STS, 1 de Octubre de 1991

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1991:17232
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.772.- Sentencia de 1 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Impugnación de disposiciones generales. Sentencia anulatoria anterior.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.º 1 y 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias de 30 de diciembre de 1989, 6 de noviembre de 1990 y 3 de junio de

1991.

DOCTRINA: La eliminación del acto o disposición impugnados da lugar a la desaparición del presupuesto procesal que aquellos

implican, por lo que no es oportuno hacer pronunciamientos sobre un Plan desaparecido del ordenamiento jurídico.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña María Luisa , representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Letrado de la Generalidad; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 18 de abril de 1989 por la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso sobre aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de La Escala.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1.º Desestimar el presente recurso, sin expresa imposición en costas.»

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 19 de septiembre de 1991, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación del acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 12 de noviembre de 1986 por cuya virtud se aprobaba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de La Escala.

Y será de añadir que el mencionado acto originario fue ya anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona de 16 de junio de 1989 , confirmada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de noviembre de 1990 .

Segundo

Ya sobre esta base, ha de indicarse que el proceso contencioso-administrativo se caracteriza muy destacadamente, en lo que ahora importa, por la eficacia erga omnes de la sentencia estimatoria del recurso, pues ésta cuando anula el acto o la disposición produce efectos no sólo entre las partes sino también respecto de las personas afectadas por aquéllos -art. 86.2 de la Ley Jurisdiccional .

Entre los efectos procesales de la sentencia aparece como inmediato y primario el de la terminación del proceso. Así las cosas, dictada una sentencia anulando un acto o disposición, si existen otros procesos en los que se ha formulado pretensión anulatoria por distintas personas, al extenderse a éstas los efectos de aquella sentencia anulatoria, la consecuencia habrá de ser la de la extinción de estos otros procesos en los que se demandaba la anulación ya pronunciada - en realidad se ha producido una satisfacción de la pretensión en otros procesos -. Ocurre así que la sentencia que "decide» un proceso, al extender sus efectos - y entre ellos los Analizadores- a otros en los términos establecidos en el art. 86.2 de la Ley Jurisdiccional , provoca la "extinción» de éstos.

Así lo viene declarando reiteradamente esta Sala - Sentencias de 15 de septiembre y 30 de diciembre de 1989, 6 de noviembre de 1990, 3 de junio de 1991 , etc.

Tercero

Más concretamente ha de añadirse que la eliminación del acto o disposición impugnados da lugar a la desaparición del presupuesto procesal que aquéllos implican - arts. 1.º 1 y 37.1 de la Ley de esta Jurisdicción -, de suerte que, en lo que ahora importa, no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos concretos del contenido de un Plan que, globalmente, ha sido ya eliminado del mundo jurídico.

Cuarto

En el supuesto litigioso y puesto que el Plan aquí impugnado ha sido ya anulado, como se ha dicho, por sentencia firme, procedente será una estimación parcial del recurso de apelación, a fin de declarar, sobre la base de dicha anulación, la extinción de este proceso.

Quinto

Al razonar de la forma que ha quedado indicada esta Sala reitera lo que argumentó en su Sentencia de 13 de septiembre último al conocer de otra impugnación contra el Plan cuestionado en este proceso.

Sexto

No se aprecian méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María Luisa contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 1989 , dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala Tercera de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, con revocación de la misma debemos declarar y declaramos la extinción de este proceso por haber sido ya anulado por sentencia firme el Plan aquí impugnado, sin hacer una expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se inserta en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

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