STS, 17 de Abril de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1991:14406
Fecha de Resolución17 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 976.-Sentencia de 17 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Resolución de la Dirección General de Trabajo relativa a Plus de Penosidad y

Toxicidad. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) Ley de la jurisdicción.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 8 mayo 1989,22 mayo 1989,14 junio 1990 y 4 marzo 1988.

DOCTRINA: Constituye doctrina constante de este Tribunal la calificación como cuestiones de

personal al servicio de particulares aquellas que se refieren a la intervención administrativa en las

relaciones laborales y que tal calificación objetiva supone la exclusión del recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a diecisiete de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.185 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la entidad mercantil "Asturiana de Zinc, S. A.», representada y defendida por el Procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la extinta Audiencia Territorial de Oviedo de 30 de mayo de 1989 , sobre resolución de la Dirección General de Trabajo relativa a Plus de Penosidad y Toxicidad. Habiendo sido apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallo: En atención a todo lo expuesto, esta Sala ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por "Asturiana de Zinc, S. A.", representada por la Procuradora doña María Victoria Vallejo Hevia, contra resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 15 de febrero de 1988, confirmatoria de otra de la Dirección Provincial de Asturias de 20 de noviembre de 1987. Resoluciones ambas que se confirman por ser ajustadas a derecho. Sin imposición de costas del presente recurso.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de "Asturiana de Zinc, S. A.», se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 19 de julio de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Oviedo, personada y mantenida la apelación por el Procurador don Francisco José Abajo Abril, se acuerda darletraslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Abajo Abril evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia "por la que estimando la presente apelación, se revoque la de instancia y se declare la nulidad de las resoluciones administrativas referenciadas en el cuerpo del presente escrito y no haber lugar a la declaración de tóxicos, excepcionalmente penosos de los puestos litigiosos».

Cuarto

Continuado el trámite, el Sr. Abogado del Estado lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y Fallo se señaló la audiencia del día 18 de febrero de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Dictándose en la misma fecha providencia en la que se acordó oír a las partes por un plazo de diez días sobre la posible inapelabilidad por tratarse de una cuestión de personal al servicio de particulares; cumpliendo dicho trámite sólo el apelante y no el Abogado del Estado.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Es necesario examinar como cuestión previa la de la apelabilidad de la Sentencia recurrida, que les fue sometida a las partes en la providencia de 18 de febrero pasado.

Constituye una doctrina constante de este Tribunal la calificación como cuestiones de personal al servicio de particulares aquellas que se refieren a la intervención administrativa en las relaciones laborales, y que tal cualificación objetiva supone la exclusión del recurso de apelación, a tenor de lo prevenido en el art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción -Sentencias, entre otras numerosísimas, de 8 de mayo de 1989, 22 de mayo de 1989, 14 de junio de 1990, etc.

El presente caso es expresión de esa intervención administrativa referida, cuyo control jurisdiccional en vía contencioso-administrativa no es beneficiaría de la doble instancia, sin que la declaración de toxicidad de unos determinados puestos, contra lo que arguye la recurrente, pueda excluirse de la calificación genérica indicada, siendo una más de las cuestiones encuadrables en esa amplia rúbrica, habiéndose aplicado la solución común a ésa cuestión específica en diversas Sentencias, de las que puede ser exponente la de 4 de marzo de 1988.

Ha de declararse, en consecuencia, inapelable la Sentencia recurrida, y mal admitida la apelación.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar, y declaramos, indebidamente admitido el presente recurso de apelación, sin entrar por tanto a conocer del fondo del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de instancia, y sin hacer especial imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico

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