STS, 24 de Mayo de 1990

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1990:3950
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 686.-Sentencia de 24 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Desviación de poder.

NORMAS APLICADAS: Art. 83 de la L.J.C.A .

DOCTRINA: El alegato de que los actos impugnados incurren en desviación de poder se intenta

construir por el apelante sometiendo a crítica en este recurso unos fundamentos jurídicos que no

coinciden con su tesis sobre la improcedencia de valorar servicios que no pertenecen, en palabras

suyas, al orden técnico, sino al político educativo. Cuestión que ha quedado definitivamente

cerrada, por propia y exclusiva decisión del Tribunal «a quo».

En la villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al margen anotado, el recurso de apelación que con el núm. 310 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Jaime, en nombre propio, contra la sentencia dictada el 1 de diciembre de 1988 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, en el pleito núm. 315.582-86 relativo a impugnación de convocatoria y resolución de concurso de traslado. Ha sido apelada a la Administración del Estado, representada por el abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que, rechazando los motivos de inadmisibilidad propuestos, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime contra las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1985 y 18 de abril de 1986, por las que se convoca y resuelven, respectivamente, concurso de traslado entre Catedráticos numerarios de bachillerato; sin imposición de costas».

Segundo

Notificada la anterior resolución, don Jaime interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Apelación que fue admitida en un solo efecto con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones, la parte actora presentó escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dictara sentencia en su día por la que se revoque la apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las Ordenes de Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1985 y 18 de abril de 1986.

Cuarto

El Abogado del Estado evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito en el que suplicó se confirmara la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la Audiencia del día 17 de mayo del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala y Presidente de su Sección Novena.

Fundamentos de Derecho

Primero

El ámbito objetivo de esta apelación viene limitado por la naturaleza del asunto litigioso cuestión de personal al servicio de la Administración Pública- al análisis de la desviación de poder que el actor -apelante en esta alzada- imputa a los actos recurridos, es decir, a las Ordenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1985 y 18 de abril de 1986, de convocatoria de concurso de traslado de Catedráticos numerarios de Bachillerato «Núñez de Arce» de Valladolid.

Segundo

La parte apelante, arrancando del fundamento jurídico quinto, apartado e), de la sentencia impugnada, intenta someter a revisión en esta instancia las apreciaciones del Tribunal «a quo» en tomo a la legalidad del acto de convocatoria del concurso en cuestión, olvidando que por el ámbito limitado de este recurso las consideraciones efectuadas por aquél sobre la procedencia de la inclusión en el baremo del concurso de traslados -Anexo I de la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1985 -, concretamente, en sus epígrafes 1.5 y 1.6 de los servicios prestados por los consursantes como Director o Vicedirector del Instituto de Enseñanaza Media o de Bachillerato no pueden ser reexaminadas por este Tribunal, por venir atribuidas a la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional en virtud de la regla de única instancia - art. 94.1,a) de la Ley de esta Jurisdicción -que rige en las cuestiones de personal que no entrañen, como ocurre en este caso, separación de empleados públicos inamovibles.

Tercero

El alegato de que los actos recurridos incurren en desviación de poder, con independencia de la mayor o menor fortuna del razonamiento ofrecido por la sentencia impugnada para rechazar este motivo, se intenta construir por la parte apelante sometiendo a crítica en este recurso unos fundamentos jurídicos que no coinciden con su tesis sobre la improcedencia de valorar servicios que no pertenecen, en palabras suyas, al orden «técnico» sino al «político educativo». Pero cuando así arguye pasa por alto que esta cuestión ha quedado definitivamente cerrada, por propia y exclusiva decisión del Tribunal «a quo», por lo que mal puede extraerse de ella la conclusión de que se ha ejercido por la Administración una potestad para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico. Resuelta con carácter firme la legalidad de la inclusión en el baremo del concurso de los servicios litigiosos, el rechazo del motivo que ahora nos ocupa, tal como ha sido planteado, es mero colofón de aquélla.

Cuarto

Respecto a las costas causadas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir el supuesto previsto en el art. 131.1 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Jaime contra la sentencia de 1 de diciembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 315.582 ; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Buron Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García en el dia de su fecha, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera, Sección Novena del Tribunal Supremo, lo que certifico.- Jaime Estrada Pérez.- Rubricado.

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