STS, 26 de Septiembre de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:4853
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.713.-Sentencia de 26 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Procedimiento Ley 62/1978 .

MATERIA: Cuestión de personal. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional. Art. 9.1 de la Ley 62/1978 .

DOCTRINA: En aplicación de lo dispuesto en el art. 94.1.a) de la Ley Jurisdiccional es procedente

declarar inadmisible la apelación, por regir también dicho precepto en los procedimientos regulados por la Ley 62/1978 .

En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al margen, el recurso de apelación que con el núm. 3121/1989 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, representada y defendida en esta instancia por la Letrada doña Carmen Criado Alcázar, contra la Sentencia de fecha 24 de febrero de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid (Sección Octava ), en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1642/1988, por el cauce procesal de la Ley 62/1978 , contra resolución de adjudicación de puestos de trabajo en el Instituto de Relaciones Agrarias. Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Letrado don Ángulo Jiménez, en nombre y representación de la Federación Sindical de Administración Pública de Madrid-Región de Comisiones Obreras, contra la resolución tácita de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se desestima la solicitud de reclasificación de dos trabajadores, debemos declarar y declaramos que la mentada resolución no vulnera el art. 28.1, en relación con el 14 de la Constitución Española

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras, se interpuso recurso de apelación mediante escrito debidamente fundamentado en el que suplicó a la Sala lo tuviera por interpuesto, que fue admitido en un solo efecto por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo se persona la parte apelante y mantiene su apelación. Comparece asimismo el Abogado del Estado, por medio de escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte resolución declarando mal admitido este recurso o, en su defecto, desestimando el mismo, con costas a cargo del apelante.

Cuarto

El Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, comparece y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18 de abril de 1991, acordándose asimismo oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la apelación del fallo recurrido, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción. Lo que se ha verificado según consta en autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

Fundamentos de Derecho

Primero

La materia sobre la que se ha pronunciado la Sentencia apelada debe calificarse como una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, puesto que la pretensión ejercitada ha consistido en pedir la reclasificación de dos funcionarios del Instituto de Relaciones Agrarias. En aplicación de lo dispuesto en el art. 94.1 .a) de la Ley Jurisdiccional , es procedente que declaremos inadmisible la apelación, por regir también dicho precepto en los procedimientos regulados por la Ley 62/1978 , de acuerdo con conocida y reiterada jurisprudencia interpretadora de su art. 9.1.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible la apelación interpuesta por la Federación Sindical de Administración Pública de Comisiones Obreras de Madrid-Región, contra la Sentencia de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de febrero de 1989 , dictada en el recurso núm. 1642/1988. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-César González Mallo.- Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ramón Trillo Torres, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Diego Fernández de Arévalo.-Rubricado.

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