STS, 19 de Junio de 1990

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1990:4746
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 974.-Sentencia 19 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Recurso de casación por quebrantamiento de forma: omisión del intento de conciliación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 168.6 y 50 de la LPL.

DOCTRINA: La omisión del intento de conciliación previa, en relación con la pretensión contenida

en el escrito aclaratorio de la demanda, no puede ser acogida, pues el citado escrito procesal no

vino a introducir variación alguna sustancial en la pretensión originante de los autos.

En Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por la Letrada doña Belén Martín Mendicute Gavela, en nombre y representación de la «Empresa Nacional Electrónica y Sistemas, S.A.» (INISEL), contra la sentencia dictada por la Magistratura número 10 de Barcelona que conoció de la demanda sobre reclamación de cantidad, formulada por don Jose Augusto, contra dicha entidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido don Jose Augusto, representado por el Letrado don José María Mante Spa.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Jose Augusto, formuló demanda ante la Magistratura número 10 de Barcelona, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «Se condene a la empresa demandada a que me abone la cantidad de 4.939.618 pesetas, más el 10 por 100 de mora desde la fecha de vencimiento hasta la fecha que se pague.»

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 26 de septiembre de 1988, se dictó sentencia por la Magistratura de Instancia, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jose Augusto frente a la "Empresa Nacional de Electrónica y Sistemas, S.A.", debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de un millón novecientas cuarenta y dos mil setecientas cincuenta pesetas (1.942.750 pesetas) en concepto de comisiones devengadas y no percibidas por el actor durante el período 1984 a junio de 1986, más del 10 por 100 en concepto de mora, asimismo se declara el derecho del actor a percibir con arreglo al porcentaje de un 1,5 por 100 sobre las ventas conseguidas por su labor la cantidad que proceda sobre las ventas verificadas.»

Cuarto

Preparado recurso de casación por quebrantamiento de forma, formalizado por la Letrada doña Belén Martín Mendicute Gavela, ante esta Sala, en el que se consignan los siguientes motivos: «Único. Al amparo del número 6 del art. 168 de la Ley de Procedimiento Laboral por omisión del intento de conciliación obligatoria prevista en el art. 50 de la citada ley.»

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para el fallo, que ha tenido lugar el 13 de junio de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con apoyo procesal en el art. 168.6 del texto de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980, se formula un único motivos de casación por quebrantamiento de forma, aduciendo omisión del intento de conciliación, previa en relación con la pretensión contenida en el escrito aclaratorio y ampliatorio de demanda presentado por la parte actora y que obra al folio 9 de los autos. El motivo no puede mercer una favorable acogida, en atención a que el precipitado escrito procesal no vino a introducir variación alguna sustancial en la pretensión originante de los autos, como fácilmente se advierte de su propio contexto y contenido. En efecto, la especificación al reconocimiento del derecho a una determinada comisión -1,5 por 100 de todas las rentas- constituye un extremo de postulación procesal, ya insisto en la demanda originaria -hecho segundo de la misma-, y que reviste el carácter de presupuesto inseparable de la petición cuantitativa, recogida en el suplico de aquélla.

Segundo

Por lo expuesto, resulta obvio que no es dable admitir la infracción procesal denunciada en el único motivo de casación, propuesto en el recurso que se resuelve, cuya desestimación, por ende, procede.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por quebrantamiento de forma, promovido por la Letrada doña Belén Martín Mendicute Gavela, en nombre y representación de la «Empresa Nacional de Electrónica y Sistemas, S.A.» (INISEL) contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 1988, dictada por la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- número 10 de Barcelona, en autos, sobre reclamación de cantidad, número 1142/86, deducidos a instancia de don Jose Augusto, frente a dicha parte recurrente. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir y se impone el abono de honorarios al Letrado de la parte recurrida que impugnó el recurso en la cuantía que, en su día, se señale, si se solicitaran. Entregúense los autos a la Letrada de la parte recurrente para que formalice el recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal que, asimismo, tiene anunciado en el plazo de 15 días.

Entregúense las actuaciones a la parte recurrente para que, en el plazo de 15 días formalicen el recurso por infracción de ley preparado.

ASI, por ésta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael Martínez Emperador.- Benigno Várela Autrán.- José Lorca García.-Rubricado.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Bartolomé Mir Rebull.- Rubricado.

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