STS, 18 de Junio de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:12311
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución18 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.126. - Sentencia de 18 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Sentencia, dictada en apelación, nulidad de

actuaciones.

DOCTRINA: Toda vez que después de dictada sentencia se ha acreditado que con anterioridad a la

fecha de aquélla se habían personado los codemandados, procede, para no vulnerar lo dispuesto en

el artículo 24 de la Constitución, declarar la nulidad de las actuaciones de esta segunda instancia.

En la villa de Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por Automóviles Talbot, S. A., representada y defendida por el Procurador don José Manuel Villasante, dirigido por Letrado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en 27 de febrero de 1987, sobre suspensión de contratos de trabajo; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referido recurso de apelación recayó sentencia con fecha 20 de noviembre de 1989, cuya parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Automóviles Talbot, S. A., contra la sentencia dictada en 27 de febrero de 1987 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, revocamos ésta y declaramos la nulidad de la resolución impugnada, ordenando se repongan las actuaciones administrativas con el fin de dar audiencia a la referida empresa de los recursos de alzada formulados por los trabajadores contra la de la Dirección General de Empleo de 20 de octubre de 1982; sin hacer expresa mención de las costas mencionadas; la cual fue notificada a las partes personadas."

Segundo

Por diligencia de Secretaría se hizo constar que por escrito de la Letrada doña Nieves San Vicente Leza, en nombre de don Augusto y otros personándose en calidad de codemandado, fue entregado en esta Secretaría a mi cargo el día 16 de febrero de 1990 procedente del Servicio Común del Decanato de esta Sala, existente en la Secretaría del señor López Mora; por lo que se dio traslado al Abogado del Estado para que alegase lo que estimara conveniente lo que verificó el representante de la Administración así como el apelante Automóviles Talbot, S. A., pasando las actuaciones al Magistrado Ponente.

Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho Único: Observándose que después de dictada sentencia se da cuenta por la Secretaría de esta Sala que con anterioridad a la misma, y en tiempo y forma, se habían personado en esta apelación los codemandados don Augusto y otros, procede, para no vulnerar lo dispuesto con carácter general en el artículo 24 de la Constitución, declarar la nulidad de las actuaciones en esta segunda instancia y reponer las mismas al trámite de personación de dichos codemandados y del Abogado del Estado.

FALLAMOS

FALLAMOS

Se deja sin efecto la sentencia y se declara la nulidad de las actuaciones practicadas en esta apelación y se ordena la reposición de las mismas al trámite de personación de los codemandados y del Abogado del Estado.

ASI por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Juan Manuel Sanz Bayón.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- Certifico.

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