STS, 6 de Noviembre de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:7965
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.874.-Sentencia de 6 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 1.853/1989.

MATERIA: Nombre comercial núm. 88.966, «Punto y Coma».

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: Al no existir semejanza fonética ni gráfica capaz de crear confusión en el mercado,

procede el registro.

En la villa de Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Algry, S. A.», representado por el Procurador don Gregorio Puche Brun, con la asistencia de Abogado, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 1986, sobre concesión por el Registro de la Propiedad Industrial del nombre comercial núm. 88.966, habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 21 de marzo de 1980 la Entidad mercantil «Punto y Coma, S. A.», solicitó bajo el núm. 88.966 la concesión del nombre comercial «Punto y Coma, S. A.», para aplicarlo en las transacciones mercantiles de un negocio destinado a la comercialización, promoción, distribución y venta al mayor y detall, tanto para el mercado nacional como para el de la exportación, bien por cuenta propia o de terceros, de prendas de género textil, confeccionadas o no, y en general todo tipo de complementos relacionados con el mismo. Con fecha 31 de julio de 1980, la Entidad «Algry, S. A.», formuló oposición invocando ser titular de la marca núm. 776.462, consistente en la denominación «Platos Cocinados Algry a Punto y... ¡Coma!», que ampara «los servicios de una frase publicitaria aplicable a las marcas núms. 331.418, 331.421, 703.408, 761.980 y 776.113. Con fecha 4 de mayo de 1981 el Registro dictó resolución desestimando la oposición por diferencia denominativa y denegando la concesión de la misma por no haber dado el solicitante cumplimiento a lo dispuesto en el art. 202. Interpuesto recurso por el solicitante, se dictó nuevo Acuerdo por el Registro con fecha 8 de abril de 1982, estimando el mismo y concediendo el nombre comercial solicitado.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por «Algy, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 758/82 y en el que recayó Sentencia de fecha 12 de septiembre de 1986 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 26 de octubre de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la Sentencia de instancia a través de un tan extenso como reiterativo escrito de alegaciones, en el que se vienen a reproducir los mismos argumentos de la instancia anterior suficientemente rebatidos por el Tribunal a quo, cuya argumentación no ha merecido ninguna seria objeción por aquella parte, lo cual es ya suficiente para la desestimación del recurso, amén de que no existe duda alguna de que entre la marca que la parte ahora apelante opuso en vía administrativa, la núm. 772.462, consistente en el distintivo «Platos Cocinados Algry a Punto y... ¡Coma!», para amparar «los servicios de un eslogan o frase publicitaria aplicable a las marcas núms. 331.418, 331.421, 703.408, 761.980 y 776.113 y el nombre comercial «Punto y Coma, S. A.», no existe ni semejanza fonética ni gráfica capaz de crear confusión en el mercado, como ya en extenso se razona en la Sentencia de instancia.

Segundo

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Algry, S.

A.», contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 12 de septiembre de 1986, recaída en el recurso 758/1982, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Carmelo Madrigal García.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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