STS, 1 de Mayo de 1990

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1990:18154
Número de Recurso2861/1988
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 615.-Sentencia de 10 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Desviación de poder.

NORMAS APLICADAS: Art. 83 Ley JCA .

DOCTRINA: La sentencia impugnada al considerar el motivo de la desviación de poder no comparte

la tesis de su existencia, sino que tacha el acto recurrido de desnaturalizar el complemento de

productividad, identificándolo con el personal y transitorio. Porque en este concreto particular, único

que podría haber sido objeto de análisis por este Tribunal, la cuestión no ha generado gravamen

para la Administración apelante.

En la villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el número 2.861 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia dictada el 25 de noviembre de 1988 por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Albacete, en el pleito 361 de 1988, contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, sobre asignación de complemento de productividad del año 1987. Ha sido parte apelada, don Alfonso, quien no se ha personado en esta instancia.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que rechazando el motivo de inadmisibilidad formal alegado por la representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entrando a conocer del recurso interpuesto por don Alfonso debemos declarar y declaramos, nula por contraria a Derecho la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades citada, debiendo la Administración Autónoma proceder o resolver nuevamente la asignación de productividad de los funcionarios de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de Albacete en la forma y con los requisitos legalmente establecidos; todo ello sin costas».

Segundo

Notificada la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Apelación que fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

, Recibidas las actuaciones, el Procurador señor Muñoz-Cuéllar Pernía, en nombre de la parte apelante presentó escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia por la que, estimando la apelación promovida se revoque la dictada en primera instancia, con declaración de ser conforme a Derecho la resolución recurrida. La parte apelada don Alfonso no se ha personado en esta instancia pese a estar emplazado debidamente.

Cuarto

La Sala acordó oír a las partes acerca de la apelabilidad de la resolución objeto del recurso de apelación. Habiendo evacuado el trámite la parte actora, según consta en autos. La Sala por auto de 20 de septiembre de 1989 admitió la apelación y acordó que prosiguiera la tramitación de la apelación hasta su legal terminación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de abril de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ángel Rodríguez García Magistrado dé esta Sala y Presidente de su Sección Novena.

Fundamentos de Derecho

Primero

En virtud de auto de 20 de septiembre de 1989 quedó acotado el ámbito de esta apelación a la alegación de desviación de poder efectuada en el fundamento legal segundo de la demanda. Mas sucede que la sentencia impugnada; al considerar este motivo en su fundamento jurídico quinto, no comparte la tesis: dé la desviación de poder, sino que tacha al acto recurrido de desnaturalizar el complemento de productividad, identificándolo con el complemento personal y transitorio que establecía la disposición transitoria 10, de la Ley 30/1984 y el art. 16 de la Ley 4/1986, de Presupuestos de Castilla-La Mancha, por lo que en este concreto particular, único que podía haber sido objeto de análisis por este Tribunal, el fallo en cuestión no ha generado gravamen para la Administración apelante. Si además, se repara en que no es sólo esta consideración lo qué ha llevado a la Sala territorial a pronunciar el fallo anulatorio combatido, como se desprende del contenido de su fundamento jurídico cuarto y de la remisión global que a la motivación de aquél se hace en el sexto, en virtud de unos razonamientos que no pueden ser reexaminados en esta instancia de ámbito limitado, forzoso será concluir desestimando la presente apelación.

Segundo

Respecto al abono de las costas procesales no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir el supuesto previsto en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra la sentencia de 25 de noviembre de 1988, dictada en el recurso núm. 361 de 1988 ; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo. -Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

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