STS, 17 de Octubre de 1990

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1990:7344
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 3.350.-Auto de 17 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley

MATERIA: Robo. Penalidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1 y 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Se denuncia error al haber condenado al recurrente a la pena de seis meses de prisión menor lo que es imposible, arguye, pues «o bien se trata de seis meses de arresto mayor o de seis meses y un día de prisión menor», la sentencia condena al recurrente como autor de robo con intimidación a un año y seis meses de prisión menor por lo que el error en la interposición del motivo es claro.

En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Jose Ramón, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de noviembre de 1986, en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tenerife, los excelentísimos señores anotados al final han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

Primero

Dictada sentencia formuló recurso de casación contra la misma la representación del procesado Jose Ramón, formalizándolo en su día con la presentación del correspondiente escrito, basándolo en el siguiente motivo: Único: Por infracción de ley, al amparo del núm. 1.º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del art. 30 del Código Penal .

Segundo

En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, oponiéndose a la admisión del motivo en que se basa.

Fundamentos de Derecho

Único: Con amparo en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el error de hecho producido en la sentencia, pues el recurrente ha sido condenado a la pena de seis meses de prisión menor, lo que es imposible, arguye, pues «o bien se trata de seis meses de arresto mayor o de seis meses y un día de prisión menor».

La sentencia condena al recurrente como autor de un delito de robo con intimidación a la pena de un año y seis meses de prisión menor. El error de la interposición del motivo es claro, quizás debido a la coincidencia de una grapa en el testimonio de la sentencia, justo en el lugar de la misma donde figura la pena correspondiente al procesado.

Advertido el error, el motivo denunciado carece de contenido, haciendo de aplicación la causa de inadmisión del art. 885.1 de la Ley Procesal .

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

SE DECLARA

no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Ramón, contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de fecha 15 de noviembre de 1986, en causa seguida al mismo y otros por delito de robo, condenándole al pago de las costas de este recurso y en la cantidad de 750 ptas., si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Con devolución de la causa.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales procedentes.

Publíquese en la COLECCIÓN LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Eduardo Moner Muñoz.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

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