STS, 3 de Mayo de 1990

PonenteDIEGO ROSAS HIDALGO
ECLIES:TS:1990:10387
Número de Recurso3811/1990
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número 3811/90 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Sr. Pizarroso Mora en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dña. Carmen, contra sentencia dictada por Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 30 de Diciembre de 1989 en su pleito nº 397/87 sobre Expropiación de Parcela (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa); siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Abogado D. José Pizarroso Mora, en nombre y

representación de D. Carlos Jesús y Dña. Melisa, contra el acuerdo, de fecha 6 de Marzo de 1987, del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, confirmatorio en reposición de su previa decisión, de fecha 11 de Abril de 1986, por la que fijó el justiprecio las construcciones y demás vuelos existentes en la finca nº 229 del

Proyecto "Cornisa de Orcasitas", expropiados a D. Carlos Jesús y Dña. Melisa, al ser los actos recurridos ajustados a Derecho, sin formular expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de

apelación por el Procurador Sr. Pizarroso Mora en nombre y representación de D. Carlos Jesús y Dña. Carmen, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones este Tribunal, personándose en tiempo y forma como apelante el Procurador Sr. Pizarroso Mora en la representación recientemente citada y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

TERCERO

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador Sr. Pizarroso Mora en nombre y representación de D. Carlos Jesús y D. Carmen, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia en todo conforme con el

suplico de nuestra demanda.

CUARTO

Continuado el trámite por el Sr. Abogado del Estado en representación que le deviene por ministerio de la ley, lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a Sala dicte sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo, el día VEINTICINCO DE ABRIL DE 1991, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteada por la Sala la cuestión relativa a la procedencia de admitir o no este recurso de apelación, teniéndose en cuenta que la cuantía del recurso se cifra en la cantidad de 437.110 pts., y al amparo del artículo 43, en relación con el 10-1-a) de la Ley de esta Jurisdicción, el Abogado del Estado estima que no procede admitir la apelación según se desprende del art. 94-1-a) de la dicha Ley, por no exceder el recurso de la cantidad de 500.000 pts., habiéndose dictado el acto recurrido por Organo cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional -Jurado de Expropiación de Madrid-; El Letrado del recurrente, Sr. Pizarroso, no evacua el trámite conferido oportunamente; siendo esto así, tratándose de una expropiación del vuelo y construcciones exclusivamente, tasada por el Jurado en la cuantia de 842.376 pts.,

pidiéndose en la demanda se fije en la cantidad de 1.277.376, es visto en aplicación de lo dispuesto en el art. 51-1-b)-segundo, que la cuantía del recurso no excede de 500.000 pts., para que proceda el recurso de apelación contra Sentencia que desestimó el recurso contencioso y declaró ajustada a Derecho la cuantía que señaló el Jurado, por lo que procede declarar improcedente la admisión de este recurso de apelación, sin que sean de apreciar circunstancias a las que anudar una concreta condena en costas.

FALLAMOS

Se declara improcedente la admisión del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Jesús y otra contra Sentencia de Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de de Diciembre de 1989, la que declaramos firme a todos sus efectos, sin costas.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. Diego Rosas Hidalgo, estando celebrando audiencia Pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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