STS, 21 de Mayo de 1991

PonenteFERNANDO COTTA MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:TS:1991:11215
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.933.-Sentencia de 21 de mayo de 1991

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Delito de homicidio. Responsabilidad civil: quantum indemnizatorio.

JURISPRUDENCIA CITADA: STS de 9 de diciembre de 1975; 5 de noviembre de 1977; 16 de mayo de 1978; 30 de abril de 1986; 2 de febrero de 1982 .

DOCTRINA: Los Tribunales de instancia son soberanos para fijar el quantum de las

indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios causados por la infracción criminal sin

más límites que la de no sobrepasar las cantidades máximas pedidas por las acusaciones.

En la villa de Madrid, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Ismael , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que le condenó por delito de homicidio, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Fernando Cotta y Márquez de Prado.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santa Coloma de Gramanet instruyó sumario con el núm. 68/1987 contra el procesado Ismael y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 29 de septiembre de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Primero resultando: De lo actuado se declara probado que sobre las diecinueve y treinta horas del 24 de agosto de 1986, Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, enfrentado por rencillas anteriores con su vecino Jesús María , le retó desde el balcón de su domicilio en la calle DIRECCION000 , de San Adrián del Besos, a que bajara a la calle; así lo hizo Jesús María , enfrentándose ambos en la acera y sin mediar palabras, el procesado con una navaja de 8 centímetros de hoja le asestó una puñalada en el abdomen ocasionándole una herida que curó en trescientos ochenta y un días de incapacidad y asistencia, restándole como secuela cicatriz en la zona de 25 centímetros de longitud, consecuencia de la necesaria laparatomía asistencial, y algias abdominales con tendencia a desaparecer. Como la acción fuera observada por los familiares desde sus respectivos balcones, un hijastro de la víctima Juan Antonio bajó a defender a su padre, recibiendo otra puñalada en la espalda por parte del procesado con herida de la que curó en diez días.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a Ismael como autor responsable de un delito de lesiones precedentemente definido y sin la concurrencia de circunstancias a la pena de tres años de prisión menor con suspensión del derecho de sufragio y al pago de las costas. Y como autor responsable de una falta de lesiones ya definidaa la pena de quince días de arresto menor y costas. Es de abono el tiempo de prisión provisional. Debiendo indemnizar a Jesús María en 1.955.000 pesetas y a Juan Antonio en 250.000 pesetas. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Ismael , y remitidas las pertinentes certificaciones al Tribunal Supremo, se formó el rollo correspondiente, formalizándose el recurso que se basa en el siguiente motivo: Motivo único: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1." de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim .) por aplicación del art. 104 del Código Penal (CP .).

Cuarto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 9 de mayo de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

La doctrina de esta Sala tiene declarado, entre otras en sus Sentencias de 9 de diciembre de 1975, 5 de noviembre de 1977, 16 de mayo de 1978 y 30 de abril de 1986, que los Tribunales de instancia son soberanos para fijar el quantum de las indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios causados por la infracción criminal sin más limitación que la de no sobrepasar las cantidades máximas pedidas por las acusaciones.

Segundo

En su virtud, y por lo que al supuesto de autos se refiere, habiendo solicitado el Ministerio Público una indemnización en favor de Juan Antonio de 50.000 pesetas, no aceptada por la Sala sentenciadora que excediéndose en sus atribuciones la fijó en 250.000 pesetas, es claro que por ello el recurso promovido en beneficio del reo tiene necesariamente que prosperar, ya que, vulnerando la exigida adecuación entre lo pedido y lo resuelto, concede la resolución combatida una indemnización superior a la máxima interesada, que viene a romper, como puso de relieve la Sentencia de este Supremo Tribunal de 2 de febrero de 1982, la requerida congruencia entre el petitum y el fallo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal en favor del procesado Ismael , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en 29 de septiembre de 1988 , en causa seguida al mismo, por delito de homicidio, y, en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la expresada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Eduardo Moner Muñoz.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

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