STS, 28 de Mayo de 1990

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:1990:4020
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 819.-Sentencia de 28 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente absoluta; improcedencia del recurso de casación por razón de

la cuantía de la pensión; procedencia del de suplicación.

NORMAS APLICADAS: Art. 166.1 de la LPL, modificada por art. 2.2 de la Ley 7/1989, de 2 de abril .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 30 de julio, 27 de septiembre y 3 de octubre de 1988;

16 y 19 de enero de 1989.

DOCTRINA: La diferencia de la pensión reconocida en vía administrativa, consiguiente a la

declaración de IPT que en la misma se reconoció y la pretendida judicialmente no rebasa la

cantidad de 1.500.000 pesetas por lo que el procedente es el recurso de suplicación y no el de

casación interpuesto.

En Madrid, a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de los recursos de casación por infracción de ley, interpuestos a nombre del INSS, representado por el Procurador Sr. don José Granados Weil y defendido por el Letrado Sr. don Enrique Suñer Serrano e Instituto Social de la Marina, representado por el Procurador Sr. don Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y defendido por Letrado, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo número 1 de Santander, hoy Juzgado de lo Social, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por don Jesús, contra dichos recurrentes y TGSS, sobre invalidez permanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, contra expresados demandados, en la que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de noviembre de 1987, se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar al actor en situación de invalidez permanente absoluta, condenando a los demandados a que abonen al actor una pensión del 100 por 100 de su base reguladora con efectos desde el 12 de julio de 1986, y las revalorizaciones y mejoras que le correspondan.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.° Que Jesús, nació el 1 de octubre de 1932, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, siendo su profesión habitual la de capataz, reuniendo carencia suficiente. 2.° Que su base reguladora para la invalidez permanente absoluta asciende a 115.157 pesetas. 3." Que el actor padece: enfermo afecto de enfermedad pulmonar obstructiva crónica importante, con disnea grado I e hipertensión arterial esencial. Las pruebas funcionales respiratorias reflejan claramente la gravedad de sus lesiones: FC 2,75 (4,86); FEU 3,53; FEU/FUC 30,9 (72,52), siendo declarado por tales enfermedades en situación de invalidez permanente total por resolución de 14 de agosto de 1986. 4." Que el expediente se inició el 12 de julio de 1986, habiendo agotado el actor la vía administrativa.»

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por infracción de ley a nombre del INSS, TGSS e Instituto Social de la Marina y por auto de fecha 8 de junio de 1988, se declaró desierto el interpuesto por la TGSS casando a formalizar el interpuesto por el INSS y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. don Granados Weil, en escrito de fecha 6 de julio de 1988, autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: Primero. Al amparo del art. 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación de los arts. 1 y 2 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio . Segundo. Al amparo del art. 167 número 1 de la Ley de Procedimiento Laboral por aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social ; y dando traslado a la otra parte, se adhiere al recurso de casación formalizado por el INSS. Terminaban suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Sexto

No habiendo lugar al traslado de impugnación el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar los recursos procedentes e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 22 de mayo de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor, con una base reguladora de 115.157 pesetas mensuales, ha sido declarado, por acuerdo de la entidad gestora, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermedad común, con el derecho consecuente a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de aquella base. Disconforme con el grado de incapacidad concedido, acudió a la jurisdicción laboral, que, por sentencia de 4 de noviembre de 1987, le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a la entidad gestora al pago de aquella pensión en cuantía del 100 por 100 de la repetida base reguladora. Frente a tal resolución se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de casación, que articula en dos motivos, amparados ambos en el número 1 del art. 167 de la Ley Procesal Laboral .

Segundo

El art. 166.1 de la Ley de Procedimiento Laboral -según modificación realizada por el art.

2.2 de la Ley 7/1989, de 12 de abril - admite el recurso de casación contra sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social que decidan reclamaciones por invalidez absoluta... siempre que la cuantía de tales reclamaciones exceda de 1.500.000 pesetas. La cuantía litigiosa, al calcularse, conforme constante jurisprudencia, -entre otras sentencias de esta Sala de 30 de julio, 27 de septiembre y 3 de octubre de 1988; 16 y 19 de enero de 1989- por la diferencia entre la pensión reconocida en vía administrativa y la pretendida judicialmente, no sobrepasa la cantidad de millón y medio de pesetas, por lo que el recurso procedente es el de suplicación, lo que se impone declarar en la presente resolución, siguiendo, al efecto, las normas de derecho transitorio, contenidas en el ordinal 4.° del art. 2 de la referida Ley 7/1989 .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español pronunciamos el siguiente

FALLO

Declaramos que el recurso procedente contra la sentencia de 5 de noviembre de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social número 1 de Santander, en proceso sobre invalidez permanente absoluta, seguido a instancia de don Jesús frente al Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, es el de suplicación. Consecuente remítanse las actuaciones, escritos de recurso y dictamen del Ministerio Fiscal del Tribunal Superior de Cantabria, previa notificación de las partes, sirviendo tales escritos, sin precisar de otros posteriores de éstas para entender interpuesto el recurso de suplicación. Comuníquese la presente resolución al Juzgado de lo Social número 1 de Santander.

ASI, por ésta nuestra sentencia que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Muga Vázquez.- Mariano Sampedro Corral.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricado.

Publicación: En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Mariano Sampedro Corral, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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