STS, 15 de Junio de 1990

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1990:4629
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución15 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 800.-Sentencia de 15 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal al servicio de particulares. Regulación de empleo.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencias de 24 de febrero, 4, 15 y 16 de junio, 19, 22 y 28 de julio, 28 de octubre, 2 y 10 de noviembre de 1989 .

DOCTRINA: El acto que resuelve una regulación de empleo es una cuestión de personal al servicio

de particulares, inapelable conforme a los preceptos y jurisprudencia citada.

En la villa de Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de Apelación que con el núm. 57 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Carlos Jesús, en calidad de Depositario de la Quiebra de la Entidad Mercantil «Modelos Dan, S.A.», representado y defendido por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 5 de noviembre de 1988, sobre resolución de la Dirección General de Trabajo recaída en expediente de regulación de empleo núm. 244/1986. Habiendo sido apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Diez Blanco, en nombre y representación de la Entidad Mercantil "Modelos Dan, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 9 de enero de 1987, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso de Alzada interpuesto contra la denegación, presentada por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Baleares de la solicitud de extinción de todos los contratos de trabajo del personal al servicio de la misma, debemos declara; y declaramos que tales actos administrativos se ajustan a Derecho; sin hacer expresa declaración de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la Procuradora de los Tribunales doña María José Diez Blanco, se interpuso recurso de Apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en un solo efecto, por providencia de 19 de noviembre de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excelentísima Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, personada y mantenida la apelación por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El señor Gandarillas Carmona evacúa el trámite-conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte sentencia que estime esta apelación, revoque la apelada, y por contrario imperio, declare conforme a Derecho el cierre definitivo de la empresa «Modelos Dan, S.A.», y resueltos los contratos de trabajo de todo el personal a su servicio con las consecuencias inherentes que se deriven de tal resolución en lo que concierne a indemnizaciones y reconocimiento de la situación legal de desempleo.

Cuarto

Continuado el trámite el señor Abogado del Estado, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte resolución que declare mal admitida la apelación de la recurrente contra la sentencia de 5 de noviembre de 1988, dictada por la Sección cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o bien, subsidiariamente, que se desestime dicha apelación, confirmándose la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 6 de junio de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas

Fundamentos jurídicos

Primero

Frente a la apelación interpuesta por don Carlos Jesús . en calidad de depositario de la quiebra de la entidad mercantil «Modelos Dan, S.A.». contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, de 5 de noviembre de 1988, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por dicha recurrente contra las resoluciones administrativas aprobatorias de expediente de regulación de empleo, se opone por el Abogado del Estado la inapelabilidad de la sentencia, por tratarse de una cuestión de personal, excluida de tal recurso por el art.

94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, según jurisprudencia de la extinguida Sala Quinta, de la que cita como exponente las sentencias de 10 y 22 de junio, 15 de julio y 30 de septiembre de 1988, cuestión que debe examinarse con carácter previo, pues su éxito impide entrar a conocer del recurso y su declaración de indebidamente admitido.

Sobre el particular debe señalarse que nos hallamos ante un típico expediente de regulación de empleo, que es, en efecto, una típica cuestión de personal al servicio de particulares, como tiene declarado este Tribunal en numerosísimas sentencias tanto anteriores, como posteriores a las indicadas por el Abogado del Estado, pudiéndose citar entre las primeras sentencias de 9 de junio y 1 de diciembre de 1987, 24 de febrero, 4, 15 y 16 de marzo y 27 de mayo, y entre las segundas, sentencias de 22 de junio, 19, 22 y 28 de julio, 28 de octubre y 2 y 10 de noviembre de 1989, con arreglo a cuya doctrina no se da en esta materia la doble instancia, por lo que, según ya se anunció, procede declarar mal admitida la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, indebidamente admitido el presente recurso de Apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de Instancia, y sin hacer especial imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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