STS, 16 de Mayo de 1991

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1991:14607
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.403.-Sentencia de 16 de mayo de 1991.

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia negativa.

MATERIA: Prórroga de concesión.

NORMAS APLICADAS: Arts. 51, 58, 60.1, 66 y 74.1 L.O.P.J. Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial; art. 108 LEC. disposición adicional primera Ley Jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 23 enero 1991,15 abril 1991 (dos) y 17 abril 1991.

DOCTRINA: Tras la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre , de Demarcación y

Planta Judicial, la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos contra las

resoluciones de los Órganos de la Administración del Estado que extiendan su competencia a todo

el territorio nacional de nivel orgánico inferior a Ministro o Secretario de Estado corresponde,

cualquiera que sea la decisión firme adoptada, a los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a

lo previsto en el art. 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que les confiere una competencia

residual respecto de los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado que

no vengan atribuidos por Ley a otros órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En la villa de Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se planteó la cuestión de competencia negativa núm. 1.227/1990, a efectos de atribución del conocimiento del recurso promovido por "Eguiagaray General de Comercio, S. A.», contra resolución del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, en pleito sobre prórroga de concesión por el Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales», para el año 1990.

Antecedentes de hecho

Primero

La representación procesal de "Eguiagaray General de Comercio, S. A.», interpuso ante la Sección Cuarta de la Sala de esta jurisdicción de la Audiencia Nacional, recurso contencioso- administrativo contra la resolución presunta por silencio administrativo, emanada del Director General del Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales», denegatoria de la fijación de nuevo canon y en consecuencia de la prórroga de la concesión del local de tabaquería del aeropuerto Reina Sofía, Tenerife Sur.

Segundo

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, oídas laspartes y el Ministerio Fiscal sobre la posible competencia de ese Tribunal para conocer del recurso planteado, dictó Auto el 30 de marzo de 1990, declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo habían optado los recurrentes para en su caso.

Tercero

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, declaró su propia incompetencia mediante Auto de 17 de septiembre de 1990, planteando la cuestión de competencia negativa ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo. Cuarto: Oído el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, se trajeron los Autos a la Vista para dictar Sentencia, señalándose para la deliberación y Fallo el día 9 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Vistos los preceptos legales citados en esta Sentencia y los de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Primero

Corresponde a esta Sala, a tenor de lo dispuesto en los arts. 51 y 60.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , resolver la cuestión de competencia planteada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sección Octava de la Sala de ese Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de esta capital, sobre el conocimiento del recurso contencioso-administrativo planteado por «Eguiagaray General de Comercio, S. A.», contra la denegación tácita por silencio administrativo, de la obligación del Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales» de fijar un nuevo canon para prórroga de concesión.

Segundo

Dicha cuestión de competencia ha sido resuelta en casos análogos o similares al presente, por una reiterada doctrina de esta Sala -así la establecida entre otras, en sus Sentencias de 23 de enero de 1991, 15 de abril de 1991 (dos) y 17 de abril de 1991- a la que hay que atenerse por razones de unidad y seguridad jurídica, decidiéndola en el sentido de que tras la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de los Órganos de la Administración del Estado que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, de nivel orgánico inferior a Ministro o Secretario de Estado, corresponde, cualquiera que sea la decisión firme adoptada, a los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo previsto en el art. 74.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que les confiere una competencia residual respecto de los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado que no vengan atribuidos por Ley a otros órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo; en la actualidad en los casos en que la competencia no corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme al art. 66, o a esta Sala (art. 58).

Tercero

Procede, por tanto, deferirla competencia del recurso a que se contraen las presentes actuaciones a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad a las normas anteriormente enunciadas y de acuerdo con la doctrina sentada en las Sentencias reseñadas, a cuyos argumentos en extenso nos remitimos en ésta; no apreciándose temeridad en el planteamiento de la competencia negativa que se revuelve, se declaran las costas de oficio, por aplicación supletoria del art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a tenor de la Disposición Adicional Primera de la Ley Jurisdiccional .

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos que el conocimiento y decisión del recurso contencioso-administrativo promovido en nombre y representación de «Eguiagaray General de Comercio, S. A.», contra la denegación tácita por silencio administrativo, de la obligación del Organismo Autónomo «Aeropuertos Nacionales» de fijar un nuevo canon para prórroga de concesión, corresponde a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán las actuaciones con emplazamiento de las partes por plazo de treinta días; poniendo esta resolución en conocimiento de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y declarando de oficio las costas causadas.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- Carmelo Madrigal García- José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Tercera, de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.- Pedro Abizanda.- Rubricado.

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