STS, 16 de Julio de 1991

PonenteJAIME BARRIO IGLESIAS
ECLIES:TS:1991:7754
Fecha de Resolución16 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.374.-Sentencia de 16 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Legalización de vivienda unifamiliar. Falta de alegaciones.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: En la segunda instancia el Tribunal no debe suplir la inactividad de la parte apelante y sí únicamente analizar lo referente a posibles vicios o infracciones formales graves que pudieran

generar una nulidad absoluta, ya que en el resto, la no aportación de una argumentación jurídica supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la Primera Instancia, y resueltas en la Sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante, aparentemente al menos, se presenta como fundada y aceptable.

En la villa de Madrid, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Daniel , representado por el Procurador don Francisco Pizarro Ramos, bajo la dirección del Letrado; y siendo parte apelada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, con la representación del Procurador don Roberto Granizo Palomeque bajo la dirección de Letrado; y, estando promovido contra la Sentencia dictada en 24 de junio de 1988 por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , en recurso sobre legalización de una vivienda unifamiliar.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Jaime Barrio Iglesias, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 861/1984, promovido por don Daniel , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, sobre legalización de una vivienda unifamiliar.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia, con fecha 24 de junio de 1988, con la siguiente parte dispositiva: «Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Pizarro Ramos, en nombre y representación de don Daniel , contra el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes; todo ello sin costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Quinto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de julio de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.Fundamentos de Derecho

Primero

En el presente recurso, el apelante don Daniel , dentro del plazo que se le confirió para instrucción y presentación de alegaciones escritas, no presentó éstas, así como tampoco las presentó en el mismo día en que se le notificó la providencia por la que se le tuvo por caducado el derecho y perdido el trámite, privando con ello a esta Sala de conocer con exactitud los términos de su pretensión de apelación, pretensión que aunque se encuentre condicionada por la de Primera Instancia, es propia y específica y no debe confundirse con ella, al ignorarse en absoluto su motivación, referida a las razones por las que se considera desacertada la Sentencia apelada, y ser solo presumible que se reclama su eliminación y es sustituido por otra en la que el recurso contencioso-administrativo sea estimado. Y si bien tal actitud no es equivalente a un desistimiento tácito, no deja, sin embargo, de afectar al ámbito y efectos del debate en la segunda instancia, instancia en la que el Tribunal no debe suplir la inactividad de la parte apelante y sí únicamente analizar lo referente a posibles vicios o infracciones formales graves que pudieran generar una nulidad absoluta, ya que en el resto, la no aportación de una argumentación jurídica, supone un desapoderamiento para pronunciarse sobre la totalidad de los problemas suscitados en la Primera Instancia y resueltos en la Sentencia apelada, la que ante la inhibición del apelante, aparentemente al menos, se presenta como fundada y aceptable. Razones estas, ya expuestas reiteradamente por la Sala, por las que se impone la desestimación de la apelación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Segundo

No es de apreciar temeridad ni mala fe a los efectos de la imposición de costas prevista para en su caso en el art. 131 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Daniel contra la Sentencia dictada el 24 de junio de 1988 por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en los autos número 861/1984 , y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus extremos; sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.-Jaime Barrio Iglesias.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Jaime Barrio Iglesias, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretaria de la misma certifico.-María Dolores Mosqueira Riera.-Rubricado.

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