STS, 26 de Noviembre de 1990

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1990:8558
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.351.-Sentencia de 26 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Ordinario apelación, núm. 1.576/1989.

MATERIA: Actas de la Inspección de Trabajo; liquidación cuotas de la Seguridad Social.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social. Estatuto de los Trabajadores .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de julio de 1986 y 27 de marzo de 1989 .

DOCTRINA: La existencia de la relación laboral disentida, que es la base objetiva de las

resoluciones impugnadas, viene por el acta de conciliación a que se refiere la sentencia, sin que

este aporte argumental de la misma haya sido objeto de la más mínima crítica.

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.576 de 1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Jose Enrique, representado y defendido por el Procurador de los Tribunales don Melquíades Alvarez-Buylla Alvarez, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 24 de abril de 1989. en pleito 401/1988 desestimando recurso de alzada contra acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo confirmando acta de liquidación. Habiendo sido apelada la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallo: Desestimar el recurso interpuesto por don Jose Enrique, representado por el procurador don Rafael Cobián Gil-Delgado, contra resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social -Subdirección General de Recursos- del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 25 de enero de 1988. Resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Sin imposición de costas del recurso.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, el cual se admite en ambos efectos, por providencia de 3 de mayo de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Oviedo, personada y mantenida la apelación por el Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla Alvarez, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Alvarez-Buylla Alvarez evacúa el trámite conferido y, tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se revoque la alegada, estimando íntegramente la demanda.

Cuarto

Continuado el trámite, el Sr. Abogado del Estado lo evacuó igualmente por escrito en el que, tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se confirme la sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 14 de noviembre de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos jurídicos

Primero

Por la representación de don Jose Enrique se apela la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Oviedo, de 24 de abril de 1989, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicho recurrente contra las resoluciones aprobatorias de actas de liquidación de cuotas, giradas en su contra.

La sentencia fundamenta su fallo desestimatorio, argumentando la realidad de la relación laboral, que el recurrente discutía, sobre la base documental de un acta de conciliación ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo, en la que aquél admitía su condición de empresario.

Segundo

El apelante se limita en esta segunda instancia a enunciar la tesis jurisprudencial sobre los límites de la eficacia probatoria de las actas de la Inspección de Trabajo, con cita de las Sentencias de este Tribunal de 27 de marzo de 1989 y 23 de julio de 1986, negando que los hechos recogidos en el acta fueran susceptibles de apreciación directa por el Inspector, invocando, sobre la base de la falta de prueba, los principios de presunción de inocencia y de «in dubio pro reo».

Mas tal planteamiento es aquí inaceptable, toda vez que la existencia de la relación laboral disentida, que es la base objetiva de las resoluciones impugnadas, viene por el acta de conciliación a que se refiere la sentencia, sin que este aporte argumental de la misma haya sido objeto de la más mínima crítica; por lo que es obligado concluir que no se ha desvirtuado la fundamentación de la sentencia apelada, que debe ser confirmada, y desestimado el recurso de apelación.

Tercero

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar, y desestimamos, el recurso de apelación formulado por don Jose Enrique contra la sentencia de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, que confirmamos por sus mismos fundamentos, sin hacer especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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