STS, 24 de Abril de 1990

PonenteJOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
ECLIES:TS:1990:15349
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Abril de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.458.- Sentencia de 24 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Manzanares Samaniego

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo con violencia. Lesiones. Consumación anticipada.

NORMAS APLICADAS: Arts. 500, 501.5.º y 512 del Código Penal.

DOCTRINA: En relación al art. 512 del Código Penal la jurisprudencia considera "resultado lesivo"

cualquier clase de lesiones, aunque sean levísimas, o sea todo detrimento que el sujeto pasivo experimente en su integridad corporal, incluso cuando su tipificación no alcance entidad delictiva. Basta, pues, el dato de que las lesiones precisaron tres días de curación para concluir que la agresión produjo efectos físicos reales y con proyección temporal bastante para aplicar al caso de autos la consumación excepcional prevista en el repetido art. 512 del Código Penal.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Rubén, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr don José Luis Manzanares Samaniego, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña Áurea González Martín.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción, núm. 2 de Córdoba, instruyó sumario con el núm. 94 de 1986. contra Rubén, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital, que con fecha 29 de junio de 1987, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Sobre las 11 horas, 15 minutos del día 1 de septiembre de 1986, Rubén se personó en el establecimiento de bebidas, de Jon, sito en la calle Virgen Milagrosa de esta ciudad, y aprovechando un descuido de éste se apoderó con ánimo de lucro, de dos botellas de whisky, valoradas en 2.200 ptas. advertido el hecho por el propietario le conminó a que las devolviera, causándole una confusión que fue aprovechada por el procesado para golpear al propietario con la cabeza, causándole lesiones que curaron a los tres días sin impedimento, y huir, dejando en el lugar las botellas".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Rubén como autor de un delito de robo de los arts. 500, 501.5.° y 512 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, aprobando a este fin el auto de insolvencia que dictó el Instructor y consulta en el ramo de responsabilidad civil correspondiente, siendo de abono para el cumplimiento de dicha pena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra la misma y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes al de la naturaleza y vecindad del condenado."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Rubén, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado Rubén, basó su recurso en el siguiente motivo: Único: Por infracción de ley, al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción del art. 512, en relación con el párrafo 2.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó su único motivo. La Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Único: El único motivo del presente recurso no puede ser acogido por cuanto la consumación anticipada del robo conforme al art. 512 del Código Penal, contra la que la impugnación se dirige, se ajusta perfectamente al relato fáctico en el que se recoge cómo el ahora recurrente, conminado por el propietario para que devolviera las botellas de las que acababa de apropiarse en el establecimiento de bebidas, aprovechó la confusión para golpearle en la cabeza "causándole lesiones que curaron a los tres días sin impedimento", de manera que, si bien huyera dejando en el lugar las botellas en cuestión, no hay duda de que ese robo violento -puesto que el altercado incide en la propia acción típica, conformándola como robo y no hurtoEn relación el art. 512 del Código Penal la jurisprudencia considera "resultado lesivo" cualquier clase de lesiones, aunque sean levísimas, o sea todo detrimento que el sujeto pasivo experimente en su integridad corporal, incluso cuando su tipificación no alcance entidad delictiva. Basta, pues, el dato de que las lesiones precisaron tres días de curación para concluir que la agresión produjo efectos físicos reales y con proyección temporal bastante para aplicar al caso de autos la consumación excepcional prevista en el repetido art. 512 del Código Penal.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por Rubén, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 29 de junio de 1987, en causa seguida a dicho procesado, por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de 750 ptas., si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Manzanares Samaniego .-Joaquín Delgado García.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Luis Manzanares Samaniego, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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