STS, 1 de Octubre de 1991

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:1991:4983
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.784.-Sentencia de 1 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Costas. Anulación del incidente.

DOCTRINA: Habiéndose anulado por resolución firme el procedimiento del cual deriva el proceso

incidental en el que ha recaído la resolución ahora recurrida -que declaró la improcedencia de la

minuta presenta por un perito- ningún sentido tiene la continuación de este proceso.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en nombre y representación de don Jose Antonio y don Pedro , bajo la dirección de Letrado; estando promovido contra la Sentencia dictada en 20 de abril de 1989 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona , en recurso sobre jura de cuentas.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, se ha seguido el incidente por improcedencia de la minuta presentada por el ingeniero industrial don Jose Ignacio , en la jura de cuentas formulada en virtud de peritaje realizado en el recurso núm.

1.253/1987-B, a instancia del Procurador don Pedro , en representación de don Jose Antonio .

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 1989, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que desestimamos el incidente promovido por el Procurador Sr. Pedro para la impugnación por indebidos de los honorarios y gastos del perito don Jose Ignacio según minuta presentada por este último en incidente de jura de cuentas por él promovido contra el citado Procurador a consecuencia del dictamen pericial emitido en el recurso núm. 1.253/1987-B, pieza separada de la que dimana la presente. Sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.»

Tercero

Contra dicha sentencia, don Pedro y don Jose Antonio interpusieron recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 19 de septiembre de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales y ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso de apelación se deduce frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 20 de abril de 1989 , dictada en el incidente por improcedencia de la minuta presentada por el ingeniero industrial don Jose Ignacio , en la jura de cuentas formulada en virtud del peritaje realizado en el recurso núm. 1.253/1987. Debe señalarse que esta Sala en Auto de fecha 26 de julio de 1991 , dictado en la apelación núm. 1.322/1990, ha anulado en su totalidad el referido procedimiento de jura de cuentas y ello por entender que el cauce procesal a que se refieren los arts. 8.° y 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no puede ser utilizado por profesional que haya actuado como perito en un proceso. Así las cosas, habiéndose anulado por resolución judicial firme el procedimiento del cual deriva el proceso incidental en el que ha recaído la resolución ahora recurrida, ningún sentido tiene la continuación de este proceso, siendo procedente, en consecuencia, una estimación parcial del recurso de apelación a fin de declarar la extinción de este proceso.

Segundo

No se aprecia fundamento para una expresa imposición de costas.

Vistos los artículos que se citan y los demás de general aplicación.

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Jose Antonio y don Pedro , contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 20 de abril de 1989 , dictada en pieza separada del incidente de jura de cuentas del recurso Contencioso-Administrativo núm. 1.253/1987, con revocación de la misma, debemos declarar y declaramos la extinción de este proceso incidental por haber sido anulado por resolución firme el procedimiento del cual aquel deriva, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Mariano de Oro Pulido López, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretaria certifico.- María Fernández.-Rubricado.

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