STS 1/2007, 5 de Mayo de 2007

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2007:8913
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoART. 61 LOPJ
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil siete.

Vistos los procedimientos contencioso electorales números 1/2007 y 2/2007, acumulados, seguidos a instancia del Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Gobierno de la Nación, respectivamente, contra los acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas que más adelante se precisarán, adoptados por las Juntas Electorales de Zona correspondientes a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos y por la Junta Electoral Provincial de Navarra. Las candidaturas impugnadas vienen referidas a las agrupaciones de electores siguientes:

  1. Agrupación Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.

  2. Agoizko Abertzale Sozialistak

  3. Burlatako Abertzale Sozialistak

  4. Eguesibarreko Abertzale Sozialistak

  5. Esteribarko Abertzale Sozialistak

  6. Uharteko Abertzale Sozialistak

  7. Irunberriko Abertzale Sozialistak

  8. Egües/ Concejo de Ibiricu Urri

  9. Lizarrako Abertzale Sozialistak

  10. Sartagudako Abertzale Sozialistak

  11. Basaburua / Concejo Udabe Erlain

  12. Agrupación Independiente Orikain

  13. Agrupación Txangola de Ezcabarte

  14. Ezcabarte/Concejo de Arre, Candidatura San Román de Arre

  15. Errazkingo Elkartea de Larraun

  16. Altsasuko Abertzale Sozialistak

  17. Antsoaingo Abertzale Sozialistak

  18. Araizko Abertzale Sozialistak

19 Arbizuko Abertzale Sozialistak

20 Bakaikuko Abertzale Sozialistak

21 Basaburuko Abertzale Sozialistak

22 Baztango Abertzale Sozialistak 23 Ziordiko Abertzale Sozialistak

24 EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak

25 Galarko Abertzale Sozialistak

26 Goizuetako Abertzale Sozialistak

27 Imozko Abertzale Sozialistak

28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak

29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak

30 Larraungo Abertzale Sozialistak

31 Leitzaco Abertzale Sozialistak

32 Lesakako Abertzale Sozialistak

33 Olaztiko Abertzale Sozialistak

34 Iruñeko Abertzale Sozialistak

35 Gareseko Abertzale Sozialistak

36 Ultzamako Abertzale Sozialistak

37 Berako Abertzale Sozialistak

38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak

39 Barañaingo Abertzale Sozialistak

40 Berriozarko Abertzale Sozialistak

41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak

42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak

43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak

44 Zizurko Abertzale Sozialistak

45Abertzale Socialista de Falces

46 Tafallako Abertzale Sozialistak

47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.

Arabako Abertzale Sozialistak

48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Vitoria.

Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak

49 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,

Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo Mendialdea, La

Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.

Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.

50 Amurrioko Abertzale Sozialistak

51 Artziniegako Abertzale Sozialistak

52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak

53 Laudioko Abertzale Sozialistak

54 Okondoko Abertzale Sozialistak

55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak

56 Dulantziko Abertzale Sozialistak 57 Añanako Abertzale Sozialistak

58 Aramaioko Abertzale Sozialistak

59 Maeztuko Abertzale Sozialistak

60 Arrazuako Abertzale Sozialistak

61 Asparrengo Abertzale Sozialistak

62 Barrundiako Abertzale Sozialistak

63 Bernedoko Abertzale Sozialistak

64 Kampezuko Abertzale Sozialistak

65 Haranako Abertzale Sozialistak

66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak

67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak

68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak

69 Bastidako Abertzale Sozialistak

70 Biasteriko Abertzale Sozialistak

71 Lantarongo Abertzale Sozialistak

72 Legutioko Abertzale Sozialistak

73 Iongo Abertzale Sozialistak

74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak

75 Aguraingo Abertzale Sozialistak

76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak

77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak

78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak

79 Gasteizko Abertzale Sozialistak

80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak

81 Zuiako Abertzale Sozialistak

82 DebaUrola Abertzale Sozialistak

83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.

84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale

Sozialistak.

85Oriako Abertzale Sozilistak

86 Aiako Abertzale Sozialistak

87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak

88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak

89 Debako Abertzale Sozialistak

90 Errezilgo Abertzale Sozialistak

91 Getariako Abertzale Sozialistak

92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak

93 Segurako Abertzale Sozialistak

94 Zarautzko Abertzale Sozialistak 95 Zegamako Abertzale Sozialistak

96 Zestoako Abertzale Sozialistak

97 Zumaiako Abertzale Sozialistak

98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak

99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak

100 Arrasateko Abertzale Sozialistak

101 Bergarako Abertzale Sozialistak

102 Eibarko Abertzale Sozialistak

103 Elgetako Abertzale Sozialistak

104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak

105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak

106 Legazpiko Abertzale Sozialistak

107 Mendaroko Abertzale Sozialistak

108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak

109 Oñatiko Abertzale Sozialistak

110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak

111 Urretxuko Abertzale Sozialistak

112 Zumarragako Abertzale Sozialistak

113 Adunako Abertzale Sozialistak

114 Astigarragako Abertzale Sozialistak

115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak

116 Oreretako Abertzale Sozialistak

117 Hernaniko Abertzale Sozialistak

118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak

119 Irungo Abertzale Sozialistak

120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak

121 Lezoko Abertzale Sozialistak

122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak

123 Orioko Abertzale Sozialistak

124 Pasaiako Abertzale Sozialistak

125 Urnietako Abertzale Sozialistak

126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak

127 Kimu Berri Taldea

128 Aitzo Altzolanean

129 Alegiako Abertzale Sozialistak

130 Amezketako Abertzale Sozialistak

131 Andoaingo Abertzale Sozialistak

132 Anoetako Abertzale Sozialistak

133 Asteasuko Abertzale Sozialistak 134 Ataungo Abertzale Sozialistak

135 Besaingo Abertzale Sozialistak

136 Belauntzako Abertzale Sozialistak

137 Berastegiko Abertzale Sozialistak

138 Elduaingo Abertzale Sozialistak

139 Ibarrako Abertzale Sozialistak

140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak

141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak

142 Itsasondo Abertzale Sozialistak

143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak

144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak

145 Legorretako Abertzale Sozialistak

146 LizartzakoAbertzale Sozialistak

147 Olaberriko Abertzale Sozialistak

148 Ordiziako Abertzale Sozialistak

149 Orendaingo Abertzale Sozialistak

150 Orexako Abertzale Sozialistak

151 Tolosako Abertzale Sozialistak

152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak

153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak

154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak

155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak

160 Balmasedako Abertzale Sozialistak

161 Galdamesko Abertzale Sozialistak

162 Gordexolako Abertzale Sozialistak

163 Güenesko Abertzale Sozialistak

164 Karrantzako Abertzale Sozialistak

165 Zallako Abertzale Sozialistak

166 Abantoko Abertzale Sozialistak

167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak

168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak

169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak

170 Barrikako Abertzale Sozialistak

171 Basauriko Abertzale Sozialistak

172 Berangoko Abertzale Sozialistak 173 Bilboko Abertzale Sozialistak

174 Derioko Abertzale Sozialistak

175 Erandioko Abertzale Sozialistak

176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak

177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak

178 Getxoko Abertzale Sozialistak

179 Gorlizko Abertzale Sozialistak

180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak

181 LaukizkoAbertzale Sozialistak

182 Laioako Abertzale Sozialistak

183 Lezamako Abertzale Sozialistak

184 Loiuko Abertzale Sozialistak

185 Muskizko Abertzale Sozialistak

186 Urdiñako Abertzale Sozialistak

187 Ortuellako Abertzale Sozialistak

188 Plentziako Abertzale Sozialistak

189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak

190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak

191 Sestaoko Abertzale Sozialistak

192 Sondikako Abertzale Sozialistak

193 Sopelako Abertzale Sozialistak

194 Ugaoko Abertzale Sozialistak

195 Urdulizko Abertzale Sozialistak

196 Trapagarango Abertzale Sozialistak

197 Zamudioko Abertzale Sozialistak

197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak

198 Zierbenako Abertzale Sozialistak

199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak

200 Zomotzako Abertzale Sozialistak

201 Areatzako Abertzale Sozialistak

202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak

203 Atxondoko Abertzale Sozialistak

204 Bediako Abertzale Sozialistak

205 Berizko Abertzale Sozialistak

206 Dimako Abertzale Sozialistak

207 Durangoko Abertzale Sozialistak

208 Elorrioko Abertzale Sozialistak

209 Ermuko Abertzale Sozialistak

210 Igorreko Abertzale Sozialistak 211 Irruetako Abertzale Sozialistak

212 Zurtzako Abertzale Sozialistak

213 Lemoako Abertzale Sozialistak

214 Mallabiako Abertzale Sozialistak

215 Mañariako Abertzale Sozialistak

216 Orozcoko Abertzale Sozialistak

217 Ubideko Abertzale Sozialistak

218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak

219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak

220 Zeberioko Abertzale Sozialistak

221 Ajangizko Abertzale Sozialistak

222 Arrietako Abertzale Sozialistak

223 Arratzuko Abertzale Sozialistak

224 Aulestiko Abertzale Sozialistak

225 Bakioko Abertzale Sozialistak

226 Bermeoko Abertzale Sozialistak

227 Barriatuako Abertzale Sozialistak

228 Busturiako Abertzale Sozialistak

229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak (NEBAS)

230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak

231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak

232 Foruako Abertzale Sozialistak

233 Fruizko Abertzale Sozialistak

234 GamizFikako Abertzale Sozialistak

235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak

236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak

237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak

238 Lemoizko Abertzale Sozialistak

239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak

240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak

241 Mendexako Abertzale Sozialistak

242 Meñakako Abertzale Sozialistak

243 Morgako Abertzale Sozialistak

244 Mundakako Abertzale Sozialistak

245 Mungiako Abertzale Sozialistak

246 Muxikako Abertzale Sozialistak

247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak

248 Ondarroako Abertzale Sozialistak

249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak 250 Bolibarko Abertzale Sozialistak

251 Argantzungo Abertzale Sozialistak

252 Trebinuko Abertzale Sozialistak

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de fecha 3 de mayo del corriente año, el Ministerio Fiscal presentó escrito de interposición de recurso contencioso electoral, al amparo del artículo 49, apartados 1 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en la redacción dada por la disposición adicional segunda , apartado 2, de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos, contra los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas a participar en las Elecciones a Juntas Generales en el País Vasco, Autonómicas en la Comunidad Foral de Navarra y Municipales, dictados por las Juntas Electorales de cada Territorio Histórico, sí como por la Junta Electoral Provincial de Navarra (para las elecciones al Parlamento de Navarra), y de Zona (caso de las elecciones municipales).

Tales acuerdos fueron publicados en los Boletines Oficiales respectivos, según su caso, el 1 de mayo de 2007. Respecto a las candidaturas presentadas por las agrupaciones de electores que ahora se impugnan, se relacionan con expresión de su denominación, territorio o localidad, proceso electoral al que concurren y Junta Electoral que las proclamó en casa caso:

  1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

  1. ELECCIONES AL PARLAMENTO DE NAVARRA

    - Agrupación Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.

  2. ELECCIONES MUNICIPALES EN NAVARRA

    Junta electoral de Zona de Aoiz

    -AOITZ/AGOITZ: Agoizko Abertzale Sozialistak

    -BURLADA/BURLATA: Burlatako Abertzale Sozialistak

    -EGÜES: Eguesibarreko Abertzale Sozialistak

    -ESTERIBAR-: Esteribarko Abertzale Sozialistak

    -HUARTE/UHARTE: Uharteko Abertzale Sozialistak

    -LUMBIER: Irunberriko Abertzale Sozialistak

    -EGÜES/CONCEJO DE IBIRICU URRI

    Junta Electoral de Zona de ESTELLA

    -ESTELLA/LIZARRA: Lizarrako Abertzale Sozialistak

    -SARTAGUDA: Sartagudako Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de PAMPLONA

    -BASABURUA/CONCEJO UDABE ERLAIN

    -EZCABARTE/CONCEJO ORICAIN Agrupación Independiente Orikain

    -EZCABARTE/CONCEJO DE ARRE Candidatura San Román de Arre

    -ALTASUA/ALSASUA: Altsasuko Abertzale Sozialistak

    -ANSOAIN: Antsoaingo Abertzale Sozialistak

    -ARAITZ: Araizko Abertzale Sozialistak

    -ARBIZU: Arbizuko Abertzale Sozialistak

    -BAKAIKU: Bakaikuko Abertzale Sozialistak

    -BASABURUA: Basaburuko Abertzale Sozialistak

    -BAZTAN: Baztango Abertzale Sozialistak -ZIORDIA: Ziordiko Abertzale Sozialistak

    -ETXARRI/ARANAZ: EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak

    -GALAR: Galarko Abertzale Sozialistak

    -GOIZUETA: Goizuetako Abertzale Sozialistak

    -IMOTZ: Imozko Abertzale Sozialistak

    -ITURMENDI: Iturmendiko Abertzale Sozialistak

    -LAKUNTZA: Lakuntzako Abertzale Sozialistak

    -LARRAUN: Larraungo Abertzale Sozialistak

    -LEITZA: Leitzaco Abertzale Sozialistak

    -LESAKA: Lesakako Abertzale Sozialistak

    -OLAZTI/OLAZAGUTIA: Olaztiko Abertzale Sozialistak

    -PAMPLONA/IRUÑA: Iruñeko Abertzale Sozialistak

    -PUENTE LA REINA/GARES: Gareseko Abertzale Sozialistak

    -ULTZAMA: Ultzamako Abertzale Sozialistak

    -BERA/VERA DE BIDASOA: Berako Abertzale Sozialistak

    -VILLAVA/ATARRABIA: Atarrabiako Abertzale Sozialistak

    -BARAÑAIN: Barañaingo Abertzale Sozialistak

    -BERRIOZAR: Berriozarko Abertzale Sozialistak

    -IRURTZUN: Irurtzungo Abertzale Sozialistak

    -ORKOIEN: Orkoiengo Abertzale Sozialistak

    -URDIAIN Urdiaingo Abertzale Sozialistak

    -ZIZUR MAYOR/ZIZUR MAGUSIA: Zizurko Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de TAFALLA

    - FALCES: Abertzale Sozialistak de Falces

    -TAFALLA: Tafallako Abertzale Sozialistak

    II) COMUNIDAD AUTÓNOMA VASCA

    ÁLAVA

  3. JUNTAS GENERALES

    -Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.

    Arabako Abertzale Sozialistak.

    -Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Vitoria.

    Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak .

    -Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,

    Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo Mendialdea, La

    Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.

    Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.

  4. ELECCIONES MUNICIPALES EN ÁLAVA

    Junta Electoral de Zona de AMURRIO

    -AMURRIO: Amurrioko Abertzale Sozialistak -ARTZINIEGA: Artziniegako Abertzale Sozialistak

    -AYALAAIARA: Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak

    -LAUDIOLLODIO: Laudioko Abertzale Sozialistak

    -OKONDO: Okondoko Abertzale Sozialistak

    -URKABUSTAIZ: Urkabustaizko Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de VITORIAGAZTEIZ

    -ALEGRIA-DULANTZI Dulantziko Abertzale Sozialistak

    -AÑANA Añanako Abertzale Sozialistak

    -ARAMAIO: Aramaioko Abertzale Sozialistak

    -ARRAIAMAEZTU: Maeztuko Abertzale Sozialistak

    -ARRAZUAUBARRUNDIA: Arrazuako Abertzale Sozialistak

    -ASPARRENA: Asparrengo Abertzale Sozialistak

    -BARRUNDIA: Barrundiako Abertzale Sozialistak

    -BERNEDO: Bernedoko Abertzale Sozialistak

    -CAMPEZO/KAMPEZU: Kampezuko Abertzale Sozialistak

    -HARANA/VALLE DE ARANA: Haranako Abertzale Sozialistak

    -IRUÑA OKA/IRUÑA DE OCA: IruñaOkako Abertzale Sozialistak

    -IRURAIZ GAUNA: IruraizGaunako Abertzale Sozialistak

    -KUARTANGO: Kuartangoko Abertzale Sozialistak

    -LABASTIDA/BASTIDA: Bastidako Abertzale Sozialistak

    -LAGUARDIA: Biasteriko Abertzale Sozialistak

    -LANTARÓN: Lantarongo Abertzale Sozialistak

    -LEGUTIANO: Legutioko Abertzale Sozialistak

    -OYÓN/OIÓN: Iongo Abertzale Sozialistak

    -RIBERA ALTA: Errigoitiako Abertzale Sozialistak

    -SALVATIERRA/AGURAIN: Aguraingo Abertzale Sozialistak

    -SAMANIEGO: Samaniegoko Abertzale Sozialistak

    -SAN MILLÁN/DONEMILIAGA: Donemiliagako Abertzale Sozialistak

    -VILLABUENA/ESKUERNAGA: Eskuernagako Abertzale Sozialistak

    -VITORIA/GASTEIZ: Gasteizko Abertzale Sozialistak

    -ZIGOITIA: Zigoitiako Abertzale Sozialistak

    -ZUIA: Zuiako Abertzale Sozialistak

    GUIPÚZCOA

  5. JUNTAS GENERALES

    -Junta Electoral de Zona de BERGARA.

    Por la circunscripción de Deba/Urola: DebaUrola Abertzale Sozialistak

    (DUAS).

    -Junta Electoral de Zona de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.

    Por la circunscripción de Donostialdea: Donostialdeko Abertzale Sozialistak. -Junta Electoral de Zona de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN.

    Por la circunscripción de BidasoaOiartzun: Bidasoa Oiartzungo Abertzale

    Sozialistak.

    -Junta Electoral de Zona de TOLOSA.

    Por la circunscripción de Oria Eskualdea: Oriako Abertzale Sozialistak.

  6. ELECCIONES MUNICIPALES EN GUIPÚZCOA

    Junta Electoral de Zona de AZPEITIA

    -AIA: Aiako Abertzale Sozialistak

    -AZKOITIA: Azkoitiko Abertzale Sozialistak

    -AZPEITIA: Azpeitiko Abertzale Sozialistak

    -DEBA: Debako Abertzale Sozialistak

    -ERREZIL: Errezilgo Abertzale Sozialistak

    -GETARIA: Getariako Abertzale Sozialistak

    -ORMAIZTEGUI: Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak

    -SEGURA: Segurako Abertzale Sozialistak

    -ZARAUTZ: Zarautzko Abertzale Sozialistak

    -ZEGAMA Zegamako Abertzale Sozialistak

    -ZESTOA: Zestoako Abertzale Sozialistak

    -ZUMAIA: Zumaiako Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de BERGARA

    -ANTZUOLA: AntzuolakoAbertzale Sozialistak

    -ARETXABALETA Aretxabaletako Abertzale Sozialistak

    -ARRASATE/MONDRAGÓN: Arrasateko Abertzale Sozialistak

    -BERGARA: Bergarako Abertzale Sozialistak

    -EIBAR: Eibarko Abertzale Sozialistak

    -ELGETA: Elgetako Abertzale Sozialistak

    -ELGOIBAR: Elgoibarko Abertzale Sozialistak

    -EXKORIATZA: Exkoriatzako Abertzale Sozialistak

    -LEGAZPI: Legazpiko Abertzale Sozialistak

    -MENDARO: Mendaroko Abertzale Sozialistak

    -MUTRIKU: Mutrikuko Abertzale Sozialistak

    -OÑATI: Oñatiko Abertzale Sozialistak

    -SORALUCEPLASENCIA DE LAS ARMAS: Soraluzeko Abertzale Sozialistak

    -URRETXU: Urretxuko Abertzale Sozialistak

    -ZUMARRAGA: Zumarragako Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de DONOSTIASAN SEBASTIAN

    -ADUNA: Adunako Abertzale Sozialistak

    -ASTIGARRAGA: Astigarragako Abertzale Sozialistak

    -DONOSTIASAN SEBASTIÁN: Donostialdeako Abertzale Sozialistak -ERRENTERIA: Oreretako Abertzale Sozialistak

    -HERNANI: Hernaniko Abertzale Sozialistak

    -HONDARRIBIA: Hondarribiako Abertzale Sozialistak

    -IRUN: Irungo Abertzale Sozialistak

    -LASARTEORIA: LasarteOriako Abertzale Sozialistak

    -LEZO: Lezoko Abertzale Sozialistak

    -OIARTZUN: Oiartzungo Abertzale Sozialistak

    -ORIO: Orioko Abertzale Sozialistak

    -PASAIA: Pasaiako Abertzale Sozialistak

    -URNIETA: Urnietako Abertzale Sozialistak

    -USURBIL: Usurbilgo Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de TOLOSA

    -AMEZKETA: KIMU BERRI TALDEA

    -ALTZO ALTZOLANEAN

    -ALEGIA Alegiako Abertzale Sozialistak

    -AMEZKETA: Amezketako Abertzale Sozialistak

    -ANDOAIN: Andoaingo Abertzale Sozialistak

    -ANOETA: Anoetako Abertzale Sozialistak

    -ASTEASU: Asteasuko Abertzale Sozialistak

    -ATAUN: Ataungo Abertzale Sozialistak

    -BEASAIN: Besaingo Abertzale Sozialistak

    -BELAUNTZA: Belauntzako Abertzale Sozialistak

    -BERASTEGUI: Berastegiko Abertzale Sozialistak

    -ELDUAIN: Elduaingo Abertzale Sozialistak

    -IBARRA: Ibarrako Abertzale Sozialistak

    -IDIAZABAL: Idiazabalgo Abertzale Sozialistak

    -IKAZTEGIETA: Izaztegietako Abertzale Sozialistak

    -ITSASONDO: Itsasondo Abertzale Sozialistak

    -LAZKAO: Lazkaoko Abertzale Sozialistak

    -LEABURU: LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak

    -LEGORRETA: Legorretako Abertzale Sozialistak

    -LIZARTZA: LizartzakoAbertzale Sozialistak

    -OLABERRIA: Olaberriko Abertzale Sozialistak

    -ORDIZIA: Ordiziako Abertzale Sozialistak

    -ORENDAIN: Orendaingo Abertzale Sozialistak

    -OREXA: Orexako Abertzale Sozialistak

    -TOLOSA: Tolosako Abertzale Sozialistak

    -VILLABONA: Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak

    -ZALDIBIA: Zaldibiako Abertzale Sozialistak -ZIZURKIL: Zizurkilgo Abertzale Sozialistak

    VIZCAYA

  7. JUNTAS GENERALES

    -Por la circunscripción de Bilbao: Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    -Por la circunscripción de Durango/Arratia: Durango Arratia Mugarrabuko

    Abertzale Sozialistak.

    -Por la circunscripción de Encartaciones/Enkarterriak: Enkarterriak

    Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    -Por la circunscripción de Busturia Uribe: Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale

    Sozialistak.

  8. ELECCIONES MUNICIPALES VIZCAYA

    Junta Electoral de Zona de BALMASEDA

    -ARTZENZALES: Artzenzalesko Abertzale Sozialistak

    -BALMASEDA: Balmasedako Abertzale Sozialistak

    -GALDAMES: Galdamesko Abertzale Sozialistak

    -GORDEXOLA: Gordexolako Abertzale Sozialistak

    -GUENES: Güenesko Abertzale Sozialistak

    -KARRANTZA HARANA/VALLE DE CARRANZA: Karrantzako Abertzale Sozialistak

    -ZALLA: Zallako Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de BILBAO

    -ABANTO Y CIERVANA: Abantoko Abertzale Sozialistak

    -ALONSOTEGUI: Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak

    -ARRIGORRIAGA: Arrigorriako Abertzale Sozialistak

    -BARACALDO: Barakaldoko Abertzale Sozialistak

    -BARRIKA: Barrikako Abertzale Sozialistak

    -BASAURI: Basauriko Abertzale Sozialistak

    -BERANGO: Berangoko Abertzale Sozialistak

    -BILBAO: Bilboko Abertzale Sozialistak

    -DERIO: Derioko Abertzale Sozialistak

    -ERANDIO: Erandioko Abertzale Sozialistak

    -ETXEBARRI: Etxebarriko Abertzale Sozialistak

    -GALDAKAO: Galdakaoko Abertzale Sozialistak

    -GETXO: Getxoko Abertzale Sozialistak

    -GORLIZ: Gorlizko Abertzale Sozialistak

    -LARRABETZU: Larrabetzuko Abertzale Sozialistak

    -LAUKIZ: LaukizkoAbertzale Sozialistak

    -LEIOA: Laioako Abertzale Sozialistak

    -LEZAMA Lezamako Abertzale Sozialistak

    -LOIU: Loiuko Abertzale Sozialistak -MUSKIZ: Muskizko Abertzale Sozialistak

    -URDUÑA: Urdiñako Abertzale Sozialistak

    -ORTUELLA: Ortuellako Abertzale Sozialistak

    -PLENCIA Plentziako Abertzale Sozialistak

    -PORTUGALETE: Portugaleteko Abertzale Sozialistak

    -SANTURTZI: SanturtzikoAbertzale Sozialistak

    -SESTAO: Sestaoko Abertzale Sozialistak

    -SONDIKA: Sondikako Abertzale Sozialistak

    -SOPELANA: Sopelako Abertzale Sozialistak

    -UGAOMIRABALLES: Ugaoko Abertzale Sozialistak

    -URDULIZ Urdulizko Abertzale Sozialistak

    -VALLE DE TRAPAGATRAPAGARAN: Trapagarango Abertzale Sozialistak

    -ZAMUDIO: Zamudioko Abertzale Sozialistak

    -ZARATAMO: Zaratamoko Abertzale Sozialistak

    -ZIERBENA: Zierbenako Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de DURANGO

    -ABADIÑO: Albadiñoko Abertzale Sozialistak

    -AMOREBIETAETXANO: Zomotzako Abertzale Sozialistak

    -AREATZA: Areatzako Abertzale Sozialistak

    -ARRANKUDIAGA: Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak

    -ATXONDO: Atxondoko Abertzale Sozialistak

    -BEDIA: Bediako Abertzale Sozialistak

    -BERRIZ: Berizko Abertzale Sozialistak

    -DIMA: Dimako Abertzale Sozialistak

    -DURANGO: Durangoko Abertzale Sozialistak

    -ELORRIO: Elorrioko Abertzale Sozialistak

    -ERMUA: Ermuko Abertzale Sozialistak

    -IGORRE: Igorreko Abertzale Sozialistak

    -IURRETA: Irruetako Abertzale Sozialistak

    -IZURTZA: Zurtzako Abertzale Sozialistak

    -LEMOA: Lemoako Abertzale Sozialistak

    -MALLABIA: Mallabiako Abertzale Sozialistak

    -MAÑARIA: Mañariako Abertzale Sozialistak

    -OROZCO: Orozcoko Abertzale Sozialistak

    -UBIDE: Ubideko Abertzale Sozialistak

    -ZALDIBAR: Zaldibarko Abertzale Sozialistak

    -ZEANURI: Zeanuriko Abertzale Sozialistak

    -ZEBERIO: Zeberioko Abertzale Sozialistak

    Junta Electoral de Zona de GERNIKALUNO -AJANGIZ: Ajangizko Abertzale Sozialistak

    -ARRIETA: Arrietako Abertzale Sozialistak

    -ARRATZU Arratzuko Abertzale Sozialistak

    -AULESTI: Aulestiko Abertzale Sozialistak

    -BAKIO: Bakioko Abertzale Sozialistak

    -BERMEO: Bermeoko Abertzale Sozialistak

    -BERRIATUA: Barriatuako Abertzale Sozialistak

    -BUSTURIA: Busturiako Abertzale Sozialistak

    -EA: Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak (NEBAS)

    -ERRIGOITI: Errigoitiko Abertzale Sozialistak

    -ETXEBARRIA: Etxebarriako Abertzale Sozialistak

    -FORUA: Foruako Abertzale Sozialistak

    -FRUIZ: Fruizko Abertzale Sozialistak

    -GAMIZFIKA: GamizFikako Abertzale Sozialistak

    -GERNIKALUNO: GernikaLunoko Abertzale Sozialistak

    -KORTEZUBI: Kortezubiko Abertzale Sozialistak

    -LEKEITIO : Lekeitiko Abertzale Sozialistak

    -LEMOIZ Lemoizko Abertzale Sozialistak

    -MARKINAXEMEIN : MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak

    -MARURI--JATABE Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak

    -MENDEXA: Mendexako Abertzale Sozialistak

    -MEÑAKA: Meñakako Abertzale Sozialistak

    -MORGA: Morgako Abertzale Sozialistak

    -MUNDAKA: Mundakako Abertzale Sozialistak

    -MUNGIA: Mungiako Abertzale Sozialistak

    -MUXIKA: Muxikako Abertzale Sozialistak

    -NABARNIZ: Nabarnizko Abertzale Sozialistak

    -ONDARROA: Ondarroako Abertzale Sozialistak

    -SUKARRIETA: Sukarrietako Abertzale Sozialistak

    -ZIORTZABOLIBAR: Bolibarko Abertzale Sozialistak

    1. JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

    BURGOS

  9. ELECCIONES MUNICIPALES EN BURGOS

    Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro

    -LA PUEBLA DE ARGANZÓN: Argantzungo Abertzale Sozialistak

    -CONDADO DE TREVIÑO: Trebinuko Abertzale Sozialistak

    En el suplico de la demanda, el Ministerio Fiscal interesa que se dicte sentencia en la que estimando el recurso promovido, se dejen sin efecto las proclamaciones de las candidaturas que se han mencionado. Además, por medio de otrosí, se interesa de la Sala, razonadamente, la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión de la obligación que incumbe a la Junta del Censo Electoral establecida en el artículo 41.5 de la LOREG de suministrar copia del censo a las candidaturas cuyas proclamación se impugna.

SEGUNDO

Con idéntica fecha, el Abogado del Estado, en la representación del Gobierno de la Nación que legalmente ostenta y debidamente autorizado al efecto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril último, interpuso recurso contencioso-electoral, asimismo al amparo del artículo 49.1 y 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General contra los citados acuerdos de proclamación de candidaturas, dirigiendo su impugnación contra las mismas candidaturas que han quedado reseñadas en el hecho primero de esta resolución, a excepción de la candidatura proclamada por la Junta Electoral de Zona de GuernikaLuno denominada Maruri-Jatabeko Abertzale Sozialistak, que el Gobierno de la Nación no impugna-; además de las mencionadas, en esta demanda se dirige el recurso contra las candidaturas proclamadas por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, en los municipios de Excabarte -Agrupación Txangola- y Larrau -Errazkingo Elkartea, que no han sido citadas en la relación anterior-.

En el suplico de su demanda, solicita el Abogado del Estado que se dicte sentencia en la se anulen y dejen sin efecto los referidos acuerdos impugnados. Igualmente se interesa, mediante otrosí, idéntica medida cautelar relativa al suministro de copia del censo que la interesada por el Ministerio Fiscal, a la que se ha hecho referencia.

TERCERO

Registrados dichos recursos con los números 1/2007 y 2/2007, la Sala acordó, mediante auto de 3 de mayo del presente, la acumulación de ambos para su tramitación y decisión conjunta, así como su admisión a trámite.

En la misma resolución se ordenaba que se diera conocimiento de su interposición a los representantes designados por cada una de las candidaturas impugnada, a fin de que antes de las quince horas del día siguiente, 4 de mayo, pudieran comparecer en el procedimiento, debidamente representados y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho.

También se aclaraba que la extraordinaria brevedad del plazo concedido obedecía al carácter sumario del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y la necesidad, por tanto, de salvaguardar al propio tiempo los derechos de contradicción y defensa y el normal curso del proceso electoral.

Finalmente, en el expresado auto se indica que, por las mismas razones de celeridad, el traslado para alegaciones había de efectuarse, por el medio más rápido posible, a través de las Juntas Electorales que habían proclamado las candidaturas, con la información de que los recursos y documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado podrían ser examinados, en el plazo fijado, en las Juntas respectivas, disponiendo que se hiciera entrega, con ocasión del mencionado traslado, en soporte informático de los listados de las candidaturas presentadas a los comicios electorales de los años 2003, 2004 y 2005, publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes.

CUARTO

Por Auto del propio 3 de mayo de 2007 se adoptó la medida cautelar solicitada por ambas partes impugnantes, consistente en la suspensión de la obligación de la Oficina del Censo Electoral, establecida en el artículo 41.5 de la LOREG, de suministrar copia del censo a las candidaturas impugnadas, librándose para ello oficios a la mencionada Oficina y a las Juntas Electorales.

QUINTO

Con fecha 3 de mayo de 2007, el Excmo. Sr. Magistrado D. Claudio y el Excmo. Sr. Magistrado D. Roberto, dirigieron respectivos escritos al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y de esta Sala Especial, debidamente motivados, en los que se manifestaba la concurrencia en cada uno de aquellos de causa de abstención para el conocimiento de los recursos contencioso-electorales acumulados.

Se declaraba por los indicados Magistrados de este Tribunal, en síntesis, la existencia de una situación idéntica a la alegada por ellos mismos como causa de abstención en el procedimiento de ejecución 1/2003, dimanante de los procesos acumulados 6/2002 y 7/2002, seguidos en esta Sala Especial para la ilegalización de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, que se consideró justificada en los autos de 2 de marzo de 2005 y 16 de enero de 2006.

Por tal razón, la Sala acordó, mediante auto de fecha 3 de mayo de 2007, que estaba justificada, en relación con este asunto, la abstención puesta de manifiesto por formulada por el Excmo. Sr. Presidente de la Sala NUM000 de este Tribunal D. Claudio, teniéndole, en consecuencia, por apartado definitivamente de este proceso y nombrando, en su sustitución, al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la misma resolución, se acordó idéntica decisión en relación con la abstención formulada por el Excmo. Sr. Magistrado de la Sala NUM000 de este Tribunal D. Roberto, al que, en consecuencia, se tuvo por apartado definitivamente de este proceso, nombrando en su sustitución al Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho.

SEXTO

Con fecha 3 de mayo de 2007, el Abogado del Estado presentó un nuevo escrito en que se manifestaba la existencia de determinados errores materiales padecidos en la redacción del escrito de interposición del recurso contencioso-electoral formulado, solicitando se tuvieran por subsanados tales errores, lo que se acordó en providencia del 4 de mayo siguiente.

SÉPTIMO

Por la Procuradora Dª. Pilar Busó Borús, quién afirmó actuar como representante general del Partido Popular en las Elecciones Autonómicas, Municipales y Forales convocadas para el próximo 27 de mayo del presente, se presentó escrito con fecha 3 de mayo del presente, en que se exponían determinados hechos y circunstancias que, respecto al procedimiento electoral en curso, se ponían en conocimiento de esta Sala Especial, suplicando que ésta, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, contraste la información contenida en el citado escrito y los anexos que se acompañan y se sirva el Tribunal de tales datos para doptar determinadas medidas tanto respecto de las agrupaciones electorales que se mencionan en los anexos como del partido político Acción Nacionalista Vasca, lo que en dicho escrito, en que no se promueve la personación, no se pide formalmente.

En la misma fecha se dictó providencia en la que se acordó tener por hechas las manifestaciones efectuadas en el citado escrito.

OCTAVO

Sustenta el Ministerio Fiscal su recurso, en esencia y debidamente extractados, en los siguientes fundamentos:

  1. - Que esta propia Sala dictó Sentencia en fecha 27 de marzo de 2003 en la que declaró la ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, siendo desestimados por el Tribunal Constitucional los recursos de amparo formulados contra ella; en dicha sentencia expresaba el Tribunal la esencial coincidencia entre los partidos ilegalizados entre sí y la banda terrorista ETA, único sujeto real oculto tras la apariencia de diversidad de personalidades jurídicas.

  2. - Entiende el Ministerio Público que desde entonces ha sido propósito declarado de los mentores de las formaciones ilegalizadas intentar, en fraude de ley, su participación en cada uno de los procesos electorales a través de agrupaciones de electores que continúan su actividad política y expone, a continuación, que así se ha demostrado con motivo de los comicios electorales del año 2003, las elecciones al Parlamento Europeo del año 2004 y las elecciones al Parlamento Vasco en el año 2005, procesos en los que prosperaron los recursos contencioso-electorales promovidos por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado; dicho propósito de sucesión operativa culmina con la solicitud de inscripción de la formación Abertzale Sozialisten Batasuna, que dio origen a una resolución del Registro de Partidos Políticos en que se acuerda la suspensión de tal inscripción y a la formulación consiguiente de sendas demandas del Ministerio Fiscal y del Ministerio del Interior - por medio del Abogado del Estado- en que se solicitaba la declaración de improcedencia de dicha inscripción.

    Como consecuencia del proceso judicial instado contra Abertzale Sozialisten Batasuna y con el firme propósito de concurrir a las elecciones a celebrar con fecha 27 de mayo del presente, surge la idea de recurrir a las agrupaciones electorales para lograr el acceso a Ayuntamientos y a otras instituciones.

  3. - Continúa el Ministerio Fiscal exponiendo aquellas circunstancias que evidencian la continuidad de estas agrupaciones de electores con los partidos políticos ilegalizados, tales como la utilización en sus denominaciones del término "Abertzale Sozialistak" del que se ha extraído el término "Batasuna", la existencia de unos rasgos identificativos del auspicio del partido ilegalizado Batasuna, como la idea expresada públicamente de que existe un derecho de participación aunque se infrinja la Ley de Partidos Políticos y la admisión expresa de su participación según se pone de manifiesto por las declaraciones públicas de diversas personas relacionadas con Batasuna que se relatan; a ello se añade la descripción de lo que, según considera el Ministerio Fiscal, es una estrategia elaborada con la antelación suficiente para poderla llevar a cabo y enuncia, a renglón seguido, las agrupaciones electorales que son objeto de impugnación y que han quedado anteriormente reseñadas.

  4. - Como fundamento de su recurso, invoca el Ministerio Fiscal los artículos 44.4 de la LOREG y

    12.3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP), cuya finalidad no es otra que la de que no prospere la constitución de una formación política en fraude de la deslegalización declarada judicialmente, lo que se extiende, en virtud de la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a la constitución de las agrupaciones de electores; expone, a continuación, la doctrina emanada de las sentencias de esta Sala de 3 de mayo de 2003, dictadas en los recursos contencioso-electorales 1/2003 y 2/2003 y los elementos tenidos en consideración para dar por acreditada la conexión entre las agrupaciones electorales y los partidos ilegalizados, que resume en:

    1. Actividad de coordinación y dinamización externa.

    2. Búsqueda por mentores externos de tres personas "limpias" como núcleo promotor de cada

      candidatura.

    3. Presencia de las mismas personas que regían los partidos disueltos.

    4. Apoyo explícito a las agrupaciones por Batasuna a través de los medios.

    5. Presencia de candidatos "contaminados".

      Detalla, asimismo, la doctrina constitucional que juzga aplicable a este proceso y traslada todas estas consideraciones jurídicas, aplicando las reglas de valoración de la prueba que fueron consideradas en la sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005 y en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2005, al examen de los hechos y circunstancias que expone: una estrategia conjunta trazada desde la banda terrorista ETA, los niveles singulares de impregnación de cada una de las candidaturas en aquella estrategia conjunta que concreta en el análisis de algunas de las candidaturas impugnadas.

      Concluye el Ministerio Fiscal solicitando que se dicte sentencia en la que estimando el recurso se deje sin efecto la proclamación de las candidaturas de las agrupaciones electorales que impugna.

NOVENO

El Abogado del Estado fundamenta su recurso, sintéticamente expuesto, en las siguientes alegaciones:

  1. - Comienza la argumentación con una amplia exposición de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala Especial del Tribunal Supremo, iniciada con la sentencia de 27 de marzo de 2003, recaída en el proceso de ilegalización de los partidos políticos Batasuna, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, de la que destaca un pormenorizado análisis de la estrategia del «desdoblamiento» entre la actividad terrorista y la política adoptada por ETA, instrumento que según aduce, ha variado para afrontar cada concreta circunstancia coyuntural, pero con las personificaciones instrumentales que se han ido sucediendo operativamente se ha perseguido invariablemente disponer de capacidad en el juego electoral, de esta forma, las candidaturas que se impugnan no son sino la consecuencia de la citada estrategia para presentarse a un nuevo proceso electoral como continuación de Batasuna en la vida política.

  2. - Se analizan seguidamente las circunstancias concurrentes en las candidaturas impugnadas que, a su juicio, evidencian su carácter de sucesoras del partido ilegalizado Batasuna; basa esa línea sucesoria, en la circunstancia de que, de un lado, surge la formación "Abertzale Sozialisten Batasuna", respecto al que se ha intentado su inscripción como partido político y respecto de la cual se sigue proceso judicial, a instancia de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal y, de otra parte, aflora la utilización simultánea de otros instrumentos susceptibles de permitir su presentación a los comicios en la que se sitúa la formación de las agrupaciones de electores como integrante de una estratagema de doble e incluso triple lista.

    En este caso, además, las agrupaciones impugnadas nacen de la mano de Batasuna y su constitución es promovida públicamente y organizada y animada por sus dirigentes.

  3. - Entra seguidamente el Abogado del Estado a exponer los concretos criterios utilizados para acreditar la conexión alegada, al respecto de lo cual se citan:

    1. Relaciones políticas, organizativas y funcionales de las candidaturas impugnadas con los partidos disueltos.

    2. Conexiones, vinculaciones y relaciones personales de los integrantes, promotores y valedores de las

      candidaturas impugnadas con los partidos disueltos a la luz de la jurisprudencia constitucional que deja citada.

      A los efectos demostrativos antes expresados, se realiza una exposición pormenorizada de los hechos en los que basa el Abogado del Estado la existencia de la sucesión y continuación invocada, detallando respecto de cada una de las candidaturas impugnadas los elementos acreditativos del nexo con los partidos políticos ilegalizados. 4º.- Tras dejar constancia de su legitimación activa y del procedimiento que debe seguirse, fundamenta su argumentación jurídica en el valor probatorio de:

    3. Los Informes de la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría central de Información de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

    4. Las noticias de prensa que se aportan con el escrito de interposición del recurso.

      Sobre ello argumenta ampliamente y añade cuantas consideraciones estima oportunas sobre la conexión de las candidaturas proclamadas.

      Concluye el Abogado del Estado exponiendo las consecuencias electorales de la ilegalización de un partido político, con cita del artículo 44 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como la doctrina constitucional sobre la sucesión o continuidad de los partidos políticos disueltos por parte de agrupaciones de electores, con referencia a la sentencia 85/2003 del Tribunal Constitucional, esgrimiendo la imposibilidad de que las candidaturas impugnadas participen en las elecciones convocadas, en tanto que su utilización suponga un fraude del fallo de la sentencia de declaración de ilegalidad de 27 de marzo de 2003 .

      Por último, solicita de la Sala se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efectos los acuerdos relativos a las candidaturas objeto de impugnación.

DÉCIMO

Las agrupaciones de electores que han comparecido ante esta Sala han efectuado alegaciones referidas, en síntesis, a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos de la LOREG aplicables a esta modalidad jurisdiccional; a la inadecuada configuración de la relación jurídico- procesal; a la infracción, de algunos de los derechos fundamentales de garantía procesal reconocidos en el artículo 24 de la Constitución y que se proyectan, indistintamente, o frente a actuaciones de este Tribunal, o sobre las carencias y restricciones que impone en el artículo 49 la propia Ley electoral.

DECIMOPRIMERO

Constituida al efecto, el 5 de mayo de 2007, en legal forma, la Sala Especial prevista en el artículo 61 de la LOPJ para la deliberación, votación y fallo de los presentes recursos acumulados, efectivamente se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Juan Saavedra Ruiz, Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien en ella expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En ocasiones anteriores se ha pronunciado esta Sala especial del articulo 61 de la LOPJ acerca de la continuidad de los partidos políticos declarados ilegales en nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003 (recursos 6 y 7/2002 ) a través de agrupaciones electorales en diferentes comicios -municipales, al Parlamento Europeo y al Parlamento Vasco-, concretamente en el seno de recursos contencioso electorales promovidos, al igual que el presente, por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. También en Sentencias de 3 de mayo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, a las que han seguido otras tantas del Tribunal Constitucional en resolución de recursos de amparo interpuestos frente a aquellas, Sentencias 85/2003, 176/2003, 99/2004 y 68/2005 . Las referidas resoluciones, paulatinamente, han venido agotando el debate jurídico en torno a cuestiones atinentes a la constitucionalidad y regularidad del procedimiento seguido en cada caso al amparo del articulo 49 de la LOREG, a la interpretación y aplicación constitucional del articulo

44.4 de la LOREG que impide la presentación de candidaturas por agrupaciones electorales que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido y, más concretamente, sobre la delimitación de los criterios a considerar para apreciar la concurrencia de tal circunstancia y la técnica de valoración de prueba a emplear a tal efecto, con razonamientos jurídicos que necesariamente han de presidir el debate en este proceso y sustentar las conclusiones que esta Sala alcance a la luz de los elementos probatorios aportados al mismo y que expondremos a continuación.

SEGUNDO

El artículo 44.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, introducido por la disposición adicional segunda , apartado 1, de la Ley de Partidos Políticos, impide la presentación de candidaturas por parte de «las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido».

Dicho precepto, tal y como expresaban las SSTC 85/2003 (FJ 24 y 25) y 99/2004 (FJ 15 ), resulta plenamente respetuoso con el contenido esencial del derecho al acceso a los cargos públicos consagrado en el art. 23.2 de la CE, en la medida en que sea interpretado, no como una causa restrictiva del derecho de sufragio pasivo, sino como un mecanismo de garantía institucional cuyo objeto es evitar la desnaturalización de las agrupaciones electorales como instrumentos de participación ciudadana, frustrando su utilización fraudulenta al servicio de la continuidad material de un partido político ilegalizado.

Conviene poner de manifiesto la heterogeneidad que caracteriza ambas categorías -partidos políticos y agrupaciones electorales-, pues frente a aquellos estas sirven de instrumento de ejercicio del derecho de sufragio pasivo por parte de los ciudadanos al margen de la disciplina partidista. Razón por la cual, la apreciación en una agrupación de electores de la continuidad o sucesión prevista en el referido precepto del régimen electoral general nos conduce a apreciar una perversión de la naturaleza de aquella, al conformar materialmente una trama equivalente a un partido de hecho al servicio de los partidos políticos disueltos cuya actividad pretende así perpetuar en el tiempo eludiendo los efectos de su disolución. En este sentido, exponían las SSTC 85/2003 (FJ 25) y 99/2004 (FJ 15 ) que tal resultado defraudador podía alcanzarse, bien con "la concertación de una pluralidad de agrupaciones electorales alrededor de una entidad común que las articula al punto de erigirlas en elementos constitutivos de una realidad distinta: un partido político de facto con el que se quieren obviar las consecuencias de la disolución de un partido al que se pretende dar continuidad de manera fraudulenta" (STC 85/2003, FJ 25 ), bien asegurando "la permanencia en el tiempo de la agrupación electoral", de suerte que "cumplido su cometido tras la celebración de las elecciones, subsista de facto como organización política hasta la siguiente convocatoria electoral y, reactivándose jurídicamente para presentar entonces nuevas candidaturas, se continúe en el tiempo a la manera de un verdadero partido. De esta forma, con su prolongación en el tiempo, la agrupación electoral perdería la naturaleza efímera que es común a las agrupaciones de electores y pasaría a asimilarse a un partido político, siendo ya factible apreciar un eventual "continuum" entre la agrupación y un partido disuelto en el pasado.

La consecuencia jurídica de la apreciación de tal designio defraudatorio para con la disolución de un partido político no puede ser otra que la prohibición de las agrupaciones electorales que sirven de instrumento a aquel designio y la anulación de la proclamación de sus candidaturas, en su caso, habiéndose así sacrificado el derecho de los ciudadanos a concurrir a un proceso electoral a través de esa agrupación de electores, en tanto que esta no sirve a su fin natural sino al objetivo defraudatorio expresado, quedando desnaturalizada e incursa en el supuesto contemplado en el art. 44.4 de la LOREG .

Así, la disolución de un partido político no comporta la privación de derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes, candidatos o afiliados, ni la participación como candidato en una agrupación electoral que sirve de instrumento para dar continuidad a un partido político disuelto constituye causa de inelegibilidad a través de otra candidatura, pero, tal y como reconoce la STC 99/2004 (FJ 14) y reitera la STC 68/2005 (FJ 10 ), no puede negarse que restringe materialmente el libre ejercicio de aquel derecho", pues aunque no excluye su ejercicio con carácter absoluto, "sí impide que lo disfruten en unión de quienes con su concurso puedan dar fundamento razonable a la convicción judicial de que se está ante un concierto de voluntades para la elusión fraudulenta de las consecuencias jurídicas de la disolución de un partido político.

En relación con tal consideración ya advertíamos en las Sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 de la dificultad que puede entrañar la apreciación de esa continuación o sucesión de un partido político ilegalizado por el hecho de que partido y agrupación de electores constituyen categorías heterogéneas y el riesgo de que la apreciación de la misma pueda dar lugar a que se convierta en un motivo de inelegibilidad para las personas que formaron parte de una agrupación electoral por el mero hecho de haber pertenecido al partido político ilegalizado. Así lo expresa el Tribunal Constitucional en las Sentencias 85/2003 y 99/2004

: ...«con la disolución no se sanciona ni al partido, ni a sus promotores, dirigentes o afiliados. Trasladar las consecuencias de la disolución a un partido del que se demuestre su condición de mera continuación del disuelto entra dentro de lo inevitable si no se quiere propiciar conductas fraudulentas. Ahora bien, trasladarlas, sin más, a las agrupaciones de electores supondría convertir la disolución de una persona jurídica en causa limitativa del ejercicio de un derecho fundamental por parte de personas físicas. Éstas, además, quedarían afectadas en su derecho de sufragio pasivo por el solo hecho de haber tenido relación con el partido disuelto. La disolución del partido se convertiría en una suerte de "causa de inelegibilidad parcial".

Por ello, a los efectos de aplicar el articulo 44.4 de la LOREG lo relevante en el presente supuesto será determinar si las agrupaciones de electores que nos ocupan cumplen la finalidad propia de su naturaleza o, si, por el contrario, de hecho, y pervirtiendo el sentido de esta figura, han sido utilizadas de forma fraudulenta para conseguir perpetuar la actividad de unos partidos previamente ilegalizados o, dicho de otra manera, si se han constituido en mero instrumento de unos partidos ilegalizados y disueltos, desvirtuando la finalidad primigenia que tiene toda agrupación electoral como cauce de participación activa de los ciudadanos en la vida política, como pretenden los recurrentes.

TERCERO

Decíamos en la Sentencia de 26 de marzo de 2005 (recursos 7 y 8/2005 ) que el artículo 44.4 de la Ley Electoral ha fijado una serie de criterios a observar a la hora de establecer el vínculo necesario entre el partido disuelto y la agrupación de electores; entre ellos, la similitud sustancial de sus estructuras, organización y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan o administran las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiación o materiales o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión.

Tales criterios no se relacionan «de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa, como se acredita por la referencia que el precepto hace a "cualesquiera otras circunstancias relevantes" que, como (...) las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de los promotores de la agrupación o de los candidatos y la posible participación o contribución de los partidos políticos disueltos en la promoción de la agrupación de electores, permitan considerar dicha continuidad o sucesión», tal y como ya dijimos en las Sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004, y se reitera en la citada de 26 de marzo de 2005 en interpretación de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002 .

La necesidad de tomar en consideración un amplio elenco de circunstancias, no expresamente citadas por el precepto legal, ni analizadas específicamente en los antecedentes jurisprudenciales existentes hasta la fecha, y que apreciadas en su conjunto sirvan para llevar a la convicción del Tribunal la existencia de una estrategia defraudatoria, resulta una consecuencia obligada de la propia naturaleza mutable y adaptable a las circunstancias del fraude de ley, de forma que esa estrategia defraudatoria, conocedora de las pautas que fija el ordenamiento jurídico, se va acomodando y actualizando de manera permanente con el reprochable objetivo de continuar dando vida, de manera cada vez más opaca y depurada, a los objetivos que persigue.

Lo verdaderamente relevante a los efectos de apreciar la continuidad defraudatoria no es la repetición de las mismas circunstancias o la conjugación de distintas de ellas, que fueran apreciadas en ocasiones anteriores, sino que ante el amplio número de posibilidades que pueden ser utilizadas, su apreciación conjunta nos permita llegar a idéntica conclusión - la actuación de la agrupación electoral de facto como el partido político disuelto -, aun cuando los actos y manifestaciones de esta continuidad fraudulenta hayan variado. En el mismo sentido se pronuncia la STC 99/2004 (FJ 16 ).

A tal efecto, resulta sumamente esclarecedor el razonamiento empleado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 85/2003, de 8 de mayo, reiterado en las posteriores Sentencias 99/2004, de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo, del mismo Tribunal, en la que pone de manifiesto que «tratándose de la acreditación de una trama defraudatoria, es evidente que la convicción judicial de su existencia deberá conformarse a partir de la concurrencia de elementos probatorios del más diverso cariz y que habrá de estarse a cada caso para precisar si es suficiente con la demostración de un elemento de continuidad financiera o si se impone la concurrencia de un elemento de continuidad personal que, además, debe ser significativa en número o en calidad».

Asimismo, y con el objeto de llevar a cabo este análisis de la pluralidad de elementos probatorios al alcance de esta Sala con arreglo a los criterios que acaban de exponerse, se precisa la adopción de una técnica analítica de conjunto en cuanto a la valoración de la prueba que pudiera acreditar la sucesión o continuación, ya que, junto a la necesidad de observar aquellos concretos elementos probatorios que permitan integrar algunas de las previsiones normativas y jurisprudenciales antes apuntadas, será necesario efectuar una observación más global del conjunto de los elementos de convicción, a fin de llegar, a una conclusión precisa sobre la verdadera naturaleza y sentido de la actividad de las agrupaciones de electores cuya proclamación se ha impugnado. Ya se puso de manifiesto por esta misma Sala, en Sentencias de 27 de marzo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, la bondad de esta técnica analítica de conjunto y la necesidad de superación de documentos o manifestaciones concretas, para entrar en una global percepción de la realidad objeto de pronunciamiento; técnica cuya virtualidad ha sido asimismo sancionada por la Sentencia de 13 de febrero de 2003 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En todo caso, ha de resaltarse que el designio defraudador materializado a través de la agrupación electoral como continuadora de la actividad del partido político disuelto puede revelarse, incluso, únicamente a través del elemento objetivo, no siendo imprescindible la presencia de elementos de naturaleza subjetiva que pongan de manifiesto aquella continuidad, tal y como afirma la STC 99/2004 (FJ 18 ) y reitera la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005 (FJ 10 ).

Para abordar esta cuestión debemos proceder, siguiendo la jurisprudencia antes indicada, a examinar todos los aspectos que pudieran poner de manifiesto esa identidad real entre los tres partidos disueltos y la agrupaciones electorales impugnadas, objetivo que es posible alcanzar a partir de las pruebas incorporadas a la causa y que analizaremos más adelante.

CUARTO

La representación procesal de las candidaturas de las agrupaciones electorales cuya proclamación ha sido impugnada formulan una serie de alegaciones relativas a la regularidad y constitucionalidad del proceso que nos ocupa a las que a continuación damos cumplida respuesta.

Las agrupaciones de electores que han comparecido ante esta Sala especial y evacuado el trámite conferido al efecto por esta Sala que, si bien no está explícitamente previsto en el artículo 49 de la LOREG

, se orienta directamente a la satisfacción del derecho a un proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución) y, bajo la protección de éste, a materializar en este litigio los principios procesales de contradicción, audiencia y defensa, oponen frente a las demandas, en sus escritos de alegaciones y aportación de pruebas, diversos motivos de nulidad de varia naturaleza, algunos de los cuales tienen por objeto combatir los razonamientos articulados en las respectivas demandas en relación con el fondo de la cuestión pretendida, impugnando la tesis central de que "las agrupaciones de electores (...), de hecho, (vienen) a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido", en este caso, Batasuna, mientras que otros formulados en primer término se refieren a cuestiones que necesitan un pronunciamiento previo por parte de esta Sala, pues el éxito de cualquiera de ellas haría improcedente el examen y resolución de la expresada cuestión de fondo.

Pues bien, por esa diferente naturaleza de los motivos de oposición esgrimidos, es obligado un tratamiento procesal diferenciado, abordando de forma preliminar las cuestiones que vienen referidas, bien a la supuesta inconstitucionalidad de los preceptos de la LOREG aplicables a esta modalidad jurisdiccional; bien a la inadecuada configuración de la relación jurídico-procesal; bien, finalmente, a la denuncia de infracción, en la sustanciación de este litigio mismo, de algunos de los derechos fundamentales de garantía procesal reconocidos en el artículo 24 de la Constitución y que se proyectan, indistintamente, o frente a actuaciones de este Tribunal, o sobre las carencias y restricciones que impone en el artículo 49 la propia Ley electoral.

Sólo en la hipótesis de que todas las objeciones de esta índole formal o previa sean rechazadas, quedará abierta la posibilidad de analizar las demandas en cuanto al núcleo de la cuestión principal planteada en ellas, lo que exigirá a su vez la exposición de unos razonamientos de orden general y, seguidamente, el análisis individual de cada una de las candidaturas objeto de la impugnación, examinando las pruebas de vinculación general que se acompañan a la demanda y, acto seguido, los indicios concurrentes en las agrupaciones de electores, una a una consideradas, cerrando el proceso lógico con la determinación de si, aplicados a los hechos que se estimen probados los preceptos jurídicos en juego (sustancialmente, el artículo 44.4 LOREG ), puede llegarse a la conclusión de si las agrupaciones electorales cuya proclamación como candidaturas se debate aquí, deben o no ser apartadas del proceso electoral en marcha por entrañar la continuidad y sucesión -de todas o de varias de ellas- respecto de la actividad y objetivos de los partidos políticos declarados judicialmente ilegales y disueltos.

Sentado lo anterior, es procedente el examen inicial de los motivos y objeciones de índole constitucional o de naturaleza adjetiva a que nos hemos referido más arriba, opuestos por las representaciones en esta litis de las candidaturas impugnadas, a los que cabe añadir la exposición separada de alguna otra consideración, dada la relevancia que se le atribuye como fundamento argumental para desvirtuar los hechos en que se sustentan los escritos de demanda. De ahí que proceda analizarlos de modo autónomo y previo, pese a no consistir en objeciones de índole formal.

Pueden ordenarse los motivos a que hemos hecho referencia, por razones sistemáticas, de esta forma:

  1. - Inconstitucionalidad del artículo 49 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General por la sumariedad del recurso allí establecido.

    En un significativo número de los escritos alegatorios presentados por las candidaturas cuya proclamación se controvierte se efectúa esta objeción, en términos idénticos o en algunos casos, sustancialmente coincidentes entre sí, hasta el punto de que muchos de los escritos repiten la misma fórmula, y con las mismas palabras, para afirmar que "formalmente se plantea una cuestión de inconstitucionalidad..." que se proyecta sobre el proceso contencioso-electoral del artículo 49.1 y 5 de la LOREG, si bien en la práctica totalidad de los casos no se lleva al escrito, de modo explícito, petición alguna.

    En cualquier caso, se trata de una cuestión ya resuelta, tanto por esta Sala especial, con ocasión del examen de los recursos contencioso-electorales de los que es competente por razón de lo establecido en el artículo 49.5.a) de la LOREG como por el Tribunal Constitucional, razón por la que resulta ocioso un análisis detenido sobre esta queja habitual en procesos de esta naturaleza especial, en que ordinariamente se denuncia la fugacidad y perentoriedad de los plazos, la consiguiente limitación de los medios probatorios y, por ello, la desigualdad de armas procesales en relación con aquéllas de que se pueden valer las instituciones, partidos y demás sujetos de Derecho legitimados para impugnar las decisiones sobre proclamación o no proclamación de candidaturas (artículo 49.1 LOREG ).

    Basta, por tanto, con una remisión a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina establecida por esta Sala, siendo de interés reflejar aquí la STC 85/03, F.J. 7, sobre la denunciada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (apartados 1 y 2 del art. 24 CE ), tanto en lo que refiere a alegaciones que localizan la supuesta conculcación de derechos fundamentales en actuaciones de este Tribunal, como a las que muestran una especie de reproche indirecto de inconstitucionalidad contra el proceso mismo en su configuración legal (artículo 49, apartados 2 y 3 LOREG ).

    Según la expresada sentencia:

    "...al haber optado nuestro ordenamiento jurídico por el control jurisdiccional de los actos de proclamación de candidaturas y candidatos (STC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 2 ) es inexcusable articular dicha revisión jurisdiccional con arreglo a las notas características de celeridad y perentoriedad, a fin de no malograr el curso del propio procedimiento electoral. Como este Tribunal señaló ya en la STC 93/1999, de 27 de mayo, y reiteró en la STC 48/2000, de 24 de febrero, "el proceso electoral es, por su propia naturaleza, un procedimiento extremadamente rápido, con plazos perentorios en todas sus fases y tanto en su vertiente administrativa como en los recursos jurisdiccionales que se establecen para el control de la regularidad de todo el proceso".

    El necesario equilibrio de los diferentes intereses puestos en juego con ocasión de los procesos judiciales en materia electoral es, como ya se ha dicho, la causa y la justificación racional de la brevedad de los plazos concedidos, por lo que éste Tribunal, al igual que ya ha manifestado en otros procesos semejantes respecto de denuncias equivalentes, no alberga dudas sobre la constitucionalidad del precepto cuestionado y, en especial, sobre el plazo previsto para su sustanciación y su inalterabilidad.

  2. - Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución, y correlativa indefensión, dada la fugacidad de los plazos y las consiguientes limitaciones al derecho a un proceso con todas las garantías.

    Ya se ha señalado repetidamente que el artículo 49 de la LOREG, que contiene una regulación procesal esquemática e incompleta, no establece de modo expreso la obligación de conferir traslado alegatorio a las partes demandadas en el procedimiento contencioso-electoral.

    No obstante, como ya se ha efectuado en procesos idénticos, esta Sala se ha orientado a la directa y efectiva satisfacción de los derechos procesales de contradicción, defensa y tutela judicial efectiva, habilitando al efecto un trámite de traslado a los representantes de las candidaturas proclamadas y aquí impugnadas, que necesariamente tenía que ser urgente e inaplazable, a la vista de la extraordinaria limitación temporal, infranqueable por lo demás, para dictar resolución (artículo 49.3 LOREG ). De ahí que la articulación material de ese trámite por parte de esta Sala haya pretendido conciliar, en la mayor medida posible, la plenitud de los derechos procesales de los demandados con la celeridad y improrrogabilidad de los plazos, impuestas por la propia naturaleza del procedimiento electoral, que no consiente demoras ni obstáculos en el devenir de los sucesivos hitos que lo conforman y que tienen su momento culminante en el día señalado para la votación.

    Sentado lo anterior, el hecho de que ese trámite haya tenido lugar de una determinada forma que el Tribunal ha juzgado pertinente, a falta de disposición legal, con el propósito de armonizar al máximo los intereses en debate, así como que la fugacidad y premura con que ha debido ser evacuado necesariamente dicho trámite haya afectado negativamente a las posibilidades reales de alegación y defensa de los interesados, no puede entrañar la alteración de los derechos fundamentales que infundadamente se suponen infringidos, siendo de recordar, como ya se ha dicho en ocasiones precedentes, que la suma celeridad del procedimiento y las limitaciones sustantivas que pudiera ocasionar en cuanto al despliegue efectivo y real de medios adecuados de alegación y defensa constituye una carga constitucionalmente admisible si se tiene en cuenta no sólo que está en la naturaleza misma del recurso contencioso-electoral previsto en el artículo 49 LOREG, sino que es una restricción que necesariamente padecen todas las partes procesales y que también condiciona, en cierta manera, al Tribunal, a la hora de examinar y valorar aquellas alegaciones y pruebas. 3.- Vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías sin que pueda producirse indefensión (artículos 24.1 de la CE, 6.1 del CEDH y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos).

    La pretendida conculcación del derecho a un proceso con todas sus garantías, se fundamenta, en primer lugar, en la concesión de un plazo breve e improrrogable plazo de unas horas para el estudio y análisis de toda la documentación entregada, lo que hace imposible, a juicio de las agrupaciones de electores concurrentes, ofrecer una prueba de refutación suficiente, señalándose la imposibilidad de traer a conocimiento del Tribunal determinadas pruebas, dada la existencia de una situación de hecho de especial complejidad que precisa ser probada y unos plazos procesales probatorios que constriñen la realización plena de la actividad probatoria, lo que a su vez remite a las sospechas que vierte sobre la constitucionalidad del artículo 49.5, en relación con el artículo 44.4 de la LOREG .

    Ha de recordarse que ya se abordaron por esta Sala motivos de oposición similares, aducidos en los asuntos que finalizaron mediante sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 (FJ. 4º, 5º y 6º de la STC 99/2004 ).

  3. - Vulneración del derecho a participar en asuntos públicos y del derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocidos en el artículo 23 de la CE .

    Nuevamente en este punto, la Sala Especial puede remitirse a sus propios precedentes, siendo de resaltar que en las Sentencias de 3 de mayo de 2003 y 21 de mayo de 2004 ya tuvo ocasión de pronunciarse extensamente sobre análoga alegación, siendo de destacar que la primera de las sentencias citadas dedicó un fundamento jurídico segundo al derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad garantizado por el artículo 23.2 de la Constitución. En dicha sentencia se sostiene al respecto que:

    "ninguna duda cabe albergar de que la Ley Orgánica 6/2002 de 27 de junio de Partidos Políticos -que introdujo como antes se dijo, concretas modificaciones atinentes a este extremo en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General -respeta el contenido esencial del derecho al acceso a los cargos públicos consagrado en el art. 23.2 de la CE en la medida en que se limita en su articulado a impedir que puedan concurrir a un proceso electoral agrupaciones de electores que de hecho intenten continuar o suceder la actividad de un partido político judicialmente ilegalizado y disuelto (.../...), señalando a continuación que "la exclusión del proceso electoral de las agrupaciones de electores que comporten una sucesión o continuación de hecho, debidamente acreditada de los tres partidos políticos ilegalizados y disueltos (HB, Euskal Herritarrok Y Batasuna), no implicará, en absoluto, una vulneración del derecho de sufragio pasivo de aquellas personas que, en principio, gozarían de capacidad o aptitud individual para ser elegidos por no haber sido declarada formalmente restricción alguna de sus derechos civiles fundamentales de participación política, pero que han de verse necesariamente afectadas por la limitación legítimamente establecida por el legislador para salvaguardar principios esenciales de nuestro sistema democrático".

  4. - Vulneración del derecho a la libertad ideológica. Fundamenta la demandada dicha infracción en que la no proclamación de la candidatura presentada impediría unirse a personas que tienen todos sus derechos para defender unas ideas en el ámbito de un territorio histórico.

    Esta genérica alegación no puede tener acogida favorable, toda vez que la anulación de la proclamación de una candidatura respecto de la que se aprecia la continuidad o sucesión en la actividad de partidos ilegalizados está expresamente prevista en el artículo 44.4 de la LOREG, como medio de que se vale el ordenamiento jurídico para precaverse del fraude a la ley, y es un mecanismo que no interfiere en el derecho de libertad ideológica, ni personal de los integrantes de la candidatura, ni de ésta como tal en cuanto supuesta expresión de unos fines o programas.

    Así, la hipótesis contemplada en el precepto como fundamento de la prohibición de presentar candidaturas (artículo 44.4 LOREG ) es el de que, a partir de la valoración jurisdiccional de un conjunto de datos e indicios racionalmente suficientes, se llegue a la conclusión indubitada de que la agrupación electoral cuestionada supone la sucesión o continuidad de un partido político respecto del cual pesa una prohibición completa de actividad impuesta por la sentencia que lo ilegaliza.

    Por otro lado, tal como literalmente se señala en la STC 85/2003, de 8 de mayo, a propósito de esta cuestión "la alegada libertad ideológica y de expresión no ha de concebirse en términos absolutos sino condicionada y sujeta a límites en su desenvolvimiento y, de modo particular, al mantenimiento del orden público protegido por la Ley. Estas libertades no pueden amparar el empleo o aprobación de medios no democráticos y violentos para la consecución de los fines que determinadas formaciones políticas pretenden". Por lo demás, la candidatura como tal no es equiparable a los partidos políticos en cuanto expresión, más o menos concreta, de una ideología o proyecto social y político, por lo que no necesita exteriorizarse, para su concurrencia electoral, la cual se agota en sí misma, en un ideario o programa determinado en que se comprometa o reluzca la preferencia ideológica de sus componentes o de la lista como tal unidad.

  5. - Vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión (artículo 20 CE y 10 del CEDH).

    La supuesta vulneración del derecho fundamental mencionado adolece de inconcreción, puesto que no se especifica en que habría consistido la lesión del citado derecho y a quién habría de serle imputado, ya que los escritos alegatorios se limitan a efectuar consideraciones sobre la valoración que las partes demandantes realizan respecto del silencio y otros extremos de la actuación de las agrupaciones de electores cuyas alegaciones se examinan ahora, en lo relacionado con la toma de postura respecto a la actividad de la organización terrorista ETA; y, en concreto, se controvierte en este epígrafe de sus escritos la suficiencia de la "declaración inequívoca" de condena a la violencia a la que se refería la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2004, de 27 de mayo, desestimatoria del recurso de amparo sustanciado contra las sentencias de esta Sala Especial de 21 de mayo de 2004, (sobre la anulación de la proclamación de la agrupación de electores "Herritarren Zerrenda" con ocasión del proceso electoral llevado de cabo de cara a las elecciones para el Parlamento Europeo de 2004).

    Sin embargo, no supone una cortapisa o limitación del derecho a la libertad de expresión el que se exija una declaración de rechazo y condena del terrorismo a determinadas candidaturas, por razón de las circunstancias concurrentes. Esta manifestación de repudio, que no cabría reclamar de ningún ciudadano y, entre éstos, de aquéllos que se propongan formalizar candidaturas electorales bajo la modalidad que se ofrece en la LOREG, de agrupaciones de electores, juega en el campo de las presunciones procesales, puesto que tal manifestación no es un deber, en absoluto, que se le impone a las candidaturas aquí controvertidas ni a las personas de sus integrantes en cuanto tales, sino una carga que sirve al propósito de desvanecer una presunción o apariencia de signo contrario al de rechazo de la violencia o el terrorismo, surgida de la constatación de ciertos hechos, datos o circunstancias reveladores, al menos indiciariamente, de una trayectoria previa, personal o colectiva, de integración en las estructuras de los partidos ilegalizados o de una previa connivencia con el terror, declaración que no operaría como condición legal de acceso a la concurrencia electoral sino, en las palabras del propio tribunal constitucional, como contraindicio hábil para enervar esa presunción contraria y allanar el disfrute del derecho constitucional del artículo 23. CE, disipando la sospecha de fraude de ley que se cernía sobre su válido y eficaz ejercicio.

    Así la STC 99/2004, de 27 de mayo (FJ 19 ), refiriéndose a las agrupaciones electorales, señala que "si bien a ningún ciudadano se le puede exigir, por principio, manifestar adhesiones o repulsas que han de nacer sólo, si lo hacen, de su libertad de expresión, es perfectamente aceptable en una sociedad democrática que, tan pronto se cierna sobre una agrupación electoral la sospecha fundada de connivencia con el terror o con formaciones que han sido proscritas en razón de esa connivencia, pueda esperarse de ella, si efectivamente no acepta más instrumentos que los del voto y el debate libre, una declaración inequívoca de distanciamiento, rechazo y condena de cuanto representan una organización criminal y sus instrumentos políticos", si efectivamente no se aceptan por tal agrupación electoral más instrumentos que los del voto y el debate libre".

  6. - Brevedad del plazo para efectuar alegaciones.

    Como se trata de una objeción esgrimida anteriormente, hemos de remitirnos a lo ya razonado, siendo de recordar que la propia sumariedad del recurso jurisdiccional regulado en el artículo 49 LOREG impone inexcusablemente la fugacidad y preclusividad de los plazos que lo componen, máxime si se tiene en cuenta que el trámite de alegaciones concedido ha tenido que ser insertado por esta Sala para dar plenitud a los derechos constitucionales de los demandados, al margen de la previsión legal específica, lo que impone forzosamente que ese traslado alegatorio fuera asimismo limitado.

    Por otra parte, el acotamiento, dentro del tiempo legalmente previsto para la resolución, hasta las 18,00 del día 4 de mayo, se justifica plenamente por la necesidad de que el Tribunal tuviera a su disposición todos los documentos y alegaciones emitidos para su conveniente estudio antes de proceder a la decisión, cosa que no se hubiera producido si el término conferido para efectuar alegaciones hubiera coincidido plenamente con aquel que la Ley atribuye al Tribunal para resolver.

  7. - Imposibilidad de examinar el recurso en la Secretaría del Tribunal y de conocer la demanda, dado el escaso tiempo de que se ha dispuesto para ello. El auto de 3 de mayo que admitió a trámite los dos recursos contencioso-electorales interpuestos, en lo que aquí interesa, ordenaba que se pusiera en conocimiento su presentación a los representantes de las candidaturas impugnadas, a fin de que antes de las 18'00 horas del día siguiente, cuatro de mayo, pudieran comparecer en el procedimiento, debidamente representados y efectuar cuantas alegaciones y aportaciones de prueba estimasen adecuadas a su derecho.

    En dicha resolución se explicaba que la extraordinaria brevedad del término señalado se correspondía con el carácter sumario del procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, y con la necesidad, por tanto, de salvaguardar al propio tiempo sus derechos de contradicción y defensa y el normal curso del proceso electoral.

    Además, el auto indicaba que, en orden a aquella misma celeridad, dicho traslado había de efectuarse, por el medio más rápido posible, a través de las Juntas Electorales que habían proclamado las candidaturas y se hacía saber a los representantes legales de éstas que los documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado recurrentes podrán ser examinados, dentro del término fijado, en las Juntas respectivas, e, igualmente, en la Secretaría de este Tribunal, asimismo, se acordó hacerles entrega en soporte informático de los listados de las candidaturas presentadas a las comicios electorales de los años 2003, 2004 y 2005, publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes.

    En suma, se ha articulado un trámite lo más eficaz posible, dadas las especiales características de este proceso, que permitiera el más inmediato conocimiento, por parte de los destinatarios del auto y de las comunicaciones en él acordadas.

    Cierto es que el plazo con que han contado las agrupaciones de electores es de unas 24 horas, aproximadamente, pero también lo es que se han arbitrado por este Tribunal medidas especiales, como las reseñadas, para agilizar los trámites y facilitar, en lo posible, el derecho de defensa, de modo que si el Tribunal Constitucional, en la sentencia nº 85/2003, de 8 de mayo, no apreció vulneración del derecho a la defensa en relación con el trámite habilitado en el proceso contencioso- electoral nº 1/2003, seguido ante esta propia Sala Especial, que era significativamente más restringido que el que ahora se analiza, en tanto que en dicho proceso las demandas y documentos a ellos acompañados no fueron trasladados a los afectados por la impugnación, sino que este traslado se sustituyó por un examen de las actuaciones en la secretaría del Tribunal, con más razón aún habría que descartar una lesión del derecho fundamental que se supone infringido derivado del modo en que se ha llevado a cabo este trámite procesal. .

    Además de lo anterior, en muchos de los escritos se repite la misma idéntica fórmula en que se manifiesta la imposibilidad real de examinar las actuaciones para poder articular una eficaz defensa dada la distancia existente entre la sede de la agrupación y la capital de España donde radica la sede de este Tribunal.

    Sin embargo, tal cuestión recurrente en diversos procesos de esta naturaleza especial, ha sido zanjada de modo rotundo en la STC 131/2001, de 7 de junio, a la que nos remitimos, conforme a la cual "la mayor o menor dificultad en el acceso a un órgano jurisdiccional radicado en Madrid, en razón del lugar de residencia del ciudadano, nada tiene que ver con la igualdad de derechos, ni - cabe añadir ahora- con la indefensión que alegan los demandantes".

  8. - Limitaciones a la práctica de la prueba.

    Lógicamente, las características del proceso contencioso-electoral y la celeridad y preclusión de sus trámites impone una restricción natural en los medios probatorios que pueden ser propuestos por las partes y sometidos al examen jurisdiccional, sin que esta limitación haga, por otra parte, de peor condición procesal a las agrupaciones de electores demandadas, pues las limitaciones estructurales a que nos referimos rigen con igual amplitud también para los demandantes (artículo 49.1 LOREG ), pues éstos tienen la carga de reunir en un mismo acto procesal la interposición del recurso y el ejercicio de la pretensión impugnatoria, acompañando, precisamente en ese momento preclusivo, "...los elementos de prueba oportunos", como reza el precepto.

    Por tanto, la celeridad y las consecuencias que comporta -que hacen materialmente imposible la proposición, práctica y valoración de otras diligencias de prueba que no sean las que, en unidad de acto, pueden acompañarse a los respectivos escritos de demanda y oposición-, así como lo limitado del plazo concedido para practicarlas, deriva rigurosamente de la naturaleza sumaria del recurso contencioso-electoral que disciplina el artículo 49.1 de la Ley Electoral .

    Tal es la razón por la que sería improcedente la práctica de pruebas incompatibles con aquella nota de sumariedad o fueran de sustanciación temporalmente inviable, como pudiera ser el caso de pruebas testificales o la expedición de mandamientos, oficios o exhortos, según han solicitado varios representantes de las candidaturas.

  9. - Infracción del derecho de contradicción procesal.

    No puede acogerse este motivo de nulidad y la denuncia de infracción constitucional que late en su exposición.

    Como ya hemos dicho reiteradamente en los razonamientos precedentes, la concesión a las agrupaciones de electores demandadas de un trámite específico de audiencia, en que pueden concentrar toda la actividad alegatoria y probatoria que tengan por conveniente desarrollar, salva el principio de contradicción, así como los de audiencia y defensa, más allá de las propias determinaciones legales, en este caso omisivas, dada la regulación procesal del repetido artículo 49 LOREG, limitado a previsiones generales ciertamente embrionarias y necesitadas de una interpretación integradora que, en salvaguarda de los derechos fundamentales de raíz procesal, complemente y supla las carencias de la regulación.

    Consecuente con esa reflexión, esta Sala, en armonía con una jurisprudencia constitucional ampliamente expresada, adoptó la decisión de habilitar a favor de las partes ese trámite de audiencia sobre el que la ley guarda silencio.

    Además de lo anterior, la vulneración del derecho a un proceso celebrado con todas las garantías que subyace en esta queja no es atendible si no viene acompañada de la explicación, aquí ausente, sobre el efectivo menoscabo que se haya ocasionado a los demandados en las garantías del proceso, derivado de las limitaciones a que se ha hecho referencia, lo que no sólo no consta formalmente indicado sino que resulta desmentido a la vista del contenido de sus escritos alegatorios, pues junto a la censura de indefensión se desarrolla, en contradicción con tal afirmación, un despliegue argumental para rebatir las demandas en cuanto al fondo que pone en evidencia la eficacia y utilidad de dicho trámite.

  10. - Falta de imparcialidad de este Tribunal para el conocimiento del presente recurso.

    Aunque este motivo se repite en relación con su invocación en procesos anteriores, se presenta ahora con un enfoque diferente, pues con anterioridad se había residenciado esta falta de imparcialidad objetiva en el hecho de que ya hubiera conocido esta propia Sala Especial del procedimiento de ilegalización de varios partidos políticos respecto de los que ahora se sostiene, en las demandas, que pretenden hacerse presentes, en el proceso electoral, a través de las candidaturas que se examinan.

    Es suficiente para descartar la concurrencia de este defecto alegado, la mera cita de la STC 85/2003, de 8 de mayo, a propósito de esta misma cuestión que en su fundamento jurídico séptimo afirma que "en el presente supuesto no puede considerarse desde el prisma de la imparcialidad objetiva que un órgano judicial, aunque decidiera en otro proceso la ilegalización de determinados partidos o formaciones políticas, quede prevenido en su ánimo al tener que decidir sobre la existencia o inexistencia de la continuidad entre aquéllos y otras organizaciones o agrupaciones que concurran a las elecciones, dada la notoria diferencia del objeto de cada uno de los procesos".

    Sin embargo, en el trámite que ahora se examina lo que se viene a decir, en algunos escritos, es que la actitud de las partes recurrentes, tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, las declaraciones de miembros del Gobierno de la Nación o de líderes políticos e incluso las informaciones periodísticas constantes hacen pensar en una especie de juicio anticipatorio que desvanecería por inútil todo intento de defensa por parte de quien se opusiera procesalmente a la conclusión medular de las demandas, cual es el hecho de la sucesión o continuidad de Batasuna a través de una red conjuntamente concebida para concurrir a las elecciones, en fraude de ley y de la sentencia, ante el hecho positivo de que todo estaba decidido de antemano.

  11. - Solicitud de habilitación de un plazo suplementario para alegaciones.

    Se trata de una petición de las candidaturas codemandadas que resulta inatendible, una vez más, por las exigencias procesales del contencioso-electoral, no sólo caracterizadas por la extraordinaria fugacidad de los plazos sino por la completa inalterabilidad de éstos, en cuanto el curso del procedimiento electoral no se puede ver condicionado por incidencias perturbadoras.

    En definitiva, la brevedad del término concedido por la Sala se corresponde con la limitación del plazo de dos días fijado para la sustanciación del recurso en la Ley Electoral, sobre la que ya se ha razonado extensamente, pues lo que en un proceso de otra clase sería perfectamente posible (incluso alterando, en función de las circunstancias, los plazos máximos legalmente previstos para el cumplimiento de actos y trámites), en el contencioso-electoral es rigurosamente incompatible con su configuración legal y con las limitaciones cronológicas inherentes, pues una eventual ampliación lo habría sido a costa del estrecho lapso temporal de que dispone la Sala para dictar sentencia en plazo, con quebranto de la tutela judicial efectiva que debe dispensarse a las partes demandantes y también con distorsión grave del proceso electoral.

  12. - Sobre el valor probatorio de los hechos y opiniones vertidos en resoluciones judiciales dictadas en la fase de instrucción penal.-Cabe hacer referencia al valor probatorio que, como base para refutar los indicios y elementos de convicción en que se fundan las demandas, sostienen diversos escritos, en muy amplia proporción, presentados por los representantes de las candidaturas.

    A este respecto, conviene precisar, como hemos hecho en anteriores sentencias (concretamente en las que dictamos el 3 de mayo de 2003, en los recursos electorales 1/2003 y 2/2003 ), que las resoluciones dictadas por órganos de la jurisdicción penal en fase de instrucción sumarial pueden ser aptas para acreditar, en su caso, junto con otros elementos probatorios, una determinada realidad, si bien tal afirmación debe realizarse con la necesaria cautela, dada la diferente perspectiva en que se encuentran aquellos órganos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y el carácter provisional de las conclusiones que pudieran formular sobre una cuestión sometida a la investigación penal (en el sentido de que sus resoluciones pueden no haber alcanzado firmeza aún y, además, están habitualmente sometidas al posterior enjuiciamiento en la fase de plenario y, por ende, a las conclusiones definitivas que en éste se establezcan).

    Al margen, pues, del diferente ámbito jurisdiccional en que despliega sus efectos propios el citado auto, puede señalarse que las conclusiones a las que en él se llega no vinculan a este Tribunal como factor determinante de la ausencia o escasa credibilidad de los indicios aportados en las demandas, si se tiene en cuenta, de una parte, que la tesis vertebral de dicha resolución es la ausencia de pruebas concluyentes sobre la vinculación o dependencia de la denominada "izquierda abertzale" con la banda terrorista ETA o con el partido ilegalizado Batasuna, razón por la cual esta Sala podría eventualmente establecer otra criterio contradictorio sobre esa pretendida conexión a la vista de las pruebas que tuviera la ocasión de examinar y valorar conjuntamente, y que no tienen por qué ser íntegramente coincidentes con las que se han tenido en cuenta como fundamento de la resolución a que se acogen los codemandados; y, de otra parte, que aun cuando, de forma material, el conjunto probatorio fuera el mismo o no difiriera sustancialmente, tampoco cabría establecer en modo alguno una vinculación de orden prejudicial positivo, pues ésta no vendría referida lógicamente a hechos probados, sino a opiniones o a juicios de valor obtenidos a partir de aquellos.

QUINTO

Con carácter previo al concreto examen y valoración conjunta de la prueba practicada, hemos de hacer algunas consideraciones acerca de la naturaleza y eficacia de los elementos probatorios que tomará en consideración esta Sala para acreditar, en su caso, la existencia de continuidad o sucesión, respecto de la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, por parte de las agrupaciones de electores cuya proclamación es impugnada.

En cuanto a los informes elaborados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debemos tener en cuenta, tal y como sostenía el Tribunal Constitucional en su Sentencia 99/2004, de 27 de mayo (FJ 12 ), que «abstracción hecha de la calificación de este medio de prueba como pericial, lo relevante es la distinción entre los documentos o datos objetivos que se aportan con los informes, de un lado, y lo que pudieran ser meras opiniones o valoraciones de sus autores, de otro lado, pues su relevancia probatoria a la hora de su valoración es muy diferente».

Por ello, lo determinante será extraer de los citados informes los documentos y datos objetivos a ellos incorporados, dejando al margen las posibles opiniones subjetivas que por los miembros de los citados Cuerpos pudieran verterse en los mismos, en la misma manera en que se hizo en las Sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2003 (recursos 6 y 7/2002), 21 de mayo de 2004 (recursos 1/2004 y 2/2004) y de 26 de marzo de 2005 (recursos 7 y 8/2005 ); criterio éste de valoración de dichos informes policiales que fue avalado por las Sentencias del Tribunal Constitucional 5/2004, de 16 de enero, 99/2004, de 27 de mayo, y 68/2005, de 31 de marzo . Además, en el presente caso tampoco cabe dudar de la imparcialidad de los funcionarios policiales autores de los referidos informes, puesto que, como ya mantuvimos en las Sentencias de esta Sala de 27 de marzo de 2003, 21 de mayo de 2004 y 26 de marzo de 2005, con fundamento en el art. 5.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tales funcionarios actúan en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, salvo prueba en contrario, no es posible predicar de éstos interés personal, directo o incluso que sea distinto de la más fiel aplicación de la ley en ningún procedimiento, puesto que -insistimos, salvo prueba de cualquier clase de desviación- se limitan a cumplir con el mandato normativo previsto en el artículo 11 de la norma antes citada, de «elaborar los informes técnicos y periciales procedentes».

A ello debe añadirse que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 5/2004, de 14 de enero (FJ 14), y 99/2004, de 27 de mayo (FJ 12 ), afirma que no cabe tachar de parcialidad a quienes resulten ser autores de los informes policiales en términos razonables y, por tanto, constitucionalmente admisibles.

Por tal razón, las extensas consideraciones que efectúan varias de las candidaturas proclamadas que han hecho uso del trámite de alegaciones, a este respecto, no pueden ser acogidas favorablemente, toda vez que esta Sala ya ha razonado ampliamente, en las ocasiones en que se ha planteado una cuestión semejante, sobre el valor que cabe asignar a los hechos vertidos en informes de carácter policial, sin perjuicio de que debe afirmarse que, en el presente caso, los informes han sido aportados junto a la demanda como documentos, que es el concepto que cabe atribuirles a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la LOREG, según el cual "en el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos".

En cuanto a las informaciones periodísticas, siguiendo la doctrina de esta Sala, recogida en su Sentencia de 27 de marzo de 2003, cabe afirmar que «una noticia inserta en una publicación periodística no comporta sino una determinada percepción de una realidad externa que es percibida y trasladada por el profesional que en ella interviene». Pero añade dicha Sentencia a esta afirmación que «en nuestra Ley de Enjuiciamiento (véase su artículo 299.3, en relación con los medios de prueba previstos también en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/2002, reguladora de los Partidos Políticos) no se contiene una lista tasada o completamente cerrada de los medios de prueba legítimos, sino que en ella se admite también la presencia de cualesquiera otros que pudieran conformar el juicio del Tribunal. Esto permite que en determinados supuestos, de forma individualizada y caso por caso, puedan darse por acreditados datos recogidos por los medios de comunicación social cuando reflejan hechos incontestados de conocimiento general o declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Por otra parte, es claro que los datos de juicio que pueden ser obtenidos de esta clase de publicaciones derivan estrictamente de aquellos contenidos que de modo objetivo son introducidos por el profesional, lo que de por sí excluye de valor probatorio a cualesquiera juicios de valor que pudieran también ser en aquella misma noticia incluidos». Doctrina esta reiterada por la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005 .

Por su parte y al respecto, tal y como recoge la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 5/2004, de 16 de enero (FJ 11 ), descarta cualquier infracción constitucional «en la decisión de la Sala Sentenciadora, debidamente razonada y motivada, de considerar pertinentes y permitir la utilización de informaciones periodísticas como medios de prueba en el proceso regulado en el art. 11 LOPP, a la vista del objeto de éste, de la naturaleza de las partes demandadas y de la legislación procesal aplicable, por estimar que se trata de un elemento probatorio idóneo para acreditar y dar certeza sobre las conductas y actividades de los partidos políticos». Recordaba, además, que «corresponde en todo caso a los Tribunales ordinarios pronunciarse sobre la pertinencia de los medios de prueba previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y sobre la interpretación de las normas legales aplicables en función de lo establecido en el art. 117.3 CE (STC 52/ Por último, añade el Tribunal Constitucional que «son dos los elementos que permiten conceder virtualidad probatoria a las informaciones periodísticas: su aportación en el proceso por la parte actora y la falta de cuestionamiento por la demandada en el proceso a quo», resultando innecesario el carácter extendido o masivo de los contenidos noticiosos (FJ 12).

Por todo ello, con las cautelas expresadas, esta Sala atribuirá a tales documentos y datos objetivos, según se verá, la condición de elementos probatorios hábiles para formar su convicción de cara a concluir como razonable y suficientemente acreditada la existencia de la continuidad o sucesión a la que antes hemos hecho referencia, que valorará conforme a las reglas que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y a los criterios expresados en los anteriores razonamientos.

SEXTO

Una adecuada valoración de la prueba practicada en este proceso exige atender a una serie de antecedentes fácticos que a continuación se recogen como hechos probados que declara esta Sala:

  1. - Mediante Sentencia de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la presente Sala Especial del Tribunal Supremo del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los recursos acumulados 6/2002 y 7/2002, iniciados por demanda de la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, este Tribunal acordaba la declaración de ilegalidad y consiguiente disolución de los partidos políticos HERRI BATASUNA, EUSKAL HERRITARROK y BATASUNA, ordenando también la cancelación de sus inscripciones en el Registro de Partidos Políticos, el cese inmediato en todas sus actividades una vez notificada la Sentencia y la apertura del proceso de liquidación patrimonial de dichos partidos.

    El fallo de la Sentencia se fundamentaba, en esencia, en que las conductas valoradas y declaradas probadas que fueron objeto de exhaustivo análisis, tanto examinadas aisladamente como consideradas en conjunto, eran, por su gravedad intrínseca, idóneas para integrar las causas de ilegalización a que se refieren los artículos 9.2 y 9.3 de la Ley de Partidos Políticos, en la medida en que demostraban que los partidos demandados no habían desarrollado una actividad respetuosa con el pluralismo ni se habían conducido de forma democrática. Antes al contrario, esas conductas revelaban de modo incontestable que aquellos partidos, desde el inicio de su actividad y, más concretamente, a partir de la entrada en vigor de la Ley, habían ejecutado una estrategia preconcebida y diseñada desde la banda terrorista ETA cuyo último objetivo era, sin lugar a dudas, la destrucción del régimen democrático que nuestra Constitución establece mediante la utilización de métodos que incluían delitos contra la vida y la lesión sistemática y constante de los derechos fundamentales más primarios de sus oponentes y, por tanto, inadmisibles desde la perspectiva constitucional.

    Es decir, dicha disolución se decidía, en efecto, por estimar la Sala acreditada la condición instrumental y la sumisión de todos aquellos Partidos para con la organización terrorista ETA y también su específica creación, en una estrategia de desdoblamiento táctico, para participar en la acción política en la legalidad, esto es, en lo que en su terminología belicista denominaba frentes político e institucional.

  2. - Desde que aquella primera Sentencia de ilegalización fue dictada, la banda terrorista ETA ha mantenido intacto su interés en participar en dicha acción política y parlamentaria, empleando para ello las organizaciones instrumentales que ha venido reputando como adecuadas para la consecución de sus fines, y trazando a tal fin las estrategias necesarias o cursando las oportunas instrucciones a las personas u organizaciones de su entorno.

    Como fruto de ese mismo interés, y nuevamente en una estrategia diseñada por la organización terrorista ETA, se han venido presentando candidaturas a los distintos procesos electorales que han tenido lugar en las Comunidades Autónoma Vasca y Navarra a partir de aquella Sentencia.

    Así, en las primeras elecciones municipales, de 25 de mayo de 2003, posteriores a la ilegalización de los partidos políticos por la Sentencia de esta Sala de 27 de marzo de 2003, presentó agrupaciones electorales en cada una de las circunscripciones, iniciativa que no prosperó, al apreciar esta Sala en sus Sentencias de 3 de mayo de 2003, que la inmensa mayoría de las citadas agrupaciones vulneraban la Ley de Partidos Políticos. En las Elecciones Generales de 14 de marzo de 2004, optó por pedir el voto nulo a fin de contabilizar a su favor el respaldo popular a dicha opción de voto. De nuevo, en las elecciones al Parlamento Europeo de 13 de junio de 2004, fracasó el intento de la banda terrorista ETA de instrumentalizar una agrupación electoral (HERRITARREN ZERRENDA) "HZ" como sucesora de los partidos políticos ilegalizados, tal y como revela la sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2004 que anuló la proclamación de la citada candidatura. Por último, en el proceso electoral al Parlamento Vasco, convocado en los territorios históricos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya el 21 de febrero de 2005 se presentaron diversas candidaturas mediante agrupaciones electorales, bajo la denominación de AUKERA GUZTIAK, cuya proclamación fue anulada por Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005, dictada en los recursos contencioso electorales acumulados 7 y 8/2005, por considerarse sucesoras o continuadoras de las formaciones políticas ilegalizadas antes expresadas.

  3. - Llegamos así al presente proceso electoral en el que se trata de verificar si, como sostienen tanto el Abogado del Estado como el Ministerio Fiscal, las agrupaciones electorales impugnadas no son sino un mecanismo para suceder, de hecho la actividad de los partidos políticos ilegalizados.

    La valoración de la prueba aportada por los recurrentes se llevará a cabo con arreglo a las reglas generales que, a tal efecto, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil y que esta Sala apreciará en cada caso concreto, sin perjuicio de una valoración conjunta de todo el material probatorio.

SÉPTIMO

Pues bien, de los medios probatorios aportados se desprenden los siguientes hechos:

  1. - Denominación común de las agrupaciones electorales impugnadas, consistente en la utilización de los términos ABERTZALE SOZIALISTAK, seguido del nombre del pueblo o localidad donde se ha constituido.

  2. - El día 25 de marzo del año 2007 el diario "Gara" recoge unas declaraciones de Sonia, integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA, en las que afirma en Bilbao "volvemos con fuerza a las elecciones con ganas de volver a las instituciones", reiterando en el mismo diario y en el Diario Vasco de 6 de abril que si eso no ocurre "las instituciones no serán democráticas". 3.- El día 2 de abril tuvo lugar una rueda de prensa en Vitoria, en la que Narciso y María, coordinadores electorales de la "izquierda abertzale" en dicha localidad, informaron de la presentación oficial de los candidatos y el programa de la "izquierda abertzale" para el Ayuntamiento de Vitoria, manifestando que dicho programa "ha sido elaborado por asambleas ciudadanas dinamizadas por Batasuna y abiertas al conjunto de la izquierda abertzale".

  3. - El día 3 de abril de 2007 el Diario Vasco y Gara recogen unas declaraciones de Narciso en la presentación en Vitoria del programa electoral en las que afirmó que la izquierda abertzale quiere presentarse como ASB, pero "no descarta ninguna otra formula, porque vamos a hacer todo lo posible, de manera normalizada para que nadie pueda dudar de que la IA ha querido estar presente en las elecciones".

  4. - El día 4 de abril el diario "Gara", en su edición digital, recogía las manifestaciones del líder de Batasuna Enrique afirmando que "nuestro objetivo es convertir esa recogida de firmas para poder concurrir a las elecciones en una gran movilización de los ciudadanos de Euskal Herria a favor de un proceso democrático".

  5. - El mismo diario "Gara", en su edición diaria del día 4 contiene un amplio reportaje encabezado por una fotografía de la rueda de prensa realizada por dirigentes de Batasuna el día 3 de abril, en la que "la izquierda abertzale anunció su decisión de conformar agrupaciones electorales para concurrir a la cita con las urnas", según afirma Gara. En la rueda de prensa, de la que existe abundante reproducción gráfica en toda la prensa del día 4 de abril, participaron las promotoras de "ABERTZALE SOZIALISTEN BATASUNA" Susana y Marta, que son miembros de la Mesa Nacional de la ilegal Batasuna. En la misma rueda de prensa comparecieron los dirigentes de la ilegalizada Batasuna Victor Manuel, Lucas, Mercedes y Enrique . La información destaca que Lucas explicó que las plataformas tendrán como denominación común "nuestras dos señas de identidad". Junto al nombre de la localidad se incluirán pues los conceptos "abertzale" y "sozialista". La escenografía de la rueda de prensa, con la que se inició la campaña de Batasuna para la recogida de firmas, incluía el logotipo de "ABERTZALE SOZIALISTEN BATASUNA", es decir, una estrella roja de cinco puntas, con los bordes redondeados y dentro de ella otra de inferior tamaño en color blanco.

  6. - Desde ese momento, las ruedas de prensa de los dirigentes de Batasuna son diarias, apoyando la recogida de firmas, y proporcionando datos sobre la proyectada constitución de las candidaturas. Así, las declaraciones de Enrique recogidas en los periódicos del día 5, que manifestó que la izquierda abertzale desea convertir la recogida de firmas "en una gran movilización de ciudadanos a favor del proceso democrático".

  7. - En todas las informaciones de los periódicos del día 5 de abril -tanto de ámbito nacional como del País Vasco- se informa ya acerca de la denominación de las plataformas electorales, proporcionada por miembros de Batasuna en comparecencias públicas: tendrán en su denominación la marca común de "Abertzale Sozialistak" sumada al nombre de la localidad respectiva. Así, en Vitoria participaron en una rueda de prensa para presentar la candidatura al Ayuntamiento de dicha capital el miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Clemente, los ex concejales de Euskal Herritarrok Víctor e Constantino, la ex parlamentaria de Batasuna Almudena y el ex juntero Jose Augusto . Además, todos los periódicos, en los días sucesivos, dan cumplida cuenta de las declaraciones, manifestaciones y ruedas de prensa de dirigentes de Batasuna promoviendo y dinamizando la recogida de firmas.

  8. - La edición digital del diario "Deia" del día 10 de abril recoge la rueda de prensa ofrecida el día anterior en San Sebastián junto al también miembro de la Mesa Nacional de Batasuna Juan, en la que manifiesta que si el calendario electoral o la Justicia no permiten a ASB presentarse a los comicios, se formarán "agrupaciones electorales" con la misma filosofía que ASB. Como reproduce el Diario DEIA, el 15 de abril de 2007, Narciso manifestó que "ANV no es una opción para que ese sector participe en las elecciones. Que las dos opciones de la izquierda abertzale para presentarse a los próximos comicios son el partido A.S.B. y las plataformas electorales locales".

  9. - Enrique, en entrevista a la emisora RADIO EUSKADI, del 4 de abril de 2007, admite que "evidentemente podrán decir que detrás de esas agrupaciones estamos nosotros, pero consideramos que la izquierda abertzale tiene derecho a concurrir en igualdad de condiciones". Igualmente, en rueda de prensa celebrada en Pamplona, recogido por los diarios GARA Y DIARIO VASCO, de 5 de abril de 2007, señala que "en la izquierda abertzale no hay personas contaminadas, sino electores y personas que tienen que poder votar libremente y optar a ser elegidos", que "las candidaturas recogerán los conceptos fundamentales de identificación abertzale, en referencia al proyecto de país y la apuesta por el socialismo, los dos conceptos van a ser fundamentales en las denominaciones y se emplearan con flexibilidad en la conformación de estas agrupaciones", que "el recurso a las agrupaciones de electores surge ante la previsión de ilegalización de A.S.B." y que "en Nafarroa la izquierda abertzale presentará entre setenta y setenta y cinco candidaturas, sin intención de disfrazarse". Asimismo, Enrique, como publica GARA el 18 de abril de 2007, durante una concentración en San Sebastián, porta una pancarta con el lema "por un proceso y unas elecciones democráticas" y efectúa un llamamiento a la ciudadanía a que mediante su firma apoye la candidatura de "SOCIALISTA ABERTZALEAK" y apuesta por un "proceso abierto" .

  10. - En fecha 10 de abril 2007, la integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA, Sonia, manifestó en Bilbao que ``las firmas que se recojan en los ayuntamientos y notarías vascas para formalizar agrupaciones electorales no son para la izquierda abertzale sino para decir sí al proceso y sí a unas elecciones democráticas", que el balance del primer día de recogida de firmas en el Ayuntamiento de Bilbao "ha sido muy positivo y han sido miles las personas que están ya acudiendo" y que ``el único lugar donde hemos tenido problemas para iniciar esta recogida ha sido Gipuzkoa, ya que, la Diputación no tiene todavía preparados los documentos necesarios para formalizar las candidaturas''.

  11. - En fecha 13 de abril 2007, se produjo una entrevista en la emisora EUSKADI IRRATIA al miembro de la Mesa Nacional de BATASUNA, Lucas, que manifestó que ``la apuesta de la izquierda abertzale para concurrir a los próximos comicios forales y municipales en Hego Euskal Herria son ASB y las plataformas electorales que se están organizando pueblo a pueblo, para lo que estamos reuniendo firmas que, por lo que yo sé, van a un ritmo bastante bueno".

  12. - En fecha 14 de abril de 2007 se produjeron actos políticoelectorales en Pamplona, con intervención del responsable de BATASUNA, Pedro Antonio ; en Vitoria, con intervención de Narciso ; en la localidad de Elorrio (Vizcaya), con intervención de la integrante de la Mesa Nacional de BATASUNA, Sonia ; en la localidad de Santurce (Vizcaya), con la intervención del miembro de la Mesa Nacional de BATASUNA, Carlos Miguel y en la localidad de Irún (Guipúzcoa), con la intervención de la responsable de BATASUNA, Ana ; actos que fueron aprovechados para la acreditación de avalistas de las agrupaciones de electores, bajo el control de responsables de BATASUNA y que fueron organizados por los responsables territoriales de BATASUNA, Jose Enrique, Clemente, Octavio, y coordinados por Juan .

  13. - El dirigente de BATASUNA Lucas, en Pamplona, el día 22 de abril, tal y como recogen los diarios de día siguiente, en el curso de una rueda de prensa, de la que dan cuenta todas las ediciones de los diarios del día siguiente, presentando la candidatura al Parlamento navarro "NAFFARROAKO ABERTZALE SOZIALISTAK", de la que él mismo es número 1, se congratuló públicamente de que la "izquierda abertzale" ha conseguido 82.500 firmas en su campaña de recogida de firmas para promover las plataformas "Abertzale Sozialistak".

  14. - La dirigente de BATASUNA Sonia, quien encabeza la lista por Bilbao, en las elecciones municipales, el día 23 de abril dio también la correspondiente rueda de prensa de presentación de la candidatura con la que BILBOKO ABERTZALE SOZIALISTAK pretendía concurrir a las próximas elecciones municipales. En la rueda de prensa se señaló que la candidatura está también integrada por ex concejales de EH y de HB, como Isidro, Juan Ignacio, Ismael, Encarna, Beatriz o Ángel Jesús . Figura, asimismo, la presa de ETA Alicia .

  15. - Del examen del informe de la Comisaría General de Información, aportado por el Abogado del Estado como documento nº 14, se desprenden numerosas evidencias documentales (carteles, formularios, fotografías), incorporadas al mismo, que vinculan a Batasuna, sus dirigentes y militantes con el proceso y la campaña de recogida de firmas para promover agrupaciones electorales. En particular, en toda la cartelería y expresiones gráficas tendentes a dinamizar el proceso de recogida de firmas, figura de forma destacada la estrella roja de cinco puntas redondeadas con otra estrella blanca en su interior, que es el símbolo del partido político proyectado por Batasuna y presentado a inscripción en el Registro de Partidos del Ministerio del Interior por dirigentes de Batasuna ( Marta, Susana y Lucía ), A.S.B, cuya inscripción se encuentra pendiente de resolución de esta Sala, y a la que se han opuesto el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

  16. - Las informaciones de prensa del día 24 de abril de 2007 recogen, con fotografías, la comparecencia pública de los miembros de la candidatura "Abertzale Sozialistak" en Bilbao, encabezados por los dirigentes de Batasuna (Mahaikides) Sonia e Juan Ignacio, en la que la Sra. Sonia manifestó que "más de 80.000 ciudadanos vascos han dicho que quieren que estemos en los comicios".

  17. - En el informe de la Comisaría General de Información, aportado por el Abogado del Estado como documento nº 14, junto a la recopilación de informaciones de prensa, figuran informaciones relativas a la participación operativa de miembros de Batasuna en la gestación, organización y proceso de recogida de firmas de las candidaturas "Abertzale Sozialistak". En particular, en los Anexos 14 a 20 del informe citado se contiene la acreditación de la participación masiva de miembros de Batasuna en la campaña de recogida de firmas (Denok Sinatzera!, ¡Todos a firmar!).

  18. - Documentos incautados a Arkaitz Agote Cillero, presunto miembro de la organización terrorista ETA en el registro practicado en su domicilio en Vitoria en la investigación abierta en las Diligencias Previas 117/2007 del Juzgado Central de Instrucción número 2, denominados "Aurrera Begira Ildoa" -"Línea de cara al futuro"-, "Ildo Politikoa 06/07 " -"Línea política 06/07"- y "Egoera politikoa" -"situación política"-. En el segundo de los documentos citados, fechado en agosto de 2006, se recoge textualmente, a propósito de la estrategia a seguir por el entramado Batasuna en los comicios locales de 2007, lo siguiente:

ALAVA, GUIPÚZCOA Y NAVARRA: DIFERENTES OPCIONES PARA PRESENTARSE

1) Presentarse como Batasuna.

- Presentación de Batasuna a las Elecciones.

- De esta manera, las Elecciones marcarán el momento álgido de la batalla contra la ilegalización. La Izquierda Abertzale llevaría esa batalla a las elecciones.

- Si el Estado español no acepta la presentación de Batasuna, habría que organizar el camino de denuncia contra esa decisión. Pero la Izquierda Abertzale iría hasta el fin con la sigla Batasuna.

- Después de las Elecciones, continuaría trabajando en nombre de Batasuna en esas instituciones, reivindicando la representación que le corresponde.

- El objetivo sería acumular las fuerzas de la Izquierda Abertzale en torno a Batasuna y que, en los pueblos, se refleje el carácter de la unidad popular a través de Batasuna.

2) Presentarse como BATASUNA, pero con el plan B.

- Que Batasuna se presente a las elecciones y que ella misma lleve a cabo toda la campaña.

- Si se le niega presentarse, en el último momento sacar una sigla nueva que posibilite participar, legalmente, en las elecciones.

3) Presentar PLATAFORMAS LOCALES.

- Basar el planteamiento en las plataformas locales creadas hace cuatro años. Siendo el punto de partida las plataformas organizadas en las últimas elecciones y que han trabajado a lo largo de cuatro años.

- Desde el punto de partida de esas plataformas, crear nuevas "marcas" en los pueblos y presentarlas a las elecciones.

- Poner al Estado en el aprieto de legalizar esas plataformas.

- Reunir las firmas necesarias para presentar las plataformas, utilizándolo como instrumento para activar a los ciudadanos.

- Serán esas plataformas del pais y de los herrialdes las que reflejarán el carácter de la unidad de los ciudadanos.

- De ese modo, la Izquierda Abertzale presentará esas elecciones dentro de la coherencia de la línea de los últimos cuatro años y como continuación de la línea política desarrollada.

4) PLATAFORMAS LOCALES en los pueblos y BATASUNA en los herrialdes.

Presentando plataformas populares en los pueblos y, en los herrialdes, planteando la batalla política de la ilegalización, a través de Batasuna.

Los datos objetivos expuestos revelan de forma inequívoca y manifiesta que el proceso de constitución de las Agrupaciones electorales ha sido gestado y dirigido en todo momento por miembros relevantes de la extinta Batasuna que, desde el primer momento y, a diferencia de otros procesos electorales, o se han presentado públicamente apoyando sin ambages el proceso de recogida de firmas necesario y la fórmula de las Agrupaciones identificadas bajo unas mismas siglas (Abertzale Sozialistak) como mecanismo de sucesión, una vez más, de los partidos políticos ilegalizados. Prueba directa especialmente intensa por cuanto revela la realidad de una estrategia especialmente concebida para dar continuidad por sí misma y acreditar los hechos alegados por los demandantes. A diferencia de lo que ocurrió en otras ocasiones, lo que caracteriza a las candidaturas que ahora se presentan es que todas las agrupaciones electorales, salvo las que se enumeran en el fundamento jurídico Duodécimo, utilizan en sus denominaciones una expresión, Abertzale Sozialistak, unida a la correspondiente localidad, que supone la incorporación al proyecto fraudulento de continuidad de los partidos ilegalizados al que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores. Pues bien, la adopción voluntaria de esta denominación como elemento de identificación de las agrupaciones supone la aceptación de esa estrategia y, por tanto, muestra de manera inequívoca que esas agrupaciones aceptan plenamente constituirse en instrumento del fraude electoral mencionado

OCTAVO

Además, junto a los elementos objetivos anteriormente expuestos, existen elementos subjetivos que afectan a las circunstancias que concurren en los candidatos y los relacionan con los partidos políticos ilegalizados, bien directa o indirectamente, en este caso mediante su presentación como candidatos de agrupaciones electorales en candidaturas cuya proclamación fue anulada por estimarse incursa en el supuesto del articulo 44.4 de la LOREG, y la organización terrorista ETA, y que exponemos y valoraremos convenientemente a continuación:

La inclusión en las candidaturas de las agrupaciones electorales de un cierto número de candidatos que a su vez pertenezcan al entorno de los Partidos Políticos ilegalizados presenta un claro valor indiciario, en cuanto revela que éstas sean, como decíamos en nuestra sentencia de 26 de marzo de 2005, nuevas depositarias de la asignación funcional de tareas de la banda terrorista ETA y del mantenimiento de las intensísimas relaciones de jerarquía que la banda terrorista ETA mantiene tanto con sus organizaciones satélites como, de modo directo, sobre sus respectivos militantes o miembros; a los que, incluso ha venido sometiendo al dictado de dobles o múltiples militancias simultáneas a fin de poderlos utilizar como factor de control y de dinamización de todo su "entramado".

En relación a esta cuestión, para impedir que en ningún caso, sin mediar al respecto restricción legal o judicial, se pueda injustamente privar a quien desee concurrir a este proceso electoral de la posibilidad de hacerlo, y a fin de garantizar plenamente la debida protección de los derechos fundamentales de las personas (singularmente los de participación política y acceso a los cargos públicos), esta Sala ha adoptado la decisión de facilitar a todas las agrupaciones electorales cuya proclamación se ha impugnado, así como al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal, una copia en soporte informático de todas listas electorales que se presentaron a las elecciones en 2003, 2004 y 2005. En esta relación se incluyen, por tanto, aquellas candidaturas de agrupaciones cuya proclamación en su día fue objeto de impugnación ante esta Sala, motivando que fueran dictadas las correspondientes sentencias (tanto de este Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional).

Procede aclarar, en este momento, que estos datos que la Sala pone a disposición de las partes figuraban en los Boletines oficiales correspondientes, es decir, se trata de datos que han recibido publicidad oficial y que aparecen, por tanto, en fuentes accesibles al público (en la terminología empleada en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal ) y que este Tribunal se ha limitado a cotejar con los listados de candidatos concurrentes a las presentes elecciones, a fin de comprobar la existencia o inexistencia de errores al respecto en que pudieran haber incurrido las demandas, así como para evitar que este Tribunal pudiera, a su vez, incurrir en algún error o contradicción con respecto a los hechos que anteriores sentencias han tenido por probados.

De esta manera, esta Sala pretende garantizar al máximo el principio de igualdad de armas entre las partes, evitando cualquier sombra de duda que, eventualmente, pudiera proyectarse sobre la decisión que, en definitiva, se adopte sobre la exclusión de esta concreta contienda electoral de una determinada candidatura y que pudiera guardar relación con la celeridad del proceso y, con base en ésta, en la dificultad para obtener prueba "de descargo" en el escaso margen temporal que la ley asigna a este proceso.

Con estas premisas, analizaremos a continuación, respecto de cada una de las agrupaciones cuya proclamación de candidaturas haya sido impugnada, los indicios de vinculación subjetiva con los partidos políticos ilegalizados, bien sea -como antes decíamos- directamente, o, en su caso, de modo indirecto, por su relación con alguna agrupación electoral que haya sido excluida de anteriores procesos electorales en virtud de sentencia firme de esta Sala precisamente por apreciarse su relación con aquéllos. Son las siguientes:

  1. La candidatura de AMURRIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-DIL.33, en el municipio de Amurrio (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB y EH en las elecciones locales de 1995 y 1999 por el municipio de Amurrio; además ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1983 y 1987 en la Cuadrilla de Ayala y al Parlamento Vasco en las de 1984 y 1994 por Araba. La candidata que figura en el puesto 6 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio; además de las de 1987 por el municipio de Amurrio. El candidato que figura en el puesto 7 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1987 y 1991 por el municipio de Amurrio. El candidato que figura en el puesto 9 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio. La candidata que figura en el puesto 12 lo ha sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Amurrio. El candidato 13 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Amurrio, siendo además candidato al Parlamento Vasco por EH en 2001 por el municipio de Araba. El candidato que figura como suplente 2 lo ha sido a juntero por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB por la circunscripción de Aiara/ Ayala en las elecciones locales de Álava de 2003; en el año 1996 fue candidato al congreso de los diputados por HB por el municipio de Araba y en las elecciones locales de 1987 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Amurrio.

  2. La candidatura de ARTZINIEGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-DIL.35, en el municipio de Artziniega (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por el municipio de Artzienaga. La candidata que figura en el puesto 2 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por el municipio de Artzienaga. El candidato que figura en el puesto 4 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1991 y 1995 por el municipio de Artzienaga.

  3. La candidatura de AIARA HERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).- DIL.34 en la circunscripción de Ayala-Aiara (Alava) proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, esta integrada por 11 candidatos y un suplente; entre ellos 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto 1 ha sido candidato en las elecciones locales de 2.003 por la candidatura de la agrupación electoral no proclamada de GURA AIARA, del municipio de Ayala/ Aiara; en el año 2000 fue presidente de la comisión por el partido ilegalizado EH por el ayuntamiento de Aiara/ Ayala; en el año 1999 fue candidato por el partido ilegalizado EH por la cuadrilla de Aiara/Ayala; en 1999 concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Aiara/Ayala, siendo en 1999 tercer teniente de alcalde por el partido ilegalizado EH por el municipio de Ayala/ Aiara; además ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por la Cuadrilla de Aiara/Ayala; en 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el ayuntamiento de Aiara/Ayala;. La candidata que figura en el puesto 5 lo ha sido por la agrupación electoral no proclamada de GURA AIARA del municipio de Aiara/ Ayala por HB, en las elecciones locales de 2003. El candidato que figura en el puesto 6 ha sido candidato en las elecciones locales de 2005 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Ayala/Aiara; en las elecciones locales de 2003 lo fue por la agrupación no proclamada GURA AIARA por el municipio de Aiara / Ayala por HB; en las elecciones locales de 1999 ha sido candidato por el partido ilegalizado EH por el ayuntamiento de Ayala / Aiara habiendo sido candidato en las elecciones locales de 1983 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio / Llodio. El candidato que figura en el puesto 4 lo ha sido por la agrupación no proclamada de GURA AIARA en las elecciones locales de 2003 por el municipio de Ayala/ Aiara por HB. El candidato que figura en el puesto 2 ha sido candidato al Parlamento Vasco en las elecciones de 1998 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en 1995 fue candidato a Juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1994, fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1991 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1991 fue candidato a juntero por el partido ilegalizado HB por la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz; en 1990 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB; en las elecciones locales de 1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1987 fue también candidato a juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz; en las elecciones locales de 1983 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Vitoria- Gasteiz siendo también en este año candidato a juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Vitoria- Gasteiz. La candidata que figura en el puesto 3 lo ha sido como candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Ayala/Aiara, siendo en 1995 candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Ayala/Aiara . El candidato que figura en el puesto 7 lo ha sido en las elecciones locales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Ayala/ Aiara y ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1983, 1987, 1991 y 1995 por el ayuntamiento de Ayala/ Aiara. La candidata que figura como suplente 1 lo ha sido como candidato en las elecciones locales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Ayala/ Aiara y en las elecciones locales de 1983 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Amurrio.

  4. La candidatura de LAUDIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS).-DIL.37, en el municipio de LaudioLlodio (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 13 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto 1 fue candidato en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA; en las elecciones de 2001 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1999 fue alcalde por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en 1998 fue parlamentario vasco por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en 1994 fue candidato a Europarlamentario por el partido ilegalizado HB; en 1993 fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1991 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; ese mismo año fue candidato a Juntas Generales por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala; en 1990 fue parlamentario vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1989 fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba, siendo ese año también candidato a Europarlamentario por el partido ilegalizado HB; en las elecciones locales de 1987, fue alcalde por el partido ilegalizado HB del municipio de Laudio, siendo ese mismo año juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala y candidato a europarlamentario por ese mismo partido; en 1986 fue parlamentario vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba siendo ese mismo año candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1984 fue parlamentario vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1983 fue juntero por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala siendo ese mismo año concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 2 lo fue por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA en las elecciones locales de 2003, siendo en el año 2000 segundo teniente de alcalde por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio y en las elecciones locales de 1995 fue candidato por el partido ilegalizado HB en el municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 4 lo fue por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA en las elecciones locales de 2003; en 1999 fue candidato a Europarlamentario por el partido ilegalizado EH, en 1998 fue juntero por el partido ilegalizado HB por el municipio de Durango Arratia; en 1995 fue candidato a las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Basauri; en 1994 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Bizkaia; en las elecciones locales de 1991 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Basauri; en 1990 fue candidato al parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Bizkaia; en 1989 fue candidato a europarlamentario por el partido ilegalizado HB y en las elecciones locales de 1987 candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Basauri. La candidata que figura en el puesto 5 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA. La candidata que figura en el puesto 8 lo fue en las elecciones locales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de LAUDIO; en 1999 fue candidato a las Juntas Generales por el partido ilegalizado EH por la cuadrilla de Ayala y en 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 10 fue juntero por el partido ilegalizado EH por la cuadrilla de Vitoria; en las elecciones locales de 1995 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en las elecciones locales de 1991 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. La candidata que figura en el puesto 12 fue candidato a las juntas generales de Araba en el año 2003 por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB en el puesto número 3 y en el año 1994 fue candidata al parlamento vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba. La candidata que figura en el puesto 14 lo fue a las Juntas Generales de Araba en el año 2003 por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB en el puesto número 5; en el año 1987 lo fue a las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 15 lo fue por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA en el año 2003; en las elecciones locales de 1999 fue primer teniente de alcalde por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en 1995 fue concejal en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; ese mismo año fue candidato a las Juntas Generales por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala y en 1991 candidato en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. La candidata que figura en el puesto 16 lo fue por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA en las elecciones locales de 2003; en las elecciones locales de 2001 fue concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Laudio; en 1994 fue candidata al parlamento europeo por el partido ilegalizado HB ; en 1991 fue concejal en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en 1990 fue candidata al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1987 fue candidata en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura en el puesto 17 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA; en 1993 fue candidato al Senado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en las elecciones locales de 1991 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en las elecciones locales de 1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio; en 1987 fue candidato a las Juntas Generales por el partido ilegalizado HB por la cuadrilla de Ayala; en 1986 fue candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; ese mismo año fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba y en 1983 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. La candidata que figura como suplente 2 lo fue en las elecciones locales de 1987 y 1983 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio. El candidato que figura como suplente 3 fue candidato en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada LAUDIO AURRERA; en las elecciones locales de 1987 y 1983 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Laudio.

  5. La candidatura de OKONDOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS).-DIL.36, en el municipio de Okondo (provincia de Alava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 9 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el candidato que figura en el puesto 1 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada ATXONDO. La candidata que figura en el puesto 2 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada ATXONDO y en las elecciones locales de 1999 lo fue por el partido ilegalizado EH por el municipio de Okondo. El candidato que figura en el puesto 3 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada de ATXONDO. El candidato que figura en el puesto 5 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada de ATXONDO; en 1987 fue candidato a Juntas Generales de Araba por el partido ilegalizado HB en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; en las elecciones locales de 1987 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo y en las elecciones municipales de 1983 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo. El candidato que figura en el puesto 6 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada de ATXONDO y en las elecciones locales de 1991 candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Orondo. La candidata que figura en el puesto 8 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada de ATXONDO y en las elecciones locales de 1999 fue candidata por el partido ilegalizado EH por el municipio de Okondo. El candidato que figura en el puesto 9 lo fue en las elecciones a Juntas Generales de Araba del año 2003 por la agrupación electoral no proclamada AIARAKO AUB, en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; en las elecciones locales de 1999 fue candidato por el partido ilegalizado EH por el municipio de Okondo; en 1995 fue candidato en las elecciones a Juntas Generales de Araba por el partido ilegalizado HB en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; ese mismo año fue candidato a las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo; en la elecciones locales de 1991 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Okondo; en 1983 fue candidato en las elecciones a Juntas Generales de Araba por el partido ilegalizado HB en la cuadrilla de Aiara/ Ayala; ese mismo año fue candidato en las elecciones locales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Orondo y en 1980 candidato a las elecciones al parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba.

  6. La candidatura de URKABUSTAIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK.-DIL.20, en el municipio de Urkabustaiz (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Amurrio, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el candidato que figura en el puesto 1 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales de 1999, fue concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales de 1995 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el municipio de Urkabustaiz y en 1991 fue candidato por el partido ilegalizado HN en el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 2 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER por el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 4 lo fue en las elecciones locales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Elburgo. La candidata que figura en el puesto 5 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER por el municipio de Urkabustaiz; en las elecciones locales de 1991 fue candidata por el partido ilegalizado HB por el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 6 fue concejal en las elecciones locales de 1987, 1991 y 1995 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 8 lo fue en las elecciones locales de 2003 por la agrupación electoral no proclamada URKABER por el municipio de Urkabustaiz; en las elecckiones locales de 1987 y 1991 fue candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Urkabustaiz. El candidato que figura en el puesto 9 fue candidato a diputado en el año 2000 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en 1998 fue candidato a parlamentario vasco por el partido ilegalizado EH por el municipio de Araba; en 1986 y 1984 fue candidato al parlamento vasco por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba; en 1986 y 1982 fue candidato a Senador por el partido ilegalizado HB por el municipio de Araba. Nº 7

  7. La candidatura de ARABAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-DIL.6, en la Cuadrilla de AyalaAiara (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Amurrio, está integrada por 6 candidatos titulares y 3 suplentes; de los cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular el que ocupa el puesto número 2 y la suplente número 3 han sido candidatos a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en el municipio de Llodio. El candidato que ocupa el puesto número 2 ha sido segundo teniente de Alcalde por el partido ilegalizado HB tras las elecciones municipales de 1.999, y candidato por la candidatura no proclamada LLODIO AURRERA, en las elecciones de 2.003 por el municipio de Llodio. El candidato que ocupa el puesto número 4 ha sido concejal del municipio de Ayala-Aiara por el partido ilegalizado HB tras las elecciones de

    1.995, y candidato a juntero por la cuadrilla de Ayala-Aiara en las elecciones de 1.995; Tercer teniente de Alcalde del municipio Ayala-Aiara por el partido ilegalizado HB tras las elecciones municipales de 1.999, y candidato a Juntero por la cuadrilla de Ayala-Aiara en las mismas elecciones; y candidato por la candidatura no proclamada GURE AIARA, en las elecciones municipales de 2.003 en el municipio de Ayala-Aiara. El candidato que ocupa número 5 ha sido candidato suplente por la candidatura no proclamada ATXONDO en las elecciones municipales de 2.003 por el municipio de Okendo. El candidato que ocupa el puesto número 6 ha sido candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB, en las elecciones de 1.986 y 1.998; concejal del Ayuntamiento de Llodio por el partido ilegalizado HB, en las elecciones municipales de 1.987; candidato a Juntero por el partido ilegalizado HB, por la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz, en las elecciones municipales de

    1.995; candidato a Juntero de las J.J.G.G. de Araba por Aub, en las elecciones locales de 2.003; Parlamentario Vasco por el partido ilegalizado HB tras las elecciones de 1.994; y, Juntero, por la cuadrilla de Ayala-Aiara, por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.999. La suplente número 3 ha sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB del municipio de Llodio en las elecciones de 1.987; así como, candidato suplente de Aub para las J.J.G.G. por la cuadrilla de Ayala-Aiara en las elecciones de 2.003. El candidato que ocupa el puesto número 3, ha sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB, en la localidad de Artzniega, en las elecciones municipales de 1.995. El suplente con número 2 ha sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en la localidad de Llodio en las elecciones de 1.991 y 1.995, y Juntero en las J.J.G.G. de Araba de la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por el partido ilegalizado H.B.

  8. La candidatura de DULANTZIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS).-164, en el municipio de AlegríaDulantzi (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 11 candidatos titulares y 1 suplente; de los cuales dos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular los que ocupan los puestos números 1 y 3, han sido candidatos en la candidatura no proclamada DULANTZI IRAUN (DI) en Alegría-Dulantzi en las elecciones municipales de 2.003.

    El representante y/o promotor de la candidatura que figura en el número 1 se presentó como candidato del partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 en la localidad de Alegría-Dulantzi; y ha sido candidato en la candidatura no proclamada DULANTZI IRAUN (DI) en Alegría-Dulantzi en las elecciones municipales de 2.003.

  9. La candidatura de AÑANAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-157, en el municipio de Añana (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 2 candidatos; de los cuales los dos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular el que ocupa el número 1 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en la localidad de Añana, en las elecciones de 1.987; candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en la localidad de Añana, en las elecciones municipales de 1.999; y Juntero por el partido ilegalizado EH, en las elecciones a Juntas Generales de 1.999 por la cuadrilla Zuya, Salvatierra y Añana. El candidato que ocupa el puesto número 2, ha sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.987 y 1.991 por el municipio de Añana; y candidato a concejal por el partido ilegalizado EH, en la misma localidad en las elecciones municipales de 1.999.

  10. La candidatura de ARAMAIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-163, en el municipio de Aramaio (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 12 candidatos titulares; de los cuales seis tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular los que figuran en los puestos 2, 3, 6, 8, y 9, participaron en las elecciones municipales de 2003 en la provincia de Álava, en la candidatura HAMALAU. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 2, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1.991 por el municipio de Aramaio, y el candidato que figura en el número 4, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB por el municipio de Gasteiz en el año 1.995. El candidato que figura en el puesto 3, ha sido Concejal, Tercer Teniente de Alcalde, y, Presidente de la Comisión del Ayuntamiento por el partido ilegalizado EH en el municipio de Aramaio, tras las elecciones locales de 1.999.

    La representante y/o promotora de la candidatura que figura en el número 2 se presentó como suplente en la candidatura no proclamada HERRI ANITZA en la localidad de Arrasate-Mondragón en las elecciones de 2.003.

  11. La candidatura de MAEZTUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS).-159, en el municipio de ArraiaMaeztu (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos titulares y un suplente; de los cuales uno tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en concreto, el que figura en el número 2 se presentó en la candidatura de EH en las elecciones locales de 1.999 por el municipio de Arraia-Maeztu.

  12. La candidatura de ARRAZUAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-172, en el municipio de Arrazua-Ubarrundia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos titulares y dos suplentes; de los cuales cinco tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 3, 4 y 5 se presentaron en la candidatura no proclamada de ARIAN en las elecciones de 2.003 por el municipio Arrazua-Ubarrundia. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 3, 4 y 5 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1.995, y además, el número 3 también lo ha sido en las elecciones municipales de 1.991 por el mismo partido ilegalizado HB por el municipio de Arrazua- Ubarrundia. Los candidatos 1, 2, 3 y 4, lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de Arrazua-Ubarrundia.

  13. La candidatura de ASPARRENGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS).-167, en el municipio de Aspárrena (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos titulares y dos suplentes; de los cuales dos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto 6 se presentó como candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.987 por el municipio de Aspárrena. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 9 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones al Parlamento Vasco de 1.986, y por EH en las de 1.998 y 2.001 al Parlamento Vasco, y como candidato a Diputado por Araba en las elecciones generales de 2.000, estando relacionado con la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna.

    El representante y/o promotor de la candidatura que figura en el número 1 se presentó como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en la localidad de Aspárrena en las elecciones municipales de 1.991 y 1.995.

  14. La candidatura de BARRUNDIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS).-170, en el municipio de Barrundia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos titulares y 2 suplentes, de los cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 4, y 6, así como los suplentes con los números 1 y 2 se presentaron en la candidatura no proclamada "Aumategi" en las elecciones locales de 2.003. Por otro lado el que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Barrundia en las elecciones municipales de 1.987, 1.991, y por EH en las elecciones municipales de 1.999, así como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en la misma localidad.

  15. La candidatura de BERNEDOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS).-158, en el municipio de Bernedo (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos titulares y un suplente; de los cuales uno tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, la que ocupa el puesto número 1 de los candidatos, y que figura también como representante y/o promotora, concurrió a las elecciones municipales de 2003 en la provincia de Álava, en la candidatura no proclamada BERNEDO HERRIEN BATZARRA, ocupando el puesto número 7.

  16. La candidatura de KANPEZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK K.A.S. -152, en el municipio de Campezo-Kanpezu (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos titulares y 3 suplentes; de los cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular; los que ocupan los puestos 2, 3, y 8 y suplente número 1 han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de Campezo-Kanpezu; por otra parte, el candidato número 1, fue concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de Campezo-Kanpezu. El candidato que figura en el puesto 3 y la suplente número 1 fueron candidatos por la candidatura no proclamada KANPEZU BAI, en las elecciones municipales de 2.003 por el municipio de Campezo-Kanpezu; y el suplente número 2 figuró como suplente en la mismas elecciones municipales de 2.003 por el municipio Campezo-Kanpezu. El candidato número 5 fue candidato para Juntas Generales por el partido ilegalizado EH en las elecciones de

    1.999. La candidata número 8, ha sido candidata por la candidatura no proclamada LUR JAREETAKO AuB, en las elecciones para Juntas Generales de 1.999.

  17. El representante y/o promotor de la candidatura que figura en el número 1 se presentó como suplente de la candidatura no proclamada KANPEZU BAI en la localidad de Campezo-Kanpezu en las elecciones municipales de 2.003. El representante y/o promotor de la candidatura que figura en el número 2 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 por el municipio de Campezo-Kanpezu.

  18. La candidatura de HARANAKO ABERTZALE SOZIALISTAK HAS. -161, en el municipio de HaranValle de Arana (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos titulares; de los cuales siete tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular; los que ocupan los puestos 1 y 2 fueron candidatos a elecciones municipales por el municipio de Haran-Valle de Arana en la candidatura no proclamada HARANAKO ARGINTZA, en las elecciones municipales de 2.003, y los números 3 y 4 fueron candidatos suplentes en las mismas elecciones municipales por la misma candidatura y municipio. El candidato que figura en el puesto 7 se presentó como candidato a concejal por el municipio de Ermua en las elecciones municipales de 1.995 por el partido ilegalizado HB. La candidata que figura en el puesto 8 se presentó como candidato al Parlamento Vasco por Araba en las elecciones de 1.984 y 1.994, y candidato suplente en las elecciones municipales de 2.003 por la candidatura no proclamada KAPILDUI por el municipio de IruraizGama. La candidata que figura con el número 9 ha sido candidata a concejal por el partido ilegalizado HB por la localidad de Legutiano en las elecciones municipales de 1.983 y 1.987; candidato al Parlamento Vasco por Araba por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1.994; y candidato cuadrilla de ZUYA, SALVATIERRA AÑANA por el partido ilegalizado HB en las elecciones a Juntas Generales de 1.995.

  19. La candidatura de IRUÑA OKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK I-O AS, -153, en el municipio de Iruña De Oca/ Iruña Oka (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 11 candidatos titulares y 1 suplente; de los cuales dos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular; el que ocupa el puesto número 1, ha sido candidato en la candidatura no proclamada BASAURI EGITEN (BE) en la localidad de Basauri en las elecciones municipales de 2.003. El candidato que ocupa el puesto número 3, ha sido candidato por el partido ilegalizado EH en la localidad de Iruña De Oca/ Iruña Oka en las elecciones de 1.999.

  20. La candidatura de IRURAIZ GAUNAKO ABERTZALE SOZIALISTAK IAS, en el municipio de Iruraiz Gauna (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente; entre ellos el candidato que figura en el puesto nº 1, tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, al haber sido concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Iruraiz Gauna en las elecciones municipales de los años 1987, 1991, 1995 y por el partido ilegalizado EH en las Elecciones municipales de 1999 de dicho municipio y candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada KAPILDUI del referido municipio.

  21. La candidatura de KUARTANGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK KAS, en el municipio de Kuartango (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente ; entre ellos el candidato nº 1, tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, al haber sido elegido concejal por el partido ilegalizado E.H. por el Ayuntamiento de Kuartango en las elecciones municipales de 1999 y al haber formado parte de una candidatura no proclamada en las elecciones municipales de 2003, MARINDA, por el mismo municipio.

  22. La candidatura de BASTIDAKO ABERTZALE SOZIALISTAK BAS, en el municipio de BastidaLabastida (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 4 candidatos y 1 suplente tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El nº 1, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1987 y 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, así mismo fue miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK en las elecciones municipales de 2003, todo ello por el mismo municipio de Bastida-Labastida. La nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Villanueva de Alava/Eskuernaga en las elecciones de 1999. El nº 3, fue candidato a concejal en Labastida por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 y miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK, en las elecciones municipales de 2003 por el mismo municipio. El nº 4, fue candidato a concejal en Labastida por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1991 y miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK, en las elecciones municipales de 2003 por el mismo municipio. El suplente nº 3, fue miembro de la candidatura no proclamada BASTIDATIK BASTIDARAK, en las elecciones municipales de 2003 por el mismo municipio

  23. La candidatura de BIASTERIKO ABERTZALE SOCIALISTA, en el municipio de Laguardia- Biasteri, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 1 suplente, de los cuales, 4 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, por dicho municipio. El nº 3, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1983, por el municipio de Oión ( Álava ). La nº 6, fue candidata de la candidatura no proclamada GAZTEIZKO AUB en Vitoria Gasteiz en las elecciones de 2003. El nº 9, fue candidato a JJGG por el partido ilegalizado HB en Álava y candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Vitoria- Gasteiz, en ambos casos en las elecciones de 1995. Además la nº 1 de los tres representantes y/o promotores de esta Agrupación Electoral, fue candidata a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Oñate ( Guipúzcoa ) en las elecciones de 1995 y candidata a concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Biasteri-Laguardia en las elecciones de 1999.

  24. La candidatura de LANTARONGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Lantarón, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente, de los cuales, 2 persona se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El nº 2, fue candidato a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Valdegovia. El nº 3, fue candidato a las elecciones municipales de 1999, por el partido ilegalizado EH por el municipio de Lantarón

  25. La candidatura de LEGUTIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Legutiano, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes, de los cuales, 7 candidatos y 3 suplentes se encuentran vinculados a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 1, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995, por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999 y por la candidatura no proclamada de ITZARTU en las elecciones de 2003, en todos los casos por el municipio de Legutiano. El nº 3, fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1991 y candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995, y por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999, todas ellas por el municipio de Legutiano. La nº 4, fue candidata a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Arrazua/Ubarrundia en las elecciones de 1991. El nº 5, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 y concejal por el partido ilegalizado EH en el año 2000 en ambos casos por el municipio de Legutiano. El nº 6, fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1983 por el municipio de Legutiano y candidato por el partido ilegalizado HB al Parlamento Vasco por el Territorio Histórico de Álava en las elecciones de 1984. El nº 8, fue concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Legutiano en las elecciones de 1999. La nº 9, fue candidata a concejal en las elecciones municipales de 2003 por el municipio de Legutiano, por la candidatura no proclamada de ITZARTU. El suplente nº 1, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Arrazua/Ubarrundia en las elecciones de 1991, candidato a concejal por el partido ilegalizado EH por el municipio de Legutiano en las elecciones de 1999 y candidato a concejal por el municipio de Arrazua por la candidatura no proclamada ARIAN en las elecciones de 2003. El suplente nº 2, fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el municipio de Legutiano en las elecciones de 1987. La suplente nº 3, fue candidato a concejal por el municipio de Arrazua por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1991.

  26. La candidatura de OIONGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Oyón, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 10 candidatos y 2 suplentes, de los cuales, 9 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 1, fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 por el municipio de Samaniego y en las elecciones de 2003, por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 2, fue concejal del municipio de Oyón por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1983, candidato al senado por el partido ilegalizado HB por la provincia de Álava en las elecciones de 1986, candidato al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado HB por la provincia de Álava en las elecciones de 1986, concejal por el partido ilegalizado HB del municipio de Oyón en las elecciones municipales de 1987, candidato en las elecciones municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB por el municipio de Oyón, candidato al Parlamento Vasco por Álava por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1994 y candidato en elecciones municipales por el partido ilegalizado HB por el municipio de Oyón en las elecciones de 1995. El nº 3, fue candidato en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Oyón y candidato suplente en las elecciones municipales de 2003 de la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 4, fue candidato en las elecciones municipales de 1991, por el partido ilegalizado HB por el municipio de Oyón y concejal por el partido ilegalizado HB en dicho municipio en las elecciones de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999. La nº 5, fue candidata en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 6, fue candidato por el partido ilegalizado EH por el municipio de Oyón en las elecciones municipales de 1999. El nº 8, fue candidato en las elecciones municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Oyón y candidato suplente en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. El nº 9, fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 por el municipio de Oyón y candidato en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Laguardia. El nº 10, fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGRUPACION DE ELECTORES MUGATARROK. Además de los tres representantes y/o promotores de la candidatura, el nº 2, fue candidato al Parlamento Vasco por ASKATASUNA Araba en las elecciones de 2001.

  27. La candidatura de ERRIGOITIKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Ribera AltaErribera Goitia, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente, uno de los cuales, el nº 2, se encuentra vinculado a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, habiendo sido candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el Ayuntamiento de Salinas de Añana en 1987, candidato a concejal por el partido ilegalizado HB por el Ayuntamiento de Erribera Goitia en las elecciones de 1999 y candidato a las elecciones municipales de 2003 por este último municipio por la candidatura no proclamada de ERRIGOITI.

  28. La candidatura de AGURAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de SalvatierraAgurain, (Provincia de Álava) proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, de los cuales, 10 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. La candidato nº 1, fue candidata a las elecciones municipales por el partido ilegalizado HB en los años 1987, 1991 y 1995, y por el partido ilegalizado EH en el año 1999, todas ellas por el municipio de Agurain y candidata a Juntas Generales de Álava por el partido ilegalizado EH por la circunscripción de Zuya, Agurain, Añana, en las elecciones de 1999. El nº 2, fue candidato a las elecciones municipales del año 1999 por el partido ilegalizado EH por el municipio de Agurain, y suplente por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain en las elecciones de 2003. La nº 3, fue suplente por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain en las elecciones de 2003. La nº 6, fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1991 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, en ambos casos por el municipio de Agurain. La nº 8, fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 por el municipio de Agurain. El nº 9, fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain. El nº 10, fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA por el municipio de Agurain. El nº 11, fue candidato en las elecciones municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB y suplente en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA, en ambos casos por el municipio de Agurain. El suplente nº 1, fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada AGURAINGO BIDEA, por el municipio de Agurain. El suplente nº 3, fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1987 por el municipio de Iruraiz-Gauna, por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1991 y 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999 en estos tres últimos casos por el municipio de Agurain. Además la representante y/o promotora de la candidatura, fue candidata a las elecciones municipales de 1991 por el partido ilegalizado HB en el municipio de San Millán/Donemiliaga.

  29. La candidatura de SAMANIEGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Samaniego (provincia de Álava), proclamada porla Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura como candidato nº 2 formó parte de la candidatura no proclamada de SAMANIEGO AURRERÁ del municipio de Samaniego en el año 2003; el que figura en el puesto nº 4 fue candidato a concejal por HB en el municipio de Vitoria-Gasteiz en los años 1987, 1991 y 1995, candidato a concejal por EH en el municipio de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidato a juntero por EH en la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz en el año 1999 y por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en los años 1987 y 1991; el que figura en el nº 5 fue candidata a concejal por HB en el municipio de Valdegobia en el año 1991, candidata a concejal por EH en el municipio de Vitoria-Gasteiz en el año 1999, candidata a juntero por EH por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidata a juntera en la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el nº 7 fue candidato juntero en la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003 y candidato a juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1987.

    Además el representante de la candidatura que figura con el nº 1 fue candidato a concejal por la candidatura no proclamada SAMANIEGO AURRERA en el municipio de Samaniego en el año 2003.

  30. La candidatura de DONEMILIAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS) en el municipio de San Millán (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 2, candidato y representante, fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales en Asparrena en los años 1987, 1991 y 1995, fue concejal por EH a las elecciones municipales en San Millán en el año 1999 y candidato por la candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones municipales en San Millán en el año 2003; la que figura en el puesto nº 1 fue concejal por HB a las elecciones municipales en San Millán en los años 1991 y 1995, candidata a concejal por EH a las elecciones municipales en San Millán en el año 1999 y candidato por la candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones municipales de San Millán en el año 2003; el que figura en el puesto nº 8 fue candidato a concejal por EH a las elecciones municipales en San Millán en el año 1999 y candidato a candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en las elecciones municipales en San Millán en el año 2003.

  31. La candidatura de ESKUERNAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS) en el municipio de Villanueva Eskuernagako (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 8 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 3, candidato y representante, fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales en la localidad de Eskuernaga en los años 1987 y 1995, concejal por HB en las elecciones municipales de Eskuernaga en el año 1991 y candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Eskuernaga en el año 1999; el que figura en el puesto nº 1, candidato y representante, fue concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en los años 1987 y 1995, fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en el año 1991 y por EH en las elecciones municipales de la misma localidad en el año 1999 y por la candidatura no proclamada de ESKUERNAGA BIZIRIK en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga del año 2003; el que figura el puesto nº 5, candidato y representante, fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Iruraiz-Gauna en el año 1995 y por EH en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en el año 1999; la que ocupa el puesto nº 2 fue candidata a concejal por HB en las elecciones municipales en la localidad de Eskuernaga en los años 1991 y 1995 y también por EH en las elecciones municipales por la misma localidad en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Laguardia en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 7 fue candidata a concejal por HB en las elecciones municipales de Eskuernaga en el año 1991 y por EH en las elecciones municipales de la misma localidad en el año 1999; la que ocupa el puesto nº 8 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de la localidad de Eskuernaga en los años 1987, 1991 y 1995; y el suplente que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Eskuernaga en los años 1987 y 1995 y por EH en las elecciones municipales de la misma localidad en el año 1999.

  32. La candidatura de GASTEIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el municipio de VitoriaGasteiz (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 27 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 16 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 1 fue candidato a las elecciones municipales de VitoriaGasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue concejal por EH en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el año 1999, candidato a las Juntas Generales de Araba por EH en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y candidato a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidata a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 4 fue suplente a las elecciones municipales de Alegría-Dulantzi por la candidatura no proclamada de DULANTZI IRAUN (DI) e el año 2003; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por EH en el año 1999 y candidato a las Juntas Generales de Araba por EH en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y suplente a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 8 fue candidato a las elecciones municipales de Vitoria-Gasteiz por la canditura no proclamada de GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 9 fue candidata a Diputado en las Elecciones Generales por E.M.K.-O.I.C. en Araba en el año 1979 y candidata a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por el mismo partido en el año 1979, fue candidata al Parlamento Vasco por E.M.K.-M.E.C. en Araba en los años 1980 y 1984, asi como candidata a Diputado en las Elecciones Generales por E.M.K. -M.E.C. en Araba en el año 1982; la que ocupa el puesto nº 11 fue candidata en las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en los años 1991 y 1995 y candidata a las Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz los años 1991 y 1995; la que ocupa el puesto nº 13 fue candidata a las Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB; el que ocupa el puesto nº 14 fue candidato a las Elecciones Municipales de Barrundia por HB en el año 1987, candidato a las Elecciones Europeas por HB en el año 1989 y candidato al Senado en las Elecciones Generales por HB en Araba en el año 1989; el que ocupa el puesto nº 15 fue candidato al Parlamento Vasco por EH en Araba en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 18 fue candidato al Parlamento Vasco por HB en Araba en los años 1990 y 1994, fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en los años 1991 y 1995, fue candidato a las Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995, fue candidato al Senado en las Elecciones Generales por HB en Araba en el año 1993 y fue candidato a las Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 19 fue candidato en las Elecciones Municipales de VitoriaGasteiz por HB en el año 1991 y candidato a las Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1991; el que ocupa el puesto nº 22 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por lacandidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa el puesto nº 25 fue candidato a las Juntas Generales de Araba en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB; el suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1991 y candidato a las Juntas Generales de Araba por HB en la circunscripción de Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1991.

  33. La candidatura de ZIGOITIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS) en el municipio de Zigoitia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 7 fue candidato a Elecciones Municipales por HB en Zigoitia en el año 1995 y por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia en el año 2003, fue candiato al Parlamento Vasco por EH en Araba en el año 1998, fue concejal por EH en Zigoitia en el año 1999, fue Presidente de la Comisión en Ayuntamiento de Zigoitia en el año 2000 y candidato suplente a Juntas Generales por la candidatura no proclamada LUR JAREETAKO AUB, CUADRILLAS DE ZUYA, SALVATIERRA, AÑANA, CAMPEZO y LAGUARDIA en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones Municipales por HB en Zigoitia en el año 1991, por EH en Zigoitia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK en Zigoitia en el año 2003 y concejal por HB en Zigoitia en el año 1995; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a elecciones municipales por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 9 fue candidato a las Elecciones Municipales por HB en Zigoitia en el año 2005, por EH en Zigoitia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia en el año 2003; la suplente que ocupa el puesto nº3 fue candidato a suplente a Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada ZIGOITIKOAK de Zigoitia en el año 2003; la suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a Elecciones Municipales por EH en Zigoitia en el año 1999.

  34. La candidatura de ZUIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS) en el municipio de Zuia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 11 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 8, candidato y representante, fue candidato a concejal por HB en Zuia en los años 1987 y 1991; la que ocupa el puesto nº 1 fue candidata a concejal por HB en Zuia en los años 1987, 1991, 1995, fue concejal por HB en Zuia desde 1991 a 1999, fue candidata al Parlamento Vasco por HB por Araba en el año 1994, candidata a concejal por EH en Zuia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional ZUIALDE en 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a concejal por HB en Zuia en los años 1987, 1991 y 1995, candidato a concejal por EH en Zuia en el año 1999 y por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional ZUIALDE en el año 2003, fue concejal en Zuia desde el año 1987 a 1991 y desde 1995 a 1999; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidato a las Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional ZUIALDE en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 4 fue candidato a Senador por HB en Araba en el año 1993, candidato a Europarlamentario por HB en el año 1994, candidato a Parlamentario Vasco por HB en el año 1994, candidato a juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz en el año 1995, fue juntero desde el año 1995 a 1999, fue candidato a concejal por EH en Zuia en el año 1999 y candidato a Parlamentario Vasco por EH en Araba en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 5 fue candidato a Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional de GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a concejal por HB en Iruña de Oca en el año 1991 y en Vitoria-Gasteiz en el año 1995, fue concejal de HB en Vitoria-Gasteiz desde el año 1995 a 1997, fue candidato a Juntero por HB en la Cuadrilla Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y por EH en el año 1999, fue Juntero desde el año 1999 a 2003, fue candidato a Juntas Generales por Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 11 fue candidato a Parlamentario Vasco por HB en Araba en el año 1984, candidato a Juntero por HB por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1987 y candidato a concejal por HB en Vitoria-Gasteiz en el año 1987; el suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato Parlamentario Vasco por EH en Araba en el año 1998 y candidato a Juntas Generales por Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional de GASTEIZKO AUB en el año 2003; el suplente que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a las Elecciones Municipales de Zuia por la candidatura no proclamada por el Tribunal Constitucional de ZUIALDE en el año 2003.

    El representante que ocupa el puesto nº 1 fue candidato Juntero por HB en la Cuadrilla de Ayala y candidato a concejal por HB en Amurrio en el año 1983 y candidato a concejal por HB en Amurrio en el año 1991.

  35. La candidatura de ARABAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 38 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 22 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 1 fue candidato a las Elecciones al Parlamento Europeo por HB en los años 1987, 1989 y 1994, candidato a las Juntas Generales por HB en la circunscripción Tierras Esparsas en el año 1987, fue concejal de Agurain por HB en el año 1987, candidata al Parlamento Vasco por HB en los años 1990 y 1994, fue candidata a las Cortes Generales por HB en el año 1993 y candidata por la plataforma no proclamada GAZTEIZKO AUB en las Elecciones a Juntas Generales circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a Elecciones a Juntas Generales por HB circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y concejal en VitoriaGasteiz por HB en 1995 y candidato por la plataforma no proclamada GAZTEIZKO AUB en las Elecciones a Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidato a las Elecciones a Juntas Generales por HB circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1995 y por EH en el año 1999, fue candidato a Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por EH en el año 1999 y por HB en el año 1995 y candidato a las Elecciones al Parlamento Vasco por EH en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 4 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por la plataforma no proclamada GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 5 fue candidato a las Elecciones al Parlamento Vasco por HB en el año 1990 y por EH en el año 2001; el que ocupa el puesto nº 6 fue concejal en Azpeitia por HB en el año 1987, fue candiato al Parlamento Vasco por HB en el año 1990 y por EH en los años 1998 y 2001, candidato a las Elecciones a Juntas Generales por EH circunscripción Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999, candidato en las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por EH en el año 1999 y por la plataforma no proclamada GASTEIZKO AUB en las Elecciones a Juntas Generales por la circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 8 fue candidato a las Elecciones al Parlamento Vasco por HB en los años 1980, 1984, 1986 y 1990, candidato a las Elecciones Generales por HB en el año 1982 y a Senador por HB en el año 1989, fue concejal de Vitoria- Gasteiz por HB en 1983 y en 1991 fue Juntero por la circunscripción de la Cuadrilla de Vitoria- Gasteiz tras las Elecciones a Juntas Generales por HB en los años 1983, 1987, 1991, candidato a las Elecciones al Parlamento Europeo por HB en el año 1987, candidato a las Elecciones para Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1995 y por EH en el año 1999 y candidato en las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por HB en el año 1995 y por EH en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 9 fue concejal en las Elecciones Municipales de Salvatierra /Agurain por EH en el año 1999 y candidato en las Elecciones Municipales del mismo municipio por la plataforma no proclamada AGURAINGO BIDEA en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 10 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria-Gasteiz por la plataforma no proclamada GASTEIZ IZAN en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 12 fue candidato a Senador por HB en Araba en los años 1982 y 1986, candidato a Parlamentario por HB en Araba al Parlamento Vasco en los años 1984, 1986 y 1998 y candidato a Diputado por EH en Araba en el año 2000; el que ocupa el puesto nº 13 fue candidato a Juntero por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB a las Juntas Generales de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 2003; la que ocupa el puesto nº 15 fue candidato a concejal por HB en las Elecciones Municipales por Iruña de Oca en el año 1991 y por VitoriaGasteiz en el año 1995, fue candidato a Juntero por HB a las Juntas Generales por la Cuadrilla de VitoriaGasteiz en el año 1995, por EH en el año 1999 y por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 16 fue candidato parlamentario por HB en Araba al Parlamento Vasco en los años 1980 y 1986, y pòr EH en el año 2001, fue candiato Juntero por HB a las Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en los años 1983, 1987 y 1991, fue candidato a concejal por HB en las Elecciones Municipales por Vitoria- Gasteiz en el año 1983 y por EH en las Elecciones Municipales por Arraia-Maeztu en el año 1999, fue candidato a concejal por HB en las Elecciones Municipales por Vitoria-Gasteiz en los años 1983, 1987 y 1991, fue candidato a Diputado por HB en Araba al Congreso de los Diputados en los años 1986 y 1989, Parlamentario Vasco por HB en el año 1990 y candidato a Europarlamentario por EH en las Elecciones Europeas en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 18 fue candidato a las Elecciones Europeas por EH en el año 1999, fue candidato Juntero por EH a las Juntas Generales por la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en el año 1999 y por la candidatura no proclamada GASTEIZKO AUB en el año 2003, fue candidato a concejal por EH a las Elecciones Municipales en Vitoria- Gasteiz en el año 1999 y candidato por EH a las Elecciones al Parlamento Vasco en Araba en el año 2004; el que ocupa el puesto nº 21 fue candidato a Juntero por HB a las Juntas Generales en la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995 y candidato a concejal por HB a las Elecciones Municipales por Vitoria-Gasteiz en los años 1991 y 1995; el que ocupa el puesto nº 22 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de Samaniego por HB en el año 1987 y candidato a las Elecciones Municipales de Iruraiz Gauna por la candidatura no proclamada de KAPILDUI en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 26 fue candidato a las Elecciones Municipales de Vitoria- Gasteiz por la candidatura no proclamada de GASTEIZ IZAN; el que ocupa el puesto nº 23 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz por HB y candidato a Juntero de la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz para Juntas Generales de Araba en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 24 fue candidato al Parlamento Vasco por HB en el año 1998, candidato a concejal por el Ayuntamiento de Gasteiz por HB y candidato Juntero para la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz por HB en Juntas Generales de Araba en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 28 fue candidato a concejal para el Ayuntamiento de Llodio por HB en el año 1983 y para el Ayuntamiento de Gasteiz por HB en el año 1999 y candidato Juntero por HB para la Cuadrilla de Vitoria-Gasteiz en Juntas Generales de Araba en los años 1987 y 1991; el que ocupa el puesto nº 36 fue candidato por HB para el Ayuntamiento de Gasteiz y para Juntero de la Cuadrilla de Gasteiz en Juntas Generales de Araba en el año 1995; el que ocupa el puesto nº 38 fue candidato a Europarlamentario de HB en el año 1999.

  36. La candidatura de ARABAKO ABERTZALE SOZIALISTAK- LUR JAREAK en el municipio de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia (provincia de Álava), proclamada por la Junta Electoral de Vitoria, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular el que figura en el puesto nº 1 fue candidato a concejal por HB en Añana en las Elecciones Municipales en el año 1987 y por EH en el año 1989, fue Juntero por EH por Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia en el año 1999 y candidato a Elecciones a Juntas Generales por la candidatura LUR JAREETAKO AUB en la Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 2 fue candidato a concejal por HB en Oñati en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por EH en Laguardia en el año 1999; el que ocupa el puesto nº 3 fue candidato al Parlamento Vasco por HB en Araba en los años 1990 y 1994, fue candidato a concejal por HB en Vitoria-Gasteiz en las Elecciones Municipales en el año 1991, fue Juntero por HB en la circunscripción de Cuadrilla a Juntas Generales en el año 1991, candidato a Europarlamentario por HB en el año 1994 y candidato a Juntero por HB en la circunscripción de Vitoria-Gasteiz en Elecciones a Juntas Generales en los años 1995 y 1999; la que ocupa el puesto nº 4 fue candidato a concejal por HB en San Millán en las Elecciones Municipales en el año 1991 y por EH en el año 1999, fue concejal por HB en San Millán en el año 1995 y candidato a Juntas Generales por la candidatura no proclamada DONEMILIAGAKO TRESNA en la circunscripción de San Millán en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 5 fue candidato a concejal por HB por Legutiano en el año 1995 y por EH en el año 1999, fue candidato a Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada IZARTU en Legutiano en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 6 fue candidato a concejal por EH en Campezo en Elecciones Municipales en el año 1999 y candidato a Juntas Generales por la candidatura no proclamada LUR JAREETAKO AUB de la circunscripcion de la Cuadrilla de Zuia, Salvatierra, Añana, Campezo y Laguardia en el año 2003; el que ocupa el puesto nº 7 fue candidato a las Elecciones Municipales por la candidatura no proclamada ZUIALDE de Zuia en el año 2003; el suplente que ocupa el puesto nº 1 fue candidato a concejal por HB en Iruraiz-Gauna en Elecciones Municipales en el año 1987, por HB en Salvatierra en los años 1991 y 1995 y por EH en Salvatierra en el año 1999; la suplente que ocupa el puesto nº 2 fue candidata a concejal por EH en Araia-Maeztu en las Elecciones Municipales en el año 1999.

  37. ELECCIONES PARLAMENTO NAVARRO. La candidatura de NAFARROAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, (N.A.S.) presenta un total de 53 candidatos, de los cuales, 28 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados, siendo significativa la participación de los candidatos nº 1, 3, 5, 9, 18, 22, 27, 46, 47 y suplente 1º, de la lista, por haber integrado candidatura de agrupación no proclamad. Así mismo, el nº 4 fue titular por agrupación no proclamada ; el nº 10 fue titular por agrupación no proclamada, y el nº 28, fue titular por agrupación no proclamada.

  38. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de AGOIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta un total de 14 candidatos, de los cuales, 7 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados, debiendo destacarse que los candidatos nº 3, 1, 6, 7, 10, y suplente 1º, de la lista, han integrado candidatura de agrupación no proclamada. Así mismo, el suplente nº 2 fue titular por agrupación no proclamada.

  39. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de BURLATAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta un total de 20 candidatos, de los cuales, 8 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados, debiendo destacarse la participación de los titulares nº 3, 4, 7, 9, 16, 17 y suplente 1º, de la lista, en la candidatura de agrupación no proclamada.

  40. JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE AOIZ. La candidatura de EGUESIBARRECO ABERTZALE SOZIALISTAK presente un total de 14 candidatos, de los cuales, 4 personas se encuentran vinculadas a partidos ilegalizados, como acredita que los titulares nº 1 y 13 de la lista, hayan participado en candidatura de agrupación no proclamada.

  41. La candidatura de ESTERIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ESTERIBAR (Navarra), proclamada por la Junta electoral de Zona de Aoiz, esta integrada por 12 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, suplente 1 y 2 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Esteribarko Bide Berri". El candidato que figura en el puesto 1 ocupó el 7 en las elecciones concejiles de Navarra de 2003; el candidato que figura en el puesto 2 ocupó el 8 en las referidas elecciones; el suplente 1 fue suplente 1 en las elecciones concejiles de Navarra de 2003; el suplente 2 fue suplente 2 en las referidas elecciones.

  42. La candidatura de UHARTEKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de HUARTE (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Aoiz, esta integrada por 14 candidatos; el 71,42% tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 5, 8, 10, y suplente 1 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Uharte Berri"; el candidato que figura en el puesto 2 ocupó el de suplente 1 en las elecciones concejiles de Navarra de 2003; el candidato que figura en el puesto 3 ocupó el 7 en las referidas elecciones; el candidato que figura en el puesto 5 ocupo el 1 en las elecciones concejiles de Navarra de 2003; el candidato que figura en el puesto 8 ocupó el mismo lugar en las referidas elecciones; el candidato que figura en el puesto 10 fue suplente 2 y el suplente 1 ocupó el puesto 11 en las elecciones concejiles de Navarra de 2003.

  43. La candidatura de IRUNBERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de LUMBIER (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona Aoiz, esta integrada por 12 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y el suplente 1 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Aranbehiti" en las elecciones municipales de Vizcaya. El candidato que figura en el puesto 2 ocupo el 3; el candidato que figura en el puesto 3 ocupó el 7 en las referidas elecciones; el candidato que figura en el puesto 4 fue el 8; el candidato que figura en el puesto 5 ocupó el de suplente 3 en dichas elecciones; el candidato que figura en el puesto 6 ocupó el mismo lugar; el candidato que figura en el puesto 7 fue suplente 1 y el suplente 1 fue suplente 2 en las elecciones municipales de Vizcaya de 2003.

  44. La candidatura de LIZARRAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Estella/Lizarra (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Estella, está integrada por 20 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 6, 10, 11, 13 y 14; el candidato 1 fue suplente 2 en la candidatura de la agrupación electoral Nafarroako Auto Determinaziorako Bilgunea en las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003. Por la agrupación electoral Lizarra Herri Alternatiba-Alternativa Popular, en las elecciones concejiles de Navarra de 2003 los siguientes: el candidato 6 ocupó el puesto 9; el candidato 10 ocupó el puesto 6; el candidato 11 fue suplente 3; el candidato 13 ocupó el puesto 17 y el candidato 14 ocupó el mismo puesto.

  45. La candidatura de SARTAGUCAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sartaguda (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Estella, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 3, 4, 7, 9 y suplente 3 se presentaron por la agrupación electoral Sartaguda Aurrera en las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 3 ocupó el puesto 2; el candidato 4 ocupó el puesto 8; el candidato 7 fue suplente 3; el candidato 9 ocupó el puesto 6 y el suplente 3 ocupó el puesto 4.

  46. La candidatura de ALTSASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en el municipio de Alsasua (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 13 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran en los puestos 1, 7, 10, 11, 12 y 13 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Altsasuko Indarra, en las concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 5; el candidato 7 ocupó el puesto 3; el candidato 10 ocupó el puesto 6; el candidato 11 fue suplente 1; el candidato 12 ocupó el puesto 10 y el candidato 13 fue suplente 2.

  47. La candidatura de ANTSOAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en el municipio de Ansoain (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 5, 6, 10 y 12 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Enborra, en las concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 1; el candidato 2 ocupó el puesto 9; el candidato 3 ocupó el puesto 13; el candidato 5 ocupó el puesto 10; el candidato 6 ocupó el puesto 8; el candidato 10 ocupó el puesto 4 y el candidato 12 fue suplente 1.

  48. La candidatura de ARAIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Araitz (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 7 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 4 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Oakorri Taldea, en las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 2 ocupó el puesto 1 y el candidato 4 ocupó el puesto 2.

  49. La candidatura de ARBIZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Arbizu (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3, 4 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Arbiozuko Abertzaleak, en las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 1; el candidato 3 ocupó el puesto 4; el candidato 4 ocupó el puesto 6 y el candidato 5 ocupó el mismo puesto.

  50. La candidatura de BAKAIKU SOZIALISTA ABERTZALEAK en el municipio de Bakaiku (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 10 candidatos; entre ellos, 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos el que figura como suplente 1 fue titular en la candidatura de la agrupación electoral Haitz Berri, en las Concejiles de Navarra de 2003.

  51. La candidatura de BASABURUKU ABERTZALE SOZIALIST (BAS) en el municipio de Basaburua (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en el puesto 2 y suplente 1, se presentaron en la candidatura de las agrupaciones electorales Nafarroako Auto Determinaziorako Bilgunea y Basaburuko Ahotsa, respectivamente, en las elecciones al Parlamento de Navarra de 2003 y en las Concejiles de Navarra de 2003. El candidato 2 ocupó l puesto 2 y el suplente 1 fue suplente 2.

  52. La candidatura de BAZTANGO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS) en el municipio de Baztan (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 16 candidatos; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, el candidato 9 ocupó el puesto 1 en la candidatura de la agrupación electoral Guazin, en las concejiles de Navarra de 2003.

  53. La candidatura de ZIORDIKO ABERTZALE SOZIALISTAK ( ZAS) en el municipio de Ziordia (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 7 candidatos; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, el número 3 de la lista concurrió como numero 2 de la agrupación Ziordia Eraikiz en las Concejiles de Navarra de 2003.

  54. La candidatura de ETXARRI ABERTZALE SOZIALISTAK (EAAS) en el municipio de Etxarri- Aranatz (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 11 candidatos; entre ellos, 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, el candidato 2 ocupó el puesto 7 y el candidato 7 ocupó el puesto 8, en la candidatura de la agrupación electoral de Batzarraren Aldeko Indarra en las Concejiles de Navarra de 2003.

  55. La candidatura de GALARKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el municipio de Galar (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en particular, el candidato que figura en el puesto 2 ocupo el mismo puesto de la agrupación Independiente Arbekoa del Concejo de Esparza de Galar.

  56. La candidatura de GOIZUETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS) en el municipio de Goizueta (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 10 candidatos.

  57. La candidatura de IMOZKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Imotz (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, esta integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesores de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1 y 4, se presentaron por la agrupación electoral Imozko Indarra en las concejiles de Navarra de 2003. El candidato 1 ocupó el puesto 2 y el candidato 4 ocupó el puesto 4.

  58. La candidatura de ALTZOLANEAN en el municipio de ALTZO, proclamada por la Junta Electoral de zona de Tolosa, esta integrada por 9 candidatos de los cuales 8 presentan vinculación directa con los partidos ilegalizados, siendo de destacar que los candidatos nº 2, 3, 4, 5 y 9 han sido candidatos por HB en varias elecciones municipales. De entre ellos, merece destacarse el nº 2, que fue alcalde EH en 1999; el nº 3, que fue juntero por HB en la circunscripción de ORIA en los años 1991, 1995 y 1999; el nº 4, que fue teniente de alcalde por HB en 1991 y concejal en 1999; el nº 5, que fue alcalde por HB en 1991 y el nº 9, que fue segundo tendiente de alcalde por EH en 1999.

  59. La candidatura ITURMENDIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (I.A.S.) en el municipio de ITURMENDI (provincia de Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos 1 y 2 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y fueron candidatos de la entidad ilegalizada TRIKUHARRI en las elecciones concejiles de Navarra en el año 2003 por el municipio de Iturmendi, ocupando los puestos de candidato titular 1 y 2 respectivamente.

  60. La candidatura LAKUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.) en el municipio de ITURMENDI (provincia de Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos 1 y 7 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999; el que figura con el puesto 4 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995; el que figura con el puesto 5 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y fue candidato de entidad ilegalizada ARANGUN en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lakuntza, ocupando el puesto de candidato suplente 3; y el que figura con el puesto 10 fue candidato de la entidad ilegalizada ARANGUN en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lakuntza, ocupando el puesto de candidato titular 9.

  61. La candidatura LARRAUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS) en el municipio de LARRAUN (provincia de Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 10 candidatos; y todos ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran con los puestos 1, 3 y 5 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y candidatos de la entidad ilegalizada LARRAUNGO AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Larraun, ocupando el puesto de candidatos titulares 1, 3 y 5 respectivamente. Los que figuran con los puestos 2 y 4 fueron candidatos de la formación ilegalizada LARRAUNGO AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Larraun, ocupando los puestos de candidato titular 2 y 7 respectivamente. Los que figuran con los puestos 6, 8 y 10 fueron candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura con el puesto 7 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y candidato de la entidad ilegalizada LARRAUNGO AHOTSA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Larraun. El que figura con el puesto 9 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidato de dicho partido en las elecciones municipales en el año 1995.

  62. La candidatura LEITZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de LEITZA, proclamada por la Junta Electoral de Zona, está integrada por 14 candidatos; y 12 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura con el puesto 1 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999 y candidato de la formación ilegalizada LARRAIN HERRI PLATAFORMA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Leitza, ocupando el puesto de candidato titular 6. Los que figuran con los puestos 2, 6, 7 y 13 fueron candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. Los que figuran con los puestos 4 y 8 fueron candidatos por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y candidatos por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. Los que figuran con los puestos 3, 9, 11 12 y 14 fueron candidatos de la formación ilegalizada LARRAIN HERRI PLATAFORMA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Leitza, ocupando los puestos de candidatos titulares 1, 9, 4 y 11 y de suplente 2, respectivamente.

  63. La candidatura LESAKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.) en el municipio de LESAKA, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 12 candidatos, y 8 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura con el puesto 2 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999, así como candidato de la formación ilegalizada NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB) en las Elecciones al Parlamento de Navarra 2003, ocupando el puesto 8. Los que figuran con los puestos 1, 3, 4, 7, 8 y 12 fueron candidatos de la formación ilegalizada HERRIA AINTZINERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Lesaka, ocupando los puestos de candidatos titulares 2, 8 y 10, de suplente 3 y de titular 11, respectivamente. El que figura con el puesto 6 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995.

    Y el candidato 10 fue condenado a 14 años de prisión por los delitos de colaboración con banda armada y tenencia de explosivos, en Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, relativa al Sumario 25/90, permanenciendo en prisión hasta el mes de diciembre de 1998.

  64. La candidatura OLAZTIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (O.A.S.), en el municipio de OLAZTI/ OLAZAGUTIA, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 13 candidatos, y 7 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura con el puesto 1 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. Los que figuran con los puestos 2, 9 y 10 fueron candidatos por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995. El candidato 6 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El candidato 3 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Olazti, ocupando el puesto de candidato titular 6. El candidato 11 fue candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA, en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Olazti, ocupando el puesto de candidato suplente 3.

  65. La candidatura IRUÑEKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de PAMPLONA/ IRUÑA, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona está integrada por 30 candidatos, y 9 de ellos tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura con el puesto 1 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales y autonómicas en el año 1999 así como candidato de la formación ilegalizada NAFARROAKO AUTODETERMINAZIORAKO BILGUNEA (AuB) en las Elecciones al Parlamento de Navarra 2003, ocupando el puesto 3. Además, es miembro de la mesa nacional de HB y figura en Auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 entre los convocantes del acto de presentación de ASB en Baracaldo el día 30 de marzo.

    El que figura con el puesto 2 fue candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales en el año 1995 y por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo en el año 1999, así como candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Pamplona, ocupando el puesto de candidato titular 1. El que figura en el puesto 6 fue interventor/apoderado por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las elecciones municipales y forales en el año 1995 y candidato de dicho partido en las elecciones municipales en el año 1995, así como por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura en el puesto 7 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales al Parlamento Europeo en el año 1999, así como candidato de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Pamplona, ocupando el puesto de candidato titular 4. El que figura con el puesto 9 fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las elecciones municipales en el año 1999. El que figura en el puesto 20 fue candidatos de la formación ilegalizada HERRIA AURRERA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Pamplona, ocupando el puesto 19. El que figura en el puesto 27 fue candidato de la formación ilegalizada BARAÑAINGO IRRINTZIA en las Elecciones Concejiles de Navarra 2003, por el municipio de Barañain, ocupando el puesto 2. Y los que ocupan los puestos 4 y 30 fueron candidatos por la formación ilegalizada HERRITARREN ZERRENDA (HZ) en las Elecciones al Parlamento Europeo 2005, ocupando los puestos 25 y 10 respectivamente.

  66. La candidatura de GARESEKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS), en el municipio de Puente la Reina/Gares, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 12 candidatos, de los que ocho, entre ellos los titulares 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones de electores sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 se presentaron en la agrupación electoral "Garesko Auzalan".

    Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 1 ha sido candidato por los partidos ilegalizados Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995 y Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

    La candidata que figura en el puesto número 3 lo ha sido por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de1987, por ese mismo partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1991, Interventor/apoderada por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas del año 1995 y candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995.

    La candidata que figura en el número 4 de la lista fue, además, Interventor/apoderada por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales de 1995, candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de año 1995 y candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

    La candidata número 5 fue, además, candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones

    Municipales de año 1999.

    La candidata número 6 se presentó, además, por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones

    Municipales de 1995 y por Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    El candidato número 7 fue también candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

    El candidato número 11 se presentó también como candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

  67. La candidatura de ULTZAMAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS), en el municipio de Ultzama, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 9 candidatos, de los que tres, entre elos el titular 3, tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoiras de los mismos; en particular, la candidata número se presentó también como candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

    Por otra parte, el candidato número 4 fue también candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, en las Elecciones Municipales de 1991 y en las Elecciones Municipales de 1995 y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    Por último, el candidato número 9 fue también candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1991, Interventor/apoderada por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales de 1995, por Herri Batasuna, nuevamente, en las Elecciones Municipales de 1995 y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

  68. La candidatura de URDIAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS), en el municipio de Urdiaín, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 7 candidatos, de los que seis, tienen relación directa con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    En particular, el candidato número 1 fue candidato por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987 y en las Elecciones Municipales de 1991.

    El candidato que figura con el número 2 se presentó como candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

    El candidato con el número 3 fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, en las Elecciones Municipales de 1991 y en las Elecciones Municipales en el año 1995.

    La candidata que se presenta con el número 4 se presentó también como candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1991 y en las Elecciones Municipales en el año 1995 y fue candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    La candidata que se presenta con el número 5 fue también candidata por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    El candidato que se presenta con el número 7 fue también candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987 y en las Elecciones Municipales de 1991. También fue candidato por el partido ilegalizado Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales de 1999.

  69. La candidatura de BERAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Bera/Vera de Bidasoa, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 13 candidatos, de los que seis tiene relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En concreto, los que se presentan con el número 1 y 2 fueron candidatos de la agrupación electoral "Beraginez".

    Por otra parte, el candidato número 1 fue miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna en el año 1978; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Vasco en el año 1987; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1991; candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Foral de Navarra de 1991; candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento Foral de Navarra en elaño 1991; interventor/apoderado por el partifdo ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales de 1995; candidato por el partido ilegalizado Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de año 1995 y candidato por la coalición ilegalizada Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    La candidata número 2 fue candidata por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987, Interventor/apoderada por Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas de 1995.

    La candidata número 4 fue también candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1991 y la número 5 fue candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    El candidato número 11 fue también candidato por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y el candidato suplente número 1 lo fue por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1987.

  70. La candidatura de ATARRABIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Villava/ Atarrabia, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 20 candidatos, de los que trece tienen relación con partidos ilegalizados o con las agrupaciones electorales sucesoras; en particular, los números 2, 4, 5, 11 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Ultzama" y la número 8 en la candidatura "Ezkabatarren Alde"

    Además, el candidato número 1 fue también candidato por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1991; Interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales de 1995; Candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra de 1995; candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales celebradas en el año 1995; y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    La candidata que se presenta con el número 6 por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones

    Municipales de 1999.

    La candidata que se presenta con el número interventor/apoderada por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995.

    El candidato que se presenta con el número 13 fue candidato también por la coalición ilegalizada Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    El candidato que se presenta con el número 17 fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995.

    La candidato suplente número 2 fue también candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

  71. La candidatura de BARAÑAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Barañaín, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Pamplona, está integrada por 14candidatos, de los que doce tiene relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras; en particular, los que figuran en los puestos titular 4 y suplente número 1 se presentaron por la agrupación electoral "Barañaingo Irrintzia".

    Por otra, parte, la candidata número 1 lo fue también por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1999.

    La candidata que se presenta con el número 4 fue también candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1999.

    La candidata número 7 fue también candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones

    Municipales en el año 1995 y por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

    La candidata que se presenta con el número 9 fue también candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales de 1995.

  72. BERRIOZARKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS). Esta agrupación presenta 16 personas, tres de ellas con vinculación a partidos ilegalizados. Los candidatos situados en los puestos 2 y 8 fueron candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999 y la suplente 2 fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995.

  73. IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS). Esta agrupación presenta en Irurtzun 14 candidaturas. De ellas se destacan 4 con vinculación con la agrupación electoral AXITA declarada ilegal. En concreto los destaca los números 1, 5, 9, y el suplente 1 de esta formación que integraron los puestos 1, 3, 7 y 2 respectivamente de aquella agrupación electoral. Es más, el candidato 1 de IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK fue candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Autonómicas al Parlamento de Navarra en el año 1995. El candidato 4 fue interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995 y candidato por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995. La candidata 5 lo fue también por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. La candidata 6 de IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK fue interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en el año 1995 y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. El candidato 7 y el suplente 1 de IRURTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK fueron candidatos por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995. El candidato 9 también lo fue por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

  74. ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). Esta agrupación presenta en Orkoien a 11 personas. De ellas se destacan 5 relacionadas con una formación política ilegal denominada Plataforma Orkoiendarra que concurrió a las elecciones municipales del 2003. En concreto se destacan los primeros cinco puestos de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK, que estuvieron integrados en la Plataforma Orkoiendarra con los números 1, 3, suplente 3, 7 y número 4 respectivamente. Por otro lado, existen vinculaciones con la ilegalizadas Herri Batasuna, y la coalición Euskal Herritarrok en concreto la situada en el nº 1 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK fue interventor/apoderado por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales y Forales celebradas en en el año 1995, candidata por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidata por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. Los números 2 y 5 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK fueron candidatos por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidato por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. Finalmente el candidato situado en el número 6 de ORKOIENGO ABERTZALE SOZIALISTAK es miembro de ETA y fue detenido en Francia en el mes de septiembre de 1998, y condenado por el Tribunal Correccional de París por asociación de malhechores.

  75. ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK (ZAS). Esta agrupación presenta en la localidad de Zizur Mayor a 20 candidatos; de entre ellos se aprecia vinculación de 7 candidaturas con la agrupación ZIZURKO EUSKALDUNOK que concurrió a las elecciones municipales del 2003 y que fue declarada ilegal. Las personas elegibles con vinculación a esta agrupación ilegalizada ocupan puestos relevantes en ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK, destacándose los nº 2,3,4,5,7, de esta formación que concurre a estas elecciones. Por otro lado, la número 1 de ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK fue miembro de la Mesa Nacional de Euskal Herritarrok en el año 2001. Los números 2, 3 y 5 de esta formación fueron candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. La número 7 y la suplente 2 de ZIZURKO ABERTALE SOZIALISTAK fueron candidatos por la coalición Herri Batasuna en las Elecciones Municipales en el año 1995 y candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999.

  76. ABERTZALE SOCIALISTA DE FALCES. Esta agrupación presenta 11 candidatos en la localidad de Falces, en concreto 7 de ellos son personas directamente vinculadas con formación Izquierda Republicana de Falces declarada ilegal. En concreto ocupan los puestos 1, 2, 3, 4 y 6 de la lista ABERTZALE SOCIALISTA DE FALCES personas que concurrieron con esos mismos números en la formación Izquierda Republicana de Falces y fueron también candidatos por la coalición Euskal Herritarrok en las Elecciones Municipales en el año 1999. Igualmente, los números 7 y 10 de ABERTZALE SOCIALISTA DE FALCES estuvieron anteriormente designados como candidatos suplentes en Izquierda Republicana de Falces.

  77. La candidatura de TAFALLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Tafalla (Navarra), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tafalla, está integrada por 20 candidatos presentando doce de ellos vinculación con partidos ilegalizados. Así los titulares nº 1, 3, 5, 7, 10, 11 y 12, así como el suplente nº 3 se presentaron como candidatos de Herri Batasuna en las elecciones que tuvieron lugar en 1999, siendo resaltable el hecho de que el titular nº 10 fuera miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna en el año 1995. Por su parte, los titulares nº 8, 14, 15 y 16, así como el suplente nº 3 fueron candidatos de Euskal Herritarrok en los comicios municipales de 1999.

  78. La candidatura de ARZENTALESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Arzentales (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 10 candidatos, presentando 2 personas (ocupando la posición tercera de la relación de candidatos y la primera de la relación de suplentes) directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, al ser la primer a de ellas candidata nº 6 por la lista de Euskak Herritarrok en las elecciones municipales de 1999 y la segunda candidato suplente nº 1 por Arzentalesko Herri Plataforma en las de 2003.

  79. La candidatura de BALMASEDAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Balmaseda(Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos, presentando 6 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados. Así el titular nº 1 se presentó por Bizi Gara en los comicios de 2003, igual que hizo en estas elecciones, el titular nº 4. Por su parte, la titular nº 6 se presentó por Herri Batasuna en las elecciones de 1995, por Euskal Herritarrok por las de 1999 y por Bizi Gara en las de 2003, cita electora esta última en la que por la misma lista de Bizi Gara figuraban los hoy titulares 8, 19 y 12.

  80. La candidatura de GALDAMESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Galdames (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 11 candidatos titulares, presentando 6 personas directamente vinculadas con los formaciones ilegalizadas. El titular nº 1 se presentó por Herri Batasuna en las municipales de 1995 y Gaimamesetik en las de 2003; el titular nº 2 por Herri Batasuna a las elecciones de 1995, por Euskal Herritarrok en las de 1999 y por Sestaorekin Bat en 2003; el titular nº3 candidato de Herri Batasuna en 1999 y de Gaimamesetik en 2003; la titular nº 5 por Herri Batasuna en 1995, la suplente nº 2 por Herri Batasuna en 1995, por Enkarterrietako Aub y Herria en 2003 (candidaturas no proclamadas), el suplente nº 4 por Herri Batasuna en 1995, Euskal Herritarrok en 1999 y por la candidatura no proclamada Enkarterrietako Aub en 2003. 81. La candidatura de GORDEXOLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Gordexola (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 12 candidatos, presentando 3 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados. El titular nº 1 candidato al Parlamento vasco por Euskal Herritarrok en las elecciones autonómicas de 1998 y en las municipales de 2003 por Ari Gara. El titular nº 2 candidato por Herri Batasuna en los comicios de 1995, por Euskal Herritarrok en los de 1999 y por Ari Gari en 2003, y, finalmente, el titular nº 3 fue candidato de Herri Batasuna en las elecciones de 1995 y por Euskal Herritarrok en los de 1999.

  81. La candidatura de GÜEÑESKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el Municipio de Güeñes (Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos, presenta 4 personas directamente vinculadas con formaciones ilegalizadas. Así el titular nº 2, ha sido candidato por Herri Batasuna en las elecciones habidas en 1995 y 1999, el titular nº 8 igual y el suplente nº 2 en 1995, siendo reseñable que el titular nº 13 alcanzara sendas concejalías en las filas de la ilegalizada Herri Batasuna en diversas elecciones, la última en 1995.

  82. KARRANTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (KAS), en el Municipio de Karrantza Harana/Valle de Carranza, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Balmaseda, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 3, 6 y 8 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Haran Berria" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 2 (suplente), 9 y 7, respectivamente. Por otra parte otros candidatos lo han sido también en las elecciones municipales por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1995 y 1999.

  83. ZALLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS), en Zalla, en el municipio de Zalla proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Balmaseda, está integrada por 16 candidatos; entre ellos 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3, 4, 12 y 13 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Herri Plataforma" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003. . Por otra parte esos mismos y otros candidatos han sido también candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1995 y 1999.

  84. ABANTOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Abanto y Ciervana, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 13 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1 al 13 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Abanto Bai" (AB) en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 6, 1, 7, 2, 8, 2 (suplente), 9, 13, 12, 3, 1 (suplente), 4 y 5, respectivamente. Por otra parte la mayoría de ellos han sido candidatos por los partidos ilegalizados HB y EH en las elecciones locales de 1995 y 1999.

  85. ALONSOTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en Alonsotegui, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 3 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Herria Mugi" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 5 y 6, respectivamente. Por otra parte otros dos candidatos lo han sido en las elecciones municipales de 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.

  86. ARRIGORRIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ASS), en el municipio de Arrigorriaga, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 17 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 17 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Arrigorriaga Aurrera" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 2 y 11, respectivamente. Por otra parte otros candidatos lo han sido en las elecciones municipales de 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.

  87. BARAKALDOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Barakaldo, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 28 candidatos; entre ellos 21 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 4, 7, 11, 15, 19, 21, 23, 24, 25, 2 (suplente) y 3 (suplente), se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Herria Barakaldo" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003, en los puestos 15, 2 (suplente), 22, 5, 8, 10, 1 (suplente), 14, 18, 14, 4, 19 y 2, respectivamente. Por otra parte otros candidatos esos mismos candidatos u otros han sido en las elecciones municipales de 1995 y 1999, entre otras, por los partidos ilegalizados HB y EH. 89. BARRIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Barrika, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 12 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 4 y 7 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Barrika Baietz" en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003. Por otra parte esos mismos candidatos y los otros dos han sido también candidatos en las elecciones municipales de 1995 y 1999, entre otras, por los partidos ilegalizados HB y EH.

  88. BASAURIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Basauri, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Bilbao, está integrada por 24 candidatos; entre ellos 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 5, 8, 9, 10, 12, 13, 17 y 19 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Durango-Arratia" (AUB) y "Basauri Egiten" (BE) en las elecciones Municipales de Vizcaya de 2003. Por otra parte esos mismos candidatos y otros han sido también candidatos en las elecciones municipales de 1995 y 1999, entre otras, por los partidos ilegalizados HB y EH.

  89. La candidatura de BERANGOKO ABERTZALE SOCIALISTAK (BAS), en el municipio de Berango (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3 y 12 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Hain Ederra (H.E.)" por el municipio de Berango en las elecciones municipales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 1 y 8 de la candidatura y 2 de la suplencia.

    Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 1 ha sido candidato a concejal por los partidos ilegalizados HB en las elecciones municipales de 1995 y EH en las de 1999, por el municipio de Berango.

    Los candidatos que figuran en los puestos 2, 5 y 8 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Berango.

  90. La candidatura de BILBOKO ABERTZALE SOCIALISTAK (BAS), en el municipio de Bilbao (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 30 candidatos; entre ellos, 13 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 5 y 25 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Herria Aurrera (H.A.)" por el municipio de Bilbao en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 7 y 21.

    Por otra parte, la candidata con el puesto 1 se presentó por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco de 1998 y en las de 2001, y también como candidata a Diputado por EH en las elecciones de 12 de Marzo de 2000.

    El candidato con el puesto 2 se presentó como candidato a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB, por el municipio de Bilbao; como concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, por el municipio de Bilbao, y como candidato al Parlamento Vasco por EH en las elecciones de 2001.

    La candidata con el puesto 9 se presentó por el partido ilegalizado HB como candidata a concejal en las elecciones municipales de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las del año 2000, por el municipio de Bilbao.

    La candidata con el puesto 11 se presentó como candidata al Parlamento Vasco por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 2000, por la circunscripción de Bizkaia.

    El candidato con el puesto 12 se presentó como candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, por el municipio de Bilbao.

    La candidata con el puesto 13 se presentó como candidata a la Junta, en la circunscripción de Encartaciones, por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 y por el también ilegalizado EH en las de 1999.

    La candidata con el puesto 19 se presentó como candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Bilbao.

    El candidato con el puesto 20 se presentó como candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Bilbao.

    La candidata con el puesto 23 se presentó como candidata a la Junta, en la circunscripción de Bilbao, por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999. El candidato con el puesto 30, que figura como suplente, se presentó como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Bilbao.

  91. La candidatura de DERIOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Derio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 7, 9 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Derio Aurrera (D.A.)" por el municipio de Derio en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 2 de la suplencia, 11, 5 y 9 de titular, 3 de la suplencia y 2 de titular.

    Por otra parte, los candidatos con los puestos 1 y 2 también se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Derio.

    El candidato con el puesto 3 también se presentó como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por el también ilegalizado EH en las de 1999, por el municipio de Derio en ambos casos.

    Los candidatos con los puestos 4 y 11 se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Derio.

  92. La candidatura de ERANDIOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Erandio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 12 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 5, 10, 12, 17, 20 y 21 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Erandioztarrak" por el municipio de Erandio en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 15, 20, 13, 4 como titulares, 2 de la suplencia, y 3 y 16 como titulares.

    Por otra parte, los candidatos con los puestos 1, 2, 5, 6, 14, 17, 20, 21 se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Erandio.

    Los candidatos con el puesto 21, 22 y 24 (suplente) se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Erandio.

  93. La candidatura de ETXEBARRIKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Etxebarri (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 5, 8, 10 y 13 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Barritzen" por el municipio de Etxebarri en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 5, 6, 12, 9, 13 y 4 como titulares.

    Por otra parte, el candidato con el puesto 1 se presentó como candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995, por el municipio de Etxebarri.

    Las candidatas con los puestos 3, 4 y 7 se presentaron también como candidatas a concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por el también ilegalizado EH en las del año 1999, por el municipio de Etxebarri.

    El candidato con el puesto 10 se presentó también como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y 1999, por el municipio de Extebarri.

    El candidato con el puesto 13 se presentó también como candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Etxebarri.

  94. La candidatura de GALDAKAOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Galdakao (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3, 4, 6, 7 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Dabilen Herria" por el municipio de Galdakao en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 2, 3, 1, 9, 19 y 8 como titulares.

    Por otra parte, los candidatos con los puesto 1 y 14 se presentaron como candidatos a concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Galdakao.

  95. La candidatura de GETXOKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Getxo (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 28 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 12, 20 y 26 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Getxo Bizia" por el municipio de Getxo en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 9 de titular, 3 de suplente y 15 de titular.

    El candidato con el puesto 13 se presentó por el partido ilegalizado HB como candidato nº 24 en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Getxo, y como candidato nº 9 en las eleccciones a Juntas Generales de Bizkaia en Busturia-Uribe, celebradas en 1995.

    La candidata con el puesto 20 se presentó por el partido ilegalizado EH como candidata nº 14 en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Getxo.

  96. La candidatura de GORLIZKO ABERTZALE SOCIALISTAK (GAS), en el municipio de Gorliz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos; entre ellos, 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 4, 5 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Gorliz Aurrera" por el municipio de Gorliz en las elecciones locales de 2003, ocupando respectivamente los puestos 5, 10 y 8 de titular.

  97. La candidatura LARRABETZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Larrabetzu (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 5 que están vinculados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular el titular 2 y el suplente 2, ocupaban los puestos como titulares 3 y 5, respectivamente, en la candidatura LARRABETZUARROK concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en los puestos 4, 7 y 9 lo han sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Larrabetzu. Asimismo dos de los promotores de la candidatura han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Larrabetzu.

  98. La candidatura LAUKIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Laukiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 7 candidatos, entre ellos 5 están vinculados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en particular los titulares 2, 4 y 7, ocupaban los puestos como titulares 4, 2 y 3, respectivamente, en la candidatura LAU HAIZETARA concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    El candidato que figura en el puesto 3 lo ha sido por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999, por el municipio de Laukiz. Asimismo, el candidato que figura en el puesto 6 fue concejal por EH en las mismas elecciones y por el mismo municipio.

  99. La candidatura LEIOAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Leioa (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 17 candidatos titulares se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 3, 6, 13 y 17 ocupaban los puestos como titulares 15 y 4, como suplente 5 y como titular 9, respectivamente, en la candidatura LEIOA ABIAN concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio. Además, el titular 5 ocupaba el puesto como titular 12 en la candidatura BUSTURIA URIBEKO AUB concurrente en las Elecciones al Parlamento de Navarra de 2003.

    El candidato que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999, por el municipio de Leioa y es el promotor de la presente candidatura, junto con la candidata que figura en el puesto 6.

    Los candidatos que figuran en los puestos 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las Elecciones de 1999, por el municipio de Leioa.

  100. La candidatura LEZAMAKO SOZIALISTA ABERTZALEAK, en el municipio de Lezama (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 6 candidatos titulares se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 1, 2 y 11 ocupaban los puestos como titulares 1, 5 y 11, respectivamente, en la candidatura SAZOIZ (SZ) concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio. El candidato que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 2001, por el municipio de Lezama y es el promotor de la presente candidatura.

    Los candidatos que figuran en los puestos 2, 3, 4, 6 y 11 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las Elecciones de 1999, por el municipio de Lezama.

  101. La candidatura LOIUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de Loiu (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 7 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 1, 2, 3, 4, 6 y 7 ocupaban los puestos como titulares 1, 10, 3, 2, 6 y 5, respectivamente, en la candidatura LEHIA concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    El candidato que figura en el puesto 1 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Leioa. Los candidatos que figuran en los puestos 3, 5, 6 y 7 lo han sido por los partidos ilegalizados HB y EH en las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Loiu.

  102. La candidatura MUSKIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de Muskiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 10 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 y el suplente 2 ocupaban los puestos como titulares 1, 2, suplente 4 y 3, titular 8, suplente 1, titular 3 y suplente 2, respectivamente, en la candidatura MUSKIZEN concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1 y 6 fueron concejales, respectivamente, por los partidos ilegalizados EH y HB en los años 1999 y 1995, por el municipio de Muskiz.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1, 3, 4, 6, 9 y 15 lo han sido por los partidos ilegalizados HB y EH en los años 1995 y 1999, por el municipio de Muskiz.

  103. La candidatura URDUÑAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Urduña (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 6 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 2 y 10 ocupaban los puestos como suplente 1 y titular 5, respectivamente, en la candidatura BIDEAN concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en los puestos 3 y suplente 1 fueron concejales por el partido ilegalizado HB en el año 1995, por el municipio de Urduña- Orduña.

    Los candidatos que figuran en el puesto 4 y 7 lo han sido, respectivamente, por el partido ilegalizado HB en las Elecciones de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las Elecciones de 1999, en ambos casos por el municipio de Urduña- Orduña.

  104. La candidatura ORTUELLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Ortuella (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; 7 de ellos se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 1, 2, 5, 8 y 12 ocupaban los puestos como titulares 9, 3, 8, 13 y suplente 3, respectivamente, en la candidatura ORTUELLA AURRERA (OA) concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1, 4 y suplente 3 lo fueron por los partidos ilegalizados HB y EH, en las Elecciones de 1995 y 1999 por el municipio de Ortuella.

  105. La candidatura PLENTZIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (PAS), en el municipio de Plentzia (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; 3 se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 3, 4 y 8 ocupaban los puestos como suplente 3, titular 11 y suplente 1, respectivamente, en la candidatura HAIZE ABERTZALEA (HA) concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    El candidato que figura en el puesto 8 lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones de 1995, por el municipio de Plentzia. 108. La candidatura PORTUGALETEKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Portugalete (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    Los candidatos que figuras en los puestos 1, 6, 12 se presentaron en la candidatura JARRILLEROAK (J).

  106. La candidatura SANTURTZIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS), en el municipio de Santurtzi (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes; 10 personas se encuentran directamente vinculados con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los titulares 2, 3, 4, 5, 7, 19, 21 y suplente 3 ocupaban los puestos como titulares 8, 19, 11, suplente 4, titular 21, 9, y suplente 10 y 6, respectivamente, en la candidatura SANTURTZIARRAK concurrente en las Elecciones Municipales de 2003 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en el puesto 1 y 7 fueron concejales por el partido ilegalizado EH en el año 1999, por el municipio de Santurtzi.

    Los candidatos que figuran en los puestos 3, 6, 19, 21 y suplente 3 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Santurtzi.

  107. La candidatura SESTAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sestao (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 21 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    El candidato que figura en el puesto 1, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Sestao. Los candidatos que figuran en los puestos 6 y 8 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en Sestao. Los candidatos que figuran en los puestos 9, 11 y 14 han sido candidatos por el partido ilegalizado por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el citado municipio.

    Asimismo, los titulares 4, 8, 19, 21 se presentaron en la candidatura SESTAOREKIN BAT. Además, el titular 9 se presentó en la candidatura ENKARTERRIETAKO AUB.

  108. La candidatura de SONDIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sondika (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1,2,3,5,7,8 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Sondika Eginez".

  109. La candidatura SOPELAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS) en el municipio de Sopelana (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes, de los que 11 están vinculados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 3 y 7 fueron concejales por el partido ilegalizado HB en los años 1995 y 1999, por el municipio de Sopelana. Asimismo, el candidato que figura en el puesto 4 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el año 1999 por el mismo municipio.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 8, 10, 11, 12, 13 y 20 lo han sido por los partidos ilegalizados EH y HB en las Elecciones de 1995 y 1999, por el municipio de Sopelana. Asimismo, la candidata que ocupa el puesto 10 lo fue también a las Juntas Generales por la circunscripción de Busturia- Uribe por el partido ilegalizado HB en el año 1999.

  110. La candidatura de UGAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS), en el municipio de UgaoMiraballes (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y suplentes, entre ellos 1 que ocupa el puesto 4 está vinculado con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, al haber formado parte de las candidaturas del partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999.

  111. La candidatura URDULIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (UAS) en el municipio de Urduliz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos y suplentes; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato que figura en el puesto 8, ha sido candidato por el partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Urduliz. Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos 1 y 6 y uno de los promotores de la candidatura se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral URDULIZEN BAGARA (UB).

  112. La candidatura de TRAPAGARANGO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS), en el municipio de Valle de Trápaga-Trapagaran (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 17 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    Los candidatos que figuran en los puestos 1,2,3,5 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "GEUREA GUERREA".

  113. La candidatura de ZAMUDIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (ZAS), en el municipio de Zamudio (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 4 tiene en relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2 y 10 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ZAMUDIOZTARRON IRRINTZIE (ZIE)".

    Los candidatos que figuran en los puestos 1 y 3 lo han sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Zamudio.

  114. La candidatura de ZARATAMOKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Zaratamo (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran en los puestos 2 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ZARATAMOREN AHOTSA (ZA).

  115. La candidatura de ZIERBENAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zierbena (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Bilbao, está integrada por 9 candidatos y suplentes; entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    El candidato que figura en el puesto 1, ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Zierbena. Los candidatos que figuran en los puestos 2, 4, 6 y 7 y suplente 1 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el municipio de Zierbena. Los candidatos que figuran en el puesto 5 y 8 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995 y el suplente 2 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, todos en el municipio de Zierbena.

    Por su parte, los candidatos que figuran en los puestos 1 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ZIERBENA BAI (ZB)".

  116. La candidatura de ABADIÑOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Abadiño (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 16 candidatos; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular los que figuran en los puestos 2, 5, 6, 8, 14 Y 15 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ABAÑOLA".

    Asimismo el candidato que figura en el puesto 2, lo ha sido por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Durango y por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de Abadiño. Además, el suplente 2, ha sido concejal por EH en las Elecciones Locales de 1999, en el citado municipio de Abadiño.

  117. La candidatura de ZORNOTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de AmorebietaEtxano (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 20 candidatos y suplentes; entre ellos 3 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    Los candidatos que figuran en los puestos 4 y 9, han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las Elecciones Locales de 1999, por los municipios de Lezama y Amorebieta-Etxano, respectivamente y el suplente 1 ha sido candidato por EH en las Elecciones Locales de 1999, por el municipio de AmorebietaEtxano. Asimismo un promotor de la candidatura ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, por el municipio de Amorebieta-Etxano.

  118. La candidatura de AREATZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Areatza (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

    El candidato que figura en el puesto 1, ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, y por EH en las Elecciones Locales de 1999 en el municipio de Areatza.

  119. La candidatura de ARRANKUDIAGA ETA ZOLLOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Arrankudiaga (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 7 candidatos y suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato que figura en el puesto 3 se presentó en la candidatura de la agrupación electoral de "BASAURI EGITEN (BE)" en Basauri y los que figuran en los puestos 4, y 1 y 2 de los suplentes, se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral de "ADAXKA".

    El candidato que figura en el puesto 2, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en el municipio de Arrankudiaga y candidato por EH a las Juntas Generales de Vizcaya en Durango en 1999. El candidato que figura en el puesto 3 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en el municipio de Basauri. El candidato que figura en el puesto 7 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en el municipio de Arrankudiaga. El suplente que figura en el puesto 3 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en las Elecciones Locales de 1995, en el municipio de Arrankudiaga

  120. La candidatura de ATXONDO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Atxondo (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Durango, está integrada por 12 candidatos; de los cuales ninguno tiene relación con los partidos ilegalizados.

  121. La candidatura de BEDIAKO ABERTZALE SOCIALISTAK, proclamada por Junta Electoral de Durango, en el municipio de Bedia con el nº 4, está integrada por 7 miembros, todos titulares, de los cuales 5 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos.

  122. La candidatura de BERRIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Berriz con el nº 3, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 11 candidatos, todos ellos titulares, de los que 8 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos 1,3, 4, 5, 7 y 11, formaron parte de la agrupación electoral BERRIZTARROK en 2003. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto nº 3, ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por el partido ilegalizado EH en las de 1999, en ambos casos por el municipio de Berriz. El candidato nº 5 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 y por EH en las municipales de 1999, en ambos casos por el municipio de Berriz. El candidato nº 7 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Berriz de 1995 y por EH en 1999, también por el municipio de Berriz. El candidato nº 11 fue candidato por EH en las elecciones de 1999, por el municipio de Berriz.

  123. La candidatura de DIMAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Dima con el nº 4, está integrada por 11 candidatos, 9 titulares y 2 suplentes, de los cuales 3 están vinculados a partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en concreto los candidatos nº 1, 4 y 6, formaron parte de la agrupación electoral anulada DIMA BIZIRIK AURRERA. Por otra parte, el candidato nº 3 fue elegido concejal por el partido ilegalizado HB en 1995, en el Ayuntamiento de Dima, y por EH en 1999 en el Ayuntamiento de Dima. El candidato nº 5 fue elegido concejal por el partido ilegalizado EH en 1999 en el Ayuntamiento de Dima, y los candidatos nº 6 y nº 7 fueros asimismo elegidos concejales por EH en 1999 en el Ayuntamiento de Dima.

  124. La candidatura de DURANGOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Durango con el nº 3, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 22 miembros, 21 titulares y 1 suplente, de los cuales 5 candidatos están vinculados con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, significativamente los candidatos 2 y 3 formaron parte de la agrupación electoral anulada DURANGO ARRATIAKO AUB. Por otra parte, la candidata nº 2 fue elegida concejal del Ayuntamiento de Durango por HB en 1995 y juntera por EH en la circunscripción de Durango-Arratia. El candidato nº 8 fue candidato por HB en el 1995 por el municipio de Durango. La candidata nº 9 fue candidata por HB en el 1995 por el municipio de Durango. El candidato nº 10 fue candidato en 1999 por el municipio de Durango por EH. El candidato nº 12 fue candidato por HB en el 1995 en las elecciones municipales de Durango. La candidata nº 15 fue concejal, por sustitución, de EH en el 2000 en el Ayuntamiento de Durango.

  125. La candidatura de ELORRIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Elorrio con el nº 3, se integra con 13 candidatos, todos ellos titulares, de los cuales 3 están vinculados a partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así los candidatos nº 4, 6 y 12, formaron parte de la agrupación ELORRIXO HERRI BILGUNEA. Por otra parte, el candidato nº 4 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 por el municipio de Elorrio. El candidato nº 11 ha sido candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999 por el municipio de Elorrio. El candidato nº 12 fue concejal por el partido ilegalizado HB en 1995 en el Ayuntamiento de Elorrio y candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Elorrio de 1999.

  126. La candidatura de ERMUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango en el municipio de Ermua con el nº 4, está integrada por 20 miembros, 17 titulares y 3 suplentes de los cuales 4 de ellos, en concreto los candidatos 1, 2, 3 y 9 están relacionados con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, en concreto por la agrupación EREMUA. Por otra parte, la candidata nº 1 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones de 1999 en el municipio de Ermua. La candidata nº 9 fue candidata en las elecciones municipales de Ermua por el partido ilegalizado HB en el 1995 y por el partido ilegalizado EH en el 1999 en las municipales de Ermua.

  127. La candidatura de IGORREKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, en el municipio de Igorre con el nº 5, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los cuales 4 están relacionados con partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Igorre en el 1995. La candidata nº 2 por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Igorre en el 1999. El candidato nº 3 fue concejal en el Ayuntamiento de Igorre por el partido ilegalizado EH en el 1999. La candidata nº 4 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 6 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB. El candidato nº 7 fue candidato en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB y en el 1999 candidato por el partido ilegalizado EH. El candidato nº 11 fue candidato en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB y en el 1999 candidato por el partido ilegalizado EH en el municipio de Igorre. La candidata nº 8 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB. El suplente nº 3 fue candidato en las elecciones municipales de 1995 de Igorre por el partido ilegalizado HB.

  128. La candidatura de IURRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por Junta Electoral de Durango, en el municipio de Iurreta con el nº 4, está formada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los cuales 5 candidatos están vinculados con partidos políticos o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, así significativamente los candidatos 1, 3 y 7, en concreto por la agrupación LAIXIAR. Por otra parte, figura como representante y/o promotor de la candidatura un concejal del partido ilegalizado HB desde 1995 a 1999 en el Ayuntamiento de Iurreta. El candidato nº 4 fue concejal por el partido ilegalizado EH desde el 1999 al 2003 en el Ayuntamiento de Iurreta. El candidato nº 5 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Iurreta de 1995. El candidato nº 6 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995. El candidato nº 9 fue concejal del partido ilegalizado HB del 1995 al 1999 en el Ayuntamiento de Iurreta. La candidata nº 11 fue candidata del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Iurreta de 1995. Y el suplente nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones de Iurreta de 1995.

  129. La candidatura IZURTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por Junta Electoral de Durango, en el municipio de Izurtza con el nº 3, está compuesta por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes. La candidata nº 1 fue candidata a las elecciones municipales de Izurtza por el partido ilegalizado EH en el 1999. La suplente nº 1 fue candidata a las elecciones municipales de Izurtza por el partido ilegalizado EH en el 1999.

  130. La candidatura nº 5 del municipio de Lemoa (provincia de Vizcaya), LEMOAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 14 candidatos, 11 titulares y 3 suplentes, de los cuales 6 presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, entre los que se encuentran los candidatos números 1º, 2º, 5º y 6º, con la agrupación LEMOA AURRERA. El candidato nº 1 fue concejal del partido ilegalizado EH en el 1999 en el Ayuntamiento de Lemoa. El candidato nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las municipales de 1995 y concejal del partido ilegalizado EH en el 1999. El candidato nº 8 fue candidato a las elecciones municipales de Lemoa en el año 1995 por el partido ilegalizado HB. La suplente nº 1 fue candidata a las elecciones municipales de Lemoa por el partido ilegalizado EH en el 1999. El suplente nº 3 fue candidato a las elecciones municipales de Lemoa de 1995 y 1999 por los partidos HB y EH.

  131. La candidatura nº 3 del municipio de Mallabia (provincia de Vizcaya), MALLABIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los cuales 10 presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, entre los que se encuentran los candidatos 2º, 4º, 6º y 9º, de la anulada agrupación MALLABIAKO AHOTSAK. La candidata nº 1 fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Mallabia del 1995 y por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Mallabia en el 1999. La candidata nº 8 fue candidata a las a las elecciones municipales de Mallabia en el 1999 por el partido ilegalizado EH. La candidata nº 9 fue candidata a las elecciones municipales de Mallabia en el 1995 por el partido ilegalizado HB. El suplente nº 3 fue concejal por el Ayuntamiento de Mallabia por el partido ilegalizado EH en el 1999.

  132. La candidatura nº 5 del municipio de Mañaria (provincia de Vizcaya), MAÑARIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 8 candidatos, incluido 1 suplente, de los cuales el candidato nº 1 formó parte de la candidatura del partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Mañaria de 1999.

  133. La candidatura nº 7 del municipio de Orozko (provincia de Vizcaya), OROZKOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 11 candidatos, de los cuales el candidato nº 1 formó parte de la candidatura del partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Orozco de 1999.

  134. La candidatura nº 3 del municipio de Ubide (provincia de Vizcaya), UBIDEKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 7 candidatos, 5 titulares y 2 suplentes, de los cuales 2 presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. El candidato nº 4 y el suplente nº 2 fueron candidatos a las elecciones municipales de Ubide de 1995 por el partido ilegalizado HB.

  135. La candidatura nº 4 del municipio de Zaldibar (provincia de Vizcaya), ZALDIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 14 candidatos, incluidos 3 suplentes, de los cuales la candidata nº 1 formó parte de la candidatura del partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Zaldibar de 1999.

  136. La candidatura nº 4 del municipio de Zeanuri (provincia de Vizcaya), ZEANIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes. La candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB y concejal por el partido ilegalizado EH del Ayuntamiento de Zeanuri en 1999. El candidato nº 2 fue candidato en las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 3 fue concejal por el partido ilegalizado EH del Ayuntamiento de Zeanuri en 1999. El candidato nº 6 fue candidato en las elecciones municipales de Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH. El candidato nº 8 fue candidato en las elecciones municipales de Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH. El candidato nº 9 fue concejal en el Ayuntamiento de Zeanuri por el partido ilegalizado HB y candidato en las elecciones municipales de Zeanuri por EH en el 1999. El suplente nº 2 fue candidato en las elecciones municipales de Zeanuri de los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH.

  137. La candidatura nº 4 del municipio de Zeberio (provincia de Vizcaya), ZEBERIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, proclamada por la Junta Electoral de Durango, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes, de los cuales 4 presentan vinculación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos, entre los que se encuentran los candidatos 1º, 4º y 9º en la agrupación ZEBERIOKO UNTZETA ZEBERIO. La candidata nº 1 fue concejal en el Ayuntamiento Zeberio en los años 1995 y 1999 por los partidos ilegalizados HB y EH. El candidato nº 4 fue concejal en el Ayuntamiento de Zeberio en el año 1995 por el partido ilegalizado HB y en las elecciones municipales de 1999 candidato por el partido ilegalizado EH. El suplente nº 1 fue candidato al partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995. El suplente nº 2 fue candidato a las elecciones de la Junta General de Vizcaya de 1999 por el partido ilegalizado EH.

  138. La candidatura de AJANGIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Ajangiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos titulares; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 1, 3 y 5 candidatos que formaron parte de la agrupación AJANGIZTARROK. La candidata nº 1 fue candidata del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales del 1999. El candidato nº 2 fue candidato del partido ilegalizado HB en las elecciones municipales del 1995 y concejal del partido ilegalizado EH en el Ayuntamiento de Ajangiz. La candidata nº 3 fue concejal del partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Ajangiz en 1995. El candidato nº 5 fue concejal del partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Ajangiz en 1995 y concejal del partido ilegalizado EB en el Ayuntamiento de Ajangiz en el 1999. La candidata nº 6 fue concejal del partido ilegalizado EB en el Ayuntamiento de Ajangiz en el 1999.

  139. La candidatura de ARRATZUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Arratzu (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos ellos titulares. El candidato nº 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 en el Ayuntamiento de Arratzu, y Alcalde de dicho Ayuntamiento desde el 17 de junio de 1995.

  140. La candidatura de ARRIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Arrieta (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, todos ellos titulares; entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 1,2, 3, 4 y 7, formaron parte de la Plataforma HERRIBIDEA. A su vez, la candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales de 1995 de Arrieta por el partido ilegalizado HB. El candidato nº 2 fue candidato en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Arrieta. El candidato nº 5 fue candidato en las elecciones municipales de Errigoiti de 1995 por el partido ilegalizado HB y en el año 1999 por el partido ilegalizado EH en el mismo municipio. El candidato nº 6 fue candidato en las elecciones municipales de Sopelana de 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 7 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el año 1995 del Ayuntamiento de Arrieta y concejal por el partido ilegalizado EH en el año 1999 en el Ayuntamiento de Errigoiti.

  141. La candidatura de AULESTIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS), en el municipio de Aulesti (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes; entre ellos tan sólo uno tiene relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos.

  142. La candidatura de BAKIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Bakio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 14 candidatos; 11 titulares y 3 suplentes, entre ellos 7 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 4, 5 y 8, candidatos que formaron parte de la agrupación anulada BAKIO PAUSUZ PAUSU. El candidato nº 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Bakio en el año 1995. El candidato nº 6 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Bakio de 1995 y posteriormente por EH en el año 1999. El candidato nº 8 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el año 1995 en el Ayuntamiento de Bakio y candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Bakio del 1999. La candidata nº 9 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Bakio EH. La candidata nº 10 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de Bakio de 1999. El suplente nº 1 fue concejal en el Ayuntamiento de Bakio por el partido ilegalizado EH en el año 1999. El suplente nº 2 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de Meñaka de 1995 y concejal por EH en el Ayuntamiento de Meñaka.

  143. La candidatura de BERMEOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Bermeo (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 20 candidatos, 17 tituales y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 1, 2, 7, 8, candidatos que formaron parte de agrupación BERMEOTARROK BAT EGINDA. La candidata nº 9 fue candidata en las elecciones municipales de Bermeo por el partido ilegalizado EH del 1999.

  144. La candidatura de BERRITXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Berriatua (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos, todos titulares; entre ellos tan sólo uno tiene relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos.

  145. La candidatura de BUSTURIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Busturia (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes; entre ellos al menos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos. El candidato nº 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995 y de EH en el 1999. La candidata nº 2 fue candidata a las elecciones municipales por el partido ilegalizado EH en el 1999. El candidato nº 3 fue candidato a las municipales por el partido ilegalizado HB en el 1995 y concejal por partido ilegalizado el HB en el 1999. La candidata nº 4 fue candidata a las elecciones municipales en 1995 por el partido ilegalizado HB. La candidata nº 6 fue candidata en las elecciones municipales en el 1999 por el partido ilegalizado EH. La candidata nº 8 fue candidata en elecciones municipales en el 1999 por el partido ilegalizado EH. El candidato nº 9 fue candidato por el partido ilegalizado HB en el 95 y por el partido ilegalizado EH en el 99.

  146. La candidatura de NATXITUA, EA ETA BEDARONAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (NEBAS), en el municipio de Ea (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de zona de Gernika-Luno, está integrada por 10 candidatos, 7 titulares y 3 suplentes; entre ellos al menos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de aquellos, significativamente ocupan los puestos 1 y 4, candidatos que formaron parte de HERRIE. La candidata nº 1 fue candidata en las elecciones municipales de Ea de 1995 por el partido ilegalizado HB y candidata en las elecciones municipales de Ea de 1999 por el partido ilegalizado EH. El candidato nº 4 fue candidato en las elecciones municipales de Ea de 1995 por el partido ilegalizado HB. El candidato nº 6 fue candidato en las elecciones municipales de Ea de 1999 por el partido ilegalizado EH y candidato también por el ilegalizado partido de EH al Parlamento Europeo en el 1999. El suplente nº 2 fue candidato en las elecciones municipales de Ea de 1999 por el partido ilegalizado EH.

  147. La candidatura de ERRIGOITIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS), con el nº 3 en el municipio de Errigoiti (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika- Luno, está integrada por 7 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados. En particular, el que figura en el puesto 1 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco de 1998 por Vizcaya, y en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001 por Vizcaya. Por su parte, el candidato que figura en el puesto 2 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Arrieta. Además, la que figura en el puesto 3 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en Errigoiti. Finalmente, el que ocupa el puesto 4 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Errigoiti tras las elecciones municipales de 1999.

  148. La candidatura de ETXEBARRIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS), con el nº 3 en el municipio de Etxebarría (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 7 en total tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales. En particular, la candidata que figura en el puesto 3 fue concejala por el partido ilegalizado HB en el municipio de Etxebarría tras las elecciones municipales de 1995. La que figura en el puesto 4 formó parte de la agrupación de electores Abiñe en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Etxebarría, ocupando el puesto 2 de la citada candidatura. La candidata que figura en el puesto 6 fue concejala por el partido ilegalizado HB en el municipio de Etxebarría tras las elecciones municipales de 1995. La suplente que figura en el puesto 1 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Etxebarría y formó parte de la agrupación de electores Abiñe en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Etxebarría, ocupando el puesto 3 de la citada candidatura. La suplente que figura en el puesto 2 fue concejala por el partido ilegalizado EH en el municipio de Etxebarría tras las elecciones municipales de 1999. El suplente que figura en el puesto 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Etxebarría, fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de citado tras las elecciones municipales de 1999 y formó parte de la agrupación de electores Abiñe en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Etxebarría.

  149. La candidatura de FORUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (FAS), con el nº 3 en el municipio de Forua (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 6 en total tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran en los puestos 4 y 6 fueron candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, en el municipio de Forua. Por otra parte, el que figura en el puesto 7 así como el suplente 1 fueron candidatos de la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones municipales de 2003, en el municipio de Forua. Además, la que figura en el puesto suplente 2 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999, en el municipio de Forua, e igualmente formó parte de la candidatura de la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones municipales de 2003, en el municipio de Forua. Finalmente, el que figura como suplente 3 fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Forua, e igualmente formó parte de la candidatura de la agrupación electoral Foru Eginez en las elecciones municipales de 2003, en el municipio de Forua. 153. La candidatura de FRUIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK (FAS), con el nº 3 en el municipio de Fruiz (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, 5 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados y con agrupaciones electorales sucesoras de aquellos. En particular, el que figura en el puesto 1 formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak como primer candidato de la misma en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz. La candidata que figura en el puesto 2, quien es promotora de la agrupación de electores que nos ocupa, formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz El candidato que figura en el puesto 3 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Fruiz. La candidata que figura en el puesto 5 fue candidata a juntera en las Juntas Generales de Vizcaya por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 1995. La candidata que figura en el puesto 6 formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Fruiz. Finalmente, la candidata que figura en el puesto 7 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Fruiz y asimismo formó parte de la agrupación electoral Fruizko Abertzaliak en las elecciones municipales de 2003 en el municipio citado.

  150. La candidatura de GAMIZ-FIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, con el nº 6 en el municipio de Gamiz-Fika (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos; 2 de los cuales tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el que figura en el puesto 1 formó parte de la agrupación de electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika. La que figura en el puesto 6 fue candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Mungia, fue concejala por el partido ilegalizado EH en el municipio de Gamiz-Fika tras las elecciones municipales de 1999 y finalmente formó parte de la agrupación de electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika. Por último, una de las promotoras de la agrupación electoral que nos ocupa fue concejala por el partido ilegalizado HB en el municipio de Gamiz-Fika tras las elecciones municipales de 1995, fue igualmente concejala por el partido ilegalizado EH en el municipio de Gamiz-Fika tras las elecciones municipales de 1999 y fue candidata de la de la agrupación de electores Gamiz-Fika Eutsi Gogor en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gamiz-Fika.

  151. La candidatura de GERNIKA LUNOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (GAS), con el nº 3 en el municipio de Gernika-Luno (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de GernikaLuno, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 9 en total tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto 1 fue candidato de la agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de citado. El candidato que figura en el puesto 6 fue candidato por el partido ilegalizado EH a diputado del Congreso en las elecciones de 2000. El candidato que figura en el puesto 7 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de referido tras las elecciones municipales de 1999. El candidato que figura en el puesto 8 formó parte de la agrupación de electores Busturia Uribeko AuB al municipio de Busturia Uriba en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en el puesto 11 fue candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 por el municipio de GernikaLuno e igualmente fue candidata con el puesto 5 de la agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gernika-Luno. El candidato que figura en el puesto 14 fue candidato de la agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan con el puesto 2 en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Gernika-Luno. El candidato que figura en el puesto 15 fue candidato a las Juntas Generales de Vizcaya por la agrupación de electores Busturia Uribeko AuB en las elecciones de 2003. El suplente que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el municipio de Gernika-Luno tras las elecciones municipales de 1995 y fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio citado tras las elecciones municipales de 1999. Finalmente, la suplente que figura en el puesto 2 formó parte de la agrupación de electores Gernika Lunoko allternatiba izan en las elecciones municipales de 2003 en el municipio citado.

  152. La candidatura de KORTEZUBIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (KOAS), con el nº 3 en el municipio de Kortezubi (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los que figuran en los puestos 1 y 3 fueron concejales por el partido ilegalizado HB en el municipio de Kortezubi tras las elecciones municipales de 1995, fueron concejales del citado municipio por el partido ilegalizado EH tras las elecciones municipales de 1999 y formaron parte de la agrupación de electores Gure Arbasoen Bidetik en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Kortezubi, ocupando respectivamente lo puestos 2 y 4 de la citada candidatura. La candidata que figura en el puesto 2 formó parte de la agrupación de electores Gure Arbasoen Bidetik en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Kortezubi. El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Kortezubi, fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Kortezubi y formó parte de la agrupación de electores Gure Arbasoen Bidetik en las elecciones municipales de 2003 en el municipio citado. Por último, los tres promotores de la agrupación electoral que nos ocupa han sido candidatos a concejales del municipio citado por los partidos ilegalizados HB y EH en las elecciones municipales de 1995 y 1999.

  153. La candidatura de LEKEITOKO ABERTZALE SOZIALISTAK, con el nº 3 en el municipio de Lekeitio (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; de los cuales 2 en total tienen relación con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, la candidata que figura en el puesto 2 formó parte de la agrupación de electores LEA en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Lekeitio y la candidata que figura en el puesto 11 lo fue a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio citado, e igualmente formó parte de la agrupación de electores LEA en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Lekeitio.

  154. La candidatura de LEMOIZKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de LEMOIZ (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 7 candidatos; entre ellos 3 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3 y 5, se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Ipar Haizea". Por otra parte, los candidatos que figuran en el puesto número 1 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Lemoiz en 1995 y por EH a la misma corporación municipal en 1999. El candidato que figura con el número 2 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Lemoiz en 1995 y candidato por EH al mismo Ayuntamiento en 1999. El candidato que figura con el número 4 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Lemoiz en 1995. Los candidatos que figuran con los números 3 y 5 fueron candidatos suplentes a la candidatura no proclamada "Ipar Haizea" en 2003.

  155. La candidatura de MARKINA XEMEINGO ABERTZALE SOZIALISTAK (MXAS), en el municipio de MARKINA-XEMEIN (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 11 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 3, 7 y 8 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Maxea; la candidata número 1 ha sido miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna en los años 1998 y 2000; el número 3 formó parte de la candidatura de la Agrupación electoral Bilboko; por otra parte, el candidato que figura en el puesto número 3 ha sido candidato a juntero en Juntas Generales por HB de Busturia-Uribe y candidato a concejal por HB y por EH, respectivamente, en 1995 y 1999, al Ayuntamiento de Markina-Xemein; la candidata que figura en el puesto 5 ha sido candidata a juntera en Juntas Generales por EH de Busturia-Uribe en 1999 y candidata a suplente de la candidatura no proclamada Bilboko AUB en 2003; la candidata que figura en el puesto 7 ha sido candidata suplente a la candidatura no proclamada Maxea en 2003; el candidato que figura en el puesto 8 ha sido candidato suplente a la candidatura no proclamada Maxea en 2003; el candidato que figura en el número 10 ha sido candidato a concejal por HB en 1995 y candidato a concejal por EH en 1999, en ambos casos al ayuntamiento de Markina-Xemein.

  156. La candidatura de MARURIJATABEKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAJAS), en el municipio de MARURI-JATABE (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 8 candidatos; entre ellos 3, tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto número 1 ha sido candidato por la Agrupación electoral Leioa Abian, sucesora de partido ilegalizado, en 2003; los que figuran en los puestos números 3 y 4 fueron candidatos, respectivamente, como titulares 1 y 4 en la Agrupación electoral Herri Bide Askatasun Bidea para Maruri-Jatabe en 2003.

  157. La candidatura MENDEXAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MENDEXA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 10 candidatos; entre ellos, el que ocupa el puesto número 1 fue concejal por HB en las elecciones municipales en Mendexa en 1995; el que ocupa el puesto número 4 fue candidato a concejal por EH en 1999 en las elecciones municipales de Mendexa, y en 2003 fue candidato a la candidatura no proclamada "Laperri" en las elecciones municipales para el mismo municipio; el que ocupa el puesto número 9 fue candidato por HB en las se elecciones municipales en Mendexa; asimismo, una de las promotoras de esta Agrupación ha sido candidata a concejal por HB en las elecciones de este municipio en 1995, concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 para el mismo municipio, y candidata a candidatura no proclamada "Laperri" en las elecciones municipales en Mendexa.

  158. La candidatura de MEÑAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MEÑAKA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 7 candidatos, de los que 6 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto número 1 fue candidato a concejal por HB en la localidad de Meñaka en 1995 y candidato a concejal por EH en la misma localidad en 1999, siendo en el año 2000 presidente de la Comisión del Ayuntamiento por EH en la localidad de Meñaka; el que ocupa el puesto número 2 fue candidato a concejal por HB en la localidad de Meñaka en 1995 y candidato a concejal por EH en la misma localidad en 1999, y en el año 2003 fue candidato en la Agrupación electora,l sucesora de partido ilegalizado, Meñakar Abertzaleak para Meñaka; el que ocupa el puesto número 3 ha sido candidato a concejal por EH en la localidad de Meñaka en 1999, y en el año 2003 fue candidato en la Agrupación electora,l sucesora de partido ilegalizado, Meñakar Abertzaleak para Meñaka; el que ocupa el puesto número 4 ha sido candidato a concejal por HB en la localidad de Meñaka en 1995; los candidatos que ocupan los puestos 6 y 7 han sido candidatos a concejales por EH en la localidad de Meñaka en 1999, y concurrieron como suplente y titular, respectivamente, en la Agrupación electoral, sucesora de partido ilegalizado, Meñakar Abertzaleak para Meñaka, para el año 2003.

  159. La candidatura MORGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MORGA (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 7 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; el que ocupa el puesto número 3 ha sido candidato a concejal en la candidatura no proclamada "Morgatarrak" de Morga en las elecciones de 2003; el que ocupa el puesto número 4 ha sido candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Morga de 1999, y candidato a concejal en la candidatura no proclamada "Morgatarrak" de Morga en el año 2003; el que ocupa el puesto número 6 ha sido candidato a concejal en la candidatura no proclamada "Morgatarrak" de Morga en el año 2003; y el que ocupa el puesto número 7 ha sido candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Morga de 1999.

  160. La candidatura de MORGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de MUNDAKA (provincia de Vizcaya), proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 9 candidatos, de los que 6 tienen relación o presentan vinculación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, dos de ellos concurrieron como titulares y uno de ellos como suplente a las elecciones municipales de 2003, como candidatos de la Agrupación "Itsasadar Mundakako Herri Ekimena" para Mundaka, sucesora de un partido ilegalizado; el que ocupa el puesto número 1 es promotor de esta Agrupación y fue concejal y segundo teniente de alcalde de Mundaka por EH en 1999, y presidente de la comisión del mismo ayuntamiento por EH en el año 2000; el que ocupa el puesto número 2 fue candidata a concejal de Mundaka por EH en 1999; la que ocupa el puesto número 4 fue concejal de Mundaka por HB en 1995; la que ocupa el puesto número 6 fue candidata a concejal de Mundaka por HB en1995, y es promotora de esta Agrupación; el que ocupa el puesto número 7 fue candidato a concejal de Mundaka por EH en 1999; y la que ocupa el puesto número 8 fue suplente de la Agrupación "Itsasadar Mundakako Herri Ekimena" para Mundaka, sucesora de un partido ilegalizado.

  161. La candidatura MUNGIAK ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de MUNGIA (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de GERNIKA-LUNO, está integrada por 17 candidatos, de los que 7 tienen relación o presentan vinculación con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; el que ocupa el puesto número 1 fue candidato a concejal por la candidatura no proclamada de "Erduze" para Mungía en el año 2003; el que ocupa el puesto número 2 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Santurtzi en 1995, y candidato a concejal por la candidatura no proclamada "Santurtziarrak" por Santurtzi; la que ocupa el puesto número 3 fue candidata a concejal por la candidatura no proclamada de "Erduze" para Mungía en el año 2003; el que ocupa el puesto número 4 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Mungía de 1999; la que ocupa el puesto número 5 fue candidata a concejal por HB en las elecciones municipales de Laukiz en 1995, y por HB en las elecciones municipales para Mungía en 1999, siendo en 2003 candidata a concejal por la candidatura no proclamada de "Erduze" para Mungía; el que ocupa el puesto número 12 fue candidato a parlamentario del Parlamento Vasco por EH Bizkaia en 1998, siendo en 1999 concejal por EH de Mungía, y en el año 2003 candidato a concejal por la candidatura no proclamada de "Erduze" para Mungía; la que ocupa el puesto número 17 fue candidata a concejal por a concejal por la candidatura no proclamada de "Erduze" para Mungía en el año 2003. 166. La candidatura de MUXIKAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (MAS), en el municipio de Muxika (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto 2 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Muxika tras las elecciones municipales de 1999 y fue candidato de la agrupación de electores Muxika Aurrera en las elecciones municipales de 2003, ocupando en puesto 1 de esta candidatura. La candidata que figura en el puesto 3 fue concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Muxika tras las elecciones municipales de 1999 y fue candidato de la agrupación de electores Muxika Aurrera en las elecciones municipales de 2003, ocupando en puesto 2 de esta candidatura. El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato de la agrupación de electores Muxika Aurrera en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en el puesto 6 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Muxika en las elecciones municipales de 1999 e igualmente fue candidata de la agrupación de electores Muxika aurrera en las elecciones municipales de 2003.

  162. La candidatura de NABARNIZKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Nabarniz (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 5 candidatos y 1 suplente, de los que 3 presentan vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto 2 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 2003 en el municipio de Nabarniz. El candidato que figura en el puesto 3 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Nabarniz. Finalmente, El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Nabarniz.

  163. La candidatura de ONDARROAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS), en el municipio de Ondarroa (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 13 candidatos; de los que 4 presentan vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los candidatos que figuran en los puestos 1 y 2 fueron candidatos a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Ondarroa. Igualmente, los candidata que figuran en los puestos 2 y 3 fueron candidatos por la agrupación de electores Ondarroa-Herriarentzat en las elecciones municipales de 2003 en el citado municipio. Finalmente, la candidata que figura en el puesto 5 fue candidata a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio referido y candidata por la agrupación de electores Ondarroa-Herriarentzat en las elecciones municipales de 2003 en el citado municipio.

  164. La candidatura de SUKARRIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (SAS), en el municipio de Sukarrieta (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, de los que 5 presentan vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; En particular, la candidata que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en el municipio de Sukarrieta tras las elecciones municipales de 1995 y concejal del citado municipio por el partido ilegalizado EH tras las elecciones municipales de 1999. Los candidatos que figura en los puestos 2 -representante también de la candidatura- y 4 fueron candidatos a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el citado municipio y formaron parte de la agrupación de electores Sanikole eta Kanala en las elecciones municipales de 2003 en el citado municipio, ocupando los puestos 1 y 2 respectivamente. La candidata que figura en el puesto 5 fue juntera por el partido ilegalizado EH en las Juntas Generales de Vizcaya en las elecciones de 1999. El candidato que figura en el puesto 7 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1999 en el municipio de Bermeo.

  165. La candidatura de BOLIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de ZiortzaBolibar (provincia de Vizcaya) proclamada por la Junta electoral de Zona de Gernika-Luno, está integrada por 7 candidatos, de los que ninguno presenta vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. No obstante, una de las promotoras fue concejala en el municipio de MarkinaXemein por el partido ilegalizado HB tras las elecciones de 1995.

  166. La candidatura de BILBO MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en la circunscripción de Bilbao (provincia de Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 16 candidatos y 3 suplentes, de los que 16 presentan vinculación con partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura con el puesto 1 ha sido miembro de la Mesa Nacional de HB en 1992, 1995, 2000 y miembro de la Mesa Nacional de Batasuna en 2006, habiendo sido candidato por el citado partido ilegalizado en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001. Los candidatos que figuran en los puestos 2, 5, 6, 7, 13, 14, y 15 fueron candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales y a Juntas Generales de 1995. Los candidatos que figuran en los puestos 2, 5, 7, 8, 15, 16 y suplente 2 fueron candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales y a Juntas Generales de 1999. Los candidatos que figuran en los puestos 4, 9, 10, 11, 14 y 16 fueron candidatos de agrupaciones de electores cuya proclamación fue anulada por Sentencias de esta Sala en las elecciones municipales de 2003. El candidato que figura en el puesto 3 ha sido miembro de la Mesa Nacional de HB en 1995 y 2000 y candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001.

  167. La candidatura de BUSTURIAURIBE MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BUMAS), en la circunscripción de Busturia-Uribe (provincia de Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 13 candidatos, de los que 12 presentan relación con partidos ilegalizados o a agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 13 han formado parte de agrupaciones de electores cuya proclamación fue anulada por Sentencias de esta Sala en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en el puesto 3 ha sido alcaldesa por el partido ilegalizado EH en el municipio de Aulesti tras las elecciones municipales de 1999 y candidata por el citado partido en las elecciones al Parlamento Vasco de 2001, circunstancia esta última que igualmente concurre en los candidatos que figuran en los puestos 6 y 8. El candidato que figura en el puesto 8 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones generales de 2000. El candidato que figura en el puesto 10 fue candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Europeo de 1999. El candidato que figura en el puesto 12 fue concejal por los partidos ilegalizado HB y EH en el municipio de Munitibar tras las respectivas elecciones municipales de 1995 y 1999. Por último significar que el candidato que figura en el puesto 2 fue miembro de la Mesa Nacional de Batasuna en 2006.

  168. La candidatura de DURANGO ARRATIA MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en la circunscripción de Durango-Arratia (provincia de Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 9 candidatos, de los que 2 han pertenecido a partidos ilegalizados o a agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, el candidato que figura en el puesto 1 ha sido concejal por el partido ilegalizado EH en el municipio de Durango tras las elecciones municipales de 1999, y la candidata que figura en el puesto 6 ha sido candidata por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Lemona.

  169. La candidatura de ENKARTERRIAK MUGABARRUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (EAS), en la circunscripción de Enkarterriak/Encartaciones (provincia de Vizcaya) proclamada por las Juntas Generales de Vizcaya, está integrada por 13 candidatos, de los que 10 han pertenecido a partidos ilegalizados o a agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. Los candidatos que figuran en los puestos 1, 2, 4, 5, 6, 10 y 11 han formado parte de agrupaciones de electores cuya proclamación fue anulada por sentencia de esta Sala en las elecciones municipales de 2003. La candidata que figura en el puesto 2, además de ser miembro de la Mesa Nacional de Batasuna de 2001, ha sido candidata por el partido ilegalizado EH en las elecciones al Parlamento Vasco y concejal del citado partido en el municipio de Barakaldo tras las elecciones municipales de 1999. El candidato que figura con el puesto 3 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones al Parlamento Vasco y en las elecciones municipales al Ayuntamiento de Barakaldo. El candidato que figura con el puesto 4 ha sido concejal por el partido ilegalizado HB en el Ayuntamiento de Barakaldo y candidato de los partidos ilegalizados en las elecciones al Parlamento Vasco, al Parlamento Europeo y al Congreso de los Diputados. Los candidatos 6, 9, 11 y 12 han sido candidatos a concejal por los partidos ilegalizados en las elecciones municipales de 1995 y 1999. Finalmente, el candidato que figura en el puesto 8 es miembro destacado de Jarrai.

  170. La candidatura de AIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Aia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 12 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente estos 4 candidatos aparecen como titulares números 1 y 3 y como suplentes números 2 y 3 en las elecciones municipales de 2003 por LAIA, también en el municipio de Aia. Además, el candidato que figura en el puesto nº 3 fue candidato a las elecciones municipales de 1.995 en el municipio de Aia por el partido ilegalizado HB, y los candidatos que figuran en los puestos nº 7, 9 y 10 fueron candidatos a las elecciones municipales de 1.999 en el municipio de Aia por el partido ilegalizado EH.

  171. La candidatura de AZKOITIKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Azkoitia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 20 candidatos; entre ellos 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente 4 de estos candidatos, los que aparecen como titular nº 1 y suplentes nº 1, 2 y 3 fueron titulares y suplentes en las elecciones municipales de 2003 por Kimue Herri Plataforma, también en el municipio de Azkoitia. Además, el candidato que figura en el puesto nº 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en Azcoitia y la candidata nº 9 lo fue por el partido ilegalizado EH en las elecciones municipales de 1.999 en el mismo municipio.

  172. La candidatura de AZPEITIKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Azpeitia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 20 candidatos; entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente 3 de estos candidatos, los que aparecen como titulares nº 5, 7 y 8 fueron asimismo candidatos en las elecciones municipales de 2003 por Habea y por AUB, en el municipio de Azkoitia y en la Circunscripción "Deba-Urola" Eskualdea. Además, los candidatos nº 1, 3 y 9 fueron candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones municipales de 1.995 en el municipio de Azpeitia, y los candidatos nº 3, 8, 10 y 16 concurrieron a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Azpeitia; finalmente la titular número 14 fue candidata a la Junta General por el partido ilegalizado EH en la circunscripción Deba-Urola en las elecciones del mismo año.

  173. La candidatura de DEBAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Deba (Gipúzkoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. En concreto, la candidata nº 2 concurrió a las elecciones de 1.999 por EH en Urretxu. Por su parte, la candidata nº 15 concurrió también a las mismas elecciones por EH en Deba, ocupando en este Ayuntamiento de forma sucesiva los cargos siguientes: concejal, presidente de comisión, cuarto teniente de Alcalde y vocal de comisión.

  174. La candidatura de ERREZILKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Errezil (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 10 candidatos; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente el candidato nº 8 concurrió a las elecciones de 1.995 en el municipio de Errezil por el partido ilegalizado HB, y por estos mismos partido y municipio resultó elegido concejal en las elecciones municipales de 1.999. Finalmente, la candidata nº 5 concurrió a las elecciones municipales de 1.999 por el partido ilegalizado EH en el municipio de Errezil.

  175. La candidatura de GETARIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Getaria (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Azpeitia, está integrada por 14 candidatos; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente los que aparecen como titulares nº 1, 2 y 13 suplente nº 2 fueron asimismo titulares y suplente en las elecciones municipales de 2003 por Iparra Getariako Herri Bilgunea, también en el municipio de Getaria. Además, el representante y/o promotor Jose Ramón fue candidato por esa misma agrupación en las elecciones municipales de 2.003 en el mismo municipio, y los candidatos nº 1, 4 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1995 en el municipio de Getaria por el partido ilegalizado HB, resultando elegido concejal el candidato nº 4. Finalmente, los candidatos nº 3, 4 y 14 concurrieron a las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en el mismo municipio, resultando elegido concejal el candidato nº 14.

  176. La candidatura de ORMAIZTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Ormaiztegui (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente uno de estos candidatos, el que aparece como titular nº 4, fue asimismo titular con el nº 9 en las elecciones municipales de 2003 por Argitzen, también en el municipio de Ormaiztegui. Además, el candidato nº 2 concurrió a las elecciones generales en las elecciones a Juntas Generales de 1995 por el partido ilegalizado HB por la circunscripción de Donostialdea. Por su parte, la candidata nº 6 concurrió a las elecciones municipales de 1995 por el partido ilegalizado HB en el mismo municipio. Finalmente, el titular nº 8 fue candidato en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado HB en el referido municipio.

  177. La candidatura de SEGURAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Segura (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12 candidatos; entre ellos, 10 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números 1, 2, 4 y 6 se presentaron por Harresi en las elecciones municipales de Segura de 2003 como titulares nº 1, 3 y 7 y suplente nº 3, respectivamente, y el ahora suplente nº 3 fue en aquella ocasión titular con el nº 5. Además, los candidatos nº 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 11 y 12 se presentaron en las elecciones municipales de 1.995 por el partido ilegalizado HB en el mismo municipio, resultando elegidos concejales los candidatos nº 3, 9 y 12. Finalmente, los candidatos nº 1, 3, 4, 5 y 6 lo fueron en las elecciones municipales de 1.999 por el partido ilegalizado EH, resultando elegidos los candidatos nº 1 y 3.

  178. La candidatura de ZARAUZKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zarautz (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 24 candidatos; entre ellos, 4 tienen relación directa con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Así, los que ahora se presentan como titulares con los números 13 y 14 fueron candidatos como titulares por Amalda en las elecciones municipales de 2003 con los nº 22 y 10, respectivamente, y el que ahora aparece como suplente nº 2 fue entonces titular nº 18. El actual candidato nº 5 fue asimismo candidato a las elecciones municipales de 2.003 por Amalda en el municipio de Zarauz y también lo fue a las Juntas Generales de Guipúzcoa por AUB en la circunscripción de Deba-Urola. Por otra parte, los candidatos nº 1, 3 y 5 lo fueron en las elecciones municipales de 1.995 por el partido ilegalizado HB en el municipio de Zarautz, siendo elegido concejal el candidato nº 1, y el candidato nº 5 fue elegido concejal en las elecciones municipales de 1999 por el partido ilegalizado EH en dicho municipio.

  179. La candidatura de ZEGAMAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zegama (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 12 candidatos; entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que ahora se presentan como titulares con los números 5 y 8 se presentaron por Aizkorri en las elecciones municipales de 2003 como titulares nº 3 y nº 2, respectivamente, y el ahora suplente nº 2 lo fue como titular nº 9, siendo asimismo candidato en aquella ocasión el que ahora aparece como titular nº 1. Por otra parte, los candidatos nº 1, 3, 6 y 7 concurrieron a las elecciones de 1.995 por el partido ilegalizado HB, resultando elegidos concejales los candidatos nº 3 y 7. Finalmente, los candidatos nº 5, 6, 7, 8, 11 y 12 concurrieron a las elecciones de 1.999 por el partido ilegalizado EH, resultando elegidos concejales los candidatos nº 5, 7 y 8.

  180. La candidatura de ZESTOAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zestoa (provincia de Guipuzkoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 14 candidatos; entre ellos, 1 guarda relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. En concreto, la candidata nº 4 concurrió a las elecciones a las Juntas Generales en 2.000 por el partido ilegalizado EH.

  181. La candidatura de ZUMAIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Zumaia (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Azpeitia, está integrada por 16 candidatos; entre ellos, 9 tienen relación directa con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Concretamente, el que ahora aparece como titular número 13 se presentó como suplente nº 2 por Aub en las elecciones municipales de 2003 en la circunscripción "Deba-Urola" Eskualdea. Además, los candidatos nº 4, 5, 6, 12, 13 y 14 concurrieron a las elecciones de 1995 por el partido ilegalizado HB, resultando elegidos concejales los nº 3, 5 y 6. Por otra parte, los candidatos nº 2, 3, 5, 7 y 10 concurrieron a las elecciones de 1.999 por el partido ilegalizado EH, resultando elegido concejal el nº 7. Finalmente, el candidato nº 12 concurrió a las elecciones generales por EH en 1.996 y el candidato nº 13 concurrió en 2.001 al Parlamento Vasco por EH.

  182. La candidatura de Agrupación ANTZUOLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Antzuola (provincia de Guipuzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 14 candidatos; entre ellos, 5 tienen relación directa con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Significativamente, los que aparecen ahora como titulares con los números 1, 2, 5 y 6, se presentaron por Gertu Gae en las elecciones municipales de Antzuola de 2003 como titulares nº 3, 1 y 6 y suplente nº 1, respectivamente; y el ahora titular nº 11 fue en aquella ocasión titular con el nº 9. Además, los candidatos nº 1, 2, 3, 7 y 14 concurrieron a las elecciones de 1.995 por HB, resultando elegidos el nº 1 concejal y el nº 2 segundo teniente de alcalde. Finalmente, el candidato nº 2 resultó elegido alcalde en 1.999 por EH, siendo candidato al Parlamento Vasco por el mismo partido en 2.001.

  183. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral ARETXABALETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Arretxabaleta (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 16 candidatos. Entre ellos, 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Tales candidatos -situados en los puestos 1, 3, 8, 9, 13 y suplentes 1 y 3 de la candidatura aquí impugnada- ocuparon los puestos 2, 6, 8, 4, 7, 5 Y 10 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación ARETXA. Además, los candidatos nº 1 y 14 resultaron elegidos concejales en las elecciones municipales de 1.999 por EH en el ayuntamiento de Aretxabaleta. 189. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral ARRASATEKO ABERTZALE SOCIALISTAK, en el municipio de Arrasate/Mondragón (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 24 candidatos. Entre ellos, 6 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. De tales candidatos 5 figuran significativamente situados en los puestos 1, 2, 4, 5 y 11 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 1, 2, 3, 12 Y 14 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación HERRI ANITZA. Además, los candidatos nº 1, 2, 4 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1.995 por HB en el Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón. El candidato nº 1 concurrió a las elecciones al Parlamento Vasco en 1.998 por EH. La candidata nº 18 concurrió a las elecciones generales del Congreso de los Diputados de 1996 por HB. Los candidatos nº 1, 2 y 4 concurrieron a las elecciones municipales de 1999 por EH al Ayuntamiento de Arrasate/Mondragón. El candidato nº 1 lo fue a las elecciones a Juntas Generales de Guipúzcoa de 1999 por EH. Finalmente, este último fue candidato al Parlamento Vasco por EH en las elecciones de 2001.

  184. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral BERGARAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Bergara (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 21 candidatos. Entre ellos, 14 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Un total 8 de candidatos figuran significativamente situados en los puestos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 12 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 1, 2, 8, 10, 13, 14 Y 17 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación BERGARA AURRERA, y el puesto de suplente 3 en la de AUB, en la CIRCUNSCRIPCIÓN «DEBA-UROLA» ESKUALDEA. Junto a ello, los candidatos nº 1, 3, 4, 7 y 11 concurrieron a las elecciones municipales de 1995, por HB en el municipio de Bergara, resultando elegidos concejales los candidatos 1, 3, 4 y 11. Además, los candidatos 1, 3, 7 11, 16, 17 y 18 concurrieron a las elecciones municipales por EH, en el municipio de Bergara, resultando elegidos: 5º Tte. Alcalde el candidato nº 11 y concejales los números 1, 3 y 16. Finalmente, el titular nº 5 fue candidato a las elecciones generales de 2000, al Congreso de los Diputados por EH.

  185. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral EIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Eibar (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 25 candidatos. Entre ellos, 12 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. De tales candidatos, un total de 7 figuran significativamente situados en los puestos 5, 7, 9, 10, 12, 13 y 16 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 3, 7, 11, 12, 13, 15 y 18 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación EIBAR SORTZEN. Además, los candidatos números 1 y 7 concurrieron a las elecciones municipales de 1995, por HB en el municipio de Eibar. El candidato nº 1 también concurrió a las elecciones a Juntas Generales por HB, en la circunscripción de Deba-Urola, en el mismo año 1995. Finalmente, los candidatos nº 1, 2, 13 y 20 concurrieron a las elecciones municipales de 1999, por el partido ilegalizado EH en el municipio de Eibar.

  186. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral ELGETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Elgeta (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 11 candidatos. Entre ellos, 5 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. De tales candidatos, un total de 3 figuran significativamente situados en los puestos 2 y suplentes 1 y 2 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 3, 4 y 5 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación ELGETA AUZOLANIAN. Además, los candidatos 1, 2, 5 y 10 concurrieron a las elecciones municipales de 1.995 por HB al Ayuntamiento de Elgeta. Finalmente, los candidatos 1, 2, 3, 5 y 7 concurrieron a las elecciones de 1.999 por EH al mencionado Ayuntamiento.

  187. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral ELGOIBARKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Elgoibar (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 20 candidatos. Entre ellos, 8 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Tales candidatos figuran significativamente situados en los puestos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14 y suplente 1 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado los puestos 4, 5, 6, 8, 13, 14, 15 y 16 en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación EINBIOU. Además, los candidatos nº 4, 6, 7, 8 y 15 concurrieron a las elecciones municipales de

    1.995 por HB en Elgoibar, resultando elegido concejal el candidato nº 4. El titular nº 8 fue también candidato en este mismo año a las Juntas Generales en la circunscripción de Deba-Urola, también por HB. Finalmente, los candidatos 4, 6 y 7 concurrieron a las elecciones municipales de 1.999 por EH en la localidad de Elgoibar, siendo elegida concejal la nº 7, y el nº 4 concurrió a las Juntas Generales en el mismo año por el mismo partido en la circunscripción de Deba-Urola.

  188. La candidatura presentada por la Agrupación Electoral ESKORIATZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de Eskoriatza (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Bergara, está integrada por 14 candidatos. De ellos, 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales consideradas sucesoras de los mismos. Tales candidatos figuran significativamente situados en los puestos 1, 2 y 3 y suplente 2 de la candidatura aquí impugnada, habiendo ocupado puestos en la candidatura presentada a las elecciones municipales de 2003 por la agrupación KONTZEJUPE. Además, los candidatos nº 1, 2 y 4 concurrieron a las elecciones municipales de 1.995 por HB en el municipio de Eskoriatza. Finalmente, los candidatos nº 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10 concurrieron a las elecciones municipales de

    1.999 por EH en el referido municipio, habiendo resultado elegidos concejales los candidatos nº 2, 6, 8 y 1, siendo este último elegido Alcalde, todos ellos en el municipio de Eskoriatza.

  189. LEGAZPICO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de Legazpico Abertzale Sozialistak en el municipio de Legazpi, proclamada por la Junta electoral de Bergara está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes de los cuales 6 presentan vinculación personal con agrupaciones o partidos ilegalizados, entre ellos los que ocupan los puestos número 6 y 12. Los candidatos nº 1,4,7,10,11,13 y 14 fueron a su vez candidatos por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 1995 y de EH en las de 1999. El primer promotor fue candidato al Parlamento Vasco por EH.

  190. MENDAROKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura Mendaroko Abertzale Sozialistak en el municipio de Mendaro, proclamada por la Junta electoral de Bergara está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes de los cuales el que ocupa el puesto nº 7 presenta vinculación personal con agrupaciones o partidos ilegalizados. Los candidatos 1,3 y 5 fueron candidatos en las elecciones locales de 1995 por HB y en 1999 por EH al Ayuntamiento de Mendaro.

  191. MUTRIKUKO ABERTZALE SOCIALISTAK La candidatura de MUTRIKUKO ABERTZALE SOCIALISTAK,en el municipio de Mutriku, proclamada por la Junta Electoral de la Zona de Guippuzcoa, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes; entre ellos los candidatos 1, 2, 3, 4 y 5 y el suplente 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en concreto todos éstos se presentaron a las elecciones por la candidatura de la agrupación electoral " Mutriku Eginez" . Además el candidato número 1 fue concejal y alcalde por el partido EH en la s Municipales de 1999; el candidato 2 fue candidato a concejal por el mismo partido en esas mismas elecciones; y el candidato 4 fue candidato en las elecciones municipales de 1995 por HB.

  192. OÑATIKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura Oñatiko Abertzale Sozialistak en el municipio de OÑATI (Guipuzcoa), proclamada por la Junta electoral de Bergara está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes de los cuales el candidato 3 y el suplente 3º presenta vinculación personal con agrupaciones o partidos ilegalizados. En particular los que figuran en los puestos 3 y suplente 3º se presentaron a las elecciones municipales de 2003 por la Agrupación electoral "Ereiten", y el citado candidato número 3 fue concejal de EH en el Ayuntamiento de Oñati.

    AGRUPACIÓN URRETXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, La candidatura de AGRUPACIÓN URRETXUKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de URRETXU (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Bergara, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 8 están directamente vinculados con partidos ilegalizados o agrupaciones electorales ocupando los puestos 1, 2, 5, 8 y 12 (página 44 de la demanda del AE). En URRETXU, en una lista de 16 presenta 8 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados. (página 44).

    La candidata titular nº 1 participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 1 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Fue candidata por EH al Ayuntamiento de Urretxu. El candidato titular nº 2 participó en las Elecciones Municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 2 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. El candidato nº 3 fue candidato por eh al Ayuntamiento de Urretxu (13-6-99). Candidato en las Elecciones municipales del 2003 por HERRIBIDE (H)-URRETXU. El candidato nº 4 fue candidato en las Elecciones Municipales del 2003 por HERRIBIDE (H)- URRETXU. El candidato titular nº 5 participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 10 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. La candidata nº 7 fue candidato por eh al ayuntamiento de urretxu. candidato en las elecciones municipales del 2003 por herribide (h)-urretxu. el candidato titular nº 8 participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como titular nº 13 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Candidato por EH al Ayuntamiento de Urrextu (13/6/99). La candidata nº 9 fue candidata al ayuntamiento de Urretxu por EH. El candidato nº 10 fue candidato por EH al Ayuntamiento de Urretxu. El candidato titular nº 12 participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como suplente nº 1 de HERRIBIDE (H)-URRETXU. Candidato por HB al ayuntamiento de Urretxu (20/5/99). el candidato nº 13 fue candidato por HB al Ayuntamiento de zumárraga (20/5/99). el candidato suplente nº 1 fue candidato por eh al ayuntamiento de urretxu (13/6/99). El candidato suplente nº 3 fue candidato por HB al ayuntamiento de urretxu en las elecciones municipales de 20/5/95 y 13/6/99. candidato suplente por herribide (h)- urretxu en las elecciones municipales de 2003.

  193. ZUMARRAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de AGRUPACIÓN ZUMARRAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ZUMARRAGA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 7 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 10 y 11 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral PAGOTXETA.Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 2, 10 y 12 - titulares- y 1 - suplente - han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Zumarraga. Los candidatos que figuran en los puestos 1, 10 y 3 - titulares - y 1 - suplentes -lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 13/6/1999, por el municipio indicado, siendo los dos primeros concejales.

  194. ASTIGARRAGAKO ABERTZALE SOZIALISTAKEN La candidatura de Astigarragako Abertzale Sozialistaken el municipio de Astigarraga proclamada por la Junta electoral de San Sebastián Bergara está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes de los cuales los candidatos que ocupan los lugares 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 están directamente vinculadas con agrupaciones o partidos ilegalizados. En concreto: el candidato número 1 fue concejal en las municipales de Astigarraga por HB; el número 2 fue candidato a concejal por EH en las elecciones de 1999 por el municipio de Astigarraga. Los candidatos 3, 7 y 8 fueron candidatos a concejal por la candidatura no proclamada "Sagasti". Además las candidatas número 7 y 4 fueron concejales por EH en las elecciones Municipales de Astigarraga en las elecciones de 1999.

  195. DONOSTIALDEKO ABERTZALE SOZIALISTAK. En la Junta Electoral de Zona de Donostia/ San Sebastián, por la circunscripción de Donostialdea (Guipúzcoa), DONOSTIALDEKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura compuesta de 27 candidatos y 3 suplentes, con 12 miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados participantes en anteriores convocatorias electorales por los mismos, entre ellos, los candidatos que ocupan los puestos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11, 13 y 17. El candidato número 1 de la agrupación electoral fue en 2001 candidato de EH por Guipúzcoa en las Elecciones al Parlamento Vasco y, en 2005, candidato por HB a las Juntas Generales de Guipúzcoa y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. La candidata número 2 lo fue por HB al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en las elecciones de 1995 y por EH a las Juntas Generales de Guipúzcoa y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en las Elecciones Autonómicas y Municipales de 1999 y 2003. El candidato número 3 lo fue en 1995 por HB a las Juntas Generales de Guipúzcoa y al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián y en las elecciones de 1999, lo fue por EH al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. La candidata número 6 lo fue por BAGA BOGA en Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales de 2003. El candidato número 7 lo fue por HERRITARREN ZERRENDA en las Elecciones al Parlamento Europeo de 2004. El candidato número 9 lo fue por la candidatura SAGASTI en Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales 2003. El candidato número 11 lo fue en las elecciones de 1999 por EH al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián. El candidato número 13 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián en las elecciones de 1995, y candidato suplente para BAGA BOGA en Donostia/San Sebastián en las elecciones de 2003. Los candidatos número 17, 25 y el candidato suplente número 2 lo fueron por BAGA BOGA en Donostia/San Sebastián en las Elecciones Municipales de 2003. Además, el candidato número 1 es miembros de la Mesa Nacional de HB en diferentes períodos desde 1992 y hasta 2006. En Junio de 2006 ofreció una rueda de prensa en nombre de ASKAPENA, convocando unas jornadas internacionales a celebrar en Eibar en Junio de 2006 y en octubre de 2006 participó en una rueda de prensa de ASKATASUNA en el Hotel San Sebastián. Finalmente, los candidatos que figuran en los cuatro primeros puestos firmaron la Constitución, para 2005, de AUKERA GUZTIAK.

  196. ORERETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Errentería (Guipúzcoa), ORERETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 21 candidatos y 3 suplentes, de los cuales varios presentan vinculación personal con los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. Así, los candidatos número 2, 6, 7, 9, 13 y 19, fueron candidatos en las elecciones de 2003, por Aukera Guztiak. La candidata número 1 fue concejal electa de HB en el Ayuntamiento de Errentería en 1995 y en las elecciones de 2003 formó asimismo parte de la candidatura de Aukera Guztiak. El candidato número 2 de la agrupación electoral ha sido miembro de la Mesa Nacional de Herri Batasuna y de Batasuna en diversos períodos durante los años 1998 y 2006, así como candidato a concejal de HB en el Ayuntamiento de Errenteria en las elecciones de 1995, candidato a las Juntas Generales de Guipúzcoa por EH en la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun. La candidata número 3 lo fue por HB al Ayuntamiento de Errenteria en las elecciones de 1995, así como candidata a las Juntas Generales de Guipúzcoa por HB en la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun. En 1998 fue elegida parlamentaria vasca por EH en Guipúzcoa y en 2001 fue candidata al Parlamento vasco por EH en Guipúzcoa. La candidata número 7, además, fue candidata a las elecciones municipales de Errenteria por HB en 1995. El candidato número 10 lo fue en las elecciones municipales de Errenteria por EH en 1999. La candidata número 21 fue concejal de EH en el Ayuntamiento de Errenteria.

  197. HERNANIKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de HERNANIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Donostia-San Sebastián, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes. 7 de los 20 candidatos que presenta AS, incluidos los suplentes, presentan vinculaciones personales con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo. Así por ejemplo 1 y 10 y el suplente número 1. En HERNANI, 7 de los 20 candidatos que presenta AS, incluidos los suplentes, presentan coincidencias subjetivas con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo. Teniendo en cuenta que Euskal Herritarrok sacó 9 concejales en esta localidad en las elecciones municipales de 1999 (últimas elecciones municipales en que BATASUNA pudo concurrir a unas elecciones antes de su ilegalización) se deduce que de los candidatos que previsiblemente resultarían elegidos por esta candidatura al menos 4 tendrían relación con partidos ya ilegalizados (al ocupar los puestos número 1, 5, 7 y 9 de la lista de AS), y ello sin perjuicio de la posibilidad de que los candidatos intermedios que no presentan coincidencias personales con partidos ilegalizados pudieran renunciar a su cargo a favor de los otros candidatos que sí guardan dicha relación (Pág 38 de la demanda del AE). La candidata titular nº 1 participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como titular nº 2 por Bildu Hernani (bh)-Hernani. candidato a concejal por EH por la circunscripción de Hernani en las elecciones municipales del 13/6/99. El candidato titular nº 4 fue candidato a concejal por EH por la circunscripción de hernani en las elecciones municipales del 28/5/95. La candidata titular nº 7 fue concejal en Hernani en las elecciones municipales del 186/99 por EH. El candidato titular nº 10 participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como titular nº 7 por Bildu Hernani (bh)-hernani la candidata titular nº 13 fue candidata a concejal por HB por la circunscripción de hernani en las elecciones municipales del 28/5/95). La candidata suplente nº 1 participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como suplente nº 1 por Bldu Hrnani (bh)-hernani. El candidato suplente nº 2, fue candidato a concejal por EH por la circunscripción de Hernani en las elecciones municipales del 13/6/99.

  198. ORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). La candidatura de ORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS) por la circunscripción de Hordarribia (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 5 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, y 4 fueron candidatos por ORIAKO AUB en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003, el que figura en el puesto 5 lo fue por PAGOTXETA en aquellas elecciones, y el que ocupa el puesto 8 lo fue por AMASA - VILLABONAKO ABERTZALEAK en las mismas elecciones. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 1 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1995 en Ataun, candidata a las elecciones a Juntas Generales por EH en Oria en 1999, candidata en las elecciones generales de 2000 por EH en Guipúzcoa, candidata a parlamentaria vasca por EH en Guipúzcoa en 2001; el candidato que figura en el puesto 5 fue candidato a concejal en las elecciones municipales de 1995 por HB en Zumarraga, candidato en las elecciones municipales de 2003 por PAGOTXETA por Zumarraga; y el candidato número 6 fue candidato por EH en 1999 en Tolosa y candidato en las municipales de 2003 por Tolosa Bizirik en Tolosa. Titular 9: miembro de la mesa nacional de HB en 1995 y 2000. Titular 1: miembro de la mesa nacional de Batasuna en 2000, 2001 y 2006. Titular 4: miembro de la mesa nacional de Batasuna en 2006 Abogado EH.

  199. HONDARRIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Hondarribia (Guipúzcoa), HONDARRIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 17 candidatos y 3 suplentes, de los cuales ocho fueron candidatos por partidos o agrupaciones ilegalizados por el Tribunal Supremo. El candidato que figura en primer lugar fue candidato en las Elecciones al Parlamento Europeo 2004 por HERRITARREN ZERRENDA (HZ) y la candidata que figura en el número dos formaba parte de las listas de HB por Hondarribia en las Elecciones Municipales de 1995 y por EH al mismo municipio en las elecciones de 1999, y por OIARTZUN-BIDASOAKO AUB en las Elecciones Municipales de Guipúzcoa 2003. El candidato número tres lo fue por HB en las elecciones municipales de 1995. La candidata número 6 fue asimismo candidata por HB y EH respectivamente, a las Elecciones Municipales de 1995 y 1999 en Hondarribia. El candidato número 7 fue asimismo candidato en las dos elecciones referidas en Hondarribia y, además, en 1999, fue candidato a Juntero en las Elecciones a Juntas Generales por la circunscripción de Bidasoa- Oiartzun. El candidato número 9 fue asimismo candidato a Juntero en las mismas elecciones y circunscripción electoral que el anterior. La candidata número 16 lo fue en las elecciones municipales de 1995, por el partido HB en la circunscripción de Hondarribia. El candidato número 17 fue candidato en la circunscripción de Hondarribia en las elecciones municipales de 1995, por HB y en las elecciones de 1999, por EH.

  200. IRUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK. En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Irún (Guipúzcoa), IRUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 25 candidatos y 3 suplentes, de los cuales nueve presentan vinculación personal con los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. Los candidatos números 1, 2, 3, 7, 9, 17 y 25 lo fueron por HB en las Elecciones Municipales de 1995 por la circunscripción de Irún. La candidata que figura con el número 2 también lo fue por BAGA-BOGA en la candidatura presentada por Donostia/San Sebastián a las Elecciones Municipales de 2003. Los candidatos números 7, 9, 15, 18 y 25 fueron también candidatos por EH en las elecciones municipales de Irún en 1999. El candidato número 25 también lo fue como Juntero por HB en la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun en las elecciones de 1995.

  201. LASARTEORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. En la Junta Electoral de Zona de Donostia/ San Sebastián, por la circunscripción de Lasarte-Oria (Guipúzcoa), LASARTEORIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 17 candidatos y 3 suplentes, de los cuales ocho fueron candidatos por partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. Es de destacar que de dichos seis candidatos, cuatro se hallan situados en los puestos 2,3, 5 y 7. Consta asimismo que los candidatos número 2, 3, 5, 7 y 13 lo fueron por LASARTE-ORIO AURRERA en las Elecciones Municipales de Guipúzcoa 2003, y que el candidato número 13 fue además candidato a Juntas Generales de Guipúzcoa Donostialdea en dichas elecciones por DONOSTIALDEKO (AUB). Además, el candidato número 2 fue candidato por HB en las elecciones municipales en Lasarte-Oria en 1995 y por EH en la misma localidad en 1999. El candidato número 7 fue concejal electo en las elecciones municipales de Lasarte-Oria por HB en 1995 y candidato por la misma circunscripción en 1999. Además, fue candidato a Juntas Generales de Guipúzcoa por HB en Donostialdea en las elecciones de 1995 y por EH en las elecciones de 1999. En 2003, fue candidato en Juntas Generales de Guipúzcoa Donostialdea por DONOSTIALDEAKO AUB. Los candidatos número 8, 9 y 13 lo fueron por EH en las elecciones municipales en Lasarte-Oria en 1999. El candidato número 11 lo fue a las elecciones al Parlamento Europeo de 1999 por EH. El candidato número 15 lo fue en las elecciones municipales de 1995 por HB en la circunscripción de Lasarte-Oria de 1995.

  202. LEZOKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Lezo (Guipúzcoa), LEZOKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 13 candidatos y 3 suplentes, de los cuales trece han sido candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizadas participantes en anteriores convocatorias electorales, en particular, los candidatos número uno al cinco, siendo todos ellos miembros de la candidatura LEZOREN ALDE (LA), que se presentó a las Elecciones Municipales de Guipúzcoa en 2003, así como los números 7, 11, 13 y suplentes 1 y 3. Además, el candidato número 1 fue en 1999 candidato juntero por la circunscripción de Bidasoa-Oiartzun en las elecciones para Juntas Generales por EH, y alcalde electo de Lezo por EH ese mismo año. El candidato número 2 fue candidato en 1999 en las elecciones municipales de Lezo por EH. El candidato número 3 lo fue en las elecciones municipales de Lezo en 1995 por HB y primer teniente de alcalde electo tras las elecciones municipales de 1999 por EH. El candidato número 5 lo fue por HB en las elecciones municipales de Lezo en 1995 y por EH en 1999, por la misma circunscripción electoral. La candidata número 6 fue candidata suplente en las elecciones municipales de Lezo por la candidatura LEZOREN ALDE. El candidato número 8 fue candidato a Juntero por HB en las elecciones a Juntas Generales por la circunscripción de BidasoaOiartzun, y tras las elecciones de 1995, fue alcalde de Lezo. El candidato número 10 fue concejal de Lezo tras las elecciones municipales de 1995. El candidato número 12 lo fue por las elecciones municipales de Lezo por HB. Los candidatos suplentes 1 y 3 fueron concejales de Lezo tras las elecciones de 1999 por EH.

  203. OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián por la circunscripción de Oiartzun (Guipúzcoa) OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta 13 candidatos y 3 suplentes, con nueve miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. El candidato número 1 fue concejal electo en las elecciones municipales de Oiartzun, por HB en 1995 y Alcalde de dicha localidad tras las elecciones de 1999. Fue suplente a la candidatura Oiartzun Bidasoako AUB a las elecciones a Juntas Generales de 2003. El candidato número 3 fue en 1995 primer teniente de alcalde tras las elecciones municipales de Oiartzun por HB, y ocupó el mismo cargo tras las elecciones de 1999, en las que participó como candidato de EH. La candidata número 4 lo fue en las elecciones de 2003 por la candidatura no proclamada Abertzaleon Oihartzuna. El candidato número 5 fue concejal por HB por la circunscripción de Oiartzun tras las elecciones de 1995. El candidato número 9 lo fue a Juntero por HB por Bidasoa-Oiartzun en las Elecciones a Juntas Generales. En 2000 fue Juntero por EH por BidasoaOiartzun. El candidato número 13 fue elegido concejal en las elecciones municipales de Oiartzun de 1999 por EH. La candidata número 14 fue concejal en las elecciones municipales de Oiratzun de 1995, por HB y de 1999, por EH. El candidato número 15 fue candidato a Juntero por HB por la circunscripción de BidasoaOiartzun en las Elecciones a Juntas Generales de 1995, y fue elegido concejal en las elecciones municipales de Oiartzun en la misma fecha, por la candidatura de HB. Tras dichas elecciones, fue nombrado alcalde de dicha localidad. En 1999 fue candidato a Juntero por EH por la circunscripción de Oiartzun. La candidata número 16 fue candidata a Juntero por HB en Bidasoa-Oiartzun en 1995 y candidato a concejal por HB en Oiartzun el mismo año.

  204. ORIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK En la Junta Electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, por la circunscripción de Orio (Guipúzcoa). ORIOKO ABERTZALE SOZIALISTAK presenta una candidatura de 11 candidatos y 1 suplente, de los cuales dos de ellos han sido candidatos o miembros de los partidos o agrupaciones electorales ilegalizadas participantes en anteriores convocatorias electorales. En particular, el candidato número 2 lo fue por HB a las elecciones municipales de 1995 en Orio; el candidato número 4 lo fue por EH en las elecciones municipales en Orio; el candidato número 7 lo fue por EH en las elecciones municipales en Orio; la candidata número 8 lo fue por HB a las elecciones municipales en Orio; la candidata número 9 figuraba en las listas por Talai en las Elecciones Municipales 2003.

  205. PASAIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de PASAIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Pasaia, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia (San Sebastián), está integrada por 20 candidatos, 17 titulares y 3 suplentes; entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quien figura como titular primero ocupó también el puesto 1º en las elecciones a Juntas Generales de 2003, en la candidatura OIARTZUN BIDASOAKO AUB, y el puesto 1º en las municipales de 2003 en la candidatura BADIA;y la titular 3º ocupó en esa misma candidatura para las elecciones municipales de 2003 de Pasaia el puesto número 7º. Por otra parte, la titular 3º participó como candidata en las elecciones municipales de 1999 por EH, y en ese mismo año fue concejal por ese mismo partido y Presidente de la Comisión del Ayuntamiento de Pasaia; la titular 9ª fue candidata al Parlamento Vasco en 1998 por EH Guipúzcoa, candidata a Juntas Generales en 1999 por EH Bidasoa-Oiatzun, candidata a las elecciones municipales de 1999 de Pasaia por EH y candidato a las Elecciones Generales en 2000 por EH Guipúzcoa; y el candidato 8º fue candidato a las elecciones municipales de 1995 por HB y en 1999 por EH.

  206. USURBILGO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de la agrupación USURBILGO ABERTZALE SOZIALISTAK, presentada en el municipio de Usurbil, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia (San Sebastián), está integrada por 16 candidatos, 13 titulares y 3 suplentes, de los que 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, quienes figuran como titular 1º, titular 2º, titular 3º, titular 6º, titular 7ºy titular 10º, ocuparon en la candidatura presentada por la agrupación USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA en las elecciones municipales de 2003 en la referida localidad los puestos 1º, 13º, 5º, 10º, 7º y 2º, respectivamente. Por otra parte, la candidata que figura en el puesto 1º de titular ha sido, además, candidata por EH en las elecciones municipales de la localidad de Usurbil en 1999, y en las elecciones al Parlamento Vasco por Guipúzcoa en 2001; el candidato que ocupa el puesto de titular 2º fue Alcalde en 1995 en el Ayuntamiento de Usurbil por HB, candidato en ese mismo año por HB a las Juntas Generales de Guipúzcoa por la circunscripción de Donostialdea, Alcalde por EH del referido Ayuntamiento en 1999, candidato de EH a Juntas Generales de Guipúzcoa por EH y la circunscripción de Donostialdea en 1999 y candidato de EH a Juntas Generales de Guipúzcoa por la candidatura Donostialdeko AUB en 2003; la candidata 3ª participó en 1999 como candidata de EH a Juntas Generales de Guipúzcoa por la circunscripción de Donostialdea; la candidata que ocupa el 5º lugar entre los titulares fue en 1999 concejal de EH en el Ayuntamiento de Usurbil; el candidato 6º fue concejal de EH en 1999 en el citado Ayuntamiento; la candidata 9ª fue candidata por HB en las elecciones municipales de Usurbil en 1995; y la 2ª suplente fue tercer Teniente de Alcalde por HB y EH, respectivamente, en 1995 y 1999.

  207. ALEGIAKO ABERTZALEN SOZIALISTAK (AAS) La candidatura de ALEGIAKO ABERTZALEN SOZIALISTAK (AAS) en el municipio de ALEGIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 9 candidatos; entre ellos 6 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos. En particular, los candidatos que figuran en los puestos 4, 7 y 9 han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Alegia. Los candidatos que figuran en los puestos 3, 4, 8 y 9 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales 13/6/1999, por el mismo municipio y el candidato 4 fue, por el partido EH, candidato a Juntero en la circunscripción electoral de Oria.

  208. AMEZKETA (AGRUPACIÓN ELECTORAL AMEZKETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK). En AMEZKETA no hay ninguna persona vinculada con los partidos ilegalizados, hecho que constata el escrito de demanda del Abogado del Estado. Y en las bases de datos de la ERTZAINTZA no obra información alguna posterior a 1995 respecto de los candidatos. De ahí que no se proponga redactar hecho probado alguno.

  209. ANDOAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ANDOAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Andoain (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 20 candidatos;, 17 titulares y 3 suplentes, entre ellos 9 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 3º, 4º, 6º, 13º, 14º, 15º, 16º, y 17º de titular, y el 1º suplente se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral UNANIBIA. Los candidatos que figuran en los aludidos puestos han sido candidatos por los partidos ilegalizados, en concreto, por la referida agrupación, en las elecciones locales de 2003 por el municipio de Andoain. El candidato que figura en el tercer puesto, ocupó el puesto 3º; la candidata que figura en el 4º puesto, fue suplente 1º; y la que figura en el puesto 6º, ocupó el puesto de titular 2º; la candidata que aparece ahora en el puesto número 13, ocupó entonces el puesto 13º de titular; el candidato 14º ocupaba el puesto de titular 12º; el candidato titular 16º ocupaba el puesto de titular 6º; la candidata 17ª ocupaba el puesto de titular 16º; y el primer suplente ocupaba el puesto de suplente 3º. Por otra parte, el candidato que ocupa ahora el puesto 1º de titular fue candidato de HB en las elecciones municipales de 1995 en la localidad de Andoain, Alcalde de EH en dicho Ayuntamiento en el 1999 y suplente a Juntas Generales de Guipúzcoa por la candidatura no proclamada Oriako AUB, en el 2003; el candidato que ocupa el puesto de titular 3º, fue en el 1999 candidato de EH en las elecciones municipales de la localidad de Andoain; la candidata que ocupa el puesto de titular 4º fue en 1999 candidata de EH en las elecciones municipales de la referida localidad; la candidata titular 6º fue en las elecciones de 1999 tercer Teniente de Alcalde por EH en el Ayuntamiento de Andoain; el candidato titular 7º fue también en 1999 primer Teniente de Alcalde por EH en el mismo Ayuntamiento; y la candidata titular 8ª fue en 1999 candidata de EH en las elecciones municipales de Andoain.

  210. ANOETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de ANOETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ANOETA, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes; entre ellos 11 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos de titular 2º, 4º, 7º y 9º y el suplente 2º.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ANOETARROK AUZOLANEAN en las municipales de 2003 en el municipio de Anoeta, ocupando respectivamente los puestos 9º, 2º suplente, 3º suplente, 3º titular y 1º suplente. Por otra parte, la candidata que figura en el puesto de titular 2º fue en las elecciones municipales de 1999 en la localidad de Anoeta, candidata a concejal por EH; el titular 3º fue en las elecciones municipales de 1999 en la misma localidad candidato por EH; el titular 5º fue en las elecciones municipales de 1995 en la referida localidad candidato por HB; la titular 8ª fue en 1999 tercera Teniente de Alcalde por EH en el municipio de Anoeta; el suplente 1º fue en las elecciones de 1999 candidato a concejal por EH; y la suplente 3ª fue en las elecciones municipales en la localidad de Anoeta en 1999 candidata por EH.

  211. ASTEASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de ASTEASUKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ASTEASU, provincia de Guipúzcoa, proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 12 candidatos, 9 titulares y 3 suplentes; entre ellos 10 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos de titular 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º y el suplente 3º.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ATEAK IREKIZ en las municipales de 2003 en el municipio de Anoeta, ocupando respectivamente los puestos de titular 1º, suplente 1º, titular 7º, suplente 3º, titular 8º, titular 6º, titular 3º, y titular 4º. Por otra parte, el titular 1º fue en las elecciones de 1995 candidato a concejal por HB, y en las municipales de 1999, concejal por EH; la candidata que ocupa el puesto de titular 2º fue en las elecciones de 1995 concejal por HB y en las municipales de 1999 concejal por EH; el candidato número 5º fue en las elecciones municipales de Asteasu de 1995 candidato por HB; la candidata número 8ª fue en las elecciones municipales de Asteasu de 1999 candidata por EH; el titular 9º fue en las elecciones de 1999 candidato por EH; la primera suplente fue en 1995 candidata por HB; y el suplente 2º fue en 1995 candidato por HB.

  212. ATAUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK. La lista no presenta coincidencias en las personas que la integran con las integrantes de partidos ilegalizados o agrupaciones sucesoras de los mismos, como se constata también en la demanda de la Abogacía del Estado, no obrando información en las bases de datos de la Ertzaintza que pudiera vincular a los representantes o candidatos de esta agrupación con las formaciones políticas ilegalizadas. De ahí que no se proponga hecho probado alguno en relación con la referida agrupación.

  213. BEASAIN ABERTZALE SOZIALISTAK (BASEN BEASAIN, 4 de los 20 candidatos de la lista presentan vinculaciones personales con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo (Página 45). La candidatura de BEASAIN ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS) - BEASAIN, en el municipio de Beasain (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 4 de los 20 candidatos de la lista presentan vinculaciones personales con partidos o agrupaciones electorales ilegalizados, de los cuales uno figura con el número dos. El candidato titular nº 1 fue candidato por HB al Ayuntamiento de Beasain (28/5/95). El candidato titular nº 2 fue candidato suplente a la candidatura no proclamada por IGARTZAGATIK al Ayuntamiento de Beasain en las elecciones del 2003. El candidato titular nº 3 fue candidato a juntas generales por EH en Oria (13/6/99). Candidato a Concejal a la candidatura no proclamada por ORIAKO AUB al Ayuntamiento de Orio en las elecciones municipales del 2003. Miembro de la Mesa Nacional de HB en 2006. El candidato titular nº 6 fue candidato a Concejal a la candidatura no proclamada por IGARTZAGATIK al Ayuntamiento de Beasain en las elecciones del 2003. el candidato titular nº 7 fue juntero a juntas generales por hb en oria (12/6/95). Miembro de la Mesa Nacional de HB de los años 1998, 2000, 2001 y 2006. el candidato titular nº 9 fue candidato a Concejal por EH al Ayuntamiento de Beasain (13/6/99). El candidato titular nº 10 fue candidato a Concejal por EH al Ayuntamiento de Beasain (13/6/99). candidato a Concejal a la candidatura no proclamada de IGARTZAGATIK al ayuntamiento de beasain en las elecciones del 2003. El candidato titular nº 12 fue candidato a Concejal por HB al Ayuntamiento de Beasain (28/5/95). El candidato titular nº 17 fue candidato a Concejal por HB al Ayuntamiento de Beasain (28/5/95). Candidato a Concejal por EIH al Ayuntamiento de Beasain (13/6/99).

  214. BELAUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK En BELAUNTZA 3 personas directamente vinculada con los partidos ilegalizados, de los 10 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes (Pag 45). La candidatura BELAUNTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de BELAUNTZA (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 3 personas están directamente vinculadas con partidos ilegalizados de los 10 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes o con agrupaciones electorales. El candidato titular nº 1, fue Alcalde por HB por la circunscripción de Belauntza en las elecciones municipales del 1995. El candidato titular nº 2 fue candidato Concejal por EH en la circunscripción de Tolosa en las elecciones municipales del 1999. Primer Teniente de Alcalde por independientes Belauntza en las elecciones municipales del 2003. La candidata titular nº 3 fue candidata a concejal por EH por la circunscripción de Belauntza en las elecciones municipales del 1999. El candidato nº 8 fue concejal por HB por la circunscripción de Belauntza en las elecciones municipales del 1995 y 1999.

  215. BERASTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS). En BERASTEGI, 3 de los 10 candidatos presentan vinculaciones personales con partidos ilegalizados por el Tribunal Supremo. (página 45).La candidatura de BERASTEGIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (BAS), en el municipio de Berastegi (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 9 candidatos y un suplente, de los cuales 3 presentan vinculaciones personales con partidos o agrupaciones electorales ilegalizados. El candidato nº 3 fue concejal por HB en el municipio de Berastegi en las elecciones municipales del 1995. El candidato nº 4 fue candidato a concejal por HB en el mismo municipio en las elecciones municipales del 1995 y concejal por EH en las elecciones del 1999. El candidato nº 6 fue candidato a concejal por HB por el mismo municipio en las elecciones municipales del 1995. El candidato nº 9 participó en las elecciones municipales de Berastegi en las elecciones municipales del 2003. El primer promotor se presentó a candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999. El segundo promotor se presentó a candidato por HB en las elecciones municipales del 1995 y por EH en las de 1999. El tercer promotor fue candidato a concejal en el municipio de Tolosa por HB en las elecciones municipales de 1995.

  216. ELDUAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK En ELDUAIN, AS presenta 4 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 7 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes, según queda acreditado en la documentación adjunta como Anexo. (página 45). La candidatura de ELDUAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de ELDUAIN (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 5 candidatos y 2 suplentes, de los cuales 4 personas están directamente vinculadas con los partidos o con agrupaciones ilegalizados, ocupando uno de ellos el puesto número 3. El candidato nº 2 fue candidato a concejal y alcalde por HB en las elecciones de 1995 en el Ayuntamiento de Elduain. Candidato a concejal de EH por el mismo Ayuntamiento en las elecciones de 1999. El candidato nº 3 fue candidato suplente a concejal de TOLOSA BIZIRIK por el Ayuntamiento de Tolosa en las elecciones municipales del 2003. El candidato nº 4 fue candidato a concejal de HB en las elecciones municipales de 1995. Candidato a concejal de ORENDAIN ABIAIN por el Ayuntamiento de Orendain en las elecciones municipales del 2003. El candidato nº 5 fue candidato a concejal de ERAIKIZ por el Ayuntamiento de Elduain en las elecciones del 2003. El candidato nº6 fue concejal de HB por el Ayuntamiento de Elduain en las elecciones de 1995. Candidato a concejal por el mismo Ayuntamiento en las elecciones de 1999.

  217. IBARRAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), En IBARRA, AS presenta 4 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 14 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes, según queda acreditado en la documentación adjunta como Anexo. (página 45). La candidatura de IBARRAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de IBARRA, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 4 personas están directamente vinculadas con los partidos o agrupaciones ilegalizados, ocupando uno de ellos el puesto número 1. El candidato nº 1 fue alcalde por EH en el Ayuntamiento de Ibarra en 1999. Candidato en las elecciones municipales de Orio por la candidatura no proclamada de ORIAHO-AUB en las elecciones de 2003. Candidato en las mismas elecciones a juntas generales en la circunscripción de Oria por la candidatura mencionada. El candidato nº 2 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de Ibarra en 1999. Candidato en las elecciones del 2003 por la candidatura no proclamada UZTA.

    El candidato nº3 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de 1995. El candidato nº 4 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Ibarra en 1995. Candidato a las juntas generales por la circunscripción de Orio por el mismo partido y en las mismas elecciones. El candidato nº 5 fue concejal por HB en las elecciones municipales de Ibarra en 1995. El candidato n7 fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por UZTA, candidatuta no proclamada. El candidato nº 8 fue candidato en las elecciones municipales de 2003 por UZTA, candidatuta no proclamada. El candidato nº 10 fue concejal por EH en Ibarra en las elecciones de 1999. El candidato nº 13 fue concejal por HB en Ibarra en las elecciones de 1995.

  218. IDIAZABALGO ABERTZALE SOZIALISTAK En IDIAZABAL, AS presenta 3 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 14 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes. (página 46). La candidatura de IDIAZABALGO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de IIDIAZABAL (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 3 personas están directamente vinculadas con los partidos ilegalizados o con agrupaciones electorales, ocupando dos de ellos los puestos 3 y 9. El candidato nº 7 fue candidato a concejal por EH en las elecciones municipales de 1999 por Idiazabal. El candidato nº 9 fue concejal de HB en el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995. El candidato nº 10 fue candidato a concejal por HB en el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995. Candidato por EH en las elecciones de 1999. El candidato nº 13 fue candidato a concejal por HB por el el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995. Candidato por EH en las elecciones de 1999. El candidato nº 14 fue concejal por HB en el Ayuntamiento de Idiazabal en las elecciones de 1995.

  219. IKAZTEGIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS). En IKAZTEGIETA, AS presenta 6 personas directamente vinculadas con los partidos ilegalizados, de los 10 candidatos totales presentados por dicha candidatura, sumados los suplentes. (página 46). La candidatura de IKAZTEGIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (IAS), en el municipio de IKAZTEGIETA (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 6 personas están directamente vinculadas con partidos o agrupaciones ilegalizados, ocupando los puestos 2, 5 y 7, y los 3 de los suplentes. El candidato que ocupa el puesto nº 2 como titular participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 3 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 6 como titular participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como titular nº 6 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 7 como titular participó en las elecciones municipales de guipúzcoa del 2003 como suplente nº 3 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 1 como suplente participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 1 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. El candidato que ocupa el puesto nº 2 como suplente participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 6 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)-IKAZTEGIETA. La candidato que ocupa el puesto nº 3 como suplente participó en las elecciones municipales de Guipúzcoa del 2003 como titular nº 2 por la candidatura de IKATZ HERRI EKIMENA (IHE)- IKAZTEGIETA. 126. ITSASONDO ABERTZALE SOZIALISTAK (I.A.S). La candidatura de ITSASONDO ABERTZALE SOZIALISTAK (I.A.S), en el municipio de ITSASONDO (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 2 están vinculados directamente con partidos o agrupaciones ilegalizados, ocupando los puestos 4 y 6. El candidato nº 1 fue candidato a concejal en las elecciones municipales del 2003 por la candidatura no proclamada GU GEU. Concejal por EH en las elecciones municipales de 1999. El candidato nº 2 fue primer teniente de alcalde en las elecciones de 1999. El candidato nº 3 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1995.

    El candidato nº 4 fue candidato a concejal en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada GU GEU. El candidato nº 6 fue concejal por EH en las elecciones municipales de 1999. Candidato a concejal en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada GU GEU. El suplente nº 1 fue suplente de candidato a concejal en las elecciones municipales de 2003 por la candidatura no proclamada GU GEU. El suplente nº 3 fue concejal por HB en las elecciones municipales de 1005.

  220. LAZKAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), La candidatura de LAZKAOKO ABERTZALE SOZIALISTAK (LAS), en el municipio de LAZKAO (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 13 candidatos y 5 suplentes; entre ellos 3 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 5 y 11 - titulares - y 3 - suplente - se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "ARERIA". Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 11 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Lazkao y en las de 13/6/1999 por el partido ilegalizado municipio de Lazkao. Y el candidato que figura en el puesto 3 como suplente fue candidato a diputado por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 3/3/1996 por la circunscripción de Guipuzkoa y candidato a juntero por el partido EH en la circunscripción de Oria.

  221. LEABURUTXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) La candidatura de LEABURU TXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) en el municipio de LEABURU (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 6 como titular y 1 como suplentes.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Kimu Berriak. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 4 y 5 - titular - y 1 - suplente - han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 18/6/1999 por el municipio de Leaburu. Los candidatos que figuran en el puesto 5 - titular - y 2 - suplente- fueron concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 12/6/1995, por el municipio de Leaburu.

  222. LEABURUTXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) La candidatura de LEABURU TXARAMA ABERTZALE SOZIALISTAK (LTAS) en el municipio de LEABURU (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes, entre ellos 4 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 6 como titular y 1 como suplentes.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Kimu Berriak. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 4 y 5 - titular - y 1 - suplente - han sido concejales por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 18/6/1999 por el municipio de Leaburu. Los candidatos que figuran en el puesto 5 - titular - y 2 - suplente- fueron concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 12/6/1995, por el municipio de Leaburu.

  223. LEGORRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de LEGORRETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de LEGORRETA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de TOLOSA, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes, de los cuales 4 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 3 y 5 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral ALKARRE. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 3 ha sido candidato por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Legorreta. Y el candidato que figura en el puesto 1 - suplente - fue candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 y por EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Legorreta.

  224. LIZARTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.).La candidatura de LIZARTZAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (L.A.S.) en el municipio de LIZARTZA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de.Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 1 suplente; entre ellos 2 tienen relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto 1 .se presento en la candidatura de la agrupación electoral Axurdario . Por otra parte, el candidatos que figura en el puesto 1 fue concejal por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 17/6/1995 por el municipio de Lizartza; y concejal y alcalde por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales 18/6/1999 y 3/7/1999 por el municipio de Lizartza. El/la candidata/a que figura en el puesto 7 fue concejal por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales.de 18/61999, por el municipio de Lizartza.

  225. OLABERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS). La candidatura de OLABERRIKO ABERTZALE SOZIALISTAK (OAS), en el municipio de OLABARRIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 7 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, el que figura en el puesto 2 fue candidato a concejal por el partido ilegalizado E.H en las elecciones locales de 13/06/1999 por el municipio de Olaberria.

  226. ORDIZIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ORDIZIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ORDIZIA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos números 3, 5, 10, 11 y 13 como titulares y los números 2 y 3 de suplentes.se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral "Oreandain Abiain " - el primero de ellos - y en la de "Ordiziarrak Gera" - el resto -. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 4 y 6 fueron concejales y candidatos, respectivamente, por los partidos ilegalizados HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Ordizia. Los candidatos que figuran en los puests 5 y 7 fueron candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 13/6/1999, por el municipio de Ordizia.

  227. ORENDAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ORENDAINGO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ORENDAIN (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 5 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 3 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos. Se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral Oreandain Abiain. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 2 fue concejal por el partido ilegalizado E.H. en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Orendain.

  228. TOLOSAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) La candidatura de TOLOSAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) en el municipio de Tolosa (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 8 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 3, 7, 11, 12, 13, y los suplentes que ocupan los puestos 1, 2 y 3, se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral TOLOSA BIZIRIK en las elecciones municipales de Guipúzcoa en 2003. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 6, 8, 14, y 15 han sido concejales por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por el municipio de Tolosa. El/la candidata/a que figura en el puesto 9 lo ha sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Tolosa. Los candidatos que figura en los puestos 9 y 15 lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999, por el municipio de Tolosa. El candidato que figura en el puesto 5 fue candidato al Parlamento Vasco por Askatasuna en 2001, el candidato que figura en el puesto 6 fue candidato a concejal por EH en el Ayuntamiento de Tolosa en las elecciones locales de 1999 y el que figura en el puesto 1 de los suplentes fue candidato a concejal en el Ayuntamiento de Tolosa por la candidatura no proclamada Tolosa Bizirik.

  229. AMASA VILLABONAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de AMASA VILLABONAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de Villabona (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 8 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 4, 5, 7, 8, 9 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral VILLABONAKO ABERTZALEAK en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 5, 9 y 1 (suplente) han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Villabona. El candidato que figura en el puesto 3 ha sido candidato por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995 por el municipio de Villabona. El suplente 2, ejerció de portavoz de Gestoras pro-amnistía.

  230. ZALDIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de ZALDIBIAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en la localidad de Zaldibia proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, está integrada por 9 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en concreto el que figura en el puesto 5, que se presentó en la candidatura de la agrupación electoral HERRIARI LEIAL en las elecciones concejiles de Guipuzcoa 2003. 138. DEBAUROLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DUAS) La candidatura de DEBAUROLAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DUAS) en la circunscripción de Deba/Urola (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Bergara, está integrada por 14 candidatos y 4 suplentes; entre ellos 10 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 5 y 9 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral IPARRA GETARIAKO HERRI BILGUNEA en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003, el candidato que ocupa el puesto 3 por AUB en las mismas elecciones, el que ocupa el puesto 6 por EIBAR SORTZEN en las mismas elecciones, el que ocupa el puesto 12 por HARRI ANITZA en estas elecciones, el que ocupa el puesto 10 por BERGARA AURRERA también en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003 y el que ocupa el puesto 2 entre los suplentes por AUKERA GUZTIAK en las mismas elecciones. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 6 y 2 (suplente) han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Eibar, el que ocupa el puesto 1 fue candidato en dichas elecciones por el mismo partido en Elgoibar, el que ocupa el puesto 3 en Bergara, y el que ocupa el puesto 12 en ArrasateMondragón. Los candidatos que figuran en los puestos 2, y 3 lo han sido por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 1995, por el municipio de Bergara, el que figura en el puesto 11 por este partido y en estas elecciones en Deba- Urola y Mutriku, y el que figura en el puesto 12 en Arrasate-Mondragón. Y el candidato que figura en el puesto 4 fue juntero de EH por la circunscripción de Deba-Urola el 31/3/2000. El titular 3: fue miembro de la mesa nacional de Batusuna del año 2006

  231. DONOSTIALDEAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS) La candidatura de DONOSTIALDEAKO ABERTZALE SOZIALISTAK (DAS) en la circunscripción de Donostialdea (Guipúzcoa) (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia/San Sebastián, está integrada por 17 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, y 2 y 3 (suplentes) se presentaron en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003 por las siguientes agrupaciones electorales, respectivamente: BIZI URNIETA, BAGA BOGA, DONOSTIALDEKO AUB, DONOSTIALDEKO AUB, ASTIGARRAGA, BAGA BOGA, USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA, USURBILGO HERRI LAN ELKARGUNEA, LASARTE-ORIA AURRERA, BILDU HERNANI, y BILDU HERNANI. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 5, 8, y 11 han sido candidatos por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales de 1999 por el municipio de Donosita, el que figura en el puesto 15 lo fue por el mismo partido en las mismas elecciones en Lasarte-Oria, el que figura en el puesto 6 en Hernani, y el que figura en el 10 en Astigarraga. El candidato que figura en el puestos 5 fue candidato por HB en las elecciones locales de 1995 en Donostia, el que ocupa el puesto 6 fue concejal de HB en el Ayuntamiento de Hernani, el que ocupa el puesto 8 lo fue en el Ayuntamiento de Donostia, y el que ocupa el puesto 15 lo fue en el Ayuntamiento de Lasarte-Oria. Además fueron candidatos a las Juntas Generales de Guipúzcoa por HB en la circunscripción de Donostialdea los candidatos que ocupan los puestos 6 (en 1995 y 1999), 15 (en 1995 y 1999) y 8 (en 1999). Y el candidato que figura en el puesto 9 fue candidato de EH al Parlamento Europeo en 1999 y el que ocupa el puesto 2 de los suplentes fue primer teniente de alcalde en el Ayuntamiento de Hernani.

  232. BIDASOA OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK La candidatura de BIDASOA OIARTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (BOAS) en la circunscripción electoral de Bidasoa- Oiartzun, proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia, está integrada por 11candidatos y 3 suplentes; entre ellos 9 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, Los que figuran en los puestos 3, 4 y 5, fueron candidatos por OIARTZUN-BIDASOAKO AUB en las elecciones Municipales Guipozcoa 2003, y en las mismas elecciones los que figuran en los puestos 2, 6, 8 y 11 lo fue por AUKERA, el que figura en el 5 por ABERTZALEON OIHARTZUNA y por OIARTZUN-BIDASOAKO AUB, el que figura en el 7 por LEZOREN ALDE, y en el suplente 3 por ABERTZALEON OIHARTZUNA. Por otra parte, el candidato que figura en el puesto 1 fue parlamentario por HB en Guipúzcoa en 1998, y candidato al Parlamento vasco por este mismo partido ilegalizado en 2001; el que figura en el puesto 2 fue concejal de HB en Renteria en 1995; el que figura en el puesto 3 lo fue por este partido y en ese mismo año en Pasaia, candidato a juntero por EH para las Juntas Generales de Guipúzcoa en 1999, y ese mismo año Alcalde de EH en las elecciones municipales en Pasaia; el que figura en el puesto 4 fue concejal de HB en las elecciones municipales de 1995 en Irún, candidato a juntero por este partido en las Juntas Generales de Guipúzcoa en Bidasoa-Oiartun; el que figura en el puesto 5 fue concejal de HB en las elecciones municipales en Oiartzun en 1995 y alcalde por EH en las municipales de 1999 por Oiartzun; el candidato que figura en el puesto 7 fue candidato a concejal por HB en las elecciones municipales de Lezo en 1995, primer teniente de alcalde por EH por el mismo Ayuntamiento en las elecciones de 1999; el candidato 9 fue candidato a juntero por HB por la circunscripción de Bidasoa- Oiartzun a las Juntas Generales en Guipozcoa en las elecciones de 1995, candidato a concejal por HB en las elecciones municipales del mismo año en Hondarribia. 141. TREBIÑUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) La candidatura de TREBIÑUKO ABERTZALE SOZIALISTAK (TAS) en el del Condado de Treviño, proclamada por la Junta Electoral de Miranda de Ebro, está integrada por 9 candidatos y 2 suplentes; entre ellos 1 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en concreto el que figura en el puesto 6, que se presentó en la candidatura de la agrupación electoral ARBIZUKO en las elecciones concejiles de Navarra 2003.

  233. SORALUZE-PLACENCIA DE LAS ARMAS .SORALUZEKO ABERTZALE SOZIALISTA. La candidatura de SORALUZEKO ABERTZALE SOZIALISTAK, en el municipio de SORALUZE- PLACENCIA DE LAS ARMAS (Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de BERGARA está integrada por 14 candidatos, de los cuales 5 están relacionados con los partidos políticos ilegalizados o agrupaciones electorales de éstos. El candidato nº 1 fue candidato en las elecciones municipales en Soraluze-Placencia de las Armas por HB en las elecciones de 1995. Concejal en las elecciones de 1999 por EH. Teniente de alcalde y concejal por EH en las elecciones de 1999. El candidato nº 2 fue candidato en las elecciones municipales del 1999. El candidato nº 5 fue candidato a las elecciones municipales de 1995 por HB. La candidata nº 7 fue concejal tras las elecciones municipales del 1995. Candidato en las elecciones a Juntas Generales de Guipúzcoa en Deba-Urola por EH en el 1999. El candidato nº 14 fue concejal en las elecciones municipales por HB en 1995.

  234. ADUNA. ADUNAKO ABERTZALE SOZIALISTA. La candidatura de ADUNAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de ADUNA, (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta Electoral de Zona de Villabuena/Eskuernaga, está integrada por 10 candidatos, de los cuales uno tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales de éstos. La candidata nº 1 fue candidata a concejal por HB en la circunscripción de Andoain (28/5/95).

  235. URNIETA: CANDIDATURA URNIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK. La candidatura de URNIETAKO ABERTZALE SOZIALISTAK en el municipio de URNIETA (provincia de Guipúzcoa), proclamada por la Junta electoral de Zona de Donostia, está integrada por 13 candidatos y 3 suplentes; entre ellos 12 tiene relación con los partidos ilegalizados o agrupaciones electorales sucesoras de los mismos; en particular, los que figuran en los puestos 1, 2, 3, 6 y 8 se presentaron en la candidatura de la agrupación electoral BIZI URNIETA y el puesto 1 en la agrupación electoral DONOSTIALDEKO AUB. Por otra parte, los candidatos que figuran en los puestos 5,8, 9, 10, 11 y 12 - titulares - y 2 y 3 - suplentes - han sido candidatos por el partido ilegalizado HB en las elecciones locales de 28/5/1995 por el municipio de Urnieta. El/la candidata/a que figura en el puesto 9 fue candidato a senador por el partido ilegalizado HB en las elecciones de 3/3/1996, por la circunscripción de Gipuzkoa .Los candidatos que figuran en el puesto 7, 8, 9, 11 y 12 - titulares - y 3 -suplente - lo han sido por el partido ilegalizado EH en las elecciones locales 13/6/1999, en la circunscripción de Urbieta y los candidatos 1,2,3,fueron concejales en dichas elecciones y circunscripción y el candidato 12 fue, también, candidato en la misma fecha a las Elecciones a Juntas Generales por EH en la circunscripción de Donostialdea.

  236. ZIZURKIL. ZIZURKILGO ABERTZALE SOZIALISTAK (Z.A.S.). La candidatura de ZIZURKILGO ABERTZALE SOZIALISTAK en la localidad de Zizurkil, proclamada por la Junta Electoral de Zona de Tolosa, e integrada por 11 candidatos y 3 suplentes, no presenta vinculación personal con partidos ilegalizados.

  237. DE PUEBLA DE ARGANZÓN (LA) (AGRUPACIÓN ARGANTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) (CMM). En la Junta Electoral de Miranda de Ebro, por la localidad de Puebla de Arganzón, se presenta una candidatura por la agrupación ARGANTZUNGO ABERTZALE SOZIALISTAK (AAS) en la que dos de los ocho candidatos integrantes presentan vinculación personal con partidos o agrupaciones ilegalizados.

NOVENO

Expuesto lo anterior, se anticipa desde ahora que esta Sala mediante la valoración conjunta de la prueba aportada, conformada por los elementos probatorios objetivos y subjetivos expuestos, ha alcanzado la convicción de la existencia de una continuación o sucesión de las agrupaciones de electores a las que hoy nos referimos respecto de los partidos políticos ilegalizados, apreciando la presencia de un designio defraudador dirigido a la continuidad de los partidos ilegalizados que se infiere de una serie de elementos probatorios de diversa índole que más adelante pondremos de manifiesto. De modo que tales agrupaciones electorales no responden verdaderamente al fin legítimo del ejercicio del derecho de sufragio pasivo sino al de eludir los efectos de un pronunciamiento judicial de ilegalización y disolución de unos partidos políticos, cuya perpetuación se pretende.

Los expresados hechos ponen de relieve la existencia de un proceso de configuración de las agrupaciones que proponen las candidaturas recurridas, como mero instrumento que permita su utilización por los partidos ilegalizados, lo que revela de manera inmediata su falta de autonomía por la sujeción a las directrices de los partidos ilegalizados.

En este particular debe destacarse especialmente el revelador contenido de las informaciones periodísticas y los hechos expuestos en los informes policiales recogidos en el fundamento de derecho séptimo, que ponen de manifiesto, sin sombra alguna de duda, que el proceso de presentación de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores ha sido dirigido, preparado, organizado, dinamizado, controlado y animado por Batasuna, a fin de poder llevar a cabo el designio de dicha formación política ilegalizada de participar en los procesos electorales y, en su caso, conseguir la presencia de sus candidatos en los órganos electos representativos de las entidades locales del País Vasco y Navarra y Parlamento Navarro objeto del proceso electoral en curso.

Tales informaciones periodísticas reflejan hechos incontestados de conocimiento general y declaraciones de personalidades u organizaciones políticas que no fueron contradichas por sus autores tras su publicación y que no han sido desmentidas ni cuestionadas en el proceso. Es más, no ha existido por parte de los autores de las mencionadas declaraciones voluntad alguna de ocultar el papel jugado desde el entramado de Batasuna en la instrumentalización de las agrupaciones electorales cuya constitución han promovido y dirigido, desde su posición privilegiada en dicho entramado.

A estos efectos conviene recordar, siguiendo el tenor de las Sentencias de esta Sala de 21 de mayo de 2004 (FJ 11) y de 26 de marzo de 2005 (FJ 5 ), que del conjunto de actividades y elementos de prueba a considerar, y ante la ausencia en las agrupaciones electorales de una estructura propiamente dicha, pueden cobrar especial relevancia, sin perjuicio de aquellos otros elementos a los que más adelante nos referiremos al analizar el material probatorio aportado a este proceso, las declaraciones públicas de los dirigentes de la candidatura o de los miembros de partidos políticos ilegalizados que les respaldan, tanto en los medios de comunicación social, como en los mítines o ruedas de prensa que realicen, así como los apoyos explícitos que reciba la citada candidatura de los dirigentes de los partidos políticos ilegalizados y disueltos que resulten significativos en relación con una toma de posición de los integrantes de esta agrupación en el panorama político y social, así como del sometimiento de la candidatura a un impulso, apoyo, control y tutela dirigidos desde las instancias a las que tratan de perpetuar, sometimiento que resulta incompatible con la idea de espontaneidad que ha de caracterizar la aparición de las agrupaciones electorales.

El análisis de esta idea de "espontaneidad" ha de considerarse especialmente revelador a la hora de abordar el juicio sobre la continuidad o sucesión de una agrupación electoral con respecto de un partido político ilegalizado. Ese designio de espontaneidad fue considerado especialmente relevante por el Tribunal Supremo en sus dos Sentencias de 3 de mayo de 2003, en las dos de 21 de mayo de 2004 y en la de 26 de marzo de 2005, y expresamente avalado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 85/2003, de 8 de mayo, y en la 99/2004, de 27 de mayo, de forma que se apreció que la acreditación de instrucciones destinadas a conformar las listas electorales, la publicación de anuncios dirigida a incentivar la recogida de firmas, así como la indicación de cuentas bancarias para la recaudación de fondos y las declaraciones públicas de apoyo por parte de dirigentes de un partido político ilegalizado venían a romper la nota de espontaneidad característica de las agrupaciones electorales convirtiéndose en una pretensión calculada y concertada para obviar las consecuencias jurídicas de la disolución de un partido político.

En el presente supuesto el apoyo y tutela ejercido desde la ilegalizada Batasuna sobre las agrupaciones constituidas para propiciar la presentación de las candidaturas cuya proclamación se impugna es evidente y manifiesta con rotundidad el verdadero objetivo de las mismas, consistente en dar continuidad a la acitividad de aquel partido político ilegal.

La espontaneidad y naturaleza efímera que caracteriza las agrupaciones electorales resulta desvirtuada en este caso también por la denominación común a la mayor parte de las impugnadas, consistente en la utilización de los términos ABERTZALE SOZIALISTAK, seguido del nombre del pueblo o localidad donde se ha constituido, pretendiéndose con ello otorgar a su constitución y actividad una vocación de permanencia impropia de tales instrumentos de ejercicio del derecho de sufragio pasivo por los ciudadanos que las desnaturaliza, al tiempo que se aseguraba la inequívoca identificación de las agrupaciones así designadas como sucesoras de Batasuna con el fin de aglutinar en su favor la adhesión de los votantes en las urnas.

Es más, la estrategia mostrada por los líderes de Batasuna en innumerables comparecencias públicas y la trama urdida en torno a la constitución de las agrupaciones electorales que nos ocupan revela un reconocimiento expreso desde lo que se ha venido en denominar el entramado de Batasuna de su designio defraudador de la ilegalización de los partidos políticos antes mencionados, capaz por sí solo de acreditar su vocación de suceder a los mismos, sin necesidad de verse acompañado de elemento subjetivo alguno de vinculación entre las formaciones políticas ilegalizadas y los candidatos de tales agrupaciones electorales.

Precisamente por este motivo debe rechazarse la idea, expresada en este proceso, de que una eventual exclusión de la contienda electoral de ciertas agrupaciones de electores encontraría justificación en la integración en ellas de determinadas personas representativas de la "izquierda abertzale". Esta Sala, lejos de dar respaldo a esa argumentación, considera que en tales casos, el fundamento de la indicada exclusión no sería la pertenencia o proximidad de dichas personas a la "izquierda abertzale", sino la caracterización de las mismas como personas que ocuparon cargos destacados o representativos de los partidos ilegalizados y que, pese a la ilegalización de éstos, han continuado actuando en la vida pública como si aún ostentaran tal condición.

A este respecto, tal y como afirmábamos con anterioridad, ha de resaltarse que el designio defraudador materializado a través de la agrupación electoral como continuadora de la actividad del partido político disuelto puede revelarse, incluso, únicamente a través del elemento objetivo, no siendo imprescindible la presencia de elementos de naturaleza subjetiva que pongan de manifiesto aquella continuidad, tal y como afirma la STC 99/2004 (FJ 18 ) y reitera la Sentencia de esta Sala de 26 de marzo de 2005 (FJ 10 ).

Profundizando en esta reflexión, afirmábamos en la Sentencia de 26 de marzo de 2005, que como se desprende del art. 44.4 LOPP, la prohibición de la sucesión o continuidad no sólo se funda en conexiones personales y, sobre todo no sólo alcanza a las personas que componen el partido ilegalizado, sino también, y especialmente, a candidatura que presente una "similitud sustancial (...) de cualesquiera otras circunstancias relevantes". Entre estas circunstancias relevantes se debe considerar sin duda la función asumida por la nueva organización.

La continuidad o la sucesión puede ser, consiguientemente, como decíamos en aquella Sentencia, también funcional, lo que se debe apreciar cuando la nueva organización asume, sin distanciarse claramente de la organización ilegalizada, las funciones que han sido motivo de la inhabilitación de un partido político por incurrir en alguno de los supuestos previstos en el art. 9.2 de la LO de Partidos Políticos. Por lo tanto, no es necesario que se acredite un acuerdo determinado entre los antiguos miembros del partido ilegalizado y la nueva formación política, ni que sus candidatos pertenezcan o hayan pertenecido al partido ilegalizado. La Ley tiene la finalidad de proteger el sistema de partidos democráticos y ello requiere que también se considere antijurídica la pretensión de asumir espontáneamente las funciones del partido ilegal, cuando ello, como es obvio, sea corroborado por pruebas convincentes. Por tal razón, es suficiente con que objetivamente se asuma en forma consciente el papel del partido ilegalizado, lo que, en el caso concreto que ahora se enjuicia, significa, según nuestra sentencia de 27 de marzo de 2003, operar como "complemento", "apoyo político" o "legitimador" de un grupo terrorista. Nuestra sentencia tuvo en cuenta, a los fines de su decisión, la estrategia de doble vía de ETA, mediante la cual su propia actividad terrorista debía ser completada a través de un partido político que permitiera su presencia en el seno de las instituciones. Es evidente que un partido, una agrupación o una candidatura que asume estas funciones no es un "verdadero instrumento de participación política" en los términos de la STC 99/2004 y así ha de entenderse que ha ocurrido en el supuesto que nos atañe.

En síntesis, por tanto, la valoración de la prueba aportada con sometimiento a las reglas de la sana crítica conduce a la Sala a estimar acreditados una serie de indicios o hechos indiciarios, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva, antes relacionados, de cuya apreciación conjunta permite inferir racionalmente la concurrencia en las agrupaciones de electores que más adelante se indicarán del presupuesto de hecho defraudatorio que recoge el articulo 44.4 de la LOREG, que ha de conllevar la anulación de la proclamación de sus candidaturas.

Por otro lado, con arreglo a los criterios de valoración de las vinculaciones entre los candidatos y los partidos ilegalizados, expuestos en el fundamento de derecho anterior, plenamente acordes con la doctrina constitucional, y debidamente apreciadas conjuntamente con los elementos objetivos examinados, se considera en relación con la mayoría (una buena parte) de las agrupaciones de electores cuya proclamación de candidaturas se recurre en este proceso, que la presencia en las mismas de candidatos que han mantenido tales vínculos con los partidos ilegalizados y disueltos constituyen indicios de entidad suficiente como para inferir razonablemente de ellos que su presencia en las candidaturas proclamadas responde al propósito de desarrollar desde las entidades locales, caso de resultar elegidos, el proyecto impulsado por los partidos disueltos, sirviendo de instrumento defraudador para dar continuidad a la actividad de dichos partidos, eludiendo así los efectos de su ilegalización, al tiempo que genera en el cuerpo de electores próximo al entramado Batasuna la confianza de que el proyecto que representa la agrupación de electores es mera continuación del entramado promovido por los partidos políticos ilegalizados. Pues bien, como se desprende de los datos expuestos en relación con cada una de las candidaturas antes expresadas, dicha inferencia lógica acreditativa del designio defraudador se proyecta sobre las mismas, (que constituyen la inmensa mayoría de las candidaturas presentadas cuya proclamación es objeto de impugnación), debiendo destacarse como dato cualitativamente significativo y cuantitativamente relevante el hecho de que en aquéllas se presenten un gran número de personas que pertenecieron a los partidos políticos disueltos, y que en su representación concurrieron a anteriores procesos electorales o que ocuparon en ellos o en las instituciones en las que estaban representados cargos de especial responsabilidad, o que concurrieron como candidatos de agrupaciones de electores a las que se atribuyó la condición de sucesoras de los partidos políticos ilegalizados, razón por la cual fueron anuladas.

Por todo ello, y aunque, como dijimos, hubiera bastado el elemento objetivo antes valorado debidamente para acreditar la concurrencia de la sucesión que contempla el articulo 44.4 de la LOREG, este otro elemento probatorio de carácter subjetivo coadyuva a la misma convicción judicial.

DECIMO

Por otra parte, dentro de las candidaturas impugnadas por las partes recurrentes hay algunas, -caso de, Adunako AS, Deba-Urolako AS, Zestoako AS, Amezketako AS, Ataúngo AS, Orexako AS, Atxondoko AS, Arratzuko AS, Aulestiko AS, Berritxuko AS, Bolibarko AS, Errigoitiako AS-, en las que se advierte la falta de vínculos subjetivos entre los candidatos incluidos en las candidaturas de las agrupaciones indicadas y los partidos ilegalizados, circunstancia que no enerva la convicción de la Sala a la hora de apreciar la sucesión fraudulenta dada la intensidad de los elementos objetivos antes descritos, ello unido al hecho mismo de la adhesión de los candidatos a incorporarse a las listas de referencia, lo que constituye un núcleo probatorio suficiente e inequívoco, que hace ociosa por su propia consistencia la necesidad de operar con otros elementos objetivos. La asunción de la marca A.S. es extremadamente relevante a este respecto.

UNDÉCIMO

Por todo lo expuesto, valorado conjuntamente el material probatorio aportado a este proceso en los anteriores Fundamentos conforme a la doctrina y jurisprudencia expuestas, concluye la Sala en alcanzar la convicción jurídica de que las agrupaciones electorales que han sido anteriormente relacionadas en los fundamentos jurídicos octavo y noveno incurren en el presupuesto de hecho contemplado en el artículo

44.4 de la LOREG, lo que impone un pronunciamiento estimatorio de los recursos por concurrir todos los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para apreciar la continuidad y sucesión de estas agrupaciones respecto de la actividad y objetivos de los partidos políticos declarados judicialmente ilegales y disueltos, pronunciamiento estimatorio que impide su presentación en el proceso electoral.

Las candidaturas en las que cabe apreciar continuación o sucesión en la actividad de los partidos políticos ilegalizados y disueltos son las siguientes:

  1. Agrupación Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.

  2. Agoizko Abertzale Sozialistak

  3. Burlatako Abertzale Sozialistak

  4. Eguesibarreko Abertzale Sozialistak

  5. Esteribarko Abertzale Sozialistak

  6. Uharteko Abertzale Sozialistak

  7. Irunberriko Abertzale Sozialistak

  8. Lizarrako Abertzale Sozialistak

  9. Sartagudako Abertzale Sozialistak

  10. Altsasuko Abertzale Sozialistak

  11. Antsoaingo Abertzale Sozialistak

  12. Araizko Abertzale Sozialistak

19 Arbizuko Abertzale Sozialistak

20 Bakaikuko Abertzale Sozialistak

21 Basaburuko Abertzale Sozialistak

22 Baztango Abertzale Sozialistak

23 Ziordiko Abertzale Sozialistak 24 EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak

25 Galarko Abertzale Sozialistak

26 Goizuetako Abertzale Sozialistak

27 Imozko Abertzale Sozialistak

28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak

29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak

30 Larraungo Abertzale Sozialistak

31 Leitzaco Abertzale Sozialistak

32 Lesakako Abertzale Sozialistak

33 Olaztiko Abertzale Sozialistak

34 Iruñeko Abertzale Sozialistak

35 Gareseko Abertzale Sozialistak

36 Ultzamako Abertzale Sozialistak

37 Berako Abertzale Sozialistak

38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak

39 Barañaingo Abertzale Sozialistak

40 Berriozarko Abertzale Sozialistak

41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak

42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak

43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak

44 Zizurko Abertzale Sozialistak

45Abertzale Socialista de Falces

46 Tafallako Abertzale Sozialistak

47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.

Arabako Abertzale Sozialistak

48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Vitoria.

Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak

49 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,

Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo Mendialdea, La

Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.

Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.

50 Amurrioko Abertzale Sozialistak

51 Artziniegako Abertzale Sozialistak

52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak

53 Laudioko Abertzale Sozialistak

54 Okondoko Abertzale Sozialistak

55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak

56 Dulantziko Abertzale Sozialistak

57 Añanako Abertzale Sozialistak 58 Aramaioko Abertzale Sozialistak

59 Maeztuko Abertzale Sozialistak

60 Arrazuako Abertzale Sozialistak

61 Asparrengo Abertzale Sozialistak

62 Barrundiako Abertzale Sozialistak

63 Bernedoko Abertzale Sozialistak

64 Kampezuko Abertzale Sozialistak

65 Haranako Abertzale Sozialistak

66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak

67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak

68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak

69 Bastidako Abertzale Sozialistak

70 Biasteriko Abertzale Sozialistak

71 Lantarongo Abertzale Sozialistak

72 Legutioko Abertzale Sozialistak

73 Iongo Abertzale Sozialistak

74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak

75 Aguraingo Abertzale Sozialistak

76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak

77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak

78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak

79 Gasteizko Abertzale Sozialistak

80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak

81 Zuiako Abertzale Sozialistak

82 DebaUrola Abertzale Sozialistak

83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.

84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale

Sozialistak.

85Oriako Abertzale Sozilistak

86 Aiako Abertzale Sozialistak

87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak

88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak

89 Debako Abertzale Sozialistak

90 Errezilgo Abertzale Sozialistak

91 Getariako Abertzale Sozialistak

92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak

93 Segurako Abertzale Sozialistak

94 Zarautzko Abertzale Sozialistak

95 Zegamako Abertzale Sozialistak 96 Zestoako Abertzale Sozialistak

97 Zumaiako Abertzale Sozialistak

98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak

99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak

100 Arrasateko Abertzale Sozialistak

101 Bergarako Abertzale Sozialistak

102 Eibarko Abertzale Sozialistak

103 Elgetako Abertzale Sozialistak

104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak

105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak

106 Legazpiko Abertzale Sozialistak

107 Mendaroko Abertzale Sozialistak

108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak

109 Oñatiko Abertzale Sozialistak

110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak

111 Urretxuko Abertzale Sozialistak

112 Zumarragako Abertzale Sozialistak

113 Adunako Abertzale Sozialistak

114 Astigarragako Abertzale Sozialistak

115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak

116 Oreretako Abertzale Sozialistak

117 Hernaniko Abertzale Sozialistak

118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak

119 Irungo Abertzale Sozialistak

120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak

121 Lezoko Abertzale Sozialistak

122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak

123 Orioko Abertzale Sozialistak

124 Pasaiako Abertzale Sozialistak

125 Urnietako Abertzale Sozialistak

126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak

128 Aitzo Altzolanean

129 Alegiako Abertzale Sozialistak

130 Amezketako Abertzale Sozialistak

131 Andoaingo Abertzale Sozialistak

132 Anoetako Abertzale Sozialistak

133 Asteasuko Abertzale Sozialistak

134 Ataungo Abertzale Sozialistak

135 Besaingo Abertzale Sozialistak 136 Belauntzako Abertzale Sozialistak

137 Berastegiko Abertzale Sozialistak

138 Elduaingo Abertzale Sozialistak

139 Ibarrako Abertzale Sozialistak

140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak

141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak

142 Itsasondo Abertzale Sozialistak

143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak

144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak

145 Legorretako Abertzale Sozialistak

146 LizartzakoAbertzale Sozialistak

147 Olaberriko Abertzale Sozialistak

148 Ordiziako Abertzale Sozialistak

149 Orendaingo Abertzale Sozialistak

150 Orexako Abertzale Sozialistak

151 Tolosako Abertzale Sozialistak

152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak

153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak

154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak

155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak

160 Balmasedako Abertzale Sozialistak

161 Galdamesko Abertzale Sozialistak

162 Gordexolako Abertzale Sozialistak

163 Güenesko Abertzale Sozialistak

164 Karrantzako Abertzale Sozialistak

165 Zallako Abertzale Sozialistak

166 Abantoko Abertzale Sozialistak

167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak

168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak

169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak

170 Barrikako Abertzale Sozialistak

171 Basauriko Abertzale Sozialistak

172 Berangoko Abertzale Sozialistak

173 Bilboko Abertzale Sozialistak

174 Derioko Abertzale Sozialistak 175 Erandioko Abertzale Sozialistak

176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak

177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak

178 Getxoko Abertzale Sozialistak

179 Gorlizko Abertzale Sozialistak

180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak

181 LaukizkoAbertzale Sozialistak

182 Laioako Abertzale Sozialistak

183 Lezamako Abertzale Sozialistak

184 Loiuko Abertzale Sozialistak

185 Muskizko Abertzale Sozialistak

186 Urdiñako Abertzale Sozialistak

187 Ortuellako Abertzale Sozialistak

188 Plentziako Abertzale Sozialistak

189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak

190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak

191 Sestaoko Abertzale Sozialistak

192 Sondikako Abertzale Sozialistak

193 Sopelako Abertzale Sozialistak

194 Ugaoko Abertzale Sozialistak

195 Urdulizko Abertzale Sozialistak

196 Trapagarango Abertzale Sozialistak

197 Zamudioko Abertzale Sozialistak

197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak

198 Zierbenako Abertzale Sozialistak

199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak

200 Zomotzako Abertzale Sozialistak

201 Areatzako Abertzale Sozialistak

202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak

203 Atxondoko Abertzale Sozialistak

204 Bediako Abertzale Sozialistak

205 Berizko Abertzale Sozialistak

206 Dimako Abertzale Sozialistak

207 Durangoko Abertzale Sozialistak

208 Elorrioko Abertzale Sozialistak

209 Ermuko Abertzale Sozialistak

210 Igorreko Abertzale Sozialistak

211 Irruetako Abertzale Sozialistak

212 Zurtzako Abertzale Sozialistak 213 Lemoako Abertzale Sozialistak

214 Mallabiako Abertzale Sozialistak

215 Mañariako Abertzale Sozialistak

216 Orozcoko Abertzale Sozialistak

217 Ubideko Abertzale Sozialistak

218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak

219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak

220 Zeberioko Abertzale Sozialistak

221 Ajangizko Abertzale Sozialistak

222 Arrietako Abertzale Sozialistak

223 Arratzuko Abertzale Sozialistak

224 Aulestiko Abertzale Sozialistak

225 Bakioko Abertzale Sozialistak

226 Bermeoko Abertzale Sozialistak

227 Barriatuako Abertzale Sozialistak

228 Busturiako Abertzale Sozialistak

229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak (NEBAS)

230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak

231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak

232 Foruako Abertzale Sozialistak

233 Fruizko Abertzale Sozialistak

234 GamizFikako Abertzale Sozialistak

235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak

236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak

237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak

238 Lemoizko Abertzale Sozialistak

239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak

240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak

241 Mendexako Abertzale Sozialistak

242 Meñakako Abertzale Sozialistak

243 Morgako Abertzale Sozialistak

244 Mundakako Abertzale Sozialistak

245 Mungiako Abertzale Sozialistak

246 Muxikako Abertzale Sozialistak

247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak

248 Ondarroako Abertzale Sozialistak

249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak

250 Bolibarko Abertzale Sozialistak

251 Argantzungo Abertzale Sozialistak 252 Trebinuko Abertzale Sozialistak

DUODECIMO

Tal y como hemos reiterado la continuación o sucesión en la actividad de los partidos políticos ilegalizados y disueltos por la Sentencia de 27 de marzo de 2003 tendría que acreditarse cumplidamente para que el recurso interpuesto contra la proclamación de las correspondientes candidaturas pudiera prosperar.

Pues bien, al no haberse demostrado suficientemente por las partes recurrentes a través de las pruebas aportadas que se pretendiera burlar la efectividad de la Sentencia de 27 de marzo de 2003 por parte de las candidaturas cuya proclamación impugnan en este proceso, hemos ahora de relacionar las candidaturas cuya proclamación, a juicio de la Sala, no debe ser anulada, partiendo en todos ellos de la omisión de la marca (A.S.). En unos casos, por falta de contraste suficiente de los datos aportados con la demanda, o bien porque los propios candidatos han renunciado expresamente al ejercicio de la violencia como instrumento de acción política, repudiando el terrorismo, o por falta de consistencia de la vinculación denunciada.

Dichas candidaturas son: KIMU BERRI TALDEA, ERLAIN, URRI, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ORIKAIN, AGRUPACIÓN TXANGOLA, CANDIDATURA SAN ROMAN DE ARRE, ERRAZKINGO ELKARTEA.

DECIMOTERCERO

El artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dispone que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar Sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. Pues bien, en el presente caso, habida cuenta de que no concurre ninguna de las circunstancias antedichas, no estima esta Sala procedente hacer pronunciamiento de ninguna clase en materia de costas.

Por lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. Estimar parcialmente los recursos contencioso-electorales deducidos por la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal, impugnando los Acuerdos de proclamación definitiva de candidaturas adoptados por las Juntas Electorales de Zona correspondientes a las provincias de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos y por la Junta Electoral Provincial de Navarra. por los que se proclaman las candidaturas presentadas a las Elecciones Municipales y al Parlamento de Navarra, en lo relativo a las candidaturas de las agrupaciones de electores denominadas:

    1. Agrupación Electoral Nafarroako Abertzale Sozialistak.

    2. Agoizko Abertzale Sozialistak

    3. Burlatako Abertzale Sozialistak

    4. Eguesibarreko Abertzale Sozialistak

    5. Esteribarko Abertzale Sozialistak

    6. Uharteko Abertzale Sozialistak

    7. Irunberriko Abertzale Sozialistak

    8. Lizarrako Abertzale Sozialistak

    9. Sartagudako Abertzale Sozialistak

    10. Altsasuko Abertzale Sozialistak

    11. Antsoaingo Abertzale Sozialistak

    12. Araizko Abertzale Sozialistak

    19 Arbizuko Abertzale Sozialistak

    20 Bakaikuko Abertzale Sozialistak

    21 Basaburuko Abertzale Sozialistak

    22 Baztango Abertzale Sozialistak

    23 Ziordiko Abertzale Sozialistak 24 EtxarriAranazko Abertzale Sozialistak

    25 Galarko Abertzale Sozialistak

    26 Goizuetako Abertzale Sozialistak

    27 Imozko Abertzale Sozialistak

    28 Iturmendiko Abertzale Sozialistak

    29 Lakuntzako Abertzale Sozialistak

    30 Larraungo Abertzale Sozialistak

    31 Leitzaco Abertzale Sozialistak

    32 Lesakako Abertzale Sozialistak

    33 Olaztiko Abertzale Sozialistak

    34 Iruñeko Abertzale Sozialistak

    35 Gareseko Abertzale Sozialistak

    36 Ultzamako Abertzale Sozialistak

    37 Berako Abertzale Sozialistak

    38 Atarrabiako Abertzale Sozialistak

    39 Barañaingo Abertzale Sozialistak

    40 Berriozarko Abertzale Sozialistak

    41 Irurtzungo Abertzale Sozialistak

    42 Orkoiengo Abertzale Sozialistak

    43 Urdiaingo Abertzale Sozialistak

    44 Zizurko Abertzale Sozialistak

    45Abertzale Socialista de Falces

    46 Tafallako Abertzale Sozialistak

    47 Junta Electoral de Amurrio, Cuadrilla de Ayala /Aiara.

    Arabako Abertzale Sozialistak

    48 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Vitoria.

    Gasteiz Arabako Abertzale Sozialistak

    49 Junta Electoral de Vitoria, Cuadrilla de Zuia, Salvatierra/Agurain,

    Añana, Campezo Montaña Alavesa/Campezu Arabazo Mendialdea, La

    Guardia Rioja Alavesa/Biasteri Arabako Mendialdea.

    Arabako Abertzale SozialistakLur jareak.

    50 Amurrioko Abertzale Sozialistak

    51 Artziniegako Abertzale Sozialistak

    52 Aiarako Herriko Abertzale Sozialistak

    53 Laudioko Abertzale Sozialistak

    54 Okondoko Abertzale Sozialistak

    55 Urkabustaizko Abertzale Sozialistak

    56 Dulantziko Abertzale Sozialistak

    57 Añanako Abertzale Sozialistak 58 Aramaioko Abertzale Sozialistak

    59 Maeztuko Abertzale Sozialistak

    60 Arrazuako Abertzale Sozialistak

    61 Asparrengo Abertzale Sozialistak

    62 Barrundiako Abertzale Sozialistak

    63 Bernedoko Abertzale Sozialistak

    64 Kampezuko Abertzale Sozialistak

    65 Haranako Abertzale Sozialistak

    66 IruñaOkako Abertzale Sozialistak

    67 IruraizGaunako Abertzale Sozialistak

    68 Kuartangoko Abertzale Sozialistak

    69 Bastidako Abertzale Sozialistak

    70 Biasteriko Abertzale Sozialistak

    71 Lantarongo Abertzale Sozialistak

    72 Legutioko Abertzale Sozialistak

    73 Iongo Abertzale Sozialistak

    74 Errigoitiako Abertzale Sozialistak

    75 Aguraingo Abertzale Sozialistak

    76 Samaniegoko Abertzale Sozialistak

    77 Donemiliagako Abertzale Sozialistak

    78 Eskuernagako Abertzale Sozialistak

    79 Gasteizko Abertzale Sozialistak

    80 Zigoitiako Abertzale Sozialistak

    81 Zuiako Abertzale Sozialistak

    82 DebaUrola Abertzale Sozialistak

    83 Donostialdeko Abertzale Sozialistak.

    84 Bidasoa Oiartzungo Abertzale

    Sozialistak.

    85Oriako Abertzale Sozilistak

    86 Aiako Abertzale Sozialistak

    87 Azkoitiko Abertzale Sozialistak

    88 Azpeitiko Abertzale Sozialistak

    89 Debako Abertzale Sozialistak

    90 Errezilgo Abertzale Sozialistak

    91 Getariako Abertzale Sozialistak

    92 Ormaiztegiko Abertzale Sozialistak

    93 Segurako Abertzale Sozialistak

    94 Zarautzko Abertzale Sozialistak

    95 Zegamako Abertzale Sozialistak 96 Zestoako Abertzale Sozialistak

    97 Zumaiako Abertzale Sozialistak

    98 AntzuolakoAbertzale Sozialistak

    99 Aretxabaletako Abertzale Sozialistak

    100 Arrasateko Abertzale Sozialistak

    101 Bergarako Abertzale Sozialistak

    102 Eibarko Abertzale Sozialistak

    103 Elgetako Abertzale Sozialistak

    104 Elgoibarko Abertzale Sozialistak

    105 Exkoriatzako Abertzale Sozialistak

    106 Legazpiko Abertzale Sozialistak

    107 Mendaroko Abertzale Sozialistak

    108 Mutrikuko Abertzale Sozialistak

    109 Oñatiko Abertzale Sozialistak

    110 Soraluzeko Abertzale Sozialistak

    111 Urretxuko Abertzale Sozialistak

    112 Zumarragako Abertzale Sozialistak

    113 Adunako Abertzale Sozialistak

    114 Astigarragako Abertzale Sozialistak

    115 Donostialdeako Abertzale Sozialistak

    116 Oreretako Abertzale Sozialistak

    117 Hernaniko Abertzale Sozialistak

    118 Hondarribiako Abertzale Sozialistak

    119 Irungo Abertzale Sozialistak

    120 LasarteOriako Abertzale Sozialistak

    121 Lezoko Abertzale Sozialistak

    122 Oiartzungo Abertzale Sozialistak

    123 Orioko Abertzale Sozialistak

    124 Pasaiako Abertzale Sozialistak

    125 Urnietako Abertzale Sozialistak

    126 Usurbilgo Abertzale Sozialistak

    128 Aitzo Altzolanean

    129 Alegiako Abertzale Sozialistak

    130 Amezketako Abertzale Sozialistak

    131 Andoaingo Abertzale Sozialistak

    132 Anoetako Abertzale Sozialistak

    133 Asteasuko Abertzale Sozialistak

    134 Ataungo Abertzale Sozialistak

    135 Besaingo Abertzale Sozialistak 136 Belauntzako Abertzale Sozialistak

    137 Berastegiko Abertzale Sozialistak

    138 Elduaingo Abertzale Sozialistak

    139 Ibarrako Abertzale Sozialistak

    140 Idiazabalgo Abertzale Sozialistak

    141 Izaztegietako Abertzale Sozialistak

    142 Itsasondo Abertzale Sozialistak

    143 Lazkaoko Abertzale Sozialistak

    144 LeaburuTxarama Abertzale Sozialistak

    145 Legorretako Abertzale Sozialistak

    146 LizartzakoAbertzale Sozialistak

    147 Olaberriko Abertzale Sozialistak

    148 Ordiziako Abertzale Sozialistak

    149 Orendaingo Abertzale Sozialistak

    150 Orexako Abertzale Sozialistak

    151 Tolosako Abertzale Sozialistak

    152 Amasa Villabonako Abertzale Sozialistak

    153 Zaldibiako Abertzale Sozialistak

    154 Zizurkilgo Abertzale Sozialistak

    155 Bilbo Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    156 Durango Arratia Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    157 Enkarterriak Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    158 Busturia Uribe Mugarrabuko Abertzale Sozialistak.

    159 Artzenzalesko Abertzale Sozialistak

    160 Balmasedako Abertzale Sozialistak

    161 Galdamesko Abertzale Sozialistak

    162 Gordexolako Abertzale Sozialistak

    163 Güenesko Abertzale Sozialistak

    164 Karrantzako Abertzale Sozialistak

    165 Zallako Abertzale Sozialistak

    166 Abantoko Abertzale Sozialistak

    167 Alonsoteguiko Abertzale Sozialistak

    168 Arrigorriako Abertzale Sozialistak

    169 Barakaldoko Abertzale Sozialistak

    170 Barrikako Abertzale Sozialistak

    171 Basauriko Abertzale Sozialistak

    172 Berangoko Abertzale Sozialistak

    173 Bilboko Abertzale Sozialistak

    174 Derioko Abertzale Sozialistak 175 Erandioko Abertzale Sozialistak

    176 Etxebarriko Abertzale Sozialistak

    177 Galdakaoko Abertzale Sozialistak

    178 Getxoko Abertzale Sozialistak

    179 Gorlizko Abertzale Sozialistak

    180 Larrabetzuko Abertzale Sozialistak

    181 LaukizkoAbertzale Sozialistak

    182 Laioako Abertzale Sozialistak

    183 Lezamako Abertzale Sozialistak

    184 Loiuko Abertzale Sozialistak

    185 Muskizko Abertzale Sozialistak

    186 Urdiñako Abertzale Sozialistak

    187 Ortuellako Abertzale Sozialistak

    188 Plentziako Abertzale Sozialistak

    189 Portugaleteko Abertzale Sozialistak

    190 SanturtzikoAbertzale Sozialistak

    191 Sestaoko Abertzale Sozialistak

    192 Sondikako Abertzale Sozialistak

    193 Sopelako Abertzale Sozialistak

    194 Ugaoko Abertzale Sozialistak

    195 Urdulizko Abertzale Sozialistak

    196 Trapagarango Abertzale Sozialistak

    197 Zamudioko Abertzale Sozialistak

    197 Zaratamoko Abertzale Sozialistak

    198 Zierbenako Abertzale Sozialistak

    199 Albadiñoko Abertzale Sozialistak

    200 Zomotzako Abertzale Sozialistak

    201 Areatzako Abertzale Sozialistak

    202 Arrankudiaga Eta Zolloko Abertzale Sozialistak

    203 Atxondoko Abertzale Sozialistak

    204 Bediako Abertzale Sozialistak

    205 Berizko Abertzale Sozialistak

    206 Dimako Abertzale Sozialistak

    207 Durangoko Abertzale Sozialistak

    208 Elorrioko Abertzale Sozialistak

    209 Ermuko Abertzale Sozialistak

    210 Igorreko Abertzale Sozialistak

    211 Irruetako Abertzale Sozialistak

    212 Zurtzako Abertzale Sozialistak 213 Lemoako Abertzale Sozialistak

    214 Mallabiako Abertzale Sozialistak

    215 Mañariako Abertzale Sozialistak

    216 Orozcoko Abertzale Sozialistak

    217 Ubideko Abertzale Sozialistak

    218 Zaldibarko Abertzale Sozialistak

    219 Zeanuriko Abertzale Sozialistak

    220 Zeberioko Abertzale Sozialistak

    221 Ajangizko Abertzale Sozialistak

    222 Arrietako Abertzale Sozialistak

    223 Arratzuko Abertzale Sozialistak

    224 Aulestiko Abertzale Sozialistak

    225 Bakioko Abertzale Sozialistak

    226 Bermeoko Abertzale Sozialistak

    227 Barriatuako Abertzale Sozialistak

    228 Busturiako Abertzale Sozialistak

    229 Natxitua, Ea eta Bederonako Abertzale Sozialistak (NEBAS)

    230 Errigoitiko Abertzale Sozialistak

    231 Etxebarriako Abertzale Sozialistak

    232 Foruako Abertzale Sozialistak

    233 Fruizko Abertzale Sozialistak

    234 GamizFikako Abertzale Sozialistak

    235 GernikaLunoko Abertzale Sozialistak

    236 Kortezubiko Abertzale Sozialistak

    237 Lekeitiko Abertzale Sozialistak

    238 Lemoizko Abertzale Sozialistak

    239 MarkinaXemeingo Abertzale Sozialistak

    240 Maruri--Jatabeko Abertzale Sozialistak

    241 Mendexako Abertzale Sozialistak

    242 Meñakako Abertzale Sozialistak

    243 Morgako Abertzale Sozialistak

    244 Mundakako Abertzale Sozialistak

    245 Mungiako Abertzale Sozialistak

    246 Muxikako Abertzale Sozialistak

    247 Nabarnizko Abertzale Sozialistak

    248 Ondarroako Abertzale Sozialistak

    249 Sukarrietako Abertzale Sozialistak

    250 Bolibarko Abertzale Sozialistak

    251 Argantzungo Abertzale Sozialistak 252 Trebinuko Abertzale Sozialistak

  2. Declarar no conformes a derecho y anular los actos de proclamación de las anteriores candidaturas.

  3. Declarar conformes a Derecho las candidaturas KIMU BERRI TALDEA, ERLAIN, URRI, AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE ORIKAIN, AGRUPACIÓN TXANGOLA, CANDIDATURA SAN ROMAN DE ARRE, ERRAZKINGO ELKARTEA.

  4. No hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Excmo. Sr. Hernando Santiago Excmo. Sr. Desdentado Bonete Excmo. Sr. Ledesma Bartret Excmo. Sr. Xiol Ríos Excmo. Sr. Saavedra Ruiz Excmo. Sr. Calderón Cerezo Excmo. Sr. Martín Valverde Excmo. Sr. Bacigalupo Zapater Excmo. Sr. García Varela Excmo. Sr. Enríquez Sancho Excmo. Sr. Calvo Cabello Excmo. Sr. Juliani Hernán Excma. Sra. Roca Trías Excmo. Sr. Martín Timón Excma. Sra. Virolés Piñol Excmo. Sr. Marchena Gómez

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