STS, 22 de Julio de 1991

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1991:4360
Fecha de Resolución22 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 2.496.-Sentencia de 22 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tributos Contribución Territorial Urbana.

NORMAS APLICADAS: Artículo 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: Ni la firma del arquitecto jefe del Servicio de Catastro y Valoración Urbana que precede al cuadro de valores objeto del presente recurso puede suplir el informe que necesariamente ha de presentar al Consejo de Dirección, ni existe la pertinente propuesta del gerente del Consorcio elevando al Consejo de Dirección los valores para su aprobación; en realidad no existe elemento alguno en el expediente administrativo que justifique el acuerdo adoptado.

En la villa de Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de febrero de 1990 , sobre Contribución Territorial Urbana; habiendo comparacido como parte apelada la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona, representada por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, con la asistencia del Abogado don Manuel Serra Domínguez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 2 de mayo de 1985 el Consejo de Dirección del Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales del Área Metropolitana de Barcelona aprobó la Ponencia de Valores de Construcción y Suelo para la revisión de la Contribución Territorial Urbana en el municipio de San Cugat del Valles, e interpuesta reclamación económico-administrativa contra dicho acuerdo por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona fue considerada desestimada por silencio presunto.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Barcelona recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona con el núm. 1585/1985-A y en el que recayó Sentencia, de fecha 9 de febrero de 1990 , por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos administrativos objeto del mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 18 de julio de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Abogado del Estado se pretende la revocación de la Sentenica dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de febrero de 1990, que anuló el acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio para la Gestión e Inspección de las Constribuciones Territoriales del Área Metropolitana de Barcelona de 2 de mayo de 1985 por el que se aprobaban los valores del suelo y de la construcción a fin de realizar la revisión de la Contribución Territorial Urbana en el municipio de San Cugat del Valles y se decretó la nulidad de actuaciones en dicho procedimiento para que se procediera a su tramitación conforme al Real Decreto 1365/1980, de 13 de junio , alegando que ni han existido defectos formales en dicha tramitación ni los mismos serían determinantes de la nulidad declarada.

Segundo

Frente al criterio de la Sentencia apelada que entiende que del expediente remitido, que consta únicamente de un cuadro de valores y construcciones de carácter urbano y de diferentes tipos de edificación, no se desprende la existencia ni de la propuesta del gerente ni del informe previo del jefe del Servicio del Catastro y Valoración Urbana a que se refieren los arts. 12.d), 15.e) y 19 del Decreto 1365/1980 , el Abogado del Estado alega que el acuerdo impugnado aprobó una «ponencia de valores», lo que implica la existencia de un previo informe dado por el Ponente, y que el cuadro de valores iba precedido de la firma del arquitecto jefe del Servicio de Catastro y Valoración Urbana, por lo que, a su juicio, no existían los defectos formales estimados en dicha Sentencia. Pues bien, ni la firma del arquitecto jefe del Servicio de Catastro y Valoración Urbana que precede al cuadro de valores objeto del presente recurso puede suplir el informe que necesariamente ha de presentar al Consejo de Dirección, ni existe la pertinente propuesta del gerente del Consorcio elevando al Consejo de Dirección los valores para su aprobación; en realidad no existe elemento alguno en el expediente administrativo que justifique el acuerdo adoptado. Pese a la insistencia de la Sala de instancia, que tanto antes de dar traslado para formalizar la demanda como en período de prueba ha reclamado el expediente completo instruido para la adopción del acuerdo impugnado, solo ha obtenido de la Administración la remisión del cuadro de valores codificado conforme al Anexo a regla 17 de la Orden de 22 de septiembre de 1982. No existe en el expediente administrativo dato alguno que permita conocer el proceso de decisión que ha conducido a esa determinación de valores y que pueda servir de soporte a la presunción de legalidad del acto impugnado. Sea porque el expediente administrativo no existe, como denuncia la parte apelada, o sea porque la Administración ha hurtado su conocimiento a los Tribunales que habrían de enjuciarlo, el acto impugnado carece de la elemental e imprescindible justificación, por lo que la Sentencia apelada, decretando su anulación, ha de confirmarse.

Tercero

No se aprecia temeridad ni mala fe en la conducta procesal de las partes, por lo que, conforme al artículo 131 de la Ley de esta Jurisdicción , no procede hacer declaración expresa sobre las costas causadas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada de pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouamet Moscardó.-Ángel Llórente Calama.-Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

22 sentencias
  • STSJ Andalucía 2510/2016, 9 de Noviembre de 2016
    • España
    • 9 novembre 2016
    ...revisoria en la falta de prueba ( Sentencias del Tribunal Supremo 26 de febrero [ RJ 1991, 875], 15 de marzo [RJ 1991, 4167 ] y 22 de julio de 1991 [RJ 1991, 6837]), o en un acta de la Inspección de Trabajo debiéndose recordar (Rec. De esta Sala nº 1449/2009) que el Informe de la Inspección......
  • STSJ Andalucía 1030/2018, 26 de Abril de 2018
    • España
    • 26 avril 2018
    ...revisoria en la falta de prueba ( Sentencias del Tribunal Supremo 26 de febrero ( RJ 1991, 875), 15 de marzo (RJ 1991, 4167 ) y 22 de julio de 1991 (RJ 1991, 6837)), en un acta de la Inspección de Trabajo debiéndose recordar (Rec. De esta Sala nº 1449/2009) que el Informe de la Inspección d......
  • STSJ Galicia 4128/2022, 14 de Septiembre de 2022
    • España
    • 14 septembre 2022
    ...pues en tal caso es obligado identif‌icar el extremo o extremos específ‌icos del mismo que se consideren conculcados (por ejemplo, SSTS 22/07/91 -rec. 98/91-; 14/06/94 -rcud 3559/93-; y 28/04/06 -rcud 5177/04- LGS )", Por ultimo ninguna indefensión en concreto se aprecia en la resolucion de......
  • SAP Madrid 595/2009, 28 de Octubre de 2009
    • España
    • 28 octobre 2009
    ...21 de diciembre de 1990, 5 de enero de 1991, 14 de febrero de 1991, 22 de marzo de 1991, 20 de mayo de 1991, 16 de junio de 1991, 22 de julio de 1991, 8 de junio de 1992, 11 de julio de 1992, 1 de octubre de 1992, 17 de marzo de 1993, 28 de abril de 1993, 23 de julio de 1993, 29 de noviembr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR