STS, 12 de Marzo de 1987

PonenteMariano Martín-Granizo Fernández.
ProcedimientoReconocimiento de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a doce de marzo de mil novecientos ochenta y siete.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y,

Antecendentes de hecho. La Procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de don Fernando Martull Martínez, solicitó la ejecución en España de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia, Sala de Relaciones Familiares, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de fecha 29 de septiembre de 1978 por la que se declaraba disuelto el matrimonio contraído por el hoy solicitante y doña Nilsa Peres González, contraído el 24 de junio de 1972. Turna que fue el presente «exequátur» y designado Ponente, se emplazó a la parte demandada doña Nilsa Peres González, no compareció dentro del término y comunicados los autos al Ministerio Fiscal, éste se opuso por las razones que expone en su escrito unido a los autos, pasando por último los autos del Excmo. señor Magistrado Ponente para que sometiera a la Sala la resolución que procediera. Ha sido Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don Mariano Martín Granizo Fernández. Fundamentos de Derecho. 1. La sentencia de divorcio cuyo «exequátur» aquí se interesa, ha sido dictada por la Sala de Relaciones de Familia del Tribunal General de Justicia del Estado Asociado de Puerto Rico el 29 de septiembre de 1978. En referida resolución, que es firme, se acuerda el divorcio de doña Nilsa Peres González, de nacionalidad norteamericana y don Fernando Martull Martínez, nacionalizado español, que contrajeron matrimonio en San Juan de Puerto Rico el 24 de junio de 1972. Se ha acompañado a la petición de «exequátur» la correspondiente documentación, debidamente legalizada (apostillada). Aun cuando no existe Tratado con Estados Unidos de América del Norte, tampoco hay constancia de que en dicho país no se aplique el régimen de reciprocidad a que se alude en el artículo 952 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Por los expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. LA SALA ACUERDA: Ha lugar al reconocimiento y ejecución en España de la sentencia de divorcio dictada el 29 de septiembre de 1978 por el Tribunal Supremo del Tribunal General de Justicia, Sala de Relaciones de Familia, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y líbrese para ello los despachos precisos, a solicitud de la parte actora en este asunto. ASI, lo acordaron, mandaron y firmaron los Excmos. Sres. Juan Latour Brotóns. Mariano Martín-Granizo Fernández. Rafael Pérez Gimeno. Eduardo Fernández-Cid de Temes. Alfonso Barcala y Trillo-Figueroa. De lo que yo el Secretario, certifico. Rubricado.

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