STS, 25 de Junio de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:4866
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.350.-Auto de 25 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Presunción de inocencia. Prueba de cargo con las debidas garantías. Valoración de la prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.°.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 741, 849.2.° y 885.1." de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: La invocación de una lesión al derecho fundamental de presunción de inocencia, hace que la Sala deba examinar las diligencias del enjuiciamiento para constatar la existencia, o no, de una actividad probatoria, susceptible de ser valorada en los términos contenidos en el art. 741 de la Ley Procesal.

El acta del juicio oral revela la existencia de una profusa actividad probatoria. En el juicio oral declararon el perjudicado, propietario del establecimiento atracado que recibió el disparo del procesado; las dos dependientas, los Policías que le detuvieron, el dueño del vehículo que sufrió daños en el mismo por el disparo efectuado; cuatro Policías que realizaron gestiones para determinar la participación en el hecho del procesado. Relatando que en varios atracos se empleó el mismo arma y participando la pericial sobre las balas intervenidas en varios hechos, facilitando la identidad del arma empleada en el hecho. La excarcelación del procesado, preso por otras causas permitió su identificación personal.

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Juan Luis, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 5 de julio de 1989, en causa procedente del Juzgado de Instrucción 2." de Alcalá, los Excmos. Sres. anotados al final han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia, formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado Juan Luis, formalizándolo en su día contra la presentación del correspondiente escrito, basándolo entre otros, en el siguiente motivo: «El presente recurso está autorizado por el art. 849 núms. 1.° y 2." de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formalizándose con la firma de Abogado y Procurador».

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso y procedió a la inadmisión a trámite del mismo.

Fundamentos Jurídicos

Único: El recurrente, sin ajustarse mínimamente al contenido del recurso de casación, en un breve escrito señala que «se den por reproducidas las citadas -se refiere a los motivos de oposición al anunciar el recurso- para evitar repeticiones inútiles». Esa escueta frase va precedida de dos consideraciones una genérica a la presunción de inocencia, y otra a la virtud de la equidad «implícita en la justicia, lo que debe tenerse en cuenta al tratarse de un marginado».

La lectura del escrito de preparación del recurso de casación pone de manifiesto que el mismo fue anunciado, sin argumentación alguna, por infracción de ley del art. 849.1.° de la Ley Procesal, sin designar qué artículo del Código Penal se considera infringido; por infracción de ley del núm. 2." del art. 849 de la Ley Procesal, designando como documentos el acta del juicio oral, y en tercer lugar, al amparo del art. 5.°.4.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denunciando la violación de su derecho a la presunción de inocencia.

La invocación de una lesión al derecho fundamental mencionado hace que la Sala deba examinar las diligencias del enjuiciamiento para constatar la existencia, o no, de una actividad probatoria, susceptible de ser valorada en los términos contenidos en el art. 741 de la Ley Procesal.

El acta del juicio oral revela la existencia de una profusa actividad probatoria. En el juicio oral declararon el perjudicado, propietario del establecimiento atracado que recibió el disparo del procesado; las dos dependientas, los Policías que le detuvieron, el dueño del vehículo que sufrió daños en el mismo por el disparo efectuado; cuatro Policías que realizaron gestiones para determinar la participación en el hecho del procesado relatando que en varios atracos se empleó el mismo arma y participando la pericial sobre las balas intervenidas en varios hechos, facilitando la identidad del arma empleada en el hecho. La excarcelación del procesado, preso por otras causas permitió su identificación personal.

Junto a esa actividad probatoria, la propia calificación jurídica de la defensa del procesado que, elevadas a definitivas en el juicio oral en su sentido absolutorio, formuló de forma alternativa, otra calificación que consideraba los hechos como constitutivos de un delito de robo con lesiones, calificación jurídica que es ajena a la invocación de la presunción de inocencia ahora realizada.

La actividad probatoria desplegada en el juicio permite que sea valorada por el Tribunal de instancia, y que éste alcance su convicción en los términos que figuran en los hechos probados, incurriendo el motivo en la causa de inadmisión del art. 885.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al constatarse la existencia de una actividad probatoria, lícitamente obtenida e inequívocamente de cargo.

En consecuencia cabe dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar a la admisión del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Juan Luis, contra Sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 5 de julio de 1989, y en causa seguida contra el mismo se le procesó por delito de robo; condenándole al pago de las costas de este recurso y a la cantidad de 750 ptas., si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito dejado de constituir.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI, lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Eduardo Moner Muñoz.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

121 sentencias
  • ATS 1639/2004, 9 de Diciembre de 2004
    • España
    • 9 Diciembre 2004
    ...derecho especialmente reconocido en la Constitución y que, por ello, tenga abierta las puertas de la casación (art. 5.4 LOPJ y ss. T.S. de 25 de junio de 1990, 20 de enero de 1993, 21 de mayo de 1996 y de 12 de junio de 1997, entre otras), dado que, en el trámite casacional, únicamente cabe......
  • ATS 2030/2007, 22 de Noviembre de 2007
    • España
    • 22 Noviembre 2007
    ...de la prueba practicada, ya valorada por el Tribunal de instancia. Es también constante la doctrina de esta Sala que -desde STS de 25 de Junio de 1.990 - considera como armas o instrumentos peligrosos, ex artículo 148.1º del Código Penal, todo instrumento apto para ofender o defenderse, com......
  • SAP Madrid 657/2018, 22 de Noviembre de 2018
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
    • 22 Noviembre 2018
    ...741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que corresponde con carácter exclusivo y excluyente al Juez natural o Tribunal sentenciador" ( STS 25-6-1990) En definitiva "el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del > es una máxima dirigida al órgano decisor p......
  • SAP Madrid 53/2019, 31 de Enero de 2019
    • España
    • 31 Enero 2019
    ...741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que corresponde con carácter exclusivo y excluyente al Juez natural o Tribunal sentenciador" ( STS 25-6-1990 ) En def‌initiva "el principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del > es una máxima dirigida al órgano decisor......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Delitos contra la libertad
    • España
    • Comentarios al Código Penal. Estudio sistematizado Delitos y sus penas
    • 24 Abril 2014
    ...la persona detenida y que se determine su no puesta en libertad (la no puesta en libertad ha de ser probada por la acusación); la STS de 25 de junio de 1990 consideró constitucional el art. 483 CP de 1973, interpretando que no existía sospecha de muerte, ni inversión de la carga de la prueb......
  • Las diligencias de investigación practicada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • España
    • Manual de Derecho Procesal Penal para Guardias Civiles
    • 7 Abril 2021
    ...de sus rasgos físicos visibles y prendas que vestía [el imputado] como se verifica aquella identificación”. 10 La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1990 subraya que el reconocimiento “no tiene la condición de imprescindibilidad, sino que se subordina a que la identificación n......
  • Delitos contra la libertad
    • España
    • Código Penal. Estudio Sistematizado Delitos y sus penas
    • 8 Febrero 2017
    ...la persona detenida y que se determine su no puesta en libertad (la no puesta en libertad ha de ser probada por la acusación); la STS de 25 de junio de 1990 consideró constitucional el art. 483 CP de 1973, interpretando que no existía sospecha de muerte, ni inversión de la carga de la prueb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR