STS, 5 de Septiembre de 1991

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1991:4474
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.550.-Sentencia de 5 de septiembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tasas. Utilización privativa y aprovechamientos especiales de suelo, vuelo y subsuelo. Exención.

NORMAS APLICADAS: Base 7.5 del Decreto de 31 de octubre de 1946. Ley de 31 de diciembre de 1945. Arts. 133 y 140 de la Constitución Española. Art. 1 de la Ley de 3 de julio de 1987 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 29 de enero y 15 y 26 de noviembre de 1988; 8 y 15 de febrero de 1989; 4 de marzo de 1990, y 10 de julio de 1991.

DOCTRINA: El rango formal requerido para la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946 deriva de la consideración del mismo como una Ley delegada, en virtud de lo dispuesto por la Ley de 31 de diciembre de 1945 , válido para producir este efecto en una época muy anterior a la Ley General Tributaria y cuyo ámbito, que en la redacción de la base se extiende a todo tributo de carácter nacional, provincial o municipal o de cualesquiera otras corporaciones que tuvieran derecho en aquella fecha o en lo sucesivo a establecerlos no puede considerarse reducido por el art. 140 de la Constitución Española porque el propio art. 133 de ésta atribuye al Estado, mediante Ley, la potestad originaria de establecer tributos.

En la villa de Madrid, a cinco de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por la «Compañía Telefónica Nacional de España», representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, con la asistencia del Abogado señor Arguelles, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda), de fecha 15 de julio de 1989 , sobre tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales de suelo, habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdos núms. 212 y 213, de 20 de enero de 1988, el Ayuntamiento de Valencia desestimó los recursos de reposición interpuestos por la «Compañía Telefónica Nacional de España» contra liquidaciones practicadas por dicha Corporación por tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos en suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública, correspondientes a los años 1985 y 1986.

Segundo

Contra las referidas resoluciones se interpuso por la «Compañía Telefónica Nacional de España» recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia con el núm. 313/1988, y en el que recayó Sentencia de fecha 15 de julio de 1989 por la que se desestimaba el recurso interpuesto.Tercero: Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de septiembre de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la «Compañía Telefónica Nacional de España» se pretende la revocación de la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 15 de julio de 1989 , que desestimó el recurso interpuesto por dicha entidad contra liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Valencia por tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales constituidos el suelo, vuelo y subsuelo, correspondientes a los años 1985 y 1986, y que se acuerde la anulación de dichos actos, invocando en su favor la exención tributaria derivada del art. 2° de la Ley de 31 de diciembre de 1945, en relación con la Base 7.5 del Decreto de 31 de octubre de 1946 .

Segundo

Frente a los razonamientos de la Sentencia apelada ha de recodarse que esta Sala, en una jurisprudencia reiterada, de la que son muestra más reciente las Sentencias de 10 de junio de 1991, 4 de marzo de 1990, 8 y 15 de febrero de 1989, 15 y 26 de noviembre y 29 de enero de 1988, ha mantenido la tesis favorable a la vigencia del Decreto de 31 de octubre de 1946 en cuanto al reconocimiento efectuado en su Base 7.5 de las exenciones tributarias en favor de la «Compañía Telefónica Nacional de España»; según dicha doctrina, el rango formal requerido para ello deriva de la consideración del citado Decreto como una ley delegada, en virtud de lo dispuesto por la Ley de 31 de diciembre de 1945 , válido para producir ese efecto en una época muy anterior a la Ley General Tributaria y cuyo ámbito, que en la redacción de dicha base se extiende a todo tributo de carácter nacional, provincial, municipal o de cualesquiera otras corporaciones que tuvieran derecho en aquella fecha o en lo sucesivo a establecerlos, no puede considerarse reducido por el art. 140 de la Constitución porque el propio art. 133 de ésta atribuye al Estado , mediante Ley, la potestad originaria de establecer tributos. En fin, la Ley de 30 de julio de 1987, cuyo art. 1 .° suprime el apartado reseñado de la Base 7 del Decreto de 31 de octubre de 1946 , parte precisamente de que en la fecha de su promulgación conservaba su vigencia el régimen tributario específico de la «Compañía Telefónica Nacional de España».

Tercero

Por lo expuesto procede estimar el presente recurso, revocando la Sentencia apelada y anulando los actos administrativos impugnados en este proceso; sin que proceda hacer declaración expresa sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que para ello exige el art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que emanada del pueblo español nos concede la Constitución,

FALLAMOS

  1. Estimamos el presente recurso de apelación. 2.° Revocamos la 2.551 Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 15 de julio de 1989 . 3.° Anulamos las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Valencia por tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales, giradas a la «Compañía Telefónica Nacional de España» por los años 1985 y 1986 y los acuerdos del Ayuntamiento de Valencia de 20 de enero de 1980 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra ellos. 4.° No hacemos especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo y Ferrán.-Emilio Pujarte Clariana.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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