STS, 30 de Abril de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:14463
Fecha de Resolución30 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.147.-Sentencia de 30 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca. Inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

NORMAS APLICADAS: Art. 124.1 del Estatuto de la Propiedad Industrial . Art. 131 de la Ley de la

Jurisdicción.

DOCTRINA: Es suficiente que se produzca la identidad, bien sea fonética, bien sea gráfica, para

imposibilitar el acceso al registro de la nueva marca, sin que sea necesario que concurran

acumulativamente los dos tipos de semejanza fonética y gráfica.

En la villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Centre National D'Etudes Spatiales», representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, con la asistencia del Abogado don Alberto de Ezalburu, contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 1988 , sobre inscripción de marca en el Registro de la Propiedad Industrial; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 4 de noviembre de 1981, la entidad "Centre National D'Etudes Spatiales», depositó en la Oficina Internacional de Ginebra la solicitud de registro para España, entre otros países, de la marca internacional núm. 464.522, consistente en la denominación SPOT, con gráfico para amparar productos o servicios de las clases 9, 12, 16,25, 28, 35 y 52 del Nomenclátor Internacional. Con fecha 17 de junio de 1983, el Registro de la Propiedad Industrial dictó acuerdo concediéndola para la clase 35 y denegándola para las 9, 12, 16, 25, 28 y 42. Contra el mismo se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por posterior acuerdo del propio Registro, de 30 de octubre de 1984.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la mencionada entidad recurso contenciosoadministrativo que fue tramitado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, con el núm. 1.154/1984, y en el que recayó Sentencia de fecha 13 de septiembre de 1988 , desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 19 de abril de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la entidad apelante la revocación de la Sentencia de instancia que confirmó el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que denegó la inscripción de la marca internacional núm. 464.522, consistente en la denominación SPOT con gráfico para las clases 9,12, 16, 25, 28 y 42 del Nomenclátor Internacional por incompatibilidad con la marca prioritaria núm. 326.306, consistente en la misma denominación SPOT y ello a pesar de que el titular de esta última marca hubiera concedido autorización para el registro de tal denominación para amparar productos distintos de los fotográficos y ópticos, pues entiende el Tribunal a quo que es de aplicación el párrafo segundo in fine del art. 150 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1930, a la sazón vigente , que establece que en caso de identidad no será eficaz la autorización del primitivo concesionario, afirmación que es correcta y que no se ve enervada por la que hace la entidad apelante de que no existe tal identidad porque la marca solicitada y denegada es mixta, pues en ella la palabra SPOT va acompañada de un dibujo, pues tal alegación no puede ser compartida por esta Sala ya que es suficiente con que se produzca la identidad, bien sea fonética o bien sea gráfica para imposibilitar el acceso al registro de la nueva marca, sin que sea necesario que concurran acumulativamente los dos tipos de semejanza fonética y gráfica, como se desprende de la regla primera del art. 124 del Estatuto citado. En consecuencia, se impone la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley Jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Centre National D'Etudes Spatiales», contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de 13 de septiembre de 1988 , recaída en el recurso 1.154/1984, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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