STS, 2 de Octubre de 1991

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1991:11551
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.794.-Sentencia de 2 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planeamiento. Aprobación. Información pública.

NORMAS APLICADAS: Art. 132.2.°, b) del Reglamento de Planeamiento .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 14 de noviembre de 1990 del Tribunal Supremo .

DOCTRINA: Como el problema había sido resuelto por la sentencia citada, ésta se remite a ella sin

reproducir su contenido.

En la villa de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Letrado de la Generalidad; siendo parte apelada don Juan Ramón , representado por el Procurador don Rodolfo González García, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 20 de octubre de 1989 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña , en recurso sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana.

Es Ponente el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan Ramón , contra la Resolución de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad, de 30 de mayo de 1988, por la que se le desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Gerona, en fecha 12 de noviembre de 1986, por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan General de Ordenación Urbana de L#Escala, y estimando parcialmente la demanda articulada anulamos dicho acuerdo por no ser conforme a Derecho, a la vez que ordenamos a la Comisión de Urbanismo de Gerona que disponga que por el Ayuntamiento de L#Escala se proceda a una nueva información pública y, previo acuerdo del mismo Ayuntamiento, se eleve de nuevo a la citada Comisión de Urbanismo, para su aprobación definitiva, tramitándose con arreglo a Derecho, y desestimamos la petición del actor de declarar el suelo de su propiedad como urbanizable no programado. Todo ello, sin hacer especial condena de las costas de este proceso.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro del término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritosde alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 20 de septiembre de 1991, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se interesó en su día en el escrito de demanda de este proceso que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto alguno el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Gerona, de fecha 12 de noviembre de 1986, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana revisado de L#Escala, por haberse prescindido del trámite esencial y de obligado cumplimiento previsto en el art. 132.3.º, b) del Reglamento de Planeamiento , al no haberse sometido a información pública las rectificaciones sustanciales impuestas en dicho acuerdo. Se interesaba también en el suplico del mencionado escrito de demanda que se anulará la resolución que desestimó el recurso de alzada que había sido interpuesto y que se ordenara retrotraer el procedimiento al momento anterior al que se cometió la infracción señalada. La Sala de instancia, en la sentencia que es objeto de la presente apelación, ha estimado la pretensión a que se ha hecho referencia y, en su consecuencia, ha anulado los actos administrativos mencionados y ordenado la retroacción del procedimiento que había sido interesada.

Segundo

Esta Sala en su Sentencia de 14 de noviembre de 1990 ha enjuiciado un supuesto similar al que ahora nos ocupa. En las actuaciones judiciales en las que se dictó la expresada sentencia de 1990 se planteó también el problema de la ausencia de la información pública exigida por las modificaciones sustanciales que se habían introducido al aprobarse definitivamente, en 1986, el Plan General de Ordenación Urbana de L#Escala. Pues bien, en la sentencia a la que nos referimos se confirmó lo resuelto por la Sala de Barcelona que, al igual que en la sentencia objeto de la apelación que nos ocupa, había anulado los actos administrativos de aprobación del Plan de L#Escala y ordenado la retroacción del procedimiento para que tuviera lugar la información pública que había sido omitida. Habida cuenta de lo que se ha expuesto, por razones de coherencia jurisprudencial obligado es resolver la presente apelación en el mismo sentido en que lo fue la que dio lugar a la mencionada Sentencia de 14 de noviembre de 1990 .

Tercero

Procede, pues, por las razones que se expusieron en la sentencia acabada de indicar y las que fundan el fallo ahora recurrido, dictar resolución desestimatoria de la apelación que se examina, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra la Sentencia de fecha 20 de octubre de 1989 , dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se inserta en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Mariano de Oro Pulido López.-Rubricados.

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