STS, 15 de Noviembre de 1990

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1990:8252
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.314.-Sentencia de 15 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Apelación Ley 62/1978, número 2.978/1989.

MATERIA: Pruebas selectivas, provisión plazas de sociólogo en el Ayuntamiento de Madrid.

Admisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Ley 62/1978. Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo, 22 de mayo y 1 de junio de 1990 .

DOCTRINA: La doctrina jurisprudencial que admite el recurso de apelación, cuando está en juego el

nacimiento de la relación funcional, por analógica al supuesto de separación de empleados públicos

inamovibles, no es de aplicación cuando lo que se discute es el acceso a la Administración en

régimen de contratación laboral.

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/1978, interpuesto por el Letrado don José Garrido Palacios, en nombre y representación de doña Carolina, don Ángel Daniel, doña Raquel y doña Claudia, contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso núm. 1472/ 1987 sobre pruebas selectivas para proveer ocho plazas de sociólogo en el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Madrid así como doña María Rosa, doña Gloria, doña María Cristina, doña Juana, don Sergio y don Juan Luis, y oído al Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Desestimando las causas de inadmisibilidad y entrando en el fondo del recurso contencioso- administrativo núm. 1472/1987, interpuesto por el Letrado don José Garrido Palacios, en nombre y representación de doña Carolina, doña Raquel, doña Claudia y don Ángel Daniel contra resolución final del tribunal nombrado para actuar en pruebas selectivas para proveer ocho plazos de sociólogos en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento de Madrid, del que tuvieron noticias por su inserción en el tablón de anuncios de la corporación el 24 de junio de 1987, habiendo sido convocado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 30 de enero de 1987, debemos declarar y declaramos que la referida resolución impugnada no vulnera el contenido constitucional de los arts. 14 y 23.2 de la Constitución y sosteniendo, en consecuencia, su plena validez y eficacia, y por imperativo del art. 10.3 de la Ley 62/1978 procede hacer expresa imposición de costas a la parte actora.»

Segundo

Notificada la anterior resolución, por el Letrado Sr. Garrido Palacios se interpuso recurso de apelación mediante escrito en el que, después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte en su día sentencia que revoque la de instancia y contenga un pronunciamiento acorde con lo solicitado en el escrito de demanda. Admitido el recurso en un solo efecto, se emplazó a las partes con remisión de las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones, la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger presentó escrito de alegaciones en el que terminó suplicando se desestime la apelación confirmándose en todos sus extremos la sentencia apelada.

El Procurador Sr. Granados Bravo, en nombre de doña María Rosa y otros, evacuó el trámite de alegaciones, mediante escrito en el que terminó suplicando se dictara resolución por la que se confirme la del Tribunal Superior de Justicia.

Cuarto

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 20 de septiembre del corriente. Por proveído de dicha fecha se acordó oír a las partes y Ministerio Fiscal sobre la apelabilidad del fallo recurrido, habiendo evacuado el trámite solamente la parte apelante según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala y Presidente de su Sección Novena.

Fundamentos de Derecho

Primero

En las cuestiones de personal al servicio de la Administración pública, con excepción de los casos de separación de empleados públicos inamovibles, rige la regla de única instancia - art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional -, regla aplicable supletoriamente - arts. 6.º y 9.º.1 de la Ley 62/1978 - en el proceso de amparo judicial de los derechos fundamentales y libertades públicas.

La sentencia impugnada ha recaído en asunto tramitado por la Ley 62/1978 en el que el escrito de interposición del recurso está dirigido a impugnar la resolución final de un tribunal calificador designado para proveer ocho plazas de sociólogos, en régimen de derecho laboral del Ayuntamiento de Madrid. Es cierto que esta Sala viene reiteradamente entendiendo que cuando está en juego el nacimiento de una relación funcionarial la sentencia recaída es apelable por analogía con el supuesto de separación de empleados públicos inamovibles, pero también lo es que esta doctrina jurisprudencial está referida a aquellos casos en que la materia litigiosa es el nacimiento de la relación de servicios propia de los funcionarios de carrera, cualidad que no concurre cuando lo que se discute es el acceso a la Administración en régimen laboral (Sentencias de 14 de marzo, 22 de mayo y 1 de junio de 1990).

Segundo

Por lo expuesto procede declarar indebidamente admitido este recurso, sin que, a efectos de costas, deba hacerse pronunciamiento condenatorio al no concurrir los supuestos que contemplan los arts. 10.3 de la Ley 62/ 1978 y 131.1 de la Ley de esta jurisdicción .

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por doña Carolina, don Ángel Daniel, doña Raquel y doña Claudia contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso núm. 1472/1987 ; sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Novena del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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