STS, 19 de Abril de 1991

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1991:14675
Fecha de Resolución19 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.002.-Sentencia de 19 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Convalidación de título. Alteración de los términos de la litis.

NORMAS APLICADAS: Art. 1.5 del Código Civil; art. 96.1 Constitución Española; Decreto 1676/1969; Convenio Cultural entre España y la República Dominicana de 25 de enero de 1953, ratificado por instrumento de 1 de julio de 1953.

DOCTRINA: La pretensión de que se lleve a efecto unas declaraciones plasmadas en el escrito de

alegaciones, en el suplico del mismo, que no pueden ser tenidas en consideración por lo que

representa de alteración de los límites en que se estableció la litis, en cuanto a la viabilidad o no de

los acuerdos que rechazaron en vía administrativa la pretensión del recurrente.

En la villa de Madrid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta por la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado, contra la Sentencia que el 14 de septiembre de 1988 dictó la Sección Cuarta de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional , habiendo comparecido como apelado don Pedro Jesús , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, con asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 23 de diciembre de 1985 don Pedro Jesús presentó instancia ante el Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia a la que posteriormente, el 9 de enero de 1987, completó y adjuntó una serie de documentos exigidos por el propio Ministerio para tramitar la petición en la que solicitaba se le convalidaran los estudios de Odontología cursados en la Universidad Iberoamericana (UNIBE), de la República Dominicana, por los equivalentes en España de Odontología (Estomatólogo y Cirujano Dentista). Con fecha 24 de marzo de 1986, y habiendo transcurrido más de tres meses desde la fecha de la solicitud inicial, se denunció la mora de la Administración mediante la presentación de escrito, el cual tampoco fue resuelto de forma expresa, reiterando con fecha 10 de junio de 1986 la denuncia de la mora.

Segundo

Contra la denegación presunta del Ministerio de Educación y Ciencia se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, por la representación procesal de don Pedro Jesús , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia estimando el recurso interpuesto, porque el acto administrativo recurrido incurre en infracción del Ordenamiento jurídico; y en su consecuencia declarar que el citado acto administrativo no es conforme a derecho, anulándolo totalmente con las inherentes consecuencias legales, singularmente la de reconocer el derecho del recurrente a la convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia del título de odontólogo obtenido en laRepública Dominicana por el equivalente español de odontólogo con todos sus derechos y obligaciones. Sin hacer expresa declaración de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 11 de abril del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la Sentencia apelada.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada recoge y analiza los supuestos planteados en la instancia de modo total, adecuando la situación fáctica derivada de la solicitud de la convalidación llevada a efecto, en 1985, del título obtenido por el solicitante con Pedro Jesús de Doctor en Odontología en la Universidad Iberoamericana de Santo Domingo (República Dominicana) por su equivalente, alcanzando el reconocimiento en la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, calificando como tal el "español de odontólogo con todos los derechos y obligaciones», con la consecuencia del aquietamiento a dicha Sentencia que fue objeto de impugnación, en la vía de apelación, por el Abogado del Estado, quien independientemente de exponer ciertas consideraciones respecto a un reconocimiento del derecho del solicitante como satisfacción extraprocesal, que al no reunir los presupuestos derivados del art. 90 de la Ley reguladora de esta jurisdicción estima no puede ser objeto de consideración, entra en el análisis de la Sentencia apelada con la pretensión de que se lleve a efecto unas declaraciones plasmadas en el escrito de alegaciones, en el suplico del mismo, que no pueden ser tenidas en consideración, por lo que representa de alteración de los limites en que se estableció la litis, en cuanto a la viabilidad o no de los acuerdos que rechazaron, en vía administrativa la pretensión del recurrente, doctrina la expuesta de una manera sintética que ha tenido manifestación en multitud de Sentencias de esta Sala que han fijado la materia con el alcance en orden a la convalidación de los títulos obtenidos en la República Dominicana al amparo de Convenio Cultural -condición III- entre España y la República Dominicana de 25 de enero de 1953, ratificado por instrumento de 1.° de julio también de 1953 -"Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre y 1.° de diciembre de 1953-, cuya aplicación y observancia viene impuesta por el art. 1.5 del Título Preliminar del Código Civil y 96.1 de la Constitución, y por la norma de ejecución Decreto 1676/1969, que no puede ser alterado por la normativa posterior Ley 10/1986, de 17 de marzo, desarrollada por el Real Decreto 970/1986, de 11 de abril , por lo que procede con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el Abogado del Estado, la íntegra confirmación de la Sentencia apelada.

Segundo

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición de las costas de esta apelación a parte determinada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey y en ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de septiembre de 1988 , a que estos autos se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, todo ello sin hacer expresa imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

ASI, por ésta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán José María Morenilla Rodríguez.- José Luis Ruiz Sánchez.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, estando celebrando audiencia la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Ricardo Gómez.- Rubricado.

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