STS, 5 de Marzo de 1990

PonenteMANUEL GARAYO SANCHEZ
ECLIES:TS:1990:2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 275.-Sentencia de 5 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Manuel Garayo Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Obras incluidas en Planes Provinciales. Naturaleza de la

expropiación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1 y siguientes de la L.E.F .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias de 12 y 21 de febrero de 1990, y 25 de octubre de 1977 .

DOCTRINA: Reitera la 166 de 1990.

En Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Massanassa (Valencia), contra Sentencia dictada por la Sala Segunda de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 14 de septiembre de 1988, contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación, de fechas 26 de junio y 25 de octubre de 1985, por los que se justipreciaron terrenos expropiados para la construcción del polideportivo municipal. Siendo parte apelada don Jose Ignacio, representado por el Procurador don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada desestimó el recurso deducido por el Ayuntamiento de Massanassa contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 26 de junio de 1985, por el que se justipreció la finca propiedad de don Jose Ignacio, correspondiente a la parcela NUM000 - NUM001

, del polígono NUM002, expropiada para la construcción del polideportivo municipal, y de 25 de octubre de 1985, desestimatorio del recurso de reposición, declarando dichas resoluciones ajustadas a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Ogando Cañizares, en representación del Ayuntamiento de Massanassa (Valencia), que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelante el Procurador Sr. Ogando Cañizares, en representación de dicho Ayuntamiento, y como parte apelada, el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa, en representación de don Jose Ignacio, y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que, por su cargo, ostenta.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador Sr. Ogando Cañizares, en representación del Ayuntamiento de Massanassa, por escrito en el que, tras manifestar las que estimó pertinentes en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala que, previos los oportunos trámites, revoque la Sentencia apelada, así como las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia (26 de junio y 25 de octubre de 1985), que fijaron un valor de expropiación de 1.500 pesetas por metro cuadrado (más su 5 por 100 de afección), o, subsidiariamente, se fije por la Sala el justiprecio en función de valores objetivos o valor urbanístico del terreno expropiado.

Cuarto

Continuado el mismo por el Procurador Sr. Puig Pérez de Inestrosa, en representación de don Jose Ignacio, por escrito en el que, tras alegar las que estimó convenientes a derecho, terminó suplicando a la Sala dicte, en su día, Sentencia por la que se confirme íntegramente la Sentencia objeto de esta alzada, con expresa imposición de costas de la apelación al Ayuntamiento recurrente, todo ello con cuanto, además, en derecho, fuera procedente. Igualmente, lo evacuó el Sr. Abogado del Estado por escrito en el que, tras alegar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Quinto

Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 1990, previa notificación a las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Manuel Garayo Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

En expediente de expropiación forzosa de la parcela NUM000 - NUM001, del polígono NUM002, de 2.083 metros 48 decímetros cuadrados, propiedad de don Jose Ignacio, con motivo de la construcción del complejo deportivo de Massanassa, primera fase, obra incluida en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1981, el expropiado, en cumplimiento del requerimiento de la Diputación Provincial de Valencia, presentó hoja de aprecio ante el Ayuntamiento de Massanassa, beneficiaría de la expropiación, estimando su valor en 2.000 pesetas por metro cuadrado, valoración rechazada por la Corporación Municipal por estimar que los terrenos donde va a instalarse el polideportivo municipal están calificados en el Plan General de Valencia y su Comarca y Plan Parcial de 28 de mayo de 1968 como zona deportiva, asignándole un valor de 360 pesetas por metro cuadrado; el Jurado, después de dejar constancia de tratarse de terrenos situados en zona deportiva junto a varias manzanas delimitadas como zona industrial, y situados al nordeste de la población, y oídos los informes emitidos como Asesores por el vocal Ingeniero Agrónomo y del representante de la Cámara Agraria Provincial, quien procedió a girar una visita de inspección de los terrenos expropiados, estableció como justiprecio la cantidad de 1.500 pesetas por metro cuadrado, justiprecio que, confirmado en reposición y mantenido en vía jurisdiccional por la Sala de la Administración de Valencia, es objeto del recurso de apelación que aquí se examina, interpuesto por el Ayuntamiento de Massanassa.

Segundo

Esta Sala ha tenido ocasión de poner de manifiesto en Sentencias de 12 y 21 de febrero de 1990, en supuestos idénticos al que aquí se examina, referidos a otras fincas colindantes también afectadas por la misma expropiación, la inoperancia de los argumentos utilizados por la Corporación apelante en apoyo de su pretensión revocatoria de la Sentencia de instancia, puesto que parte de la premisa equivocada de estar ante una expropiación urbanística, siendo así que, como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 25 de octubre de 1977, sólo tienen este carácter las que se efectúan para ejecutar planes de ordenación urbana, en los que se expropian bienes y derechos con la finalidad de proporcionar a un determinado sector la necesaria infraestructura aneja a la obra urbanizadora, sin que lo sea cuando lo afectado es un terreno sobre el que ha de situarse un edificio destinado a un servicio público, dado que el motivo que determina la expropiación no es la ejecución de un Plan de urbanización antecedente, sino el dotar de un servicio a la población, y ello aunque el objeto del servicio público a establecer se hallase contemplando en los correspondientes planes generales o parciales, pues esta circunstancia no califica por sí misma como urbanística la expropiación llevada a cabo, pues se actúa en cumplimiento de la coordinación de dos actividades administrativas, la provincial y la local.

Tercero

Los razonamientos de la parte apelante carecen, por lo expuesto, de relevancia a los efectos de destruir la presunción de acierto de que gozan los acuerdos del Jurado, por lo que procede la desestimación del recurso, sin que existan circunstancias que autoricen pronunciamiento expreso sobre costas.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Massanassa contra la Sentencia de la Sala Segunda de esta jurisdicción, de la Audiencia Territorial de Valencia, de 14 de septiembre de 1988, dictada en los autos de que dimana este rollo, Sentencia que confirmamos por ser conforme a derecho. Sin expresa declaración sobre costas. ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Manuel Garayo Sánchez.-Pedro Antonio Mateos García.- Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Manuel Garayo Sánchez, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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