STS, 18 de Julio de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:4267
Fecha de Resolución18 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.422.-Sentencia de 18 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Extranjeros. Permiso de trabajo. Situación nacional de empleo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10 y 31 del Decreto 1870/1968. Arte. 37 y 38.3.c) del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985 .

DOCTRINA: Las razones que aduce la representación del apelante al evacuar el trámite de la

presente apelación, no pueden servir de fundamento para la inaplicación de una clara y precisa

normativa legal que atribuye a las autoridades laborales la denegación de los permisos de trabajo y

establecimiento de los trabajadores extranjeros en España, entre otros supuestos, cuando a su

juicio así lo aconseje la situación nacional de empleo.

En la villa de Madrid, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1313/1989 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1988 , en pleito 481/1985, sobre permiso de trabajo. Siendo parte apelada don Hugo , defendido y representado por el señor Acevedo Bermejo, Letrado del Ilmo. Colegio de Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ángel Acevedo Bermejo, en nombre y representación de don Hugo , contra el acuerdo de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 14 de enero de 1985, confirmado en reposición por la de 26 de febrero de 1985, en cuya virtud se denegó al hoy recurrente la concesión del permiso de trabajo por cuenta propia para desarrollar en España la actividad de sastre típico marroquí, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por no ser conformes con el ordenamiento jurídico, decretándose, en consecuencia, la procedencia de la concesión del permiso de trabajo solicitado. Sin expresa imposición de las costas causadas.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración, interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 27 de marzo de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Madrid, personados y mantenida la apelación por el Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia en su día que estime la presente apelación, revocando la de instancia y declarando la plena conformidad a Derecho de las resoluciones administrativas impugnadas de adverso.

Cuarto

La representación procesal de don Hugo , tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación planteado por el señor Abogado del Estado y confirmando la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1988 , que declaró haber lugar a la concesión del permiso de trabajo solicitado por don Hugo .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración, se interpuso el recurso de apelación que se enjuicia contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1988 , que estimando el recurso formulado en nombre de don Hugo , contra los acuerdos de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Madrid de 14 de enero y 26 de febrero de 1985, desestimatorio este último del recurso de reposición deducido frente al primero, anuló dichas resoluciones que denegaron el permiso de trabajo solicitado por don Hugo para trabajar en calidad de sastre típico marroquí, acordando la concesión del permiso de trabajo solicitado.

Segundo

Las resoluciones que la Sentencia apelada anula deniegan el permiso de trabajo postulado por Hugo a la vista de los desfavorables informes emitidos al respecto por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, que no estiman conveniente para la economía nacional conceder el permiso de trabajo solicitado por el subdito marroquí don Hugo , circunstancias que en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 1870/1968, de 17 de junio , condujeron a las resoluciones impugnadas en instancia a denegar el aludido permiso de trabajo, denegación que es de estimar conforme al ordenamiento jurídico que regulaba el empleo, régimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España cuando se dictaron los arts. 10 y 31 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985 , que autoriza a la autoridad laboral a denegar el permiso de trabajo solicitado por un extranjero cuando, a su juicio, lo aconseje la situación nacional de empleo; juicio que en el presente caso viene avalado por los informes a los que antes se hizo mención, que la autoridad laboral recabara cumpliendo lo dispuesto en el art. 31 del Decreto 1870/1968 .

Tercero

Las razones que aduce la representación de don Hugo al evacuar el trámite de la presente apelación no pueden servir de fundamento para la inaplicación de una clara y precisa normativa legal que atribuye a las autoridades laborales la denegación de los permisos de trabajo y establecimiento de los trabajadores extranjeros en España; entre otros supuestos cuando, a su juicio, así lo aconseje la situación nacional de empleo. Siendo de tener presente, en cuanto al valor preferen-cial que para la concesión o revocación de los permisos de trabajo atribuye el núm. 3 del apartado c) del art. 38 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , que nada acredita que concurran las circunstancias para aplicar tal preferencia al señor Hugo .

Cuarto

No es de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación núm. 1313/1989, interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1989

, recaída en el recurso núm. 481/1985, siendo parte apelada la representación de don Hugo , debemos revocar y revocamos dicha Sentencia en cuanto anuló las resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid de 14 de enero y 26 de febrero de 1985, que denegaron a Hugo la concesión de permiso de trabajo para desarrollar en España la actividad de sastre típico marroquí. Resoluciones que estimamos conformes a Derecho, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-José Martínez Morete.-Rubricado.

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