STS, 14 de Mayo de 1990

PonenteFELIX DE LAS CUEVAS GONZALEZ
ECLIES:TS:1990:3732
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 741.- Sentencia de 14 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Gran invalidez. Incapacidad permanente absoluta declarada.

NORMAS APLICADAS: Art. 135.5 de la LGSS .

JURISPRUDENCIA CITADA: Ninguna.

DOCTRINA: Las lesiones del actor: artrosis de cadera izquierda, gomartrosis tricompartimental

izquierda, gonartrosis femoropatelar izquierda... son constitutivas de incapacidad permanente

absoluta y no de gran invalidez.

En Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación por infracción de ley, interpuestos a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador señor Reynolds de Miguel y defendido por Letrado y de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador señor Pulgar Arroyo y defendida por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, hoy Juzgado de lo Social, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Jose Miguel, representado por la Procuradora señora Azorín Albiñana López y defendido por Letrado, contra dichos recurrentes, sobre gran invalidez.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una gran invalidez.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el actor del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 13 de septiembre de 1988, se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro afecto al actor por los padecimientos objetivados en el juicio dentro del grado de invalidez de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo con derecho a percibir la pensión mensual por invalidez del 100 por 100 de la base reguladora de 100.534 pesetas, con fecha de efectos desde la fecha del dictamen de la UVMI, del día 29 de septiembre de 1987. Condenando a las demandadas al cumplimiento de la presente resolución con reconocimiento y abono al actor de la pensión declarada, con cuantas mejoras y revalorizaciones que legalmente correspondan.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.") Que don Jose Miguel nacido el día 8 de agosto de 1936 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 y cuyas demás circunstancias constan en el expediente, incluido en el grupo de cotización 8 con la categoría profesional de Verificador primera por cuenta de la empresa "Orbis Relojería Industrial, S. A." encuadrada en el Régimen General. 2.°) Que causó baja por enfermedad común el día 7 de abril de 1986 emitiendo el preceptivo dictamen médico por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 29 de septiembre de 1987 encontrándose en esta fecha en situación de incapacidad laboral transitoria. 3.") Que el período mínimo de cotización que le es exigido al interesado asciende a 2.790 acreditando a su favor 2.790 días de cotización, la quinta parte de los cuales se encuentra conmprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

  1. ) Que la base reguladora mensual es de 100.534 pesetas, según resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 1 de abril de 1988 que concedió al actor pensión por invalidez del 55 por 100 de dicha base por IPT. 5.°) Que el actor padece las siguientes lesiones según el informe médico ratificado pericialmente en el acto del juicio: 1.- Artrosis de cadera izquierda. 2.- Gonartrosis Tricompartimental izquierda: a) Gonartrosis femoropatelar izquierda con subluxación rotuliana izquierda, b) Gonartrosis femorotibial bicompartimental izquierda grado IV. 3.- Coxartrosis Grado I derecha. 4.- Gonartrosis Bicompartimental derecha: a) Femorotibial unicompartimental interna Grado I/II. b) Femoropatelar Grado I.

  2. ) Que el actor agotó la vía previa e interpuso demanda el 1 de junio de 1988.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de ley a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Reynolds de Miguel, en escrito de fecha 28 de abril de 1989, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Único.- Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; y dando traslado a la otra parte se interpuso el correspondiente recurso a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador señor Pulgar Arroyo, en escrito de fecha 30 de junio de 1989, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral por infracción por aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Segundo.- Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación por no aplicación del art. 153.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Terminaban suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar los recursos improcedentes e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: Contra la sentencia de instancia que declaró al trabajador demandante afectado de una incapacidad permanente absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago de la pensión correspondiente, recurren ambas partes acogiéndose al art. 167.1 de la Ley Procesal Laboral y denunciando la aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social, citando el Instituto Nacional de la Seguridad Social diversas sentencias de la Sala relativas a situaciones que estima semejantes y la Tesorería se refiere al informe del Médico del Insalud pero sin combatir el relato de los hechos probados que en la sentencia constan y en los que aparece que el citado demandante padece: 1) Artrosis de cadera izquierda. 2) Gonartrosis Tricompartimental izquierda: a) Gonartrosis femoropatelar izquierda con subluxación rotuliana izquierda, b) Gonartrosis femorotibial bicompartimental izquierda Grado IV. 3) Coxartrosis grado I derecha. 4) Gonartrosis bicompartimental derecha: a) Femorotibial unicompartimental interna Grado I/II. b) Femoropatelar Grado I, lo que no sólo afecta de manera decisiva a la sustentación y progresión, sino que incluso se encuentra de manera comprometida la situación sedente, con lo que el resultado del trabajo que pueda realizar será considerado marginal, por no obtener un resultado económico apreciable y conocida es la doctrina, que deriva del art. 138.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que tales posibilidades no excluyen la calificación obtenida, puesto que, conforme se ha indicado y aparece del relato transcrito, precisando de complemento de bastones para la marcha, siendo inestable la sustentación y encontrado evidentes dificultades, sino imposibilidad de utilizar medios de transporte por no encontrarse en condiciones de acceder a ellos, se ha de desestimar el motivo formulado por los dos recurrentes y lo que conduce a desestimar igualmente sin otro razonamiento el que en segundo lugar formuló la Tesorería por entender que debió aplicarse el art. 135.4 de la Ley General de la Seguridad Social . Por tanto de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, se desestima el recurso con las consecuencias del art. 176 de la Ley rituaria, que se concreta en la condena al pago de honorarios al Letrado de la parte recurrida en la cuantía que en caso necesario fijará la Sala.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español pronunciamos el siguiente

FALLO

Desestimamos los recursos de casación por infracción de ley interpuestos a nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 13 de septiembre de 1988, en autos seguidos a instancia de don Jose Miguel, contra dichos recurrentes, sobre gran invalidez. Condenamos a la parte recurrente a que abone los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en la cuantía, que en caso necesario, fijará la Sala.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Pablo Manuel Cachón Villar.- Félix de las Cuevas González.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Félix de las Cuevas González, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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