STS, 12 de Marzo de 1990

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1990:2272
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 309.-Sentencia de 12 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Contratado administrativo. Cambio de residencia. Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la L.J.P.A .

DOCTRINA: No son apelables las cuestiones de personal relativas a cambio de residencia o las que

afecten a un contratado administrativo, casos en que no está en juego la relación de servicio

(subsistencia).

En Madrid, a doce de marzo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que ante la misma pende de resolución con el núm. 734 de 1989, interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña y por la de don Cornelio, contra la Sentencia de 22 de diciembre de 1986, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el pleito 211/1985, contra la Resolución dictada por el Secretario general de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, de 17 de mayo de 1985, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra decisión de traslado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallo: 1,° Estimar en parte el presente recurso y, en consecuencia, declarar no ajustadas a derecho y anular las resoluciones impugnadas. 2.° Desestimar el recurso en todo lo demás. No efectuar especial pronunciamiento en materia de costas».

Segundo

Notificada la anterior resolución por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña y por el Procurador señor Fontquerni Bas, en nombre y representación de don Cornelio, se interpusieron sendos recursos de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Apelaciones que fueron admitidas en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones el Procurador señor Muñoz-Cuéllar Pernia, en nombre de la Generalidad de Cataluña presentó escrito en el que después de alegar lo que estimó pertinente a su derecho terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se estime el recurso de apelación revocando la resolución apelada y desestime la demanda deducida.

Cuarto

El apelante don Cornelio no se ha personado en esta instancia por lo que se tiene por desierta la apelación por él interpuesta.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 21 de septiembre de 1989. Por proveído de dicha fecha se acordó oír a la parte apelante sobre apelabilidad, habiendo evacuado el trámite según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García. Magistrado de esta Sala v Presidente de su Sección Novena.

Fundamentos de Derecho

Primero

Sólo están exceptuadas de la regla de única instancia en materia de personal, conforme a una reiterada jurisprudencia que interpreta al alcance del art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional, aquellas cuestiones que versen sobre el nacimiento o ruptura del vínculo funcionarial, no las que se refieran a la inamovilidad en la residencia, que no afectan a la subsistencia de la relación de servicio. Además, en este caso, el actor parece fue contratado en régimen de Derecho Administrativo, por lo que no reúne la cualidad a que alude el citado precepto in fine.

En consecuencia, la Sentencia impugnada es firme por ministerio de Ley.

Segundo

No procede hacer pronunciamiento en materia de costas por no concurrir el supuesto previsto en el art. 13.1 de la mentada Ley .

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de 22 de diciembre de 1986, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso 211/1985 ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

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