STS, 10 de Diciembre de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:13581
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.594.-Sentencia de 10 de diciembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Competencia negativa. Resolución de Ministro.

Tribunal Superior.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66, 74 y disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.DOCTRINA : Tratándose de una resolución de Ministro que confirma en alzada otra de órgano

inferior, la competencia corresponde al Tribunal Superior.

En la villa de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en instancia única, interpuesto por "Baes Industrias del Frío, S. A.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega, con asistencia de Abogado, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado, sobre cuestión de Competencia.

Antecedentes de hecho

Primero

La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, por delegación de actuaciones, dictó resolución de fecha 27 de julio de 1988, confirmando acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, levantada a la empresa "Baes, Industrias del Frío, S. A.", bajo núm. 446/1987.

Segundo

Recurrida por la empresa en alzada dicha resolución, fue desestimado el recurso de alzada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en resolución de fecha 30 de noviembre de 1989, quedando en consecuencia confirmada la resolución recurrida.

Tercero

Contra la referida resolución del Ministerio de Trabajo interpuso la empresa recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que dio lugar a Recurso núm. 150/1990.

Cuarto

El Abogado del Estado en trámite de alegaciones previas, alegó la incompetencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para conocer del recurso interpuesto, por entender que habiéndose dictado la resolución administrativa originaria por el director provincial de Trabajo de Huesca, pero a virtud de delegación de atribuciones del director general, había de entenderse dictada aquélla resolución originaria por órgano de la Administración pública con competencia sobre todo el territorio nacional y de nivel orgánica inferior al de las Comisiones Delegadas del Gobierno, por lo que a su juicio era competente, para el conocimiento del recurso interpuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Quinto

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, después de oír a la parte recurrente, dictó Auto en fecha 26 de marzo de 1990 , acordando declarar su falta de competencia para el conocimiento del recurso núm. 150/1990 y ordenando remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes ante esta última.

Sexto

Recibidos los Autos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, registrados bajo núm. 49.093, y, personada la entidad recurrente, acordó dicha Sala (Sección Cuarta) oír a las partes y al Ministerio Fiscal, dictando a continuación Auto en fecha 15 de junio de 1990 acordando rehusar el conocimiento del recurso por corresponder el conocimiento del mismo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior, de Justicia de Aragón y ordenando remitir las actuaciones a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes, para que decidiera sobre la cuestión de competencia negativa.

Séptimo

Recibidos los Autos en esta Sala Tercera, y registrados bajo núm. 1.815/1990, se acordó oír al Ministerio Fiscal, y habiendo informado éste sobre la competencia, se ordenó poner de manifiesto los Autos a las partes para instrucción por término de tres días, en cuyo trámite el Abogado del Estado presentó escrito sosteniendo que era competente para el conocimiento del recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se señaló día para deliberación y fallo, fijado para el 3 de diciembre de 1990, a las 10 30 horas, en cuya fecha ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de competencia negativa planteada entre la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa recurrente contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, confirmando en alzada resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, dictada por éste, a virtud de delegación de atribuciones del Director General, por la que se aprobó acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social, núm. 446/1987 levantada a dicha empresa, debemos resolverla declarando la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la vista de lo que dispone el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1 de julio , precepto éste que es aplicable desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre , de Planta y Demarcación, según lo preceptuado en la disposición transitoria trigésimo cuarta de aquella Ley Orgánica.

Estableciendo dicho art. 66 que la Sala de lo Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los secretarios de Estado "salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualesquiera sea su ámbito territorial» es evidente que siendo la resolución recurrida del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y confirmatoria en vía administrativa de recurso de otra dictada por el director provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, por delegación de atribuciones del director general, no es atribuible la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y sí, por contra, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, pues a tenor del art. 74.1, a), de aquella Ley Orgánica corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de los recursos contencioso-administrativo contra actos o disposiciones de los Órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este Orden jurisdiccional.

Segundo

Procede, en consecuencia, declarar la competencia de la Sala de lo contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso contenciosoadministrativo ante ella interpuesto por la empresa y registrado en dicha Sala bajo núm. 150/1990, y remitir las actuaciones, con testimonio de esta sentencia a dicha Sala, para que continúe el conocimiento del referido recurso.

Tercero

No procede hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,FALLAMOS:

Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante dicha Sala por la empresa "Baes Industrias del Frío, S. A.", registrado en ella bajo núm. 150/1990, a la cual le serán remitidas las actuaciones de dicho recurso, con testimonio de esta sentencia, para que continúe conociendo del mismo en el trámite en que se encuentra.

Remítase certificación de esta sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para constancia en ella.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado», e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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