STS, 11 de Julio de 1990

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
ECLIES:TS:1990:5499
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Julio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 2.589.-Sentencia de 11 de julio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Antonio Martín Pallín

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo con intimidación. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 24.2,117 y 120.3 de la Constitución Española; artículos 741 y 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Partiendo de esa base común, la misma tiene una triple vertiente que confluye en un punto común, como es la falta de prueba testifical precisa para constituir la base mínima probatoria suficiente, sobre la cual el Tribunal de instancia, puede ejercitar las facultades valorativas que le otorgan el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y art. 117 de la Constitución Española .

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Jose Ignacio, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito de robo con intimidación y uso de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Muñoz-Cuéllar.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, instruyó sumario con el núm. 96 de 1987 contra Jose Ignacio, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Zaragoza que con fecha 11 de abril de 1989, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Resultando probado, y así se declara, que sobre los cero cuarenta horas del día 21 de julio de 1987 el procesado Jose Ignacio, mayor de edad y condenado por robo en Sentencia de 12 de diciembre de 1984 a pena de cinco meses de arresto mayor, puesto de acuerdo con otra persona abordaron a Jose Luis, súbdito sueco, que transitaba por la avenida Anselmo Clavé de Zaragoza, y tras amedentrarle con una navaja le tiraron al suelo y le arrebataron una mochila con diversos objetos así como una tienda de campaña, efectos valorados en 60.000 pesetas, así como un monedero con 330 coronas suecas, 200 coronas danesas y un franco francés. Sobre las seis treinta horas del mismo día, el perjudicado, que se encontraba en la estación de ferrocarril de El Portillo, vio al procesado a quien reconoció como autor del hecho, por lo que avisó a la policía, que procedió a su detención, ocupándoseles el dinero extranjero que fue devuelto a su propietario.

Segundo

La Audiencia de Instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que condenamos a Jose Ignacio, como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, así como a que abone a Jose Luis 60.000 pesetas como indemnización de perjuicios. Declaramos la solvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.

Y para el cumplimiento de la pena principal que se impone le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por razón de esta causa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Jose Ignacio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en los siguientes motivos de casación: 1.° Al amparo del art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se denuncia la violación del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española . 2° Por infracción de ley, con base en el núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haber existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos obrantes en autos que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, con infracción del art.

24.2 de la Constitución Española, definidor del principio de «presunción de inocencia». 3.° Al amparo del núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegándose vulneración del principio de presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la Constitución Española, respecto al hecho que se declara probado en la Sentencia recurrida de que el súbdito sueco Jose Luis fue amedrentado por la exhibición de una navaja.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiere.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 5 de julio de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los tres motivos del presente recurso de casación tienen una base común: La violación de principio constitucional de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española . Por esa causa se estudiarán conjuntamente.

Partiendo de esa base común, la misma tiene una triple vertiente, que confluye en un punto común, como es la falta de prueba testifical precisa para constituir la base mínima probatoria suficiente sobre la cual el Tribunal de instancia, pueda ejercitar las facultades valorativas que le otorgan el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el art. 117 de la Constitución Española .

Centrada así la cuestión hay que afirmar paladinamente la total estimación de los motivos alegados, estudiados en conjunto.

Se dice lo anterior en base a los siguientes datos: a) La total ausencia de prueba testifical, que sometida a contradicción en el juicio oral pueda ser valorada por el Tribunal de instancia ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de enero de 1985 ). Y en el presente caso, hubiera podido obviarse la concurrencia del testigo-presunta víctima, por ser extranjero no residente en España, con su declaración sumarial, que pudiera darse por reproducida; pero lo que no tiene justificación alguna es no haber suspendido el juicio oral por la incomparecencia del agente de policía judicial, cuyo testimonio hubiera sido vital para la concreción de los hechos, falta de justificación que alcanza a la actuación del Ministerio Fiscal, que no solicitó tal suspensión, puesto que se quedaba sin prueba de cargo válidamente contrastada, y b) en base a la total y absoluta falta de motivación de la Sentencia recurrida, en la que el Tribunal de Instancia desoyendo el mandato establecido en el art. 120.3 de la Constitución Española, ya que a través de la misma se hubieran sabido las razones por medio de las cuales, se plasmaron los hechos probados de la resolución, ahora, cuestionada.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar por los tres motivos, articulados por infracción de ley, al recurso de casación interpuesto por Jose Ignacio, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 11 de abril de 1989, en causa seguida al mismo por un delito de robo con violencia en las personas, y, en su virtud casamos y anulamos dicha Sentencia, con declaración de las costas de oficio y devolución al recurrente del depósito constituido. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Eduardo Moner Muñoz.- José Antonio Martín Pallín.-Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a once de julio de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, con el número 96 de 1987, y seguida ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, por delito de robo con intimidación y uso de armas, contra el procesado Jose Ignacio, nacido en Barcelona el 21 de noviembre de 1961, con DNI núm. NUM000, hijo de José y de Purificación, sin domicilio, de profesión metalista, con antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 21 al 24 de julio de 1987 y desde el 25 de enero al 11 de febrero de 1989, y en cuya causa se dictó Sentencia, por la mencionada Audiencia con fecha 11 de abril de 1989, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los excelentísimos señores expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don José Antonio Martín Pallín, hace constar lo siguiente.

Antecedentes de hecho

Único: No se estiman probados los hechos base de la acusación.

Fundamentos de Derecho

Único: Se reproducen los plasmados en la Sentencia de la cual ésta trae causa. Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos a Jose Ignacio del delito de robo con violencia en las personas que se le imputa; todo ello declarando de oficio el pago de las costas procesales.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Eduardo Moner Muñoz.-José Antonio Martín Pallín.-Justo Carrero Ramos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Antonio Martín Pallín, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario, certifico.

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