base fáctica de la sentencia se contienen tan sólo los elementos que integran el uso del documento falso y no los elementos que integran la falsificación, por la circunstancia que no consta que el condenado crease el documento falso, el permiso de conducir, ni directamente, ni por cooperación necesaria, toda vez que en dicho documento no parecen las huellas digitales, ni son necesarias dichas huellas, a diferencia del carné de identidad».

Los hechos probados de la sentencia, cuya relación dice respetar el recurrente, al no solicitar su modificación y recurrir la indebida aplicación a los mismos de la norma penal, relatan que el procesado el día 16 de noviembre de 1987 depositó en un establecimiento, un documento nacional de identidad y un permiso de conducir que por encargo suyo y mediante precio le había confeccionado un individuo de ignorada identidad, haciendo constar en ellos como nombre de su titular el imaginario de Luis María, y colocando en el lugar reservado en la fotografía de la persona a quien se refiere, unas correspondientes al procesado, que el mismo entregó con tal finalidad...».

Reiterada Jurisprudencia de esta Sala (Sentencia de 29 de febrero de 1981, 12 de noviembre de 1986 y otras análogas) han señalado la trascendencia de la acción del procesado al resultado delictivo, siendo decisiva e indispensable al mismo, es decir, cooperando necesariamente en la falsificación del documento, prestando la máxima colaboración en la acción falsaria, entregando sus fotografías, aunque quedara a cargo de otro su ejecución material.

Incurre el motivo de oposición en la causa de inadmisión del núm. 2." del art. 885 y 3.° del art. 884 de la Ley Procesal.

Segundo

El segundo motivo, amparado también en el núm. 1.° del art. 849 de la Ley Procesal, denuncia la indebida aplicación «del art. 303 del Código Penal, con la consiguiente infracción por inaplicación del art. 309 (si se considera en uso), toda vez que en la base fáctica se consignan dichos comportamientos en relación a un permiso de conducir que debe ser considerado como un documento de identidad, como realmente lo es».

En el motivo formulado se discute si el permiso de identidad tiene la entidad a efectos penales de documento oficial o de documento de identidad, con la distinta penalidad correspondiente a cada uno de los tipos penales.

Reiterada jurisprudencia de esta Sala, además de la reseñada al motivo anterior, Sentencias como las de 4 de julio de 1988, 12 de noviembre de 1986, y muchas otras en sentido análogo, atribuyen al permiso de conducir la condición de documento oficial, tanto por estar atribuida su expedición a las Jefaturas 627 Provinciales de Tráfico, organismo oficial que desempeña una función pública, como por legitimar, como título oficial, para el ejercicio de la conducción de vehículos a motor, habilitando en su titular, que ha superado un ejercicio de aptitud, a la conducción que ampara.

Incurre el motivo de oposición, al igual que el anterior, en la causa de inadmisión del núm. 2.° del art. 849 de la Ley Procesal .

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Luis María, contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 24 de junio de 1988, en causa seguida contra el mismo por el delito de falsificación y contra la salud pública, condenándole al pago de las costas de este recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Con devolución de la causa.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales procedentes. Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.- Enrique Ruiz Vadi-11o.- Eduardo Moner Mufloz.- Manuel García de Miguel.- Rubricados.

3 sentencias
  • SAN 2/2010, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...mismo, pudiéndose mejorar por los convenios colectivos, pero nunca limitar. Apoya la expuesto reiterada jurisprudencia, por todas, sentencias TS 22-2-1990,RJ 4-05-1994, RJ 1994\7725; 14-05-1996, RJ 1996\4396; 20-12-2007, RJ 2008\1897 y 16-01-2008, RJ 2008\3470 , que sostienen que el conveni......
  • STS 439/2001, 20 de Marzo de 2001
    • España
    • 20 Marzo 2001
    ...subsumir dicha conducta en una u otra modalidad falsaria, pues todas ellas integran la misma figura delictiva. (STS 12.2.88; 11.2.89 y 22.2.90, entre La conducta falsaria objeto de sanción consiste fácticamente en incluir en la relación de componentes de la fórmula magistral una substancia ......
  • STS, 20 de Marzo de 2001
    • España
    • 20 Marzo 2001
    ...subsumir dicha conducta en una u otra modalidad falsaria, pues todas ellas integran la misma figura delictiva. (STS 12.2.88; 11.2.89 y 22.2.90, entre La conducta falsaria objeto de sanción consiste fácticamente en incluir en la relación de componentes de la fórmula magistral una substancia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR