STS, 4 de Abril de 1990

PonenteJOSE MARIA RUIZ JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1990:12468
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 617.-Sentencia de 4 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Escrito de alegaciones, no formulación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 25 de noviembre y 19 de diciembre de 1988.

DOCTRINA: Si bien la falta de formulación del escrito de alegaciones por el apelante no debe ser

equiparada a un desistimiento tácito no deja, sin embargo, de afectar esencialmente al ámbito y

efectos del debate en la segunda instancia, ya que en tal supuesto el análisis queda reducido al

examen de los posibles vicios esenciales que puedan generar una nulidad radical.

En la villa de Madrid, a cuatro de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto éste por la entidad mercantil Montajes Industriales Carvajal, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Tejedor Moyano y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 1986 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Versando el proceso sobre beneficios del Plan de Reconversión del Sector de Construcción Naval.

Antecedentes de hecho

Primero

Por resolución de 20 de julio de 1983 de la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión del Sector Naval, se denegó la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social solicitada por la empresa Montajes Industriales Carvajal, S. A., por no poderse acoger ésta a los beneficios del Real Decreto 643/1982, de 26 de febrero, resolución aquella contra la que se formuló recurso de alzada, que el Ministerio de Industria y Energía por Orden de 20 de febrero de 1984 desestima.

Segundo

Contra la antes mencionada Orden del Ministerio de Industria y Energía Montajes Industriales Carvajal, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en el que seguido por sus trámites, recayó sentencia de la Sección Quinta de la referida Sala de fecha 6 de octubre de 1986, por la que se desestimaba el recurso.

Tercero

Frente a la anterior sentencia, Montajes Industriales Carvajal, S. A., ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que la citada parte apelante al darle traslado de las actuaciones para formular el escrito de alegaciones, no presentó el mismo, por lo que se le tuvo por decaído de su derecho a dicho trámite, presentándose por el Abogado del Estado su correspondiente escrito de alegaciones cuando para ello se le dio traslado, señalándose posteriormente para la deliberación y fallo de este recurso el día 23 del pasado mes de marzo, fecha en la que tuvo lugar el acto. Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

En la presente apelación la parte en la misma recurrente no formuló su escrito de alegaciones cuando se le dio traslado para ello, con esta actitud la pretensión de apelación formulada frente a la sentencia dictada el 6 de octubre de 1986 por la Sección Quinta de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, aparece inmotivada, al faltar el estudio crítico de la sentencia impugnada que es obligado hacer dentro del proceso en su segunda instancia, para así fundar la acción impugnatoria y las razones por las que la parte apelante considera desacertada la sentencia recurrida y pide su sustitución por otra, y si bien tal actitud no debe ser equiparada a un desestimiento tácito, no deja, sin embargo, de afectar esencialmente al ámbito y efectos del debate en la segunda instancia, ya que en tal supuesto el análisis de la problemática viene reducida al examen de los posibles vicios esenciales en el caso de que puedan generar nulidad radical, ya que en el resto o temática de fondo, la no aportación de argumentación jurídica supone un desapoderamiento para que el Tribunal de apelación se pronuncie sobre la totalidad de lo debatido y resuelto en la sentencia apelada, y que ante la inhibición del apelante, se presenta como una resolución fundada y aceptable, tal como ha declarado este Tribunal Supremo en numerosas sentencias, de las que como más recientes citaremos las de 25 de noviembre y 19 de diciembre de 1988.

Segundo

La sentencia apelada no considera aplicable a la empresa hoy apelante, el beneficio reconocido en la industria del sector de la construcción naval, por no reunir los requisitos exigidos para ello en el Real Decreto 643/1982, de 26 de febrero, sobre medidas de reconversión de dicho sector en relación con empresas de construcción naval autorizadas para buques de casco de acero de más de cien toneladas de registro, autorización que en la sentencia se estima que no concurre en cuanto a la entidad mercantil recurrente, que, además, no construye buques de las características antes indicadas, todo ello, cuando a mayor abundamiento, una vez haberse efectuado el acogimiento al plan de reconversión del sector, la efectividad de ello en orden a las cuestiones suscitadas por dicha recurrente relacionadas con la regulación de empleo y exoneración de cuotas de la Seguridad Social sería ya competencia de la autoridad laboral, a la que no se ha dirigido la hoy accionante, cuya solicitud en tal sentido se interesó del Ministerio de Industria y Energía.

Tercero

En consecuencia, procede la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la sentencia en la misma recurrida, sin hacerse especial declaración sobre costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Montajes Industriales Carvajal, S. A., contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 1986 por la Sección Quinta de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso número 53.485, sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer declaración sobre costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Salvador Ortolá Navarro.-Carmelo Madrigal García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don José María Ruiz Jarabo Ferrán, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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