STS, 4 de Octubre de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:12324
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.843.-Sentencia de 4 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia negativa. Resolución de

Ministro que confirma otra de un Director general.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66 y 74 y disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y Ley 38/1988 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias de 23 de enero y 15 de abril de 1991.

DOCTRINA: Se impugna una resolución de Ministro que confirma otra dictada por delegación de un

Director general. La competencia corresponde al Tribunal Superior.

En la villa de Madrid, a cuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por las personas que a continuación se relacionan: Excmos. Sres. don Ángel Rodríguez García, Presidente; don Enrique Cáncer Lalanne, don Ramón Trillo Torres, don Marcelino Murillo M. Santos, don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrados, la cuestión de competencia suscitada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, relativa al recuso interpuesto por "Entrecanales y Távora, S. A.», contra la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que desestimaba la alzada interpuesta contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza que imponía una sanción de 250.000 pesetas a dicha empresa. Oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto de fecha 26 de abril de 1990, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , acordó rehusar el conocimiento del presente recurso por estimar le correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, acordando igualmente remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por término de diez días.

Segundo

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el Procurador don Luis Pozas Granera, en nombre y representación de "Entrecanales y Távora, S. A.», la Sala acuerda dar traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para que en el plazo de cuatro días emita dictamen; que verifica diciendo debe declararse la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo dispuesto en el art. 74 en relación con el 66 ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Tercero

Por diligencia de ordenación se acuerda oír al Procurador Sr. Pozas sobre la cuestión de competencia planteada, trámite que verifica mediante escrito, según consta en autos.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señala para la votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 24 de septiembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

En julio de 1989 la entidad "Entrecanales y Távora, S. A.» interpuso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se desestimaba la alzada que había formulado contra una Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, dictada en el ejercicio de atribuciones delegadas por el Director general de Trabajo.

En Sentencias de 23 de enero y de 15 de abril de 1991, entre otras, este Tribunal Supremo ha destacado como la jurisprudencia viene declarando que derogado el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero , por la Ley Orgánica del Poder Judicial, no puede invocarse la competencia que dicha disposición atribuía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, una vez entrada en vigor la Ley 38/1988 , de Demarcación y Planta Judicial, y constituidos y en funcionamiento los Tribunales Superiores de Justicia, al haber agotado sus efectos la disposición trigésimo cuarta de la Ley Orgánica citada, de modo que a partir de entonces la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de dichos Tribunales Superiores con relación a los actos y disposiciones de los órganos de la Administración del Estado tiene el carácter residual que predica el art. 74.1 de la Ley Orgánica , en el sentido de abarcar el conocimiento de los recursos contra los mismos que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, aun cuando todavía no se hayan creado los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En aplicación de esta doctrina y teniendo en cuenta que el art. 66 de la Ley Orgánica atribuye a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos contra los actos emanados de los ministros, salvo que confirmen en vía administrativa los dictados por órganos distintos, procede que, de acuerdo con esta salvedad, declaremos que la competencia para resolver este proceso corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que declaramos que la competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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