STS, 5 de Junio de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:12555
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.006. - Sentencia de 5 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Funcionarios civiles del Estado. Profesora de Enseñanzas y Actividades Técnicas profesionales, retribuciones.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 23 de febrero de 1989.

DOCTRINA: Reiterada jurisprudencia de esta Sala viene reconociendo, sin desviación alguna, el derecho de las recurrentes en la misma situación que la del presente proceso a que las retribuciones básicas y las complementarias de las demandantes se fijen con la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 con efectos económicos a la fecha de 1 de enero de 1981.

En la villa de Madrid, a cinco de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia, pende de resolución ante esta Sala, promovido por doña Carolina, que ha comparecido en su propio nombre y representación, contra la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre declaración y reconocimiento de garantizar el derecho a que le sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 a los efectos de retribuciones complementarios a los puestos de trabajo desempeñados con efectos económicos desde el 10 de enero de 1981.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones ante este Tribunal, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictase sentencia reconociéndole la proporcionalidad 8 y a los efectos de determinar la retribución complementaria el coeficiente 3,6 al puesto de trabajo que desempeñó, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Segundo

El Abogado del Estado se opuso con su escrito en el que, entre otros extremos, alegaba que parecía oportuno se diese cuenta de la existencia de este litigio a la Junta de Andalucía por si estimase de su interés personarse en este procedimiento para oponerse a la pretensión de la actora, particularmente a los efectos económicos retroactivos a los que se aspira.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día 22 de febrero próximo pasado;

Cuarto

Con suspensión del plazo para dictar sentencia se puso en conocimiento de la Junta de Andalucía la pendencia de este proceso, sin que haya comparecido sin que lo hubiera verificado, por lo que por providencia de 21 de mayo siguiente se alzó la suspensión decretada y que pasaran las actuaciones al Magistrado Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Primero

La reiterada jurisprudencia de esta Sala, como reconoce el Abogado del Estado, viene reconociendo, sin desviación alguna, el derecho de las recurrentes, en la misma situación de doña Carolina, el derecho a que las retribuciones básicas y las complementarias de las demandantes se fijen con la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6.

Segundo

El momento presente del criterio sentado en la sentencia de 23 de febrero de 1989 (recurso

1.544/1987) puede considerarse ya como jurisprudencia consolidada en favor del cómputo de los efectos económicos del fallo la de retrotraerlo, a la fecha de 1 de enero de 1981, en los casos en que la solicitud al Consejo de Ministros se haya presentado antes del 24 de abril de 1988, fecha en que se cumplen los cinco años de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 972/1983, que disipó las dudas sobre la inclusión de los recurrentes en el artículo 3º de la Ley 8/1981, por todo lo cual procede estimar integrante el recurso contencioso-administrativo que nos ocupa, sin apreciar méritos que aconsejen hacer expresa imposición de las costas.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por doña Carolina contra el acto presunto del Consejo de Ministros, denegatorio de su petición de 1 de diciembre de 1984, por no ser tal denegación ajustada a Derecho; y declaramos el derecho de la expresada recurrente a que le sea reconocida la proporcionalidad 8 y el coeficiente 3,6 para fijar, respectivamente, sus retribuciones básicas y las complementarias en su destino de Profesora de Enseñanzas y Actividades Técnicas profesionales, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1981.

Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Luis Antonio Burón Barba, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Novena, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, certifico.- José Luis Buitrón.- Rubricado.

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