STS, 18 de Abril de 1990

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1990:3323
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 493.-Sentencia de 18 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: Al no ser la cualidad de Profesor Asociado de carácter inamovible, el proceso que se

sigue en relación al acto que declara la incompatibilidad con ese cargo, es inapelable, por no

poderse extender a ese supuesto la ampliación jurisprudencial de la noción de separación de

empleado público inamovible.

En la villa de Madrid, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa. Hechos

Único: Por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado con fecha 18 de mayo de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 5.a ), en la pieza de suspensión del recurso seguido ante la misma con el núm. 56.426 contra resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas sobre incompatibilidad; y que decretaba la suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Admitido el recurso de apelación, remitidas las actuaciones a este Tribunal, personado el apelante y evacuado el trámite de alegaciones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo del mismo, el día 6 de abril de 1990. Por proveído de esta misma fecha la Sala acuerda oír a las partes por término de tres días sobre la posibilidad de que el recurso haya sido indebidamente admitido, según lo dispuesto en el art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción . Lo que se ha llevado a efecto según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Único: El acto administrativo sobre el que versa el proceso del que dimana la pieza de suspensión en la que se ha dictado el auto apelado es una Orden ministerial por la que se declara incompatible el puesto de Letrado del Estado Jefe que ocupa el recurrente con el ejercicio de la actividad secundaria de Profesor Asociado en la Universidad; estamos, obviamente, ante una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública que, en principio, debe calificarse en el sentido de que su tratamiento judicial debe hacerse en única instancia, conforme al artículo 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción .

Esta apreciación inicial se confirma si tenemos en cuenta que al no ser la cualidad de Profesor Asociado de carácter inamovible, en el sentido que a los efectos del mencionado artículo ha entendido la expresión la jurisprudencia, es decir, funcionario de carrera o en propiedad, resulta que tampoco puede aplicarse a este caso la doctrina jurisprudencial que ha extendido la noción de separación de empleado público inamovible a los casos en los que 1a declaración de incompatibilidad impone necesariamente la excedencia con relación a un puesto de trabajo que se cubre con el carácter de inamovible entendida esta calidad en el sentido antes indicado.

Por cuanto antecede.

LA SALA ACUERDA:

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra el auto de la Sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 1988, dictado en la pieza de suspensión del recurso 56.

ASI, lo acuerdan y firman los señores anotados al margen.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Luis A. Burón Barba.- Rubricados.

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