STS, 5 de Junio de 1991

PonenteMANUEL GARCIA MIGUEL
ECLIES:TS:1991:11132
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.093.-Sentencia de 5 de junio de 1991

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Manuel García Miguel.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Delito de robo con fuerza en las cosas. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Artículos 741 y 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; artículos 24 y 117 de la Constitución Española.

DOCTRINA: Constatación de actividad probatoria.

En la villa de Madrid, a cinco de junio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jose Daniel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladoud, que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Murga Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valladoud instruyó sumario con el núm. 70 de 1986 contra Jose Daniel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valladoud que, con fecha 20 de noviembre de 1987, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1." resultando: Probado, y así se declara, que los acusados Sebastián , mayor de edad penal, pero menor de dieciocho años al haber nacido el día 30 de abril de 1969, anterior y ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 4 de abril de 1986, firme el día 23 de mayo de 1986, por un delito de tenencia de útiles para el robo; Gerardo , mayor de edad penal, pero menor de dieciocho años al haber nacido el día 10 de noviembre de 1969, y sin antecedente penales; y Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la noche del 31 de julio al 1 de agosto de 1986, puestos de común acuerdo y tras romper la luna de un escaparate -la cual ha sido tasada en 216.160 pesetas- del establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos denominada "Ruano", sito en la calle de Nicolás Salmerón, núm. 16, de Valladolid, propiedad de don Claudio , penetraron en el interior del establecimiento, donde se apoderaron, con intención de obtener un beneficio, de un equipo de música estéreo, marca Philips, valorado en 61.000 pesetas, el cual ha sido recuperado el día 5 de agosto de 1986 en una cochera del acusado Sebastián , cuyo aparato fue entregado en depósito a su dueño.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Condenamos al acusado Sebastián , como autor responsable de un delito de robo ya definido, con la concurrencia de la circunstanica modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de ser menor de dieciocho años y la agravante de reincidencia, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; igualmente se condena a Gerardo , como autor de un delito de robo ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de ser menor de dieciocho años, a la pena de dos meses de arrestomayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena; y a Jose Daniel , como autor de un delito de robo ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente se condena a los tres acusados a que indemnicen conjunta y solidariamente, y por partes iguales, a Claudio en la cantidad de doscientas dieciséis mil ciento sesenta pesetas (216.160 pesetas) con los intereses del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como al pago de las costas procesales por terceras partes. Hágase entrega con carácter definitivo de los objetos recuperados a don Claudio . Se declara la insolvencia de los procesados ratificándose por sus propios fundamentos el auto dictado en la pieza de responsabilidad civil por el Instructor. Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone; se abonará a los procesados todo el tiempo que pasaron en prisión preventiva en méritos de la presente causa.

Por auto con fecha 25 de noviembre de 1987, se aclara la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 1987, en el sentido de que la condena impuesta a Jose Daniel es de siete meses de prisión menor, en lugar de la de arresto mayor.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jose Daniel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado se basó en los siguientes motivos de casación: 1." Fundado en el núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de Ley, por infracción del art. 24.2 de la Constitución y vulneración del principio de presunción de inocencia. 2." Fundado en el núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por infracción de Ley, por infracción del art. 24.2 y 53.1 de la Constitución y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Quinto

Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 28 de mayo de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los dos motivos del recurso formulado por el procesado Jose Daniel se interponen al amparo del núm. 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncian la infracción del mismo precepto de derecho sustantivo, como es el art. 24.2 de la Constitución , y el motivo debe ser desestimado, ya que como con constante reiteración viene declarando esta Sala que a ella no le compete el realizar una nueva valoración de la prueba en cuanto que tal valoración corresponde al Tribunal de instancia de conformidad con lo establecido en los arts. 117.3 de la Constitución y el 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que cuando se invoca como infringido el derecho constitucional a la presunción de inocencia al Tribunal de Casación tan sólo le corresponde el comprobar, mediante el examen de las actuaciones, si en las mismas existe un minimun de actividad probatoria de cargo practicada con las formalidades legales o no, para desestimar o estimar el motivo en los referidos casos y al proceder así en el presente caso se observa que sí ha existido ese minimun de actividad probatoria al que se hace referencia en el primero de los fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Jose Daniel , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, de fecha 20 de noviembre de 1987 , en causa seguida contra el mismo y otros, por delito de robo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Luis Román Puerta Luis.-Manuel García Miguel.-Rubricados,

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