STS, 20 de Marzo de 1990

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1990:2611
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 428.-Sentencia de 20 de marzo de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma: Cuestión previa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 13 de mayo de 1986 y 10 de octubre de 1988.

DOCTRINA: Difícilmente puede invocarse con éxito que el Juzgado de instancia ha omitido la

resolución de una cuestión previa planteada en la litis cuando la misma no reviste tal carácter, en

cuanto no versa sobre la falta de un presupuesto procesal y sí, en cambio, atañe al derecho

material sustantivo, debiendo ser resulta con el fondo del asunto.

En la villa de Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Francisco, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 2 de Jerez de la Frontera, que conoció de la demanda sobre despido, formulada por dicho recurrente, contra la empresa «El Impecable Ibérico, S. A.». Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la mencionada entidad representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Francisco, formuló demanda ante la Magistratura número 2 de Jerez de la Frontera, y tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «se condene a la Empresa demandada a la readmisión del actor, todo ello por despido nulo o en su caso improcedente o subsidiariamente se rebaje la sanción que ha motivado estos hechos».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 3 de febrero de 1987, se dictó sentencia por la Magistratura de instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el actor, Francisco, contra la Empresa "El Impecable Ibérico, S. A.", debo declarar y declaro procedente el despido efectuado el día 24 de noviembre de 1986, absolviendo al empresario demandado y declarando extinguida la relación laboral entre las partes. Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Central de Trabajo por comparecencia o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Debiendo designar Letrado que formalice el recurso, caso de no efectuarlo se le designará en turno de oficio, si se tratase de trabajador declarado pobre».

Cuarto

Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por el Procurador señor Rosch Nadal ante esta Sala, en el que se consignan los siguientes motivos: I) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por no haberse exigido la cuestión previa propuesta por esta parte de iniciar expediente contradictorio por tratarse de cargo sindical conforme lo establecido en el artículo 168 apartado

4.° de la Ley de Procedimiento Laboral con las garantías previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 16 de marzo de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con amparo en el artículo 168-4.° del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de junio, se formula un único motivo de casación por quebrantamiento de forma, alegando, al respecto, no haberse resuelto en la sentencia de instancia la cuestión previa, planteada en la demanda y ratificada en el acto de juicio, relativa a la nulidad del expediente previo seguido al trabajador recurrente, por no habérsele oído en el mismo y, tampoco, al Delegado de Personal o Comité de Empresa.

Segundo

Como ya argumenta el Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, las anomalías e irregularidades en que haya podido incurrirse en la tramitación de un expediente disciplinario previo, constituyen infracciones jurídicas, susceptibles de canalizarse por la vía del recurso por infracción de Ley y no, en cambio, por la del quebrantamiento de forma, exclusivamente establecida para las anomalías formales, causantes de indefensión, producidas en el propio proceso judicial. Pero, al margen de esto, difícilmente se puede invocar con éxito que el Juzgado de instancia ha omitido la resolución de una cuestión previa planteada en la litis cuando, la misma, no reviste tal carácter, en cuanto no versa sobre la falta de un presupuesto procesal y sí, en cambio, atañe al derecho material sustantivo, debiendo ser resuelta con el fondo del asunto -sentencias de esta Sala de 13 de mayo de 1986 y de 19 de octubre de 1988, entre otras muchas-. Pero es que, además y pese a la falta de tal carácter es lo cierto que la sentencia de instancia, expresamente y en sentido negativo, aborda el enjuiciamiento de la cuestión pretendidamente previa. En este sentido, si la sentencia recurrida, en el ordinal quinto de su relato histórico, niega la condición representativa- sindical del trabajador despedido, huelga, como es obvio, todo análisis jurídico sobre el expediente disciplinario seguido al mismo y, en todo caso, queda abordada y resuelta, con ello, la pretendida cuestión previa, cuya falta de resolución se esgrime como único fundamento del recurso planteado que, por tanto, debe decaer.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Francisco, contra la sentencia, de fecha trece de febrero de mil novecientos ochenta y siete, dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- número 2 de Jerez de la Frontera, en autos, sobre despido, número 10 del año 1987, deducidos a instancia de dicha parte recurrente frente a la Empresa «El Impecable Ibérico, S. A.». Se concede a la parte recurrente, con entrega de los autos al Letrado que la dirige, el plazo de quince días para que formalice el recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal que, asimismo, tiene preparado.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Benigno Várela Autrán.- Antonio Martín Valverde.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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