STS, 15 de Marzo de 1991

PonenteJOSE IGNACIO JIMENEZ HERNANDEZ
ECLIES:TS:1991:15636
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 633.-Sentencia 15 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Ignacio Jiménez Hernández.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Contratación administrativa. Adjudicación de kiosko de periódicos. Declaración de

situación de vacante.

DOCTRINA: La declaración de vacante es formalidad indispensable para que se pueda efectuar una

nueva adjudicación y sin incidir en error.

En la villa de Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto de don Lázaro contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 12 de febrero de 1988 , el cual compareció ante esta Sala, representado y defendido por el Letrado don Venancio Carvajal Moreno, habiendo comparecido, en calidad de apelado, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, bajo defensa de Letrado, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y versando el recurso sobre vacante de la concesión de un kiosko de periódicos en la calle de la Princesa de esta capital.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Sala Territorial mencionada y en la fecha indicada, se ha dictado Sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Carvajal Moreno en nombre y representación de don Lázaro contra el Ayuntamiento de Madrid, debemos declarar y declaramos ajustados a Derecho las resoluciones del Concejal Presidente de la Junta del distrito de la Moncloa de fecha 26 de marzo de 1985, y del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid de 5 de agosto de 1985; todo ello sin costas».

Segundo

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la representación procesal del Sr. Lázaro , la cual compareció ante esta Sala en tiempo y forma adecuados, habiéndolo hecho también, en calidad de apelado, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid; formuladas alegaciones por las partes, se solicita por el recurrente la revocación de la Sentencia de instancia, la estimación del recurso jurisdiccional interpuesto por el Sr. Lázaro y que se acuerde conceder a ésta la titularidad de la concesión para venta de prensa frente al núm. 65 de la calle de la Princesa de esta capital; por la representación de la Corporación municipal madrileña se insta la confirmación de la Sentencia; por providencia de 27 de febrero de 1990, se acordó notificar la Sentencia de instancia a doña María Rosario y a doña Antonieta lo que se llevó a cabo en esta última por correo, emplazándolas para ante esta Sala sin que hayan comparecido; concluido el trámite procesal de esta segunda instancia, se ha señalado la audiencia del día cinco de marzo de 1991, para la votación y fallo de este recurso.

Vistos, la Ley de Régimen Local, texto articulado refundido, aprobado por decreto de 24 de junio de 1955 , con las reformas posteriores, actualmente sustituida por la Ley establecimiento las bases delRégimen Local de 2 de abril de 1985; los Reglamentos de Bienes y Servicios de las Corporaciones Locales, aprobados, respectivamente, por Decretos de 27 de mayo y 17 de junio de 1955; la Ley Especial para el Municipio de Madrid, aprobada por Decreto de 11 de julio de 1963; la Ley reguladora de la Jurisdicción y de los procesos contencioso-administrativo de 27 de diciembre de 1956, con las modificaciones introducidas por Ley de 17 de marzo de 1973, y mediante Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977, así como por las Leyes orgánica del Poder Judicial y de Demarcación y Planta de los Tribunales de 1 de julio de 1985, y de 28 de diciembre de 1988 , respectivamente; y cuantas disposiciones son de aplicación al caso controvertido.

Vistos, siendo Ponente el Excmo. Sr. don José Ignacio Jiménez Hernández, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de derecho

Primero

La impugnación formulada por la representación procesal del Sr. Lázaro respecto de la Sentencia de la Sala Territorial Cuarta de Madrid de 12 de febrero de 1988 , se basa exclusivamente en la existencia de la vacante del kiosko de venta de periódicos sito en la calle Princesa de esta capital frente al núm. 65, como consecuencia del fallecimiento de su anterior titular don Luis Antonio en 29 de enero de 1980, en la existencia de una petición de adjudicación del citado kiosko formulada por el hoy recurrente en 21 de noviembre de 1983, y en haber estado desde el 20 de enero de 1981, actuando como tal titular del kiosko, debiéndose señalar, alega, que la solicitud actuada reúnen todos los requisitos de la Ordenanza municipal sobre la materia vigente en aquella fecha; pero tales alegaciones no pueden ser tomadas en consideración, por cuanto, si bien es cierto que la vacante se produjo en la fecha del fallecimiento del Sr. Luis Antonio y que ni su viuda ni su hija solicitaron de inmediato les fuera transferida la concesión, no lo es menos que tal situación se mantuvo en secreto y que ella no fue conocida hasta la petición actuada por la hoy recurrente en 21 de noviembre de 1983, data en la que se inicia el expediente que concluye con las resoluciones hoy objeto de impugnación, por las que se declara tal situación de vacante, a los efectos de convocar el concurso correspondiente para su nueva adjudicación, formalidad ésta indispensable para pode actuar la nueva adjudicación con seguridad y sin incidir en errores, lo que hace que la solicitud del recurrente sea prematura, por cuanto se realizó cuando la declaración de vacante no se había realizado todavía y cuando cabría la posibilidad, formalmente, al menos, de que los causahabientes del Sr. Luis Antonio pudieran instar para sí, como en efecto aconteció días más tarde, el cambio de titularidad de la concesión; que ello fuera improcedente por el abandono producido respecto de la concesión por las mencionadas personas, en cuanto causahabientes del último titular, es algo que sólo atañe tales personas y a la Administración, sin que ello implique derecho alguno para el hoy recurrente, que únicamente justifica su presencia en el kiosko en función de una relación privada con la viuda del anterior titular que, con el secreto con que ha sido llevada por la Administración, ha de calificarse necesariamente clandestina, lo cual, en cierto sentido, era lógico habida cuenta que el acreditamiento de tal situación era causa de revocación de la concesión existente.

Segundo

Todo ello determina la improcedencia de la estimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia de instancia, lo que se efectúa sin hacer especial declaración de condena respecto de las costas causadas en esta Segunda Instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Lázaro , contra la Sentencia de la Sala Territorial Cuarta de Madrid de 12 de febrero de 1988 , debemos confirmar y confirmamos la mencionada Sentencia, sin hacer especial declaración de condena respecto de las costas causadas en esta apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Ignacio Jiménez Hernández.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don José Ignacio Jiménez Hernández, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria, certifico.-María Dolores Mosqueira.-Rubricado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR