STS, 18 de Diciembre de 1991

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1991:7124
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 4.056.-Sentencia de 18 de diciembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Infidelidad en la custodia de documentos. Error de hecho en la apreciación de la prueba;

documentos no demostrativos de error.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.1.° y 2.° y 295 de la LECr; art 364.2 del CP.

DOCTRINA: Cometió el delito doloso de infidelidad en la custodia de documentos el Alcalde que

con ocasión de despachar diariamente con el Jefe de la Policía Municipal acerca de las denuncias

formuladas, retenía u ocultaba algunas de ellas en lugar de remitirlas a la Autoridad Judicial, y A

ello conociendo su carácter delictual y sabiendo que tal ocultación habría de producir que no se

persiguiera y sancionara a los culpables de las infracciones denunciadas.

En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal y el procesado Jose Ramón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia , que condenó a dicho procesado, por delito de imprudencia temeraria, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista, bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. don Juan Luis Pérez Mulet.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Alcira instruyó sumario con el núm. 60/1984 contra Jose Ramón , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia que, con fecha 2 de octubre de 1990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.er resultando: «Probado y así se declara, que Jose Ramón , abogado, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Alcalde de Algemesí, a cuyo cargo accedió en 1979, vino recibiendo comunicación diaria, que le era proporcionada por el Jefe de la Policía Municipal, acerca de los sucesos en que los policías municipales habían intervenido durante su respectivo turno de guardia, acompañando las denuncias que al respecto habían formulado de oficio dichos policías municipales o, en su caso, las que ante ellos habían sido deducidas por parte de algún ciudadano. Tras esa diaria dación de cuenta, y una vez examinadas por Jose Ramón las referidas denuncias, determinaba, como máximo responsable que era de la Policía Municipal de Argemesí, el destino que debía darse a cada una de ellas, señalando expresamente las que, debido a su carácter ilícito debían ser remitidos al Juzgado de Distrito de Algemesí o al de Instrucción de Alcira, y permaneciendo las restantes en las oficinas del Ayuntamiento a la espera de la oportuna decisión municipal.El jefe de la Policía Municipal se encargaba entonces de procurar materialmente que lo así decidido tuviese cumplida e inmediata ejecución burocrática, remitiéndose al Juzgado correspondiente las denuncias referidas a hechos que, al menos aparentemente, podían ser constitutivos de delito o de falta.

Este modo cotidiano de actuar se vino produciendo tanto mientras fue Jefe de la Policía Municipal el sargento Pedro Francisco como cuando, a partir del día primero de enero de 1984, y en virtud de un Decreto de la Alcaldía de 30 de diciembre de 1983, accedió el cabo Luis Francisco al cargo de Jefe, accidental, de la Policía Municipal, habiéndose encargado uno y otro de despachar diariamente con el Alcalde en relación con el destino que debía darse a cada una de las denuncias formuladas. El citado Decreto de 30 de diciembre de 1983 , según se expresaba en él, fue dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 99.2 del Real Decreto 3.045/1977, de 6 de octubre , con arreglo al cual ostentaba «el mando de todos los funcionarios que utilicen armas», y en él, además del ya expresado nombramiento de Luis Francisco , como Jefe, accidental, de la Policía Municipal, se disponía que el sargento continuaría con sus funciones de trámite de documentos, denuncias e informes, debiendo actuar siempre en colaboración con el nuevo Jefe, accidental. Estos menesteres burocráticos ya habían quedado anteriormente especificados en otro Decreto de la Alcaldía de 3 de mayo de 1983 , en el que, entre otros particulares, se disponía que el sargento se ocuparía única y exclusivamente de los trabajos de oficina: tramitación de denuncias cobro de multas de tráfico, de (ilegible) de informes, custodia de material correspondiente a (ilegible) judiciales, comisos y objetos perdidos, así como al archivo de la Policía Municipal. La denominada Patrulla Rural, que había tenido un carácter autónomo con (ilegible) a la Policía Municipal, actuando bajo la directa dependencia del Alcalde, pasó a depender, a partir del día 1 de enero (ilegible) del nuevo Jefe, accidental, de la Policía Municipal de Algemesí, quedando éste encargado de dirigirla conforme a las instrucciones que fuesen cursadas por el regidor de dicha patrulla y por el Alcalde, según se dispuso también en el mencionado Decreto de 30 de diciembre de 1983.

Segundo

A lo largo de 1983 y 1984, aunque también, dé manera más esporádica durante 1982, 1985 y 1986, tras haber efectuado Jose Ramón en su condición de Alcalde de Argemesí, el ya referido despacho cotidiano con el Jefe de la Policía Municipal, a fin de determinar el destino que debía darse a las denuncias formuladas, decidió aquél paralizar momentáneamente el curso ordinario de algunas de tales denuncias, a las que seguidamente se (ilegible) y que, al estar referida a hechos supuestamente ilícitos, correspondía remitir al Juzgado de Distrito de Algemesí o bien al de Instrucción de Alcira. No consta la razón de finalidad con que Jose Ramón ordenó paralizar momentáneamente el curso ordinario de tales denuncias, sin que conste con certeza que esa paralización fuese realizada con el propósito de paralizar unos pocos días su curso ordinario, o bien con la finalidad de impedir su llegada al Juzgado correspondiente o con la de buscar su archivo por haber transcurrido el plazo de prescripción de dos meses, que es el propio de las faltas. Tras esta inicial paralización, esas denuncias permanecieron olvidadas en alguna dependencia u oficina no concretada del Ayuntamiento de Algemesí, y unos meses después fue detectada la mayor parte de ellas por el entonces Jefe, accidental, de la Policía Municipal, Luis Francisco , quien las halló traspapeladas en un armario y dentro de un carpeta, siendo inmediatamente remitida al Juzgado de Distrito por orden del Alcalde y por el conducto del sargento de la Policía Municipal, a lo largo de los días 9, 10, 11 y 16 de abril de 1984. Otras denuncias en menor número, fueron también halladas traspapeladas a lo largo de 1985 y 1986, así como fueron localizadas otras tres más con ocasión de la instrucción de la presente causa, según se detallará a continuación.

Tercero

Las denuncias referenciadas son las siguientes: 1.er El agente Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia fechada al día 26 de diciembre de 1983, en la que indicó haber sorprendido a Isidro cogiendo tres (ilegible) pequeñas, en el campo perteneciente a Ricardo y a Iván , sito en la partida del Surer. Dicha denuncia fue remitida al Juzgado de Distrito de esta población (ilegible) de abril de 1984, en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 325 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 2.º El cabo Luis Francisco recibió la denuncia formulada por Maribel , fechada el día 24 de diciembre de 1983, en la que ésta le indicó que le había sido sustraída la cartera de mano que llevaba dentro de su bolso de compra, cuando se hallaba en el recinto del mercado, conteniendo la cartera de cantidad de 500 pesetas y su documento de identidad ignorándose quién había realizado tal hecho. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 327 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud del auto de 30 de abril siguiente. 3.° El agente Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 15 de enero de 1984, en la que indicó haber sorprendido a los menores de edad Plácido y Mariano , de 13 y 11 años de edad, conduciendo un ciclomotor vespino, pintado de color blanco con brocha, del que éstos manifestaron habérselo encontrado en un solar. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose el juicio de faltas registrado con núm. 330 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud deauto de 30 de abril siguiente. 4.° El cabo Mauricio recibió la denuncia formulada por Leonardo , fechada al día 14 de enero de 1984, en la que éste indicó que cuando se dirigía a su domicilio le asaltó un individuo desconocido, el cual le había conminado, exhibiéndole una navaja, a que le entregase el dinero que tuviese, y a continuación comenzaron ambos a reñir, y como consecuencia de esto recibió un pinchazo en la parte alta del muslo derecho, siendo luego trasladado al ambulatorio de la Seguridad Social, donde le fueron aplicados 38 puntos de sutura. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 331 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 5.° El cabo Rafael recibió la denuncia formulada por Marí Trini , fechada al día 21 de enero de 1984, en la que esta indicó que, tras haber comprado un suéter en la tienda de "Rombos", procedió a lavarlo, resultando muy encogido, por lo que fue a dicha tienda a formular la correspondiente reclamación, sin que consiguiese que allí le cambiasen el jersey, y estimando la denunciante que el precio pagado no se correspondía con la calidad esperada para ese precio. Dicha denuncia, no fue remitida al Juzgado de distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas, registrado con el núm. 332 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 6.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 18 de enero de 1984, en la que indicó que tres personas, llamadas Carlos Manuel , Luis Antonio y Juan Francisco , habían sido sorprendidos en el campo perteneciente a Germán cogiendo naranjas sin permiso de éste, haciendo un total de 320 kilos. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 333 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 7.° El agente Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 8 de diciembre de 1983, en la que indicó la ocurrencia de un accidente de tráfico en el cruce de los caminos de Benfayó y Yeseros, estando implicado el turismo con matrícula F-....-F , conducido por su propietario Juan Pedro , quien se saltó de la carretera debido a la excesiva velocidad con la que al parecer circulaba, sufriendo lesiones de envergadura y resultando dañados dos naranjos, en el huerto propiedad de Elvira . Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 335 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 8.° El agente Vicente formuló denuncia, fechada al día 21 de enero de 1983, en la que indicó que tres individuos, uno de los que resultó ser el vecino de Algemesí llamado Abelardo , fueron vistos de madrugada por la calle, manifestando a dicho policía que estaban dando un paseo, cuando instantes después, una vez que esas tres personas se habían marchado, descubrieron diversas pintadas cuyo contenido se refería a que no querían gitanos en Algemesí porque robaban naranjas. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 336 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 9.° El cabo Daniel recibió la denuncia formulada por Fermín , fechada el día 21 de enero de 1984, en la que indicó que su esposa y sus dos hijos se habían marchado del domicilio conyugal, llevándose consiguió sus ropas y que suponía que lo habían abandonado indebidamente. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 337 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta de virtud de auto de 30 de abril siguiente.

10.° El cabo Rafael formuló denuncia, fechada al día 22 de enero de 1984, en la que indicó que en la pared del cementerio nuevo existían diversas pintadas que al parecer habían sido hechas por personas desconocidas durante la noche anterior, estando referidas tales pintadas a expresiones insultantes en contra del Alcade. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 338 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. Por comparecencia de 27 de junio de 1984, efectuada por Jose Ramón , en su calidad de Alcalde de Algemesí, manifestó éste que, dada la entidad de las pintadas objeto de la denuncia, estimaba respetuosamente que tales hechos no podían ser tendidos como presuntamente constitutivos de una falta, sino como constitutivos de delito, y que, en consecuencia las diligencias practicadas decían ser remitidas al Juzgado de Instrucción de Alcira para que por éste organismo judicial, ante el desconocimiento de los autores de los hechos denunciados, fuese ordenado el archivo provisional de la causa. A esta petición no se accedió por el Juzgado de Distrito de Algemesí. 11.° El cabo Mauricio formuló denuncia, fechada al día 14 de enero de 1984, en la que indicó que hallaron a un joven, llamado Pedro Antonio , tendido en medio de una carretera, presentando sangre abundante en la cara así como la rotura de varios dientes, y tales lesiones se las causó con ocasión de ir circulando conduciendo un ciclomotor "Vespino", cayendo al suelo al perder el equilibrio. La persona que también iba montada en dicho ciclomotor, llamada Alfonso , no sufrió lesión ninguna. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984, en virtud de oficio firmado por el sargento de la PolicíaMunicipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 339 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 12.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 21 de enero de 1984, en la que indicó que Héctor , juntamente con otras personas, se había apoderado de naranjas cogidas del campo perteneciente a Ramón y a Alejandra , habiéndose valido aquéllos del "Seat", matrícula M-803.016. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 343 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 13.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada el día 20 de diciembre de 1983, en la que indicó que Jose Manuel y sus dos hijas habían sido vistos en el interior del campo perteneciente a Jorge y que estaban cortando leña de naranjos secos. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 344 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 14.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 8 de enero de 1984, en la que indicó que debido a que el turismo con matrícula B-1237-AC se encontraba con una ventanilla forzada y con las puertas abiertas, se procedió a comprobar lo que había en su interior, verificándose que por la documentación en él hallada pertenecía a Aurora , siendo su posible conductor Imanol , de quien también se halló documentación. Efectuada una inspección ocular por los alrededores, se localizó otro vehículo cercano, el que emprendió una rápida huida que impidió su detención policial. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 346 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 15.° Los agentes Jose María y Braulio formularon denuncia, fechada al día 25 de agosto de 1983, en la que indicaron que en las inmediaciones del grupo de viviendas Ricardo vieron a dos menores, llamados Pedro Miguel y Jesus Miguel , de 14 y 10 años, quienes tenían cuatro bicicletas de dudosa procedencia, practicándose unas comprobaciones iniciales sobre su verdadero origen. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 9 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 347 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente: 16.° El cabo Mauricio recibió la denuncia formulada por María Purificación , fechada al día 29 de noviembre de 1983, en la que indicó que había venido sufriendo la obturación de la cerradura de su domicilio, así como la del cuarto trastero anejo al mismo, y que había visto que la autora de estos hechos había sido su vecina Carolina , a la que también suponía ejecutora del hecho de echar agua y desperdicios en el rellano de la puerta de su vivienda. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 9 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 348 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 17.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural formuló denuncia, fechada al día 18 de noviembre de 1983, en la que indicó que Alberto y Bartolomé habían sido sorprendidos cuando se hallaban acampados en la partida de la Albotaina, hallándose en poder de un cajón que contenía unos 22 kilos de naranjas, que habían arrancado de los campos colindantes. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 9 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 349 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 18.° El agente Ricardo elaboró un atestado, fechado al día 5 de septiembre de 1983, en el que se recogió el accidente de tráfico ocurrido entre el vehículo con matrícula G-....-G , perteneciente a Aurelio y conducido por Millán , y la bicicleta conducida por Jose Pablo . Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 11 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 351 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 19.° El cabo Luis Francisco recibió la denuncia de Miguel , fechada al día 13 de octubre de 1983, en la que indicó que venían sufriendo constantes molestias producidas por su vecina Cristina , habiendo ésta atemorizado a los hijos de aquél. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 11 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 352 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 20.° El policía Municipal Luis , miembro de la Patrulla Rural, recibió la denuncia formulada por Federico , fechada al día 5 de noviembre de 1983, en la que indicó que en un campo de su propiedad le había sido sustraído un centenar de naranjos de un vivero que allí tenía, sin que constase quién fuese el autor. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 11 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 353 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 21.° El agente Juan Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 21. de noviembre de 1983, en la que indicó que había sido sorprendido el llamado Arturo cogiendo naranjas del campo perteneciente a Darío

, totalizando diez las que, ya había cogido y diciendo aquél que las cogía para comérselas. Dicha denunciano fue remitida al Juzgado de distrito de Algemesí hasta el día 11 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 354 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente.

22.° El agente Juan Luis , miembro de la Patrulla Rural, recibió la denuncia formulada por Ángel Jesús , fechada al día 20 de noviembre de 1983, en la que indicó que dos días antes había observado que le habían roto unas ramas de dos naranjos, siendo los daños de bastante consideración, y que los años habían sido causados al entrar un tractor con remolque para cargar cajas de naranjas cogidas en campos limítrofes. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 11 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 355 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 23.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 11 de diciembre de 1983, en la que indicó que Gregorio había sido sorprendido cuando acababa de coger de un campo unos seis kilos de naranjas, sin autorización ninguna. Las naranjas fueron entregadas en el asilo de ancianos, dado que el denunciado no supo precisar de qué campo había cogido las naranjas. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 16 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 367 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 24.° El agente Vicente , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 11 de diciembre de 1983, en la que indicó que con ocasión de que Jose Augusto transportase tierra desde un campo sito en el camino de Ulleretes había ocasionado daños en dicho camino, desmoronando las curvas y varios tramos del camino destrozando también un naranjo perteneciente a Asunción . Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 16 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 366 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 25.° El agente Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 14 de septiembre de 1983, en la que indicó haber sorprendido a Cornelio , de 16 años, portando una bolsa que contenía unos tres kilos de higos, acompañado de dos niños de 10 años de edad, y que habían cogido de una higuera perteneciente a Lázaro

. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 21 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas, registrado con el núm. 387 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 16 de agosto siguiente. 26.° El sargento Pedro Francisco recibió la denuncia formulada por Alfredo , fechada al día 27 de enero de 1984, en la que indicó que, tras haber sufrido un accidente en El Perelló, y debido a que fue trasladado inmediatamente al Hospital Clínico de Valencia, su vehículo fue trasladado por "Grúas Lorenzo", hasta Valencia, a requerimiento de la Policía Municipal de El Perelló, importando el traslado la cantidad de

20.160 pesetas, y denunciaba el hecho de haber tenido que abonar tal cantidad en contra de su voluntad para poder retirar el turismo de su propiedad. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 2 de mayo de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 405 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de mayo siguiente. 27.° Él agente Narciso elaboró un atestado, fechado al día 29 de agosto de 1985, con ocasión de un accidente de tráfico acaecido en Algemesí, y en el que estaba implicado el turismo con matrícula H-....-H , perteneciente a Jesús Manuel y conducido por Jesús Manuel , y el turismo con matrícula X-....-X , conducido por su propietario Íñigo . Dicho atestado no fue remitido al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 29 de octubre de 1985 en virtud de oficio firmado por el Jefe, accidental, de la Policía Municipal, expresándose en tal oficio que se remita el referido atestado, que se había traspapelado en la Jefatura de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con el núm. 1.063 de 1985, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 24 de febrero de 1986. 28.° El agente Luis Andrés formuló denuncia, fechada al día 29 de agosto de 1985, en la que indicó que, tras haber oído un ruido como si se tratase de una colisión de vehículos, se presentó en el punto en que había ocurrido observó que un turismo con matrícula I-....-Q , conducido por su propietario Cristobal había colisionado con una de las dos vallas protectoras allí existentes, ocasionando daños en las mismas. No consta la fecha en que dicha denuncia fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí, aunque en éste fue incoado el correspondiente juicio de faltas en virtud de providencia de octubre de 1985, que quedó registrado con el número 1.071 bis de 1985, siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 26 de febrero de 1986. 29.° El día tres de abril de 1986 se realizó por la Policía Municipal una denuncia sobre la sustracción de una bolsa de color verde que contenía toda la recaudación de Renfe en la estación de ferrocarril, siendo elevada el Alcalde de Algemesí, quien en lugar de remitirla al Juzgado de Distrito de dicha población la envió a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento la cual acordó el día 2 de mayo de 1986 remitiría al Juzgado de Instrucción de Alcira, incoándose entonces las diligencias previas registradas con núm. 1.308 de 1986. 30.° El cabo Rafael recibió la denuncia formulada por los agentes Carlos Ramón y Paulino , fechada al día 23 de diciembre de 1983, en la que indicaron que, tras haber sancionado a Donato por haber situado su vehículo, con matrícula X-....-OT , de un modo tal que obstruía la circulación, éste dijo en voz alta para ser oído por otras personas: «déjalos que vayan robando, que es lo único que saben hacer». Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con núm. 329 de 1984, y siendo declarada prescrita la presunta falta en virtud de auto de 30 de abril siguiente. 31.° El agente Daniel recibió la denuncia formulada por Juan Carlos , y fechada al día 30 de diciembre de 1983, en la que indicó que el vídeo club "Algemesí" había sido atracado momentos antes por parte de un individuo no identificado que, esgrimiendo una navaja, había exigido al empleado del negocio que se estuviese sujeto y de cara a la pared, aprovechando esta situación para coger dicho asaltante, juntamente con otras dos personas que le acompañaban, portando las caras cubiertas con medias, unas 800 cintas de vídeo, un aparato de vídeo, entre 35.000 y 50.000 pesetas en metálico, así como un turismo "Renault 12" con matrícula V-0088-AP. Dicha denuncia no fue remitida al Juzgado de Distrito de Algemesí hasta el día 10 de abril de 1984 en virtud de oficio firmado por el sargento de la Policía Municipal, incoándose entonces el juicio de faltas registrado con núm. 326 de 1984, el cual fue posteriormente remitido al Juzgado de Instrucción de Alcira y unido a las diligencias previas seguidas en este Juzgado con número 404 de 1984, transformadas luego en sumario de urgencia núm. 98 de 1983, que quedó sobreseído provisionalmente por auto de 30 de enero de 1984. 32.° El cabo Rafael recibió la denuncia formulada el día 8 de noviembre de 1985 por el menor Rosendo , en la que indicó que había sido agredido por Carlos Daniel con ocasión de que el gallo de Pelea que aquél llevaba fuese atacado por un gato de ésta, y aquél trató de ahuyentar al gato lanzándole una piedra, originándose una discusión que terminó en la referida agresión. Tras decidir el Alcalde de Algemesí, Jose Ramón , poner el hecho en conocimiento de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, por ésta se decidió, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 1985, remitir al Juzgado de Distrito la denuncia formulada, y la remisión efectiva a dicho Juzgado no se produjo hasta el día 9 de enero de 1986, mediante oficio suscrito personalmente por el referido Alcalde, motivándose con ello la incoación del juicio de faltas registrado en dicho Juzgado con el núm. 39 de 1986. Convocados los implicados para que concurriesen al correspondiente juicio de faltas, en el acta de dicho juicio, que tuvo lugar el día 2 de octubre de 1986, se hizo constar, a instancia del Ministerio Fiscal, que dado el tiempo transcurrido ya había prescrito el hecho, solicitando el archivo de la causa, lo que así fue acordado por el Juez de Distrito.

Cuarto

Con ocasión de la incoación de la presente causa aparecieron en alguna dependencia municipal, también traspapeladas, las siguientes denuncias: 1.° El agente Juan Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 31 de marzo de 1983, en la que indicó que había sorprendido a los hermanos Salvador y Carlos Miguel portando 132 varillas de hierro, con un peso aproximado de 200 kilos, que éstos manifestaron haber cogido por pensar que no eran de nadie y con el propósito de venderlas al chatarrero. Dicha denuncia, había permanecido en alguna dependencia municipal, hasta que, con ocasión de la denuncia formulada el día 27 de marzo de 1984 en Alcira por el policía municipal Juan Luis , en la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía, el Alcalde Jose Ramón , al tiempo de prestar declaración sumarial sobre el hecho denunciado, aportó el original de dicha denuncia, la cual manifestó haber sido hallada traspapelada o extraviada en algún armario municipal y no recordar nada al respecto. 2° El agente Juan Luis , miembro de la Patrulla Rural, formuló denuncia, fechada al día 29 de noviembre de 1983, en la que indicó que había observado que los llamados Ildefonso y Julián estaban desmontando piezas de un ciclomotor "Vespino". Como sea que éstos no explicaron de manera convincente, al menos en principio, cuál era el origen exacto de dicho ciclomotor, dado que no coincidían los números de la documentación por los mismos presentada con los grabados en dicho vehículo, fue el mismo intervenido hasta tanto se aclarase el hecho. Dicha denuncia había permanecido en alguna dependencia municipal, hasta que, con ocasión de la denuncia formulada el día 21 de febrero de 1984 en Alcira por el policía municipal Juan Luis , en la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía, el Alcalde Jose Ramón , al tiempo de prestar declaración sumarial sobre el hecho denunciado, aportó el original de dicha denuncia, la cual manifestó haber sido hallada traspapelada o extraviada en algún armario municipal y que no se le había dado cuenta sobre este hecho. 3.° El cabo Rafael recibió una denuncia que, fechada al día 18 de marzo de 1985, formuló Inocencio

, indicando dos policías municipales habían hecho proposiciones deshonestas a su novia, Silvia , con ocasión de haberla detenido por circular con su ciclomotor en dirección prohibida, para que así no fuese formulada contra ella denuncia ninguna. Dicha denuncia motivó un ulterior investigación por parte de Luis Francisco , efectuada el día 3 de abril siguiente, en la que se recibió declaración a la mujer presuntamente perjudicada. Dichas denuncias e investigación complementaria no fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de Alcira hasta el día 16 de mayo siguiente, en virtud de oficio firmado por el Alcalde Jose Ramón . Por dicho Juzgado fueron incoadas diligencias previas registradas con el núm. 896 de 1985, y ante la petición de explicaciones por parte del Juzgado acerca del retraso, el referido Alcalde remitió un oficio, fechado al día 27 de mayo siguiente, en el que indicó que se habían traspapelado debido al período de vacaciones de Pascua y que al encontrarse se habían remitido de inmediato.

Quinto

Ante la formulación de dos denuncias por parte de policías municipales, Jose Ramón decidió incoar contra los policías denunciantes un expediente disciplinario, sin dar curso, paralelamente, a tales denuncias, remitiéndolas al Juzgado competente. Se trata de las siguientes: 1.° El agente Jose María formuló denuncia, fechada al día 4 de enero de 1982, en la que indicó que Simón , con ocasión de haber idoa comprar una pieza en el taller de éste, le dijo que no quería saber nada de él, que había terminado con él para siempre y que se fuera a la mierda con su Autoridad, añadiendo que era un "hijo de puta". El Alcalde Jose Ramón decidió, ante el hecho denunciado, y en virtud de decreto de 16 de enero siguiente, incoar un expediente disciplinario contra el referido policía municipal, que terminó con resolución de 9 de agosto de 1984, en la que se le impuso una sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo, salvo el complemento familiar. Con fecha de 26 de noviembre de 1984 por el agente Jose María fue formulada denuncia ante el Juez de Distrito de Algemesí, en la que exponía los anteriores hechos, así como que la denuncia por él formulada el 4 de enero de 1982 no había sido remitida por el Alcalde al Juzgado competente, como en efecto así había sido. 2° El agente Ricardo formuló denuncia, fechada al día 22 de octubre de 1983, en la que indicó que, encontrándose de vigilancia juntamente con los también policías Jose María y Enrique , vieron que Ernesto se hallaba sentado sobre su ciclomotor en lugar indebido por estar prohibido estacionar allí, según aparecía indicado por una placa cercana, y como aquéllos le pidiesen la documentación de dicho vehículo, y éste no la portase, se le invitó a que se pasase por las dependencias policiales a fin de mostrar su documentación, produciéndose entonces un enfrentamiento verbal, en el que ulteriormente intervino también el padre del poseedor del ciclomotor. En virtud de decreto del Alcalde Jose Ramón se ordenó la incoación de un expediente disciplinario al policía Enrique para el esclarecimiento de lo ocurrido y la determinación de las responsabilidades consiguientes, terminándose el expediente con propuesta de resolución en que se proponía la imposición de una sanción de pérdida de cinco días de remuneración, exceptuado el complemento familiar. Con fecha de 28 de febrero de 1984 se formuló denuncia por el policía Ricardo ante la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía en Alcira, en virtud de la cual se exponían los anteriores hechos así como que la denuncia inicialmente formulada no había sido remitida por el Alcalde al Juzgado competente, como en efecto así había sido.

Sexto

Fueron formuladas dos denuncias más por policías municipales de Algemesí que no fueron remitidas por el Alcalde al Juzgado competente. Se trata de las siguientes. 1.° El agente Braulio recibió la denuncia formulada por Rodrigo , fechada al día 1 de diciembre de 1982, en la que indicó que varios menores habían tirado piedras contra los cristales del Centro de Educación Especial, varios de los cuales habían roto, tratándose de Eduardo , Juan Alberto , Ramón , Pedro Jesús , Marcos Francisco y Tomás, Jose Enrique y Franco y Tomás . Dicha denuncia no fue nunca remitida al Juzgado competente. Formulada denuncia el 20 de octubre de 1983 por el policía Braulio ante la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía de Alcira, exponiendo todos estos hechos, por .el Alcalde Jose Ramón se indicó que tales hechos se pusieron en conocimiento de la Concejala de Educación, Inés , la que, juntamente con la Delegación de Educación y el Gabinete Psicopedagógico Municipal, quedaron encargados de solucionar el problema. 2.º Los agentes Jose María y Casimiro formularon denuncia, fechada al día 26 de junio de 1983, en la que indicaron que, con ocasión de un accidente de tráfico en el que estaban implicados Juan Ramón y Claudio , dijeron a éstos que se pasasen por el Ayuntamiento de Algemesí a fin de aportar sus datos personales y los de sus vehículos, pero entonces intervino el padre del último citado, diciendo a los policías que mucho cuidado con lo que hacían con su hijo, adoptando un tono elevado y amenazante, en actitud claramente agresiva. Dicha denuncia no fue nunca remitida por el Alcalde Jose Ramón al Juzgado competente, y éste explicó, tras haber sido formulada una denuncia por Jose María el 11 de octubre de 1983 ante la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía de Alcira, exponiendo todo lo anterior, que como sea que en el atestado instruido con ocasión de dicho accidente se había rotulado en letras grandes que «se hace cargo tráfico», ya no era preciso remitir la denuncia originariamente formulada, quedando la misma como mera nota informativa para ilustrar el expediente disciplinario que el propio Alcalde ordenó abrir para depurar eventuales responsabilidades por razón del comportamiento de los policías municipales implicados.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: 1.er Condenar a Jose Ramón como autor responsable de un delito de imprudencia temeraria que, de haber mediado malicia, había constituido un delito de infidelidad en la custodia de documentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas correspondientes, incluidas las ocasionadas por la acusación particular. 2° Absolver a Jose Ramón de los delitos de usurpación de atribuciones judiciales y de prevaricación de que ha venido siendo acusado por el Ministerio Fiscal, con respecto al primero de los indicados delitos, y por la acusación particular, con respecto a ambos delitos, declarándose de oficio la parte correspondiente de las costas causadas. 3.° Declarar la solvencia del acusado, aprobando el auto que a tal fin dictó el Juez de Instrucción.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal y el procesado Jose Ramón , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose los recursos.Cuarto: Los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y el procesado Jose Ramón , se basan en los siguientes motivos de casación:

Recurso del Ministerio Fiscal. Motivo 1,° Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación del artículo 565.1 y falta de debida aplicación del artículo 364.2, en la forma dolosa, ambos del Código Penal . Motivo 2.° Acogido al núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por falta de debida aplicación del artículo 849 del Código Penal e interpretación errónea de los artículos 565 y 564.2 del Código Penal , y concretamente referido a la aplicación por el Tribunal de Instancia de la pena de inhabilitación especial.

Recurso de Jose Ramón . Motivo 1.er Se invoca al amparo del número 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto en la apreciación de la prueba hubo error de hecho a resultas de documentos obrantes en autos que muestran la equivocación del Juzgador y no se hallan desvirtuados por otras pruebas. Motivo 2.° Se invoca al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto dados los hechos que se declaran probados, se ha infringido por indebida aplicación el artículo 565 del Código Penal en relación con el 364 del mismo Cuerpo Legal. Motivo 3.° Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con carácter subsidiario del anterior, por cuanto dados los hechos que se declaran probados, se han infringido por indebida aplicación los artículos 565, párrafo 1 y 6 bis a), en relación con el artículo 364, ambos del Código Penal , y por implicación el artículo 6.° bis b) del mismo Cuerpo Legal. Motivo 4.° Al amparo del núm. 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por cuanto, dados los hechos que se declaran probados, se ha infringido por aplicación indebida el artículo 565, párrafo 1, en relación con el artículo 364, ambos del Código Penal . 5.° Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para vista, cuando por turno correspondiera. 6.° Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 26 de noviembre de 1991. El Letrado recurrente don José Ruel Dolz Ruiz, impugnó los dos motivos del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, solicitando la inadmisión del mismo. Seguidamente defendió el recurso formalizado por infracción de Ley de sus cuatro motivos, informando a continuación. El Ministerio Fiscal ratificó el escrito de formalización del recurso; informando a continuación. Impugnó el recurso formalizado por la representación de Jose Ramón , informando a continuación.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo primero del recurso del procesado, se formula al amparo del núm. 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error de hecho en la apreciación de la prueba, tratando de acreditar el error que dice haber incurrido el Tribunal de instancia con los Decretos de la Alcaldía de Agemesí de 31 de mayo y 30 de diciembre de 1983, en los que se viene a especificar que de la tramitación de las denuncias se ocupará única y exclusivamente el sargento de la Policía Municipal, pero tales documentos, lejos de contradecir lo que se dice en los hechos probados, de que el procesado era el máximo responsable de al Policía Municipal de Algemesí, dada su condición de Alcalde de la localidad y como tal examinaba diariamente las denuncias que de oficio habían formulado los guardias municipales o las deducidas ante ellos por algún ciudadano, determinando el destino que a ellas había de dárselas, y que el Jefe de la Policía Municipal se encargaba entonces de su tramitación, lo ratifican y confirman al dar, tales Decretos de la Alcaldía, la función de la tramitación, no de la decisión, al referido sargento; por lo que procede desestimar este motivo del recurso.

Segundo

Son declaraciones de hecho formuladas en la sentencia recurrida las que a continuación se detallan y que por no haber sido desvirtuadas, al desestimarse el motivo de casación anteriormente tratado, conservan todo su valor esencial: 1.° Que al procesado, Alcalde de Algemesí desde 1979, le daba cuenta el Jefe de la Policía Municipal diariamente de las denuncias que habían formulado los policías municipales durante el día o de la que ante éstos habían formulado los ciudadanos, las cuales, una vez examinadas por el Alcalde, éste determinaba el destino que había darse a cada una de ellas, si al Juzgado de Distrito, al de Instrucción o si que quedaran en las oficinas del Ayuntamiento a la espera de la oportuna decisión municipal, encargándose el Jefe de la Policía Municipal de la inmediata ejecución burocrática y tramitación de ellas. 2° Tras esta inicial paralización, esas denuncias, referidas a hechos delictivos, permanecieron en alguna dependencia municipal, hasta que su presencia fue detectada meses después por el entonces Jefe, accidental, de la Policía Municipal en un armario y remitidas a los Juzgados correspondientes en el año 1984 y otros años después cuando fueron halladas, produciéndose como consecuencia de ello la prescripción de muchos de los hechos denunciados constitutivos de faltas; como se deduce de cuanto acaba de consignarse hubo por parte del procesado, de profesión Abogado, una ocultación maliciosa de tales denuncias que debían ser remitidas a la Autoridad Judicial por revestir carácter de delito o falta antes de las veinticuatro horas, según determina el artículo 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y lo fueron cuando pasaron meses y, en algunas, años, lo que determinó, como queda dicho, la prescripción de variasde ellas, ocultación que tiene carácter claramente intencional y maliciosa en cuanto que haciendo diariamente la calificación' de las denuncias al efecto de remitirlas al órgano correspondiente, retenía u ocultaba algunas de ellas, que se citan en el relato de hecho, conociendo su carácter delictual por su profesión y miembro de la Policía Judicial, sabiendo que tal ocultación habría de producir la no persecución y sanción a los culpables de las infracciones denunciadas, por ello procede, al quererse Por el procesado el resultado producido, estimar el hecho como un delito doloso del artículo 364 núm. 2 del Código Penal y estimar el motivo primero del recurso del Fiscal, lo que obliga a dictar segunda sentencia más ajustada y conforme a Derecho; la estimación de este motivo del recurso veda entrar en el examen de los demás motivos de los recursos del Fiscal y del procesado.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal y desestimar el recurso interpuesto por la representación del procesado Jose Ramón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 2 de octubre de 1990 , en causa seguida a dicho procesado, por delito de imprudencia temeraria y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia. Condenamos a dicho procesado al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso, con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal. Comuniqúese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-José Manuel Martínez Pereda.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de Alcira, con el número 60/1987 y seguida ante la Audiencia Provincial de Valencia por delito de imprudencia temeraria, contra el procesado Jose Ramón , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 2 de octubre de 1990, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la ponencia del Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se admite y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

No se aceptan los fundamentos de Derecho de la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por las razones expuestas en la sentencia que antecede, los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de infidelidad en la custodia de documentos previsto y penado en el artículo 364 núm. 2 del Código Penal , por las razones expuestas en la sentencia que antecede y que se dan aquí por reproducidas para evitar innecesarias repeticiones.

Segundo

De dicho delito es autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria en la realización del hecho.

Tercero

Es la realización del mismo no ha concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Cuarto

El criminalmente responsable de un delito lo es igualmente de pago de las costas procesales, entre las que debe incluirse las producidas por la acusación particular.Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos de condenar y condenamos a don Jose Ramón como autor responsable de un delito de infidelidad en la custodia de documentos del núm. 2 del artículo 364, del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, 30.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de un día por cada 3.000 pesetas que dejara de satisfacer y la de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde por tiempo de seis años y un día, dejando subsistentes todos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LE-GISLTIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-José Manuel Martínez Pereda.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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