STS, 10 de Abril de 1990

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TS:1990:12063
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución10 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 638.-Sentencia de 10 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

PROCEDIMIENTO: Recurso de apelación.

MATERIA: Contratos de los Entes Locales. Intereses, fecha inicial. Proceso contenciosoadministrativo. Costas procesales, temeridad o mala fe.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 27 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1990.

DOCTRINA: La jurisprudencia tiene declarado, en relación con el pago de intereses por falta de pago de certificaciones, en supuestos análogos al de autos que el interés legal de demora es del 11 por 100 en el año 1985, y hasta su total pago el que corresponda, y ello a partir de los 90 días desde el libramiento de la certificación, y no desde su aprobación por el Ayuntamiento.

La contumacia del Ayuntamiento en interponer y mantener recursos como el que se resuelve en contra del criterio tan repetidamente sentado por este Tribunal, demuestra una temeridad por su parte que le hace acreedor de las costas de la apelación.

En la villa de Madrid, a diez de abril de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y dirigido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Valencia de fecha 19 de enero de 1989, en pleito sobre pago de intereses de demora de certificación por limpieza interior de mercados; siendo parte apelada Fomento de Obras y Construcciones, S. A., representada por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena y dirigida por el Letrado señor Correa Artes.

Antecedentes de hecho

Primero

Mediante escrito de 4 de junio de 1986, la representación de Fomento de Obras y Construcciones, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Segunda de este orden jurisdiccional de la extinguida Audiencia Territorial de Valencia contra los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de aquella ciudad de 30 de enero de 1986 y 10 de abril de 1986 (éste desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior) que denegaron la solicitud de Fomento de Obras y Construcciones, S. A., del pago de intereses de demora de la certificación de julio de 1985, por limpieza interior de mercados.

Segundo

En escrito de 25 de julio de 1988, la representación de la Sociedad actora formalizó su demanda con el suplico de que se dicte «sentencia por la que se estime el presente recurso y se anulen y dejen sin efecto los acuerdos impugnados, por no ser conformes a Derecho; declarando como situación jurídica individualizada el derecho de mi mandante a percibir un interés de demora del 11 por 100 anual por retraso en el pago de la certificación expresada en el hecho segundo de esta demanda, o sea por servicios de limpieza interior de mercados, del mes de julio de 1985, debiéndose computar desde la fecha del libramiento de la certificación, y no desde su aprobación, el plazo para el pago de la misma para no incurrir en mora y en el consiguiente devengo de libramiento, cuyo plazo de carencia será de noventa días contados desde el libramiento, para proceder al pago; viniendo obligado el. Excmo. Ayuntamiento de Valencia al pago de intereses de demora al tipo del 11 por 100 una vez transcurrido el plazo y hasta el pago efectivo de la certificación; cuyo interés de demora será al tipo de interés legal vigente en cada momento y para cada período de impago, condenando a la Administración a estar y pasar por los expresados pronunciamientos, fijándose en ejecución de sentencia la determinación de los intereses reclamados, con imposición de costas a la Administración demandada»; contestando la demanda el Ayuntamiento de Valencia que se opuso a la estimación del recurso.

Tercero

El Tribunal dictó sentencia de fecha 19 de enero de 1989 cuyo fallo dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fomento de Obras y Construcciones, S. A. (FOCSA), contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 30 de enero de 1986, por el que se desestimaba la petición de intereses de demora en el pago de certificación de julio de 1985 por limpieza interior de mercados. Y contra el acuerdo de 10 de abril de 1986 desestimatorio del recurso de apelación, debemos declarar y declaramos que dichos actos no son conformes a Derecho y en su consecuencia decretamos su nulidad, dejándoles sin efecto alguno; consecuentemente, reconocemos la situación jurídica individualizada de la actora del derecho que le corresponde a percibir el interés legal de demora del 11 por 100, como el correspondiente al año 1985, y hasta su total pago el que corresponda de conformidad con lo indicado en el cuarto de los fundamentos de esta sentencia, según períodos, debiéndose computar dicho devengo de intereses desde la fecha de su libramiento, con un plazo de carencia de tres meses, desde su libramiento; condenando a la Administración Local a su cumplimiento, sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas.»

Cuarto

Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Valencia dedujo recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y tramitado conforme a las prescripciones legales, señalándose para su votación y fallo el día 4 de abril de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Bruguera Manté.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia recurrida ha estimado el recurso de la Sociedad actora y, anulando los acuerdos de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia, ha declarado que dicha Sociedad tiene derecho a percibir un interés legal de demora del 11 por 100 en el año 1985, y hasta su total pago el que corresponda, por el importe de la certificación número 7 del servicio de limpieza interior de los mercados de la zona Sur de Valencia a partir de los 90 días desde el libramiento de la certificación, y no desde su aprobación por el Ayuntamiento; estando estas declaraciones plenamente acordes con la jurisprudencia de este Tribunal recaída en recursos análogos seguidos muchas veces entre las mismas partes (sentencias de 28 de mayo, 18 y 19 de julio, 5, 29 y 30 de septiembre, 1 y 6 de octubre, 18 y 25 de noviembre, 7, 8, 9, 14, 21 y 31 de diciembre de 1988, y 24 de enero, 21 y 25 de abril, 30 de mayo, 5 de junio, 17 de octubre y 27 de diciembre de 1989 y 2 de marzo de 1990, entre otras); por lo que estamos obviamente en el caso de rechazar el recurso de apelación interpuesto contra los indicados pronunciamientos tantas veces proclamados por este Tribunal.

Segundo

La contumacia del Ayuntamiento en interponer y mantener recursos como el que resolvemos en contra del criterio tan repetidamente sentado por este Tribunal, demuestra una temeridad por su parte que le hace acreedor de las costas de la apelación.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia de la Sala Segunda de este orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de aquella capital de fecha 19 de enero de 1989 dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, cuya sentencia confirmamos; e imponemos expresamente al Ayuntamiento apelante las costas de la apelación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Ignacio Jiménez Hernández.-Antonio Bruguera Manté.- José María Reyes Monterreal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, don Antonio Bruguera Manté, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario certifico.

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