STS, 27 de Febrero de 1991

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:1991:1119
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 163.-Sentencia de 27 de febrero de 1991

RECURSO: Revisión.

PONENTE: Excmo. Sr. don Mariano Sampedro del Corral.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Recurso de revisión; no debe estimarse. Documento recobrado; no lo es una Sentencia

civil posterior, que no es además decisiva en relación a la Sentencia que se pretende rescindir.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1.796.1 .

DOCTRINA: El motivo aducido es haberse recobrado un documento. Ello es .significativo de que tal documento se tuviera antes, o al menos se conociera, condición que no puede atribuirse a una muy posterior Sentencia del orden civil de la jurisdicción que anula un acuerdo social de la empresa hoy recurrida. En nada, además, afecta tal anulación al despido disciplinario adoptado por los otros dos socios, con idéntica participación de tres, que fue objeto de conocimiento por la jurisdicción social en proceso planteado por despido.

En la villa de Madrid, a veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador doña Carmen Madrid Sanz, en nombre y representación de don Adolfo , contra la Sentencia dictada en expediente núm. 1407/1987, por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, iniciada en virtud de demanda formulada por don Adolfo contra «Caribersa, S. L.», sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido «Caribersa, S.,L.», representada por el Procurador doña Mercedes Blanco Fernández.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Mariano Sampedro del Corral.

Antecedentes de hecho

Primero

En fecha 12 de febrero de 1990 se interpuso recurso de revisión por la representación de don Adolfo , contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 1988 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid , en los autos sobre despido instados por don Adolfo contra la compañía mercantil «Caribersa, S.

L.».

Segundo

Dicho recurso de revisión se basa en los hechos y fundamentos de Derecho que se hacen constar en el escrito de interposición.

Tercero

Emplazada la parte litigante en los autos de referencia por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, se personó ante esta Sala, en concepto de recurrida, «Caribersa, S. L.», quien se opuso a la demanda de revisión interpuesta por las razones alegadas en su escrito.Cuarto: Emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, y no solicitado por las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

Según reiterada doctrina de esta Sala el recurso de revisión, dado su carácter extraordinario y excepcional, aparece limitado en su alcance, condiciones precisas y plazo para su ejercicio por la normativa contenida en los arts. 1.796 a 1.800 de la Ley Procesal Civil , que ha de aplicarse con un criterio riguroso para evitar la inseguridad de situaciones reconocidas o derechos declarados en una Sentencia firme con la consiguiente quiebra del principio de seguridad jurídica (entre otras, Sentencias de 19 de enero de 1987; 3 de noviembre de 1988; 22 de enero, 8 de febrero y 23 de octubre de 1990). De conformidad con este criterio y con el informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación del actual recurso de revisión que el actor formula contra la Sentencia de 14 de enero de 1988, dictada por la Magistratura núm. 28 de Madrid, de 14 de enero de 1988, que declaró procedente el despido de que fue objeto por la sociedad demandada. Al efecto, aunque el recurrente no menciona expresamente en qué motivo de los señalados en el art. 1.796 de la Ley Procesal Civil fundamenta su pretensión revisoría, del contenido de su demanda se desprende que el motivo aducido es el núm. 1 de aquel precepto, a tenor del cual «procedería la revisión de una Sentencia firme si después de pronunciada se recobrasen documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado». Pero esta circunstancia no concurre en el único documento en que el recurrente fundamenta su pretensión revisoria, y que viene constituido por la Sentencia de la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de mayo de 1989 , confirmatoria de la resolución impugnada dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Madrid, de 21 de mayo de 1988, que declaró nulo, por defecto de forma en la convocatoria, los acuerdos sociales tomados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 1 de octubre de 1987.

En efecto, la viabilidad del supuesto examinado exige que «se recobrasen documentos decisivos», es decir, que se recuperen o vuelvan a tener documentos, lo que significa, naturalmente, que antes se tuvieran, o cuando menos se conocieran; característica que no concurre en la Sentencia de referencia, dictada muy posteriormente a la Sentencia de la Magistratura núm. 28 de Madrid, cuya revisión se pretende. Tampoco concurre el requisito de ser «documento decisivo» para la viabilidad de la pretensión actora, pues el hecho de la nulidad, por defectos formales del acuerdo social declarado por la jurisdicción civil, en nada afecta al despido disciplinario adoptado por los otros dos socios de la sociedad demandada -constituida bajo la forma de responsabilidad limitada, con idéntica participación de los tres-, que fue objeto de conocimiento por la jurisdicción social en proceso planteado sobre despido.

Segundo

En definitiva, pues, se impone la desestimación del recurso, no sin antes hacer mención en aplicación de la respuesta exigida por el principio de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución que, siguiendo el precedente de otras resoluciones de esta Sala, no se ha exigido al recurrente-trabajador el requisito formal del depósito de 12.000 pesetas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Desestimamos el recurso extraordinario de revisión interpuesto a nombre de don Adolfo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 28 de Madrid, de fecha 14 de enero de 1988 , en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra «Caribersa, S. L.», sobre despido.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López- Enrique Alvarez Cruz.-Rafael Martínez Emperador.-Mariano Sampedro del Corral.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Mariano Sampedro del Corral, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Julián Pedro González Velasco.-Rubricado.

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