STS, 30 de Mayo de 1991

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:1991:15394
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.623.-Sentencia de 30 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Necesidad de ocupación. Prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 15 Ley Expropiación Forzosa. Art. 131 Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: La obligada precisión de los bienes a ocupar viene exigida en la Ley por dos razones:

Primera

Porque en esta materia no juega la discrecionalidad, porque la decisión administrativa

debe hacerse respetando los bienes de propiedad privada o parte de ellos, porque la expropiación

no puede abarcar mayor extensión de terreno que la concretada en el acto; y segunda: Porque el

control de la legalidad del acto es factible por razones de fondo para saber si la Administración

actuó con arreglo a Derecho: La extensión de los bienes a ocupar es un dato fiscalizable por la

Jurisdicción contencioso-administrativa.

La prueba, en el proceso contencioso-administrativo, se rige por los mismos principios del proceso

civil.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de apelación núm. 1.168/1989, interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia, representado por el Procurador don José Pérez Templado, contra la Sentencia núm. 157, de fecha 25 de abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Murcia, de la Audiencia Territorial de Albacete, en el recurso núm. 576/1986 . Son partes apeladas doña María Angeles y don Jose Francisco , representados por el Procurador don Javier Ungría López.

La cuantía es indeterminada.

Antecedentes de hecho

Primero

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en su sesión ordinaria de fecha 27 de marzo de 1985, acordó aprobar el proyecto de expropiación de los terrenos necesarios para ensanchar la calle de las Boqueras y prolongar las calles Maestros Nacionales y Casas Nuevas, de la pedanía de Valladolises; y que el inicio de las actuaciones tendentes a la expropiación quedaba supeditado a la aprobación definitiva del expediente de concesión de crédito extraordinario o habilitación en que pueda incluirse y a su financiación.El gasto correspondiente fue incluido en el crédito núm. 4 del Presupuesto de inversiones del ejercicio 1985.

Segundo

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en su sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 1986, teniendo en cuenta que los terrenos son suelo urbano y que el trazado de la calle estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, por lo que no precisa la expresa declaración de utilidad pública, acordó llevar a cabo una actuación aislada en suelo urbano, consistente en la expropiación de los terrenos precisos a los fines señalados en el Acuerdo de dicho Pleno del 27 de marzo de 1985, asimismo se acordó someter a información pública, por espacio de quince días, la relación de propietarios, bienes y derechos cuya ocupación es necesaria.

Tercero

El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en su sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 1986, acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos precisos para proceder a ensanchar la calle de Las Boqueras y prolongar las calles Maestros Nacionales y Casas Nuevas, de la pedanía de Valladolises; aprobando la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, con el contenido que aparece en el Proyecto de expropiación aprobado por el Pleno del día 27 de marzo de 1985.

Don Jose Francisco , mediante escrito de fecha 25 de junio de 1986, interpuso recurso de reposición contra el acuerdo de fecha 30 de abril de 1986, por entender que la declaración de necesidad de ocupación afecta a más bienes que los necesarios. El Pleno del Ayuntamiento de Murcia, en su sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 1986, estimó parcialmente el recurso de reposición en el único sentido de rectificar la titularidad de los bienes necesarios para proceder al ensanche de la calle de Las Boqueras y a la prolongación de las calles Maestros Nacionales y Casas Nuevas. El acuerdo que resuelve el recurso de reposición, considera propietario de los bienes a don Jose Francisco , y usufructuaria a doña María Angeles

.

Cuarto

Doña María Angeles y don Jose Francisco , mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 1986, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Murcia de fecha 30 de abril de 1986, que declaró la necesidad de ocupación de bienes y derechos a los fines indicados de ensanche y prolongación de calles, y contra el acuerdo de fecha 24 de septiembre de 1986, que desestimó el fondo del recurso de reposición interpuesto contra el primer acuerdo de 30 de abril de 1986.

Seguido el proceso por sus trámites y practicada la documental propuesta por el actor y por el Ayuntamiento demandado, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia con fecha 25 de abril de 1989 que contiene el siguiente Fallo: «Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por doña María Angeles y don Jose Francisco , contra el acuerdo de 24 de septiembre de 1986, del Pleno del Ayuntamiento de Murcia en cuanto confirmaba parcialmente el de 30 de abril de 1986, al resolver el recurso de reposición formulado contra el mismo, debemos anular y anulamos parcialmente ambos acuerdos por no ser conformes a Derecho, en cuanto a la relación de bienes de necesaria ocupación que señalan para la prolongación y ensanche de las calles Boqueras, Maestros Nacionales y Casas Nuevas de Valladolises (Murcia), modificándola en el sentido de circunscribirla únicamente a los terrenos procedentes para tal actuación y concluyendo aquellos otros que no resulten afectados por la misma, que se concretan a los señalados con las letras A y B en el plano aportado por los demandantes con su recurso de reposición obrante al folio 39 del expediente administrativo, sin hacer expreso pronunciamiento en costas.»

Quinto

Contra la referida Sentencia, el Ayuntamiento de Murcia, mediante escrito de fecha 28 de abril de 1989, interpuesto recurso de apelación.

Apelante y apelados, formularon, en el presente recurso de apelación, las alegaciones en defensa de sus intereses.

Sexto

En este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales. La deliberación y Fallo tuvo lugar el día 28 de mayo de 1991.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo de fecha 30 de abril de 1986, emanado del Pleno del Ayuntamiento de Murcia que declaró la necesidad de ocupación de los bienes y derechos precisos para ensanchar la calle de las Boqueras y prolongar las calles Maestros Nacionales y Casas Nuevas de la pedanía de Valladolises, fue confirmado en cuanto a su contenido por el acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 24 deseptiembre de 1986, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el primero por don Jose Francisco . Ambos acuerdos, que son los impugnados, fueron dictados en el expediente, para la apertura de los viales previstos en el Plan General de Ordenación Urbana. Don Jose Francisco , propietario de la finca a expropiar, de la que es usufructuaria con carácter vitalicio doña María Angeles , en su recurso de reposición interpuesto contra el primer acto citado, entendiendo que el Ayuntamiento pretende extender los efectos de la declaración de necesidad de ocupación a bienes no afectados por la acción expropiatoria, solicitó la anulación del acto de 30 de abril de 1986, en el sentido de que la ocupación de bienes se circunscriba a los bienes necesarios.

El art. 15 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la necesidad de ocupación ha de concretarse a los bienes estrictamente necesarios para el fin de la expropiación. Dado el mandato de dicho precepto, la Administración debe concretar los bienes y la extensión a ocupar a los fines de la expropiación en el acto de declaración de la necesidad de ocupación. La obligada precisión de los bienes viene exigida en la Ley por dos razones: 1.ª: Porque en esta materia no juega la discrecionalidad, porque la decisión administrativa, debe hacerse respetando los bienes de propiedad privada o parte de ellos, porque la expropiación no puede abarcar mayor extensión de terreno que la concretada en el acto; y 2.ª: Porque el control de la legalidad del acto es factible por razones de fondo para saber si la Administración actuó con arreglo a Derecho: La extensión de los bienes a ocupar es un dato fiscalizable por la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Segundo

Los actos administrativos impugnados no especifican con la precisión suficiente la parte o partes de la finca afectada, pese a que el punto segundo de la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, se remita al proyecto de expropiación aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 27 de marzo de 1985. Por ello, la parte demandante solicitó y obtuvo del Tribunal de Instancia la anulación de aquellos actos en el particular en que los mismos hacían extensiva la declaración de necesidad de ocupación a otros terrenos: La Sentencia hoy apelada circunscribe la validez de los actos impugnados únicamente respecto de los bienes de necesaria ocupación para el ensanche de la calle Las Boqueras y la prolongación de las calles Maestros Nacionales y Casas Nuevas, de la pedanía de Valladolises.

El Tribunal de Instancia resolvió la cuestión planteada valorando la prueba contenida en el expediente administrativo y la practicada en el proceso. El Tribunal de Instancia valoró la prueba en su conjunto, pero teniendo muy en cuenta la norma 1.c.3.5, primera y segunda del Plan General de Ordenación Urbana (prueba del Ayuntamiento), sobre alineaciones. La valoración de la prueba se realizó ponderándola en los términos adecuados en función de la pretensión deducida y de que los actos impugnados no contiene la concreción indispensable de la parte de los bienes que podía ser ocupada.

Tercero

La prueba, en el proceso contencioso-administrativo se rige por los mismos principios del proceso civil. El examen del expediente administrativo y de la prueba practicada en el proceso, obliga a respetar en esta Instancia la valoración de la prueba hecha por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Murcia.

Cuarto

Por cuanto ha quedado razonado, procede la desestimación del presente recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida, en todas sus partes. No procede formular declaración alguna sobre las costas, dados los términos del art. 131 de la Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Murcia, contra la Sentencia núm. 157, de fecha 25 de abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Murcia, de la Audiencia Territorial de Albacete, en el recurso núm. 576/1986 ; y debemos confirmar y confirmamos, en todas sus partes, dicha Sentencia, sin expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.- Eladio Escusol Barra.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Eladio Escusol Barra,Magistrado Ponente en estos Autos; de lo que como Secretaria, certifico.- Sra. Fernández.- Rubricado.

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