STS, 23 de Marzo de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:15099
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 737.Sentencia de 23 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Contribución urbana. Determinación del valor catastral,

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo 4, 6 y 11 marzo 1991.

DOCTRINA: Se remite a las Sentencias citadas, sin reproducirlas.

En la villa de Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por la "Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable (Acerinox, S. A.)», representada por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cardiniere con la asistencia del Abogado don David Herrero, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 24 de septiembre de 1987 sobre contribución territorial urbana; habiendo comparecido como parte apelada la Administración general del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 21 de septiembre de 1981 el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cádiz dictó resolución en la reclamación económico-administrativa núm. 1.991/1980, que "Acerinox, S. A.», había interpuesto contra liquidación girada a la misma por la Delegación de Hacienda de Cádiz por contribución territorial urbana con el núm. AIU-6, correspondiente al período de tiempo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 1975, por importe de 877.534 ptas., acordando anular la liquidación y que fuera sustituida por otra en la que, manteniéndose todo lo demás, se aplicara la reducción temporal del art. 12.1 del Texto Refundido en lo que fuera procedente y calificando la infracción como de simple. Contra la anterior resolución se interpuso por "Acerinox, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de mayo de 1983, que confirmó la del Tribunal Económico- Administrativo Provincial de Cádiz.

Segundo

Contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central se interpuso por "Acerinox, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con el núm. 24.362/1983 y en el que recayó Sentencia de fecha 24 de septiembre de 1987.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado por la votación y fallo el día 21 de marzo de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.Fundamentos de derecho

Primero

Postula la parte apelante en el suplico de su escrito de alegaciones en la presente instancia que se dicte Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Sentencia apelada y se declare la nulidad del acuerdo en la Junta Mixta de Los Barrios, o en su defecto, la improcedencia de la valoración de sus bienes inmuebles, según los valores de costo o inventario y su valoración con arreglo a los valores correspondientes a las factorías, anulando, en consecuencia, las liquidaciones recurridas.

Segundo

Como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho de esta Sentencia, la parte hoy apelante impugnó ante el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cádiz una liquidación por contribución territorial urbana, la núm. AIU.6, correspondiente al período de tiempo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 1975, por importe de 877.534 ptas., y dado que la totalidad de los motivos que alega como fundamentos de su pretensión de anulación de tal liquidación relativos a la falta de motivación, incorrecta aplicación por parte de la Administración para valorar las construcciones de la norma o apartado

5.5 del cuadro de tipos generales aprobados por la Junta Mixta, porque a su juicio se debió aplicar la regla o norma 4 de tal cuadro, e inclusión a su juicio indebida de determinados elementos en la determinación del valor catastral, han sido ya examinados y rechazados por esta Sala en las recientes Sentencias de 4, 6 y 11 de este mismo mes, dictadas al examinar la legalidad de otras liquidaciones derivadas del mismo expediente originado por la actuación de la Inspección al comprobar una declaración de Alta a los efectos del impuesto formulada por la parte hoy apelante, se impone la desestimación del recurso por los mismos razonamientos de las calendadas Sentencias, que al ser conocidos por las partes, resulta ocioso reproducir una vez más.

Tercero

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la "Compañía Española para la Fabricación de Acero Inoxidable (Acerinox, S. A.)», contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 24 de septiembre de 1987 , recaída en el recurso 24.362/1983, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. Carmelo Madrigal García. José Moreno Moreno. Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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