STS, 13 de Noviembre de 1991

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1991:6199
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.277.-Sentencia de 13 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuestión de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 91.1, a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. DOCTRINA: El presente proceso cuestiona el nombramiento de un funcionario para cubrir un determinado puesto de trabajo. Se trata de una cuestión de personal no apelable.

En la villa de Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por las personas que a continuación se relacionan: Excmos. Sres.: don Ángel Rodríguez García, Presidente; don César González Mallo, don Enrique Cáncer Lalanne, Magistrados, el recurso de apelación que con el núm. 2.574/1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Generalidad de Cataluña y por don Fermín , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 16 de septiembre de 1988, en pleito núm. 1.025/1987 , contra la resolución de la Generalidad relativa a nombramiento de Cap de Servei Territorial del Departamento de Tarragona.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Primero: Declarar la nulidad de lo actuado en vía administrativa desde el recurso de alzada.- Segundo: No efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Por providencia de 22 de octubre de 1988, se admite a trámite.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por don Fermín y por el Letrado de la Generalidad de Cataluña se acuerda darles traslado para que presenten escrito de alegaciones.

Don Fermín evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a Sala dicte sentencia revocando la dictada en su día por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, dando lugar a lo solicitado en el suplico de la demanda.

El Letrado de la Generalidad de Cataluña presenta escrito, en el que después de alegar lo que estimó conveniente a su Derecho, suplicó a Sala dicte sentencia revocando la de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 16 de septiembre de 1988 dictando otra en su lugar que declare ajustada a Derecho la Orden del Conseller de Treball de la Generalitat de 1 de agosto de 1987 por la que se nombró en funciones. Cap del Servei Territorial de Treball de Tarragona a la Sra. Marí Luz .Cuarto: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia de 2 de marzo de 1990.

Por providencia de 2 de marzo de 1990 se oyó a las partes sobre apelabilidad del asunto, evacuándose el trámite con el resultado de autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente proceso cuestiona el nombramiento del funcionario que había de cubrir un determinado puesto de trabajo. Se trata de un asunto de personal que en los términos del art. 94 de la Ley de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa , no es susceptible de apelación, pues la sentencia que se dicte no podría determinar la constitución o extinción de la relación de servicio, ni la estabilidad de la ya constituida, dado que aunque llegara a decidirse la invalidez del nombramiento, la nombrada quedaría con su relación funcionarial subsistente, si bien a desempeñar en otro puesto de trabajo. No se trata de un caso de separación de empleado público inamovible, único de los de personal directamente apelable, según el precepto citado. Tampoco se impugna directa o indirectamente una disposición general. Y, por más que lo aduzca el demandante, en su escrito de alegaciones a la puesta de manifiesto sobre apelabilidad, no versó la sentencia sobre desviación de poder, ni expresa, ni implícitamente, ya que ese defecto legal no fue alegado por el actor en la demanda, y la sentencia se limita a decretar la nulidad de actuaciones administrativas para que sea oída la funcionaría nombrada, en calidad de interesada; lo que es un defecto muy distinto del que hubiera derivado de la apreciación de desviación de poder.

Segundo

No se aprecian motivos para una condena por las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Se declara mal admitido el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña y por don Fermín , contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, del 16 de septiembre de 1988, en el recurso núm. 1.025/1987 , sobre nombramiento de Cap de Servei de un funcionario del Departamento de Trabajo en Tarragona. Con la consiguiente firmeza de esa sentencia.

No se hace una expresa condena por las costas causadas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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