STS, 26 de Febrero de 1990

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1990:1712
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 284.- Sentencia de 26 de febrero de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Competencia material: Función recaudadora de la Seguridad Social.

NORMAS APLICADAS: Artículo 9 Ley 40/80, de 5 de julio, modificada por RDL 10/81, de 19 de junio; RD 706/86, de 7 de marzo; artículo 4 RD 82/79 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 21 de septiembre de 1987,1 de octubre de 1987, 19 de

diciembre de 1987, 18 de febrero de 1988, 29 de febrero de 1988, 14 de junio de 1988 y 15 de

septiembre de 1989 del TS y 23 de noviembre de 1987, 8 de noviembre de 1988 y 24 de abril de

1989 Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

DOCTRINA: La competencia corresponde a la jurisdicción contendoso-administrativo por tratarse de

la específica función recaudadora de la Seguridad Social.

En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la Empresa «Ybarra y Cía. S. A.», representada por el Procurador señor don Eduardo Morales Price, y defendida por el Letrado don Pedro Enciso, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo número 3 de Sevilla, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 12 de mayo de 1988, dictada en autos número 369/87, sobre cuotas, seguidos por demanda de dicha recurrente, contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, representada por el Procurador señor don Fernando Marina y Gómez Quintero, y defendida por la Letrado doña María José Román Román.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

La actora, empresa «Ybarra y Cía. S. A.», formuló demanda sobre cuotas contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, ante la Magistratura de Trabajo número 3 de Sevilla, hoy Juzgado de lo Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarando la nulidad de los requerimientos de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social emitidos con los números 1 al 20/86, por la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 2475/85, de 27 de diciembre, al Régimen Especial del Mar, en todo caso, se eliminen los requerimientos de los meses de enero y febrero de 1985 por no proceder y los siguientes hasta el límite que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con lo determinado por el Oficio Circular dei Ministerio de Trabajo y en todo caso, anular el recargo del 15 por 100 aplicado en los mismos.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 12 de mayo de 1988, se dictó sentencia por dicha Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando la excepción de incompetencia por razón de la materia opuesta por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social frente a la demanda deducida por "Ybarra y Cía. S. A.", debo declarar y declaro la incompetencia de este orden jurisdiccional laboral para conocer de dicha demanda, previniendo a la parte actora que podrá hacer uso de ¡os derechos en el orden judicial contencioso-adminisírativo en el plazo y en la forma legalmente previstos».

diario: En la anterior sentencia se declara probado: articulo 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, infringido por el concepto de violación del artículo 1 de la citada Ley de Procedimiento Labora! en su número 4, que determina claramente que la competencia en pleitos sobre Seguridad Social -como es el caso- corresponden a los órganos jurisdiccionales del orden social, como así está determinado en el número 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en ei sentido de estimar que no corresponde al orden social de la jurisdicción la competencia para conocer del asunto, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 1988, en cuya *echa tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La empresa actora solicita en la demanda se declare la nulidad de los requerimientos de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Sevilla, emitidos con los números 1 al 20/86, o en todo caso, se eliminen los requerimientos de los meses de enero y febrero de 1985, por no proceder, y los siguientes hasta el límite que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y, en todo caso, se anule el recargo aplicado a los mismos, por entender -conforme expone en el cuerpo del escrito de demanda- que el Régimen Especial del Mar estaba exento de cotización adicional por horas extraordinarias adicionales por exclusión en los Reales Decretos que regulan la cotización a los distintos Regímenes de la Seguridad Social que anualmente se viene promulgando por el Gobierno; por lo que considera que tanto el artículo 4 del Real Decreto 82/1979 como todos los subsiguientes son nulos de pleno derecho básicamente porque no puede un Real Decreto crear un impuesto, e ilegalmente el Real Decreto 1/85, de 5 de enero, que pretende incluir el Régimen Especial del Mar en la cotización adicional por horas extraordinarias, los que, desde luego, nunca podría aplicarse a la Marina Mercante; así como que no se ha respetado el límite marcado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo dos, de cien horas anuales, y que se le ha aplicado el recargo del 15 por 100 a todos los requerimientos, pese a que dentro de plazo ha presentado todos los documentos de cotización.

Segundo

Del cuerpo del escrito de demanda fácilmente se desprende que la competencia para conocer de la pretensión formulada corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues no sólo se trata de la específica función recaudatoria de la Seguridad Social, encomendada a un órgano de la Administración Institucional del Estado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/80, de 5 de julio, modificada por el Real Decreto Ley 10/81, de 19 de junio, y conforme lo normado en el Real Decreto 706/86, de 7 de marzo, sino de resolver acerca de la nulidad de pleno derecho del artículo 4 del Real Decreto 82/1979 y de todos los subsiguientes -sentencias de la Sala de 21 de septiembre, 1 de octubre y 10 de diciembre de 1987, 18 y 29 de febrero y 14 de junio de 1988 y 15 de septiembre de 1989, entre otras, y la de la Sala Especial de Conflictos de Competencia en auto de 4 de mayo de 1986 y por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción en sentencias de 23 de noviembre de 1987, 8 y 11 de noviembre de 1988 y 24 de abril de 1989 .

Tercero

De acuerdo con la referida doctrina jurisprudencial y con el informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la incompetencia de este orden jurisdiccional laboral para conocer de la cuestión controvertida y, en su consecuencia, la desestimación del recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso casación por infracción de ley interpuesto por la representación de la demandante, Empresa «Ybarra y Cía., S. A.» contra la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 1988 por el Magistrado de Trabajo -hoy Juez de lo Social- número 3 de Sevilla, en el proceso iniciado por la demanda interpuesta por la recurrente contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, sobre cuotas de la Seguridad Social. Devuélvase a la recurrente la cantidad depositada para recurrir.

Con devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Miguel Ángel Campos Alonso.- Antonio Martín Valverde.- José Lorca García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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