STS, 22 de Diciembre de 1990

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1990:12785
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.204.-Sentencia de 22 de diciembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 1.646/1990.

MATERIA: Marca núm. 1.009.527, «Puma».

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1982, 27 de febrero de 1984, 11 de julio de 1985, 20 de febrero de 1987 y 26 de marzo de 1988 .

DOCTRINA: Quien con posterioridad a la inscripción de una marca ha obtenido la inscripción de

otra idéntica o semejante a ella, nunca podrá alegar frente al titular de la prioritaria un derecho de

preferencia del que carece.

En la villa de Madrid, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por «Estudio 2000, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey, con asistencia de la Abogada doña Cristina Ayala Marín, contra la Sentencia que el 9 de mayo de 1989 dictó la Sala Segunda de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, habiendo comparecido como apelada «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler KG.», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, con asistencia de Abogado. Sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

El Registro de la Propiedad Industrial denegó por Resolución de 5 de noviembre de 1983 la inscripción de la marca núm. 1.009.527 «Puma», solicitada por «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler KG.». Interpuesto 7 204 recurso de reposición fue desestimado presuntamente por silencio administrativo.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de la hoy apelada, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 9 de mayo de 1989, cuya parte dispositiva dice así: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo en nombre y representación de la Entidad "Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler KG.", contra la desestimación tácita del recurso de reposición contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de noviembre de 1983 que deniega la marca núm. 1.009.527 "Puma", para cañas para botas, lengüetas para zapatos, y en especial para zapatos de deporte, de la clase 25 de la nomenclatura oficial, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones impugnadas contrarias a Derecho, y en su virtud, las anulamos totalmente, debiéndose proceder por el Registro a la concesión e inscripción de la marca anteriormente citada, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de las costas procesales causadas». Tercero: Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 20 de diciembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos jurídicos

Primero

La Entidad alemana «Puma Sportschuhfabriken Rudolf Dassler, KG.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la inscripción de la marca «Puma», núm. 1.009.527 para diversos productos de la clase 25 del Nomenclátor, a la que se opuso la Entidad «Estudio 2000, S. A.», por tener ésta registradas varias marcas con la misma denominación «Puma», entre ellas la núm. 133.052 con gráfico de felino, para productos de la clase 25, recayendo Resolución registral denegatoria de fecha 5 de noviembre de 1983, frente a la cual y a la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, formuló la Entidad alemana recurso contencioso- administrativo núm. 158/85, en el que recayó Sentencia de 9 de mayo de 1989, estimando el recurso y declarando contrarias a Derecho las resoluciones regístrales impugnadas, Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación formulado por «Estudio 2000, S. A.».

Segundo

Reiteradas Sentencias de esta Sala, entre otras las de 14 de mayo de 1982, 27 de febrero de 1984, 11 de julio de 1985, 13 y 20 de febrero de 1987, y 26 de marzo de 1988 -tienen declarado que quien con posterioridad a la inscripción de una marca ha obtenido la inscripción de otra idéntica o semejante a ella, es indudable que nunca puede alegar frente al titular de la prioritaria un derecho de preferencia del que carece, ya que el Registro lo que debe proteger es el derecho de quien primeramente inscribió que al solicitar otra marca con la misma denominación no hace sino extender a otro producto o a otras modalidades de las permitidas por el Estatuto ese derecho de preferencia que excluye todo intento de oposición por quien inscribió después, pues la nueva inscripción viene a constituir una continuidad registral de la anterior.

Tercero

En dicha doctrina y en razón a ser la Entidad alemana la titular prioritaria de la marca núm. 133.592, «Manufacturas Puma», en la que figuraba la denominación «Puma», fundó la Sentencia aquí apelada la estimación del recurso contencioso-administrativo formulado contra las resoluciones registrales denegatorias de la inscripción solicitada, razonamientos éstos frente a los que no pueden prevaler las alegaciones de la Entidad recurrente, pues el presente recurso de apelación, uno más de los numerosos que han mantenido la Entidad aquí apelante «Estudio 2000, S. A.», con la Entidad alemana apelada, y que esta Sala ha tenido ocasión de conocer, debe ser resuelto conforme a la corriente jurisprudencia dominante, reflejada entre otras en la Sentencia de 24 de julio de 1990 y en cuantas en ella se citan -Sentencias de 19 de junio de 1986; 30 de enero y 21 de diciembre de 1987 (dos); 25, 26 y 30 de marzo, 8 y 30 de julio (tres) y 30 de diciembre de 1988; 12 de diciembre (dos) y 14 de diciembre de 1989, y 29 de enero y 17 de julio de 1990-, conforme a la cual y teniendo en cuenta que la Entidad alemana posee la titularidad de la marca núm. 133.592 «Manufacturas Puma», con gráfico de felino, por haberla adquirido de sus antiguos titulares en 1981, transferencia reconocida por el Registro en 16 de mayo de 1981, y cuyos transferentes la tenían inscrita en el Registro desde 12 de mayo de 1944, mientras que la inscripción de la marca núm. 163.052 «Puma», también con gráfico de felino de la que es titular «Estudio 2000, S. A.», data de 11 de diciembre de 1947, fecha ésta posterior a aquélla primera, tiene la Entidad alemana prioridad para la inscripción de marcas con la denominación «Puma» derivadas de aquélla prioritaria.

Cuarto

Por todo lo cual procede desestimar el recurso de apelación formulado por «Estudio 2000, S.

A.», y confirmar la Sentencia apelada, sin hacer especial condena en costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por «Estudio 2000, S. A.», contra la Sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 9 de mayo de 1989, recurso núm. 158 de 1985, debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia, y no hacemos especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Jaime Rouanet Moscardó.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados. Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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