STS, 21 de Enero de 1987

PonenteJosé Luis Albacar López.
Fecha de Resolución21 de Enero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria, interpuesta por don Victoriano Jiménez Ruiz, ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Murcia para el conocimiento de los autos de menor cuantía promovidos ante el Juzgado de igual clase número 12 de Madrid por Alvisa, S.A., sobre reclamación de cantidad; no habiendo comparecido ninguna de las partes.

Antecedentes de hecho

  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid se promovió demanda de juicio declarativo de mayor cuantía por la Entidad Alvisa, S.A., contra don Victoriano Jiménez Ruiz, en reclamación de 712.399 pesetas de principal, correspondiente a la mercancía suministrada por la referida entidad al demandado, con sumisión expresa entre los contratantes a los Juzgados y Tribunales de Madrid, mediante cláusula expresamente pactada.

  2. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar al demandado don Victoriano Jiménez Ruiz, librándose al efecto exhorto al Juzgado de igual clase de Murcia; presentándose escrito por dicho señor promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria en base a que los materiales objeto de la demanda le fue suministrado en Torrevieja; que su domicilio lo tiene en Torre Pacheco (Murcia) y que en el documento número 3 de los aportados por la demanda se dice que ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Huesca; alegando los fundamentos de derecho que exponía que el Juzgado competente para el conocimiento de los autos será a elección del demandante el del lugar del cumplimiento de obligación, en este caso Torrevieja, o en el domicilio del demandado. Torre Pacheco, o en todo caso ante el Juzgado de Huesca, terminando suplicando que previa inhibición al Juzgado número 12 de Madrid se remitieran a los Juzgados de Murcia. Y admitida a trámite la inhibitoria se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió dictamen en el sentido de estimar competente el Juzgado del domicilio del comprador y donde debe exigirse el cumplimiento de la obligación.

  3. Por el Juzgado número dos de Murcia se dictó auto en 16 de julio de 1985. por el cual se declaraba competente para el reconocimiento del juicio de menor cuantía promovido ante el de igual clase número 12 de Madrid, debiéndose requerir al mencionado Juzgado para que se abstuviera del conocimiento del procedimiento y lo remitiera al Juzgado requirente con emplazamiento de las partes.

  4. Recibido el oficio inhibitorio por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, con suspensión del procedimiento se acordó oír a la actora por término de tres días: quien dentro de término presentó escrito oponiéndose a la inhibición solicitada en base a cuantas consideraciones exponía y que aquí se dan por reproducidas. Oído el Ministerio Fiscal, emitió dictamen en el sentido que procedía acceder a la inhibitoria solicitada; dictándose auto por el Juzgado número 12 de Madrid en 9 de octubre de 1985, declarando no haber lugar al requerimiento de inhibición formulado por el Juzgado de igual clase número 2 de Murcia, por entender que había una cláusula de sumisión válida y lícita en la hoja de pedido firmada por el demandado don Victoriano Jiménez Ruiz, comunicándose a dicho Juzgado e interesándole manifieste si insiste en la competencia o dejaba en libertad al Juzgado proveyente para continuar su tramitación.

  5. El Juzgado de Primera Instancia número dos de Murcia dictó auto en 12 de mayo de 1986 insistiendo en la inhibitoria propuesta al de igual clase número 12 de Madrid, a quien se le haría saber y remitiéndose los autos al Tribunal Supremo para la decisión de la competencia planteada con emplazamiento de la parte.

  6. Recibidos los autos ante este Tribunal Supremo no comparecieron ninguna de las partes y comunicados los autos al Ministerio Fiscal, emitió dictamen en el sentido de que estime procede decidir la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de 1.a Instancia número 12 de Madrid, porque ejercitándose en la demanda una acción personal

en reclamación de 712.399 pesetas, cantidad derivada de un contrato de compraventa mercantil, seguida por los trámites del juicio de menor cuantía, como el documento señalado con el número 1, que acompaña a la demanda inicial, contiene cláusula de sumisión expresa a los Tribunales de Madrid, la competencia debe decidirse a favor del Juzgado de 1.a Instancia número 12 de esta Ciudad, en conformidad a lo prevenido en los artículos 56 y 57 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En referido documento aparece la firma y el sello del comprador y demandado, y si bien la cláusula de sumisión figura en el reverso, en el anverso del documento se hace constar la frase «y de acuerdo con las condiciones particulares pactadas y con las generales que figuran al dorso de esta hoja», condiciones que se han de suponer conocidas por el comprador que se remite a ellas y firma el documento.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Albacar López.

Fundamentos de Derecho

  1. Promovida por la entidad «Alvisa, S.A.», ante el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, demanda de juicio de menor cuantía contra don Victorino Jiménez Ruiz, domiciliado en Murcia, ante cuyo Juzgado de Primera Instancia número dos planteó cuestión de competencia por inhibitoria, debe ésta ser resuelta en favor del aludido Juzgado de Madrid, toda vez que en el documento en que consta la compraventa mercantil cuyo precio se reclama en la demanda originadora de las presentes actuaciones figura una cláusula de remisión a la competencia de los Tribunales de Madrid, cláusula que aparece firmada por el demandado, y si bien es cierto que citada cláusula se halla en el reverso del documento, también lo es que el anverso se hace constar el acuerdo del firmante con las condiciones generales que figuran en el dorso de la hoja, condiciones que deben por tanto, entenderse conocidas por el comprador, por lo que ha de concluirse la validez de tal cláusula de sumisión, lo que a fin de cuentas, comporta la necesariedad de declarar de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Madrid, al que se remitirán las presentes actuaciones, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Murcia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número doce de Madrid, al que se le remitirán, con certificación de esta sentencia, los autos, poniéndose en conocimiento del Juzgado de igual clase número dos de Murcia, a los oportunos efectos; debiendo en cuanto a costas satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Mariano Martín-Granizo.- Rafael Pérez.- José Luis Albacar.- Matías Malpica.- Ramón López.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el

Excmo. Sr. don José Luis Albacar López, Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, estando celebrando audiencia pública, en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Juan José Vizcaíno.- Rubricado.

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